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  • EDICIÓN DE 27/09/2011
 
 

Opinión

Conciencia y Constitución; por Álvaro Redondo Hermida, Fiscal del Tribunal Supremo

27/09/2011
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El día 24 de septiembre de 2011, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Álvaro Redondo Hermida, en el cual el autor analiza la presencia de confesionarios en lugares públicos, hecho que ha llamado la atención por su carácter infrecuente y por su alta significación y simbolismo. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

CONCIENCIA Y CONSTITUCIÓN

La visita a Madrid del Papa Benedicto XVI con ocasión de las Jornadas Mundiales de la Juventud ha venido acompañada de la presencia de confesionarios en lugares públicos, hecho que ha llamado la atención por su carácter infrecuente y por su alta significación y simbolismo. En una sociedad tan laica, donde la presencia del símbolo religioso se encuentra cada vez más limitada y comprometida, y en la que se tiende a asimilar la presencia pública de la religión a un supuesto atentado contra el principio de neutralidad de la Administración, esta aparición estelar de confesionarios en el espacio urbano llama profundamente la atención.

Este suceso tan notable puede relacionarse con la doctrina cristiana de la libertad de conciencia, según la cual todos estamos llamados a abrazar libremente y bajo nuestra responsabilidad la creencia que nuestra fe y nuestra razón consideren verdadera. Asimismo, el hecho de la presencia de dichos confesionarios tiene que ver con la idea de dignidad de la persona, concepto éste totalmente original del cristianismo. Antes de la difusión del mensaje cristiano se hablaba del Hombre, de sus derechos y obligaciones, pero el concepto de persona deriva de la idea religiosa que aproxima todo ser humano a la Divinidad, de la cual se afirma que tiene con los hombres una relación de semejanza.

De esta idea de dignidad surge la doctrina de que hay cierto espacio de intimidad de la persona que no puede ser invadido por ninguna autoridad, ni por ninguna actuación inquisitiva, el espacio de la conciencia. La confesión sacramental es el símbolo máximo de la existencia de este espacio inviolable, por lo que la presencia de los confesionarios representa la pública proclamación de la vigencia de esa doctrina, que preserva la dignidad esencial de la persona frente a todo atentado contra la misma que pudiera provenir de cualquier autoridad.

Por lo expuesto, la Ley española establece que los sacerdotes no tienen obligación de declarar como testigos en relación con lo que les fuera revelado en confesión sacramental (artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La Ley protege la libertad religiosa del sacerdote, como también la libertad de conciencia del penitente, determinando así la existencia de un valladar infranqueable para la autoridad.

Asimismo, la norma eclesiástica prohíbe absolutamente al sacerdote revelar lo que haya averiguado en confesión, estableciendo que el secreto sacramental no se puede violar ni de palabra ni de cualquier otro modo, en ningún caso y en absoluto. El sacerdote que infringe este deber de secreto incurre en pecado grave y en excomunión. De este modo, podemos afirmar que mientras exista el cristianismo habrá un rincón del espíritu, un ámbito del pensamiento absolutamente protegido frente a toda intervención de la autoridad, frente a toda imposición de la sociedad, frente a todo abuso del Legislador, frente a toda ingerencia de los poderes fácticos, frente a toda influencia de los grupos de presión, y ese espacio es el de la conciencia individual. Mientras exista el respeto a los valores cristianos habrá libertad de conciencia, para que los jóvenes reciban la educación moral acorde con sus convicciones (Sentencia del Tribunal Constitucional 38-07). Libertad de conciencia, para que todas las personas puedan expresar su religión con total inmunidad frente a la menor coacción de los poderes públicos, como proclama la Constitución en su artículo Dieciséis. Libertad de conciencia para asegurar “...un claustro íntimo vinculado a la personalidad y dignidad individual...”. (Sentencia del Tribunal Constitucional 177-06).

La confesión pública durante las Jornadas de Madrid no ha sido un mero detalle pintoresco, destinado a constituir un recuerdo entrañable de amables forasteros, ni ha sido tampoco una anécdota más de la dilatada historia de la capital de España, sino que más bien ha constituido la afirmación de la voluntad de los cristianos de preservar su libertad de conciencia, como expresión de su dignidad personal, una dignidad que la Constitución considera, inspirándose para ello en la tradición cristiana, como el fundamento del orden jurídico y de la paz social.

La confesión pública de Madrid ha representado asimismo el deseo de asegurar que la religión tenga presencia en el ámbito público, una presencia a la que puede aspirar con toda legitimidad, puesto que las creencias religiosas son la “...respuesta a la inquietud del corazón de los Hombres, una respuesta que propone caminos, normas de vida, ritos sagrados...”. (Concilio Vaticano II, Declaración “Nostra Aetate”).

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