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Consejería de Empleo

Consejería de Empleo

27/09/2011
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Decreto 282/2011, de 22/09/2011, por el que se modifica el Decreto 127/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno de Castilla-La Mancha (DOCM de 26 de septiembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 282/2011, DE 22/09/2011, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 127/2011, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Decreto 127/2011, de 7 de Julio Vínculo a legislación, ha establecido la estructura orgánica y fijado las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno de Castilla-La Mancha. Entre otras previsiones, y en aras de los principios de austeridad y optimización de los recursos públicos, en el mismo se suprimen las Delegaciones Provinciales, modificando así la configuración de los Servicios Periféricos de la Consejería, cuya estructura y competencias se ha perfilado de manera más detallada en el Decreto 248/2011, de 12 de agosto Vínculo a legislación.

De otra parte, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 127 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario”, resulta necesario adaptar la normativa vigente atributiva de competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales, constituida por el Decreto 77/2006, de 6 de julio, a la organización periférica de esta Consejería, configurada en los Decretos 127/2011 y 248/2011, ya referidos.

Por último se perfilan las competencias que, en materia de ejecución presupuestaria, desarrollará cada uno de los órganos que configuran la estructura de la Consejería.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha; a propuesta del Consejero de Empleo y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de septiembre de 2011.

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 127/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Se modifica el Decreto 127/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno de Castilla-La Mancha, en los siguientes términos:

Uno. En el apartado 1 del artículo 1 se suprime “... fomento de la sociedad de la información....”, quedando dicho apartado con el siguiente tenor literal:

“1. Dar a conocer a la sociedad la acción política e institucional del Gobierno de Castilla-La Mancha y apoyar al titular de la Presidencia en la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno; y, a tal fin, las relaciones con los medios de comunicación social y cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.” Dos. En el artículo 1.2.b), donde dice “Gestión de la formación profesional ocupacional”, debe decir: “Gestión de la formación profesional para el empleo”.

Tres. Se modifica el apartado c) del artículo 3, que resulta con el siguiente tenor literal:

“3...c). Órganos Periféricos:

En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirán los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno, que desarrollarán las funciones y prestarán los servicios de esta Consejería en el ámbito de su provincia”.

Cuatro. El apartado 4 del artículo 5 se modifica, quedando redactado en los siguientes términos:

“4. Los/las Coordinadores/as Provinciales, que se sitúan al frente de los Servicios Periféricos de la Consejería. “ Cinco. Se modifica el apartado m) del artículo 6, que queda redactado como sigue:

“m) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del Sector Público hasta 500.000 euros, salvo que otra disposición le asigne una cantidad superior.” Seis. El apartado n) del art 6 queda redactado en los siguientes términos:

“n) La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados, siendo la gestión del presupuesto de gastos la que se realiza a través de las fases de aprobación de gasto, compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación, según se expresa en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, sin limitación cuantitativa y sin perjuicio de la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno, en aquellos supuestos en que sea necesario.” Siete. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 6, redactados como sigue:

“o) La concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases, cualquiera que sea su cuantía, dentro del ámbito de sus competencias; así como la concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases desde 300.001 €, en el ámbito de competencias del resto de órganos directivos de la Consejería.

p) La aprobación del gasto, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación desde 300.001 euros hasta 500.000 euros en el resto de los programas de la Consejería.” Ocho. Los apartados o), p), q), r) y s) del artículo 6 pasan a ser, por el mismo orden, q), r), s), t) y u), quedando redactado el apartado t) como sigue:

“t) La presidencia de la Mesa de Contratación; la normalización, control y seguimiento de la contratación administrativa, así como la tramitación y formalización de contratos administrativos, salvo lo dispuesto en las letras d) y e) del artículo siguiente”.

Nueve. La letra d) del artículo 7 queda redactada como sigue:

“d) La presidencia de la Mesa de Contratación en los expedientes en los que la Secretaría General ejerza funciones de órgano de contratación”.

Diez. La letra f) del artículo 7 queda redactada como sigue:

“f) La concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases, hasta 300.000 euros.” Once. Se añade un apartado g) al artículo 7, con el siguiente tenor literal:

“g) La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados hasta 300.000 euros, siendo la gestión del Presupuesto de gastos la que se realiza a través de las fases de aprobación del gasto, compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación, según se expresa en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.” Doce. El apartado g) del artículo 7 pasa a ser el apartado h).

Trece. El apartado h) del artículo 8, queda redactado como sigue:

“h) Ejecución de los programas del Plan Regional de Integración dirigidos a inmigrantes en materia de empleo”.

Catorce. Se suprime el apartado j) del artículo 8, pasando a ocupar su lugar el actual apartado k).

Quince. En el apartado 1 del artículo 10 se suprime el inciso final “.... y el fomento de la sociedad de la información y el conocimiento.” Dieciséis. El apartado 2 del artículo 10, queda redactado como sigue:

“2. La elaboración de las normas y establecimiento de criterios a seguir en la realización de programas, herramientas y páginas Web del portal corporativo jccm.es, así como del resto de portales del Sector Publico Regional y la dirección de los trabajos de publicación, soporte y mantenimiento del portal corporativo.” Diecisiete. Se modifica el artículo 11, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 11. Servicios Periféricos 1. La persona titular de los Servicios Periféricos es el/la Coordinador/a Provincial, cuyo nombramiento y cese será efectuado por la persona titular de la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno, y ostentará la representación ordinaria de la Consejería, sin perjuicio de la representación institucional atribuida a la persona que ostente la Delegación Provincial de la Junta.

2. Asimismo, ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia, y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería y aquellas otras que le correspondan según lo previsto en la normativa vigente, más concretamente en el Decreto 248/2011 Vínculo a legislación, de 12/08/2011, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales y de los Servicios Periféricos de las Consejerías.” Dieciocho. Se modifica el párrafo quinto del artículo 12, que queda redactado como sigue:

“El/la Coordinador/a Provincial por la persona titular de la Secretaría Provincial. En su defecto, por quien ocupe la Jefatura de Servicio de mayor antigüedad en el desempeño de su puesto y, en ausencia o incompatibilidad de éste, por el resto de jefes de servicio siguiendo el mismo orden de antigüedad.” Diecinueve. Se añade una disposición adicional tercera con el siguiente tenor literal:

“Disposición adicional tercera. Todas las competencias que el Decreto 77/2006, de 6 de junio, modificado por los Decretos 116/2007, de 10 de julio, y 103/2009, de 28 de julio, de competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales; atribuye a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, y de forma específica las competencias sancionadoras en materia laboral contenidas en el capítulo III, se atribuyen a los/las Coordinadores/as Provinciales de esta Consejería, en sus respectivos ámbitos territoriales.

Igualmente, todas las referencias que en las normas mencionadas y en cualquier otra, se realizan a las Delegaciones Provinciales y a sus titulares, se entenderán referidas a las Servicios Periféricos y a los/las Coordinadores/as Provinciales, respectivamente.” Disposiciones Finales:

Primera. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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