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  • EDICIÓN DE 29/09/2011
 
 

Instituto Cervantes

Modificación del Reglamento del Instituto Cervantes

29/09/2011
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Real Decreto 1240/2011, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre (BOE de 29 de septiembre de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §003540 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 1240/2011 adapta la composición del Consejo de Administración del Instituto Cervantes a la modificación de la estructura orgánica del Ministerio de Educación aprobada mediante Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y se modifica el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1240/2011, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTES, APROBADO POR REAL DECRETO 1526/1999, DE 1 DE OCTUBRE.

El Real Decreto 1954/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en su redacción dada por el Real Decreto 2018/2004, de 11 de octubre, modificó el párrafo d) del artículo 12 del citado Reglamento relativo a la composición del Consejo de Administración de este organismo público, del que formaba parte, entre otros Consejeros, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación.

La Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación, fue suprimida, con efectos de 1 de julio de 2010, mediante Real Decreto 495/2010, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La supresión de la Dirección General de Relaciones Internacionales requiere la adaptación de los órganos colegiados en los que ésta participaba, como el Consejo de Administración del Instituto Cervantes. En consecuencia, procede adaptar la composición del Consejo de Administración del Instituto Cervantes a la modificación de la estructura orgánica del Ministerio de Educación aprobada mediante Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y se modifica el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Finalmente, en virtud del artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que regula la modificación y refundición de los organismos públicos, cuando la modificación afecte únicamente a su organización se llevará a cabo por Real Decreto, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

El párrafo d) del artículo 12 del Reglamento del Instituto Cervantes, queda redactado en los siguientes términos:

“d) Cuatro Consejeros, en representación, respectivamente, de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda, de Educación y de Cultura, cargos que recaerán en:

El Director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación.

El Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura.

El Director General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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