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  • EDICIÓN DE 17/10/2011
 
 

Contaminantes Orgánicos Persistentes

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes

17/10/2011
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Enmiendas a los Anejos A, B y C del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio de 2004), hecho en Ginebra el 8 de mayo de 2009. (BOE de 17 de octubre de 2011) Texto completo.

ENMIENDAS A LOS ANEJOS A, B Y C DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES (PUBLICADO EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" DE 23 DE JUNIO DE 2004), HECHO EN GINEBRA EL 8 DE MAYO DE 2009

Preámbulo

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España de las Enmiendas a los Anejos A, B y C del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptadas en Ginebra el 8 de mayo de 2009, para que mediante su depósito y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22.4. del Convenio, España pase a ser Parte de dichas Enmiendas, con la siguiente declaración:

Para el caso de que el Convenio sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes pudiera en alguno de sus aspectos dar lugar a una actuación relacionada con Gibraltar, España desea formular la siguiente declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos precedentes.

4. El procedimiento previsto en el “Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados Internacionales (2007)” acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007, junto al “Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los Instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos” de 19 de abril de 2000, se aplica al presente Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, hecho el 22 de mayo de 2001.

ANEXOS OMITIDOS

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