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  • EDICIÓN DE 27/09/2011
 
 

Estructura Orgánica

Órganos integrados en la Presidencia

27/09/2011
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Decreto 279/2011, de 22/09/2011, por el que se modifica el Decreto 121/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 26 de septiembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 279/2011, DE 22/09/2011, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 121/2011, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Decreto 69/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, ha establecido una nueva estructura de la Administración Regional. La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas es el órgano que aparece integrado en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con atribución a su titular de las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno.

El Decreto 121/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación de 2011, establece la estructura orgánica y fija las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Advertidos errores en el mencionado Decreto, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 133, de 9 de julio, se procede a subsanarlos en los términos del presente Decreto.

Por otra parte, se introducen una serie de modificaciones en el Decreto 121/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación de 2011, y así al haberse creado en virtud del Decreto 227/11, de 28 de julio Vínculo a legislación, la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria, como órgano adscrito a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el artículo uno se procede a su reconocimiento.

Se suprime la figura del Director o Directora de Gabinete, y el Gabinete Jurídico con rango de Dirección General se adscribe al titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Con ello se busca dotar a la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha de un modelo de servicio jurídico similar al existente en la mayoría de las Comunidades Autónomas, potenciando el principio de legalidad que debe presidir la actuación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.

Se incluye la Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos, como órgano integrante de la estructura de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de conformidad con el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el artículo nueve se introduce una letra n), para incluir dentro de las funciones de la Dirección General de Protección Ciudadana, la designación de vocalía en las Juntas Locales de Seguridad de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre Vínculo a legislación.

Se procede a dar una nueva redacción a la Disposición Adicional Segunda para regular con mayor eficacia la gestión del presupuesto en algunos órganos directivos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de septiembre de 2011, dispongo:

Artículo 1. Órganos de la Presidencia.

Son órganos integrados en la estructura de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y el Gabinete de la Presidencia. Depende directamente de la Presidencia la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria y el Instituto de la Mujer como organismo autónomo.

Artículo 2. Ámbito competencial de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas tiene atribuidas las siguientes competencias: El apoyo al titular de la Presidencia en la coordinación de las Consejerías, de los órganos integrantes de la Administración Regional y de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades, de la presencia del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico y de los trabajos de las Comisiones Bilateral y Mixta de Transferencias; el nombramiento y cese del personal eventual de la Presidencia; la Secretaría del Consejo de Gobierno, y la elevación a éste de las propuestas que se refieran a la Presidencia de la Junta; la ejecución de los programas que decida desarrollar la Presidencia de la Junta; las relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha y cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Esta Consejería es, también, la responsable de la definición y ejecución de la acción de gobierno en las áreas de organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, dirección y coordinación de los servicios jurídicos, empleo público, coordinación administrativa general, calidad de los servicios, coordinación del Sistema de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha, relaciones institucionales con los Colegios Profesionales y sus Consejos, relaciones con las Entidades Locales, protección civil y formación y coordinación de policías locales. Asimismo, le corresponde la gestión del proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia y la dirección de éstos una vez transferidos, y cualquier otra materia que le atribuya una disposición de carácter general.

El Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades queda adscrito a la persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Al frente del Gabinete Jurídico habrá una persona con rango de Director General que se encargará de su dirección y de la coordinación de los servicios jurídicos de las Consejerías y de los organismos de derecho público vinculados o dependientes de ellas.

La persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas será suplida en el despacho ordinario de los asuntos de la misma por la persona titular de la Secretaría General de Presidencia y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Las Delegaciones Provinciales dependen orgánicamente de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

Artículo 3. Funciones de la persona titular de la Consejería.

1. Corresponden a la persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, como órgano superior de la misma, las funciones señaladas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

2. La persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en cuanto órgano de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, está facultada, en el ámbito de su competencia, para celebrar contratos en su nombre, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones de competencias y facultades que se acuerden.

3. A la persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas le corresponde la propuesta, al Consejo de Gobierno, del nombramiento y cese de los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades.

Artículo 4. Órganos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

1. La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas se estructura los siguientes órganos directivos centrales:

a) Secretaría General de Presidencia y Administraciones Públicas b) Dirección General de Relaciones con las Cortes c) Dirección General de Coordinación y Administración Local d) Dirección General de la Función Pública, Calidad de los Servicios y Justicia e) Dirección General de Protección Ciudadana.

2. La estructura periférica de la Consejería está compuesta por:

a) Las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las unidades periféricas del Gabinete Jurídico, de Administración Local, Protección Ciudadana, Información General y Registro, Prevención de Riesgos Laborales.

b) La Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades en Talavera de la Reina.

c) La Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades en Molina de Aragón.

3. Integrados en la estructura de la Consejería y presididos por su titular, existen los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo de Planificación de la Escuela de Administración Regional.

b) El Consejo Regional de Municipios.

c) El Consejo Regional de Provincias.

d) El Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha.

e) La Comisión Regional de Protección Civil y Emergencias.

f) La Comisión de Coordinación de Policías Locales.

g) El Consejo Asesor de acceso a la Función Pública de Personas con Discapacidad.

4. También se integran en la estructura de la Consejería la Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos y el Comité Regional de Protección de Datos, órganos colegiados presididos por las personas titulares de la Secretaría General de Presidencia y Administraciones Públicas y de la Dirección General de la Función Pública, Calidad de los Servicios y Justicia, respectivamente.

5. El Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha se adscribe a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

6. Como órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Consejería existe un Gabinete.

Artículo 5. Secretaría General de Presidencia y Administraciones Públicas.

1. La Secretaría General de Presidencia y Administraciones Públicas, con rango de Viceconsejería, desarrolla funciones de asesoramiento, estudio y coordinación y se encarga de la gestión de los servicios comunes, desarrollando además la gestión de las áreas funcionales que le están expresamente atribuidas.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La asistencia administrativa a la persona titular de la Consejería y al resto de órganos de la Presidencia.

b) La coordinación de la actividad normativa de la Presidencia, así como el estudio e informe de los asuntos propuestos por sus órganos directivos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

c) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial, recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía civil, salvo en las materias de Función Pública, Régimen Local y Protección Ciudadana.

d) La inserción en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha” de las disposiciones, actos y anuncios cuya publicación le corresponda ordenar, según lo dispuesto en la normativa vigente.

e) La coordinación de los trabajos de las Comisiones Bilateral y Mixta de Transferencias.

f) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

g) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Presidencia así como la gestión y seguimientos de los Presupuestos y de la ejecución de los créditos presupuestarios.

h) La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones y las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público.

i) La gestión patrimonial de la Presidencia.

j) La protección del personal de la Presidencia y sus instalaciones.

k) La coordinación de la Administración para la celebración de los siguientes contratos de carácter horizontal: mediación de seguros, seguros de responsabilidad civil/patrimonial y servicios postales.

l) La elaboración y control del “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”, y su publicación en sede electrónica, así como la elaboración y publicación de recopilaciones o separatas de textos normativos y la publicación de artículos y estudios de interés sobre la organización y el régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

m) La dirección, administración y gestión de los medios informáticos de la Presidencia y el impulso para implantación de las nuevas tecnologías de información y comunicación.

n) La ordenación y gestión del Registro y Protectorado de Fundaciones, del Registro de Asociaciones, así como de los Registros de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales y las resoluciones relativas a las solicitudes de inscripción o anotación en dichos registros.

o) La ordenación del Registro General de Convenios.

p) El régimen interior y el Registro General.

q) La jefatura superior del personal de la Presidencia y, específicamente, la propuesta de la relación de puestos de trabajo y de su provisión, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería y la rescisión de contratos laborales de duración temporal.

r) La normalización y la coordinación de la simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el ámbito de la Presidencia.

s) La secretaría adjunta del Consejo de Gobierno, sin voz ni voto.

t) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Presidencia, no asignadas a otros órganos directivos de la misma, o que le encomiende la normativa vigente.

Artículo 6. Dirección General de Relaciones con las Cortes.

A la Dirección General de Relaciones con las Cortes le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a la tramitación administrativa y comunicaciones oficiales entre el Gobierno y las Cortes Regionales.

Artículo 7. Dirección General de Coordinación y Administración Local.

1. En materia de coordinación le corresponde:

a) El análisis, seguimiento y evaluación de los planes de actuación desarrollados por los distintos departamentos de la Administración Autonómica.

b) El ejercicio de las funciones relativas a las competencias de coordinación de:

1. La actividad de las Consejerías y de órganos integrantes de la Administración Regional.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades.

3. La presencia del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico.

c) La superior dirección del Archivo de Castilla-La Mancha, en orden a la coordinación y desarrollo de los planes estratégicos y actuaciones de la Junta de Comunidades en materia de archivos públicos, incluidos los archivos de las Entidades Locales de la Región y el fomento de la formación del personal técnico, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.

d) La elaboración de la normativa específica respecto al Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha, así como el impulso y coordinación de la Comisión Calificadora de Documentos de Castilla-la Mancha, que integra el Subsistema de Archivos de los órganos de Gobierno y de la Administración.

e) La infraestructura de los procesos electorales autonómicos y las relaciones con las Juntas Electorales.

f) La gestión de las Declaraciones de Bienes, Rentas y Actividades de los gestores públicos.

g) Analizar, proponer actuaciones y formular cuantas propuestas considere adecuadas para la mejora de la situación y condiciones de vida de los emigrantes castellano-manchegos.

2. En materia de Administración Local le corresponde:

a) El estudio y propuesta en materia de personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

b) La gestión del Fondo Regional de Cooperación Local.

c) La secretaría administrativa de los órganos de representación de los Municipios y Provincias en las instituciones de la Junta de Comunidades.

d) La promoción de actividades de cooperación con las Entidades Locales de la Región, el fomento de Mancomunidades de Municipios y del asociacionismo municipal.

e) La constitución y disolución de Agrupaciones municipales a efectos del sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

f) Las autorizaciones en materia de bienes de las Entidades Locales, siempre que no estén atribuidas a otro órgano de la Administración de la Junta de Comunidades.

g) La designación de empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades para su participación en los órganos de selección de procesos selectivos convocados por las Entidades Locales, a solicitud de éstas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 m).

h) La creación, clasificación, supresión y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

i) La exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo con funciones públicas de Secretaría, cuya responsabilidad administrativa esté reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

j) El nombramiento de funcionarios interinos para ocupar puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

k) La tramitación de las peticiones de dictámenes que las Corporaciones Locales formulen al Consejo Consultivo.

l) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial y recursos administrativos, cuando se refieran a resoluciones dictadas en materia de personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales por la persona titular de la dirección General o de la Consejería.

3. El archivo de Castilla-La Mancha se adscribe a la Dirección General de Coordinación y Administración Local.

Artículo 8. Dirección General de la Función Pública, Calidad de los Servicios y Justicia.

A la Dirección General de la Función Pública, Calidad de los Servicios y Justicia, le corresponden las siguientes funciones:

1. En materia de función pública, calidad de los servicios y protección de datos:

a) Las relaciones con las organizaciones sindicales, la participación, coordinación, evaluación, seguimiento y elaboración, en su caso, de las propuestas concernientes a acuerdos relativos a la interlocución con los sindicatos en materia de personal, así como las propuestas de acuerdos y convenios sobre los empleados públicos.

b) La Dirección de las mesas Generales de Negociación, de la Mesa Sectorial de personal funcionario de Administración General y de las Comisiones Negociadora y Paritaria de los convenios colectivos del personal laboral, así como el concierto y firma de los pactos sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos siempre que versen sobre materias que no sean competencia del Consejo de Gobierno.

c) La gestión, coordinación y apoyo a los procesos electorales de los representantes de los empleados públicos.

d) La gestión del programa de acción social.

e) La planificación, diseño, aplicación y coordinación de los programas de actuación preventiva, la promoción de la salud laboral, análisis de los accidentes de trabajo y la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de Salud Laboral.

f) la elaboración de la normativa e instrucciones en materia de función pública.

g) El asesoramiento en materia de recursos humanos, así como la colaboración, asistencia y coordinación de otras unidades de personal.

h) La elaboración de la oferta de empleo público, gestión de las convocatorias de pruebas selectivas que no estén atribuidas a otras Consejerías e informe de las convocadas por estas últimas.

i) La gestión de las convocatorias de concursos generales de méritos de funcionarios y de personal laboral.

j) La elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo, así como la gestión de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, laboral y eventual.

k) La gestión del Registro de Personal.

l) La resolución y la gestión de los expedientes de incompatibilidades de los funcionarios y del personal laboral, excepto aquel que esté expresamente atribuido a otros órganos.

m) La autorización de comisiones de servicio en otras Administraciones Públicas, así como de todo tipo de permutas.

n) La gestión de las competencias que el Decreto 22/1989, de 7 de marzo, atribuye a la Dirección General competente en materia de Función Pública.

ñ) La gestión de la nómina que tenga el carácter de centralizada, sin perjuicio de la función de colaboración que corresponda a otras unidades de personal.

o) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial, recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía laboral, cuando se refieran a resoluciones dictadas en materia de función pública por la persona titular de la Dirección General o de la Consejería.

p) La planificación, diseño y ejecución de los programas de formación de los funcionarios y del personal laboral, excepto aquellos que estén expresamente atribuidos a otros órganos.

q) La superior dirección de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha.

r) La emisión de cuantos informes en materia retributiva o de personal se asigne a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

s) La gestión de las oficinas o sistemas corporativos de atención e información al ciudadano.

t) El impulso y la coordinación de la gestión de calidad en la Administración de la Junta de Comunidades.

u) La administración y control del registro único.

v) La administración y control de las quejas, reclamaciones, iniciativas y sugerencias.

w) El impulso de la simplificación administrativa y racionalización de procedimientos.

x) El teléfono único de información 0-1-2.

y) La elaboración, gestión y coordinación de proyectos para la adecuación de la Administración regional a la normativa vigente en materia de seguridad y protección de datos de carácter personal.

2. En materia de Justicia le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar y analizar la situación actual de la Administración de Justicia en Castilla-La Mancha.

b) Realizar los trabajos previos y proyectos estratégicos para una futura gestión de las competencias en el ámbito de la Administración de Justicia.

c) Gestionar el proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia, así como la dirección de éstos una vez transferidos, sin perjuicio de lo establecido en relación con la comisión Mixta de Transferencias.

d) Participar en la fijación de la sede de los órganos judiciales y delimitación de sus demarcaciones territoriales, así como de la planta judicial.

e) Participar en la fijación de la sede de las demarcaciones notariales y registrales.

f) Tramitar el nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles del territorio de Castilla-La Mancha.

g) La dirección, supervisión y coordinación de las unidades administrativas dependientes de la misma.

h) La ordenación y gestión del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.

i) La legalización de firmas de los titulares de los órganos y unidades administrativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de las Corporaciones Locales que lo soliciten, en los documentos que hayan de producir efectos en el extranjero.

3. La Escuela de Administración Regional, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades y la Oficina de Calidad de la Administración Regional se adscriben a la Dirección General de la Función Pública, Calidad de los Servicios y Justicia.

Artículo 9. Dirección General de Protección Ciudadana.

1. A la Dirección General de Protección Ciudadana le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección, planificación y coordinación de la Protección Civil Regional.

b) La ejecución de las competencias que le atribuye el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha.

c) La promoción de actividades de cooperación y gestión de calidad con las Entidades Locales de la Región en el ámbito de la Protección Civil.

d) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha.

e) La prestación del Servicio de Atención de Urgencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 1-1-2.

f) La coordinación de las policías locales dependientes de los Municipios de Castilla-La Mancha, mediante su actuación en las áreas de selección y formación, homogeneización de medios y asesoramiento, en el ámbito establecido por la Ley 8/2002, de 23 de mayo Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo.

g) La superior dirección de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

h) El registro de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

i) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

j) Las relacionadas en el artículo 2 del Decreto 117/1995, de 12 de septiembre, sobre asignación de competencias en materia de espectáculos públicos.

k) La colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas o entidades en el ámbito de la Protección Ciudadana.

l) En general, cuantas funciones tengan relación con la protección ciudadana y sean competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como aquellas que le puedan ser atribuidas por la legislación vigente en la materia.

m) La designación de un funcionario de carrera en los Tribunales Calificadores o Comisiones de Valoración de las pruebas selectivas o de provisión, convocadas por las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, para la cobertura de plazas pertenecientes a sus Cuerpos de Policía Local, o cualesquiera otros puestos de trabajo directamente relacionados con la protección ciudadana, a petición de éstas.

n) La designación de la vocalía de la Administración Autonómica en las Juntas Locales de Seguridad de las Entidades Locales de Castilla-la Mancha.

2. La Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha se adscribe a la Dirección General de Protección Ciudadana.

Artículo 10. El Gabinete de la Presidencia.

1. El Gabinete es un órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Presidencia.

2. Al frente del Gabinete habrá un Director o Directora, con rango orgánico de Viceconsejero, que contará con los siguientes asesores con rango de Director General:

a) Director o Directora General de Documentación y Análisis, encargado de dirigir y supervisar la documentación que afecte a la Presidencia de la Junta.

b) Director o Directora General de Organización y Protocolo de la Presidencia, encargado de organizar y supervisar el correcto desarrollo de los actos en los que participe el titular de la Presidencia de la Junta.

c) Director o Directora General de Planificación y Estudios de la Presidencia, encargado de preparar, coordinando a tal fin la actuación de los gabinetes de las Consejerías, los estudios y la gestión de programas que precise la Presidencia.

Disposiciones adicionales Primera. Competencias en materia del personal de la estructura periférica.

Se atribuye a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con el personal al que se refiere el apartado 2. a) del artículo 4, las mismas competencias que el artículo 6 del Decreto 22/1989 de 7 de marzo, por el que se asignan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, encomendaba a los anteriores Delegados Provinciales de las Consejerías y actualmente Coordinadores o Secretarios Provinciales.

Segunda. Desconcentración de competencias.

1. En materia de contratación.

Las facultades atribuidas en el artículo 3.2 del presente Decreto a la persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, como órgano de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el ámbito de sus competencias, quedan desconcentradas del siguiente modo:

a) En las personas titulares de las Direcciones Generales de Relaciones con las Cortes, Coordinación y Administración Local, Función Pública, Calidad de los Servicios y Justicia, y Protección Ciudadana, la tramitación y, en su caso, formalización de contratos menores con cargo a los créditos incluidos en los programas de sus respectivos órganos gestores.

b) Para el resto de contratos, en la Secretaría General de Presidencia y Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el artículo 5.2h) del presenten Decreto, en quien se entenderá delegada la competencia para resolver los recursos especiales en materia de contratación.

2. En materia de gestión del presupuesto de gastos.

Sin perjuicio de la total desconcentración en la persona titular de la Secretaría General de Presidencia y Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el artículo 5.2 h) del presente Decreto, quedan desconcentradas, la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones en las personas titulares de las Direcciones Generales de Relaciones con las Cortes, Coordinación y Administración Local, Función Pública, Calidad de los Servicios y Justicia, y Protección Ciudadana, en el ámbito de sus respectivas competencias, hasta trescientos mil euros (300.000 euros).

Todo ello sin perjuicio de lo que se disponga en las correspondientes órdenes de establecimiento de bases reguladoras y resoluciones de convocatoria.

En las desconcentraciones de competencias en materia de contratación administrativa y de gestión del presupuesto de gastos se entiende incluida, en todo caso, la competencia para formalizar los documentos contables correspondientes.” Tercera.- Relación de puestos de trabajo.

La persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, previos los informes preceptivos, aprobará la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.

Cuarta.- Modificaciones de crédito.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones de crédito necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Quinta.- Régimen de suplencias.

El régimen de suplencias entre los titulares de los órganos de la Presidencia será el que se establezca por orden del titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha, debiéndose hacer constar esta suplencia en las Resoluciones que se adopten.

Disposición Transitoria. Tramitación de procedimientos 1. Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán por los órganos previstos en este Decreto, que por razón de la materia asuman dichas competencias.

2. Los expedientes de gastos se tramitarán, sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente Decreto por los Órganos Centrales y Unidades y Servicios Periféricos en los que estén situados dichos créditos en tanto se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición derogatoria única Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones finales Primera. Habilitación competencial.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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