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Formación Profesional

Enseñanzas de Formación Profesional

27/09/2011
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Orden 3272/2011, de 25 de agosto, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Formación Profesional derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en régimen “a distancia” (BOCAM de 26 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN 3272/2011, DE 25 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULAN EN LA COMUNIDAD DE MADRID LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN EN RÉGIMEN “A DISTANCIA”.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (en lo sucesivo, LOE Vínculo a legislación ), establece en el capítulo IX la educación de personas adultas con el fin de ofrecer a los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar los conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Y en esta línea insta a las Administraciones educativas a promover medidas tendentes a ofrecer a las personas adultas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Formación Profesional organizando ofertas específicas de dichas enseñanzas en el régimen a distancia, configuradas de acuerdo con las características de las personas adultas, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Por otra parte, la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, determina que las Administraciones educativas podrán ofertar las enseñanzas de Formación Profesional de forma completa o parcial y desarrollarlas en régimen de enseñanza presencial o a distancia, la combinación de ambas e incluso concentrarse en determinados períodos anuales.

A la Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que en materia de enseñanzas escolares han de ser de aplicación en su ámbito territorial.

Por todo ello, de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Educación y Empleo en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, previos los informes preceptivos DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto regular la autorización y la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación en el régimen a distancia en centros docentes de la Comunidad de Madrid.

2. Será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan en el régimen “a distancia” enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional.

Capítulo I

Finalidad y características del régimen “a distancia” de la Formación Profesional

Artículo 2 Finalidad

La oferta de enseñanzas de Formación Profesional “a distancia” tiene por finalidad la de contribuir a mejorar la cualificación profesional de las personas adultas o permitirles la adquisición de las competencias requeridas para el ejercicio de otras profesiones.

Artículo 3 Carácter de la enseñanza

A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por Formación Profesional “a distancia” aquella que desarrolla actividades de formación, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, junto, en su caso, con actividades presenciales en el centro educativo, tanto formativas como de evaluación de los aprendizajes adquiridos.

Artículo 4 Oferta formativa

De conformidad con lo que se establece en la normativa básica que regula la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo y en los Reales Decretos que establecen los títulos de Formación Profesional derivados de la LOE Vínculo a legislación, el órgano de la administración educativa, competente en la ordenación académica de las enseñanzas de Formación Profesional, determinará para cada ciclo formativo los módulos profesionales que podrán ser ofertados a distancia. En ningún caso los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y el de Proyecto se impartirán en este régimen de enseñanzas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo primero, apartado ocho, de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial.

Artículo 5 Validez académica

Las enseñanzas de Formación Profesional superadas en el régimen “a distancia” tendrán los mismos efectos académicos que las del régimen presencial.

Artículo 6 Currículo

El currículo de los módulos profesionales que conformen la oferta de Formación Profesional “a distancia” será el establecido en la Comunidad de Madrid para el régimen presencial.

Artículo 7 Período lectivo

Con carácter general el período lectivo para las enseñanzas de Formación Profesional “a distancia” será el comprendido entre el mes de octubre y el mes de junio de cada curso académico, ambos incluidos.

No obstante, con objeto de posibilitar la combinación del estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial, la Consejería de Educación y Empleo podrá autorizar la concentración de la oferta en determinados períodos para grupos específicos.

Capítulo II

Autorización de las enseñanzas Artículo 8 Requisitos de los centros

1. Los centros que deseen impartir enseñanzas de Formación Profesional “a distancia” deberán contar con la autorización previa para impartir dichas enseñanzas en régimen presencial.

2. En los centros privados la Formación Profesional “a distancia” estará sometida al principio de autorización administrativa, que requerirá que dichos centros reúnan los requisitos que se establecen en esta Orden y en la restante legislación vigente que les sea de aplicación.

3. La Dirección General competente determinará, en su ámbito de gestión, el procedimiento para la autorización de las enseñanzas de Formación Profesional “a distancia” en los centros que cumplan los requisitos anteriormente citados. Estas enseñanzas formarán parte a todos los efectos de las enseñanzas de dichos centros y en ningún caso podrán ser objeto de concierto educativo cuando el centro autorizado sea de titularidad privada.

Capítulo III

Acceso, matriculación y permanencia en las enseñanzas

Artículo 9 Requisitos de acceso

1. Quienes deseen realizar enseñanzas de Formación Profesional “a distancia” deberán tener, al menos, dieciocho años o cumplirlos en el año natural en el que se inicie la formación.

2. También podrán acceder las personas mayores de dieciséis años, o que cumplan dicha edad en el año natural en que se realiza la matrícula, siempre que acredite documentalmente encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia o ajena.

- Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

- Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, dificultad física o sensorial, o en situación de dependencia, que le impida cursarlas en régimen presencial.

3. Además, los candidatos deberán acreditar que reúnen alguno de los requisitos académicos establecidos con carácter general en la normativa básica que regula la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

Artículo 10 Admisión en centros públicos

1. Los candidatos que deseen cursar enseñanzas de Formación Profesional “a distancia” en centros públicos de la Comunidad de Madrid deben residir en su ámbito territorial.

2. Cuando el número de solicitudes sea superior al de puestos escolares disponibles, la admisión se decidirá de acuerdo con el siguiente criterio de prioridad:

a) Trabajadores o becarios con experiencia laboral acreditada, relacionada con el perfil profesional del ciclo formativo que deseen cursar, según criterio de mayor a menor tiempo de desempeño de la actividad.

b) Solicitantes con experiencia laboral acreditada, no relacionada con el perfil profesional del ciclo formativo que deseen cursar, según criterio de mayor a menor tiempo de desempeño de la actividad.

c) Trabajadores o voluntarios sin experiencia laboral, ordenados conforme a las normas que regulan la admisión de alumnos en ciclos formativos de grado medio y grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

3. La acreditación se realizará mediante los siguientes documentos:

a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

b) Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Artículo 11 Matriculación en las enseñanzas

1. La matriculación en enseñanzas de Formación Profesional “a distancia” podrá efectuarse en cualquiera de los módulos profesionales del ciclo formativo que se impartan en este régimen, con el límite establecido en el artículo 11.4 de esta Orden, y dará derecho al alumno a realizar las actividades programadas para cada módulo profesional. El alumno tendrá a todos los efectos la consideración de alumno oficial del centro donde se encuentre matriculado.

2. La matriculación en cada uno de los módulos profesionales requiere que el alumno no haya agotado el número máximo de convocatorias previsto en el artículo 13. Serán los Secretarios de los centros públicos quienes garantizarán, respecto a las matriculaciones de los alumnos del propio centro y las de los centros privados adscritos, que se cumple dicha condición y que se formalizan con documentación que acredita la posesión de los requisitos de acceso. A tal efecto, los centros privados presentarán la documentación de los alumnos inscritos en ellos en el plazo de treinta días a partir de la fecha de inicio de la actividad lectiva prevista en el calendario escolar o, en su caso, de la que se autorice para el comienzo de las actividades.

3. Durante el mismo curso académico, un alumno no podrá estar matriculado en el mismo módulo profesional ni en más de un centro educativo, ni en más de un régimen, ni en las pruebas para la obtención directa de los títulos de Formación Profesional establecidas en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la LOE. En el caso de comprobarse esta circunstancia, se anularán las matriculaciones que se hayan realizado en dichos módulos en centros de la Comunidad de Madrid, así como las calificaciones que se hayan producido como consecuencia de ello.

4. En cada curso académico el alumno podrá matricularse en módulos profesionales de un ciclo formativo que en conjunto no superen el número de 1.000 horas curriculares, tomando como referencia las que se incluyen en el Decreto que regula el correspondiente currículo para la Comunidad de Madrid.

5. Los alumnos podrán incorporarse desde el régimen “a distancia” al presencial y viceversa, siempre y cuando se cumplan las condiciones de acceso establecidas para cada régimen.

En ambos casos, solo se podrán matricular de los módulos profesionales no superados.

6. En su caso, la matriculación en centros públicos en este régimen de enseñanza estará sometida a las tasas o precios públicos que sobre esta materia se establezcan en la Comunidad de Madrid.

Artículo 12 Cancelación y anulación de la matrícula

1. Durante el primer mes de la actividad lectiva de cada curso escolar el alumno, o su representante legal, pueden solicitar la cancelación de la matrícula en la totalidad de los módulos profesionales en los que se hubiese formalizado conforme a la normativa que regule el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid el régimen presencial de la Formación Profesional del sistema educativo establecida en la LOE Vínculo a legislación.

2. El alumno a quien se le conceda la cancelación no será incluido en las actas de evaluación y, en consecuencia, no se le computarán las convocatorias a que le hubiera dado derecho la matrícula efectiva. Además, si el alumno cursase las enseñanzas en un centro público, si desea continuar en el futuro dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.

3. En los centros públicos, en el plazo de un mes desde el inicio del período lectivo, los directores de los centros recabarán del alumnado que no se haya incorporado a las enseñanzas la información precisa sobre los motivos que provocan tal circunstancia. En el caso de no justificarse la ausencia se procederá de oficio a la anulación de la matrícula.

Artículo 13 Convocatorias

1. Módulos profesionales de formación a distancia:

En cada curso académico, el alumno podrá ser calificado en dos convocatorias: Una ordinaria y otra extraordinaria; y dispondrá, durante todo el tiempo que dure su formación en un ciclo formativo, de un máximo de cuatro convocatorias, entre los regímenes presencial y a distancia, para la superación de cada módulo profesional, sin perjuicio de la convocatoria extraordinaria prevista para las personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad, discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.

2. Módulos profesionales de formación complementaria y de integración curricular:

a) El módulo de Formación de Centros de Trabajo (en adelante “módulo de FCT”) podrá ser evaluado en dos convocatorias como máximo. En función del momento en el que se decida la promoción del alumno a este módulo, las convocatorias podrán realizarse en el mismo o en distinto curso escolar.

b) En los ciclos formativos de grado superior, el alumno dispondrá para la superación del módulo profesional de Proyecto de un máximo de cuatro convocatorias.

3. Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los alumnos o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de todos o alguno de los módulos en una o las dos convocatorias del curso académico. El procedimiento será el establecido en la normativa vigente para el régimen presencial, con la salvedad de que los alumnos que hayan sido objeto de trato preferente en la admisión por acreditar experiencia laboral no podrán alegar el desempeño de un puesto de trabajo como circunstancia para solicitar la renuncia.

4. Las convocatorias consumidas por los alumnos en el régimen presencial de las enseñanzas serán tenidas en cuenta a efectos de cómputo máximo de convocatorias establecidas en los apartados anteriores.

5. De igual forma, las convocatorias consumidas por los alumnos en el régimen a distancia se computarán como tales si el alumno se matricula en el régimen presencial.

Capítulo IV

Profesorado

Artículo 14 Requisitos

1. Los requisitos de especialidad, para el profesorado de centros públicos, o de titulación, para el profesorado de centros privados que imparta las enseñanzas de Formación Profesional en el régimen “a distancia”, serán los establecidos con carácter general para impartir dichas enseñanzas, de acuerdo con la normativa vigente.

2. La Consejería de Educación y Empleo podrá desarrollar programas y actuaciones para la formación del profesorado de centros públicos que imparta Formación Profesional “a distancia”. El profesorado que acredite una formación específica para impartirla tendrá prioridad a la hora de la elección de los grupos de alumnos matriculados en este régimen.

Artículo 15 Profesor-tutor de módulo profesional

1. Para cada grupo de alumnos matriculados en un módulo profesional del ciclo formativo se designará un profesor-tutor que asumirá las funciones siguientes:

a) Programar, preparar y desarrollar las sesiones de tutoría correspondientes a los módulos profesionales que tenga asignados.

b) Comunicar a sus alumnos el día, la hora y el lugar de realización de todas y cada una de las sesiones de tutoría, pruebas y, en general, cuantas actividades tengan relación con la formación que deban adquirir.

c) Atender las cuestiones que el alumnado plantee sobre contenidos propios de los módulos que tenga asignados.

d) Proponer y calificar las actividades y pruebas de evaluación realizadas por los alumnos.

e) Llevar un registro de incidencias de la tutoría, tanto individual como colectiva, que pondrá a disposición del responsable de la coordinación del ciclo cuando este lo solicite.

f) Facilitar, para la cumplimentación de informes relativos a la experiencia, todos los datos solicitados por el coordinador del ciclo, referidos a los módulos que imparte.

g) Realizar cualquier otra función, relacionada con este régimen de enseñanza, que le sea asignada por la Dirección del centro.

2. El profesorado designado para esta función deberá contar con la atribución docente requerida para impartir el módulo profesional de que se trate. Asimismo, dispondrá de formación y experiencia en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación; en su defecto, el profesorado de los centros públicos deberá realizar el curso de formación que se programe a estos efectos.

Artículo 16 Profesor coordinador de ciclo formativo

1. Se designará un profesor-coordinador para cada ciclo formativo que se imparta en este régimen. En los centros públicos, el director, a propuesta del jefe de estudios, nombrará a dicho profesor-coordinador de entre los profesores del equipo educativo que imparten las enseñanzas del ciclo formativo. El profesor que tenga nombramiento para desempeñar alguno de los cargos de los órganos unipersonales de gobierno o jefaturas de departamento, no podrá ejercer esta función.

En los centros privados, se designará de acuerdo con la organización académica prevista en su reglamento de régimen interior.

2. Las funciones del profesor-coordinador serán las siguientes:

a) Orientar el proceso formativo y coordinar con el resto del equipo educativo las actividades que estos deben realizar con los alumnos.

b) Desempeñar las competencias atribuidas al profesor-tutor del módulo de FCT, conforme se establece en la norma reguladora del régimen presencial en la Comunidad de Madrid.

c) Realizar, junto con el equipo educativo, el informe a que se hace referencia en el artículo 40 de la Orden 2694/2009, sobre la exención del módulo de FCT de aquellos alumnos que lo soliciten.

d) Realizar cualquier otra función que, relacionada con este régimen de enseñanza, le encomiende el director del centro.

3. Para el desempeño de estas funciones, el profesor-coordinador de los centros públicos podrá dedicar hasta un tercio de su jornada lectiva semanal, procurando que dicho período se concentre en el menor número posible de días, para facilitar el desplazamiento a los centros de trabajo donde los alumnos desarrollen actividades.

Capítulo V

Metodología, materiales y medios didácticos

Artículo 17 Metodología

1. La metodología de las enseñanzas de Formación Profesional en el régimen “a distancia” se centrará y organizará en torno a la persona y a los elementos necesarios para la construcción del aprendizaje. Atendiendo a las particularidades del desarrollo específico del currículo, para este régimen, se concretarán actividades de aprendizaje tuteladas a distancia, las realizadas en el centro de trabajo y, en su caso, las actividades de formación en el centro educativo.

2. Las actividades de formación a distancia se desarrollarán utilizando, entre otros, los recursos más actualizados de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación así como la explotación y la búsqueda de información a través de Internet.

3. En la organización de los módulos profesionales de las enseñanzas de Formación Profesional, cuyas características permitan desarrollarlos por el régimen “a distancia”, se podrá incorporar una parte presencial que no excederá del 30 por 100 de las horas curriculares atribuidas a cada módulo.

Artículo 18 Tutorías

1. Las tutorías a distancia y, en su caso, las presenciales, estarán adaptadas a las peculiaridades de este régimen de enseñanza y a las características de los ciclos formativos.

2. La función tutorial para las enseñanzas de Formación Profesional en el régimen “a distancia”, tendrá como finalidad promover y desarrollar acciones de carácter orientador y formativo, que conduzcan a la obtención de una mayor eficacia y eficiencia de los procesos de aprendizaje, en aras a la consecución de los objetivos formativos de los módulos profesionales.

3. Con carácter general, se establece la tutoría individual para la fase de formación a distancia y la tutoría en grupo para las actividades de formación presenciales.

4. En la tutoría individual, realizada preferentemente por medios telemáticos, se enmarcan todas las acciones orientadas a apoyar el proceso de aprendizaje.

5. Las tutorías en grupo, que requieren la presencia del alumnado en el centro, se destinan al desarrollo de procesos de enseñanza y aprendizaje que precisan la intervención directa del profesor-tutor o la utilización de los medios didácticos y los equipamientos disponibles en el centro educativo.

6. La Dirección del centro, con la colaboración del profesor-coordinador, confeccionará el horario de tutorías de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos en la programación general y teniendo en cuenta la disponibilidad de aulas y profesorado, así como el número de grupos. El horario de tutorías se fijará preferentemente en la franja vespertina- nocturna. No obstante, en casos justificados y a fin de facilitar la asistencia del alumnado, se podrán autorizar otros horarios.

7. Al comienzo del curso se harán públicos por los centros en los tablones de anuncios y en su web los horarios de las tutorías, tanto individuales como en grupo, el programa de actividades de estas últimas, el calendario de evaluaciones y cuanta otra información pueda ser de interés general para el alumnado.

Artículo 19 Materiales y medios didácticos

1. El desarrollo de los diferentes procesos de enseñanza-aprendizaje se articulará a partir de materiales didácticos específicos y otros recursos para la formación de los alumnos y de las acciones tutoriales.

2. Los materiales didácticos deberán contribuir a la adquisición de los resultados de aprendizaje propuestos en los distintos módulos profesionales que integran los ciclos formativos.

Además, se adaptarán a las características de autoaprendizaje y la autosuficiencia para que el alumnado desarrolle y controle su propio proceso de aprendizaje de forma autónoma.

3. Por la especificidad de las enseñanzas de Formación Profesional y el carácter teórico- práctico de los módulos profesionales, los materiales didácticos se desarrollarán atendiendo a la formación a distancia y presencial que, en cada caso, se requiera para los módulos profesionales susceptibles de ser impartidos por este régimen.

4. Los materiales diseñados para este sistema abierto y flexible de aprendizaje estarán caracterizados por su interactividad y por la utilización de los distintos sistemas multimedia.

5. El profesorado de cada uno de los módulos profesionales elaborará una guía didáctica en la que se contemplarán, al menos, los siguientes contenidos:

- Presentación-caracterización del módulo.

- Metodología. Atención tutorial.

- Contenidos del módulo y actividades a realizar por el alumnado (evaluables y autoevaluables) organizados con carácter general en quincenas.

- Contenidos mínimos y criterios de evaluación.

- Instrumentos de evaluación.

- Solucionario de las actividades autoevaluables.

- Recursos didácticos, en especial los relacionados con las TIC.

- Bibliografía recomendada.

6. Para la realización de las actividades de autoaprendizaje que requieren que el alumno utilice el equipamiento del centro educativo, el profesor-tutor asistirá al alumno como administrador de los recursos utilizados.

Capítulo VI

Evaluación y acreditación

Artículo 20 Referentes normativos para la evaluación

1. Para la evaluación se tomarán como referentes los que se definan para el “régimen presencial”.

2. Será de aplicación en el régimen de Formación Profesional “a distancia” lo establecido para el régimen presencial sobre los documentos de evaluación de la Formación Profesional, a excepción de lo relativo al Informe de Evaluación Individualizado. En dichos documentos se especificará el régimen, presencial o a distancia.

Artículo 21 Proceso de evaluación

1. Durante el período lectivo correspondiente a cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo, los profesores tutores realizarán un seguimiento del desarrollo de su proceso de aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y procedimientos de recogida de información que previamente se habrán establecido en la correspondiente programación didáctica y que deberán ser conocidos por el alumnado.

2. A lo largo del curso se podrán efectuar pruebas de realización voluntaria por parte del alumnado. La calificación de las mismas, junto con los datos obtenidos por el profesor tutor de las actividades desarrolladas por el alumno a lo largo de su proceso de aprendizaje, darán lugar a una calificación que tendrá efectos sobre la calificación final del módulo profesional de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado 4.

3. Al terminar el período de tutoría asignado a cada módulo profesional se convocará una prueba final presencial, obligatoria para todos los alumnos, que versará sobre la totalidad de los contenidos del módulo de que se trate. Dicha prueba se realizará simultáneamente por todos los alumnos que cursen las enseñanzas en el centro educativo. Las fechas de realización de las pruebas presenciales deberán anunciarse en el centro al comienzo del curso escolar.

4. Cuando la puntuación obtenida en la prueba final presencial sea igual o superior a 4 puntos, la calificación final del módulo profesional se obtendrá como resultado de sumar a la misma la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,2 la calificación establecida en el punto 2.

El límite obtenido como resultado del procedimiento anterior será de 10 puntos. Para que un módulo profesional se considere superado la calificación final deberá ser igual o superior a 5 puntos.

5. La asistencia a los exámenes presenciales finales es obligatoria y, por tanto, los alumnos que no se presenten a los mismos, no podrán ser evaluados. Consecuentemente, la convocatoria correspondiente se computará como consumida.

6. En ningún caso los ejercicios o actividades realizadas por el alumno durante el desarrollo del módulo profesional, que ayudarán al profesor a emitir la calificación final del módulo, tendrán la condición de pruebas liberatorias que fraccionen el contenido sobre el que debe elaborarse la prueba final presencial prevista en el apartado 3 de este artículo.

7. El procedimiento para la reclamación a las calificaciones será el establecido para el régimen presencial.

Artículo 22 Módulos de formación complementaria e integración curricular

1. La promoción al módulo de FCT y, en su caso, al de Proyecto, se efectuará en las mismas condiciones que las establecidas para el régimen de enseñanza presencial.

2. Quienes por reunir los requisitos exigibles por la normativa en vigor deseen solicitar la exención de módulo de FCT lo harán al menos un mes antes de la fecha de inicio de las actividades de dicho módulo.

3. Todos los aspectos referidos a la gestión y el desarrollo del módulo de FCT, es decir, el programa formativo, los convenios de colaboración con las instituciones y empresas, el seguimiento, la evaluación y la exención, se articularán conforme a lo establecido para el régimen presencial.

Artículo 23 Supervisión del proceso de evaluación

1. Corresponde a los Servicios de Inspección Educativa de las Direcciones de Área Territorial asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a su perfeccionamiento.

2. Los centros remitirán, con un mes de antelación, los datos de la fecha y lugar de realización de las pruebas presenciales al correspondiente Servicio de Inspección.

Artículo 24 Certificación y titulación

1. Las certificaciones que soliciten los alumnos que hayan cursado enseñanzas de Formación Profesional “a distancia” se extenderán en los modelos previstos en la Orden 2694/2009 para la enseñanza en régimen presencial.

2. Quienes tengan superados la totalidad de los módulos profesionales de un determinado ciclo formativo podrán solicitar la expedición del título correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Instrucciones de desarrollo

Mientras mantengan su vigencia los títulos del catálogo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, los ciclos formativos que se impartan en la Comunidad de Madrid en el régimen a distancia se desarrollarán conforme a las instrucciones que dicte para cada curso académico el centro directivo competente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Autorización de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Profesionales, respecto a la ordenación académica y al desarrollo de este régimen de enseñanza, a dictar las normas que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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