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  • EDICIÓN DE 26/09/2011
 
 

Sector Público Empresarial

Comisión Técnica de Control, Planificación y Ordenación del Sector Público Empresarial

26/09/2011
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Orden 1/2011, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio por la que se crea la Comisión Técnica de Control, Planificación y Ordenación del Sector Público Empresarial. (DOCV de 23 de septiembre de 2011) Texto completo.

ORDEN 1/2011, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN TÉCNICA DE CONTROL, PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL

Preámbulo

Mediante el Decreto 5/2011, de 21 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se halla la conselleria de Economía, Industria y Comercio a la que se atribuyen competencias en materia de sector público empresarial. A través del Decreto 75/2011, de 24 de junio Vínculo a legislación, del Consell, modificado por los Decretos 89/2011, de 26 de agosto, 118/2011, de 9 de septiembre, y 121/2011, de 16 de septiembre, se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuyéndose a la Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial las funciones recogidas en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de planificación, reestructuración, coordinación, control y evaluación del sector público empresarial valenciano.

La disposición adicional segunda del Decreto 97/2011, de 26 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio establece que mediante Orden de la persona titular de la Conselleria se podrán crear comisiones técnicas para lograr una mejor coordinación en el ejercicio de las facultades atribuidas a las Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial.

Por todo ello, y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 28,e) y 65 de la Ley del Consell y la mencionada disposición final segunda del Decreto 97/2011

ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene como objeto la creación y la regulación de la composición, organización y funciones de la Comisión Técnica de Control, Planificación y Ordenación del Sector Público Empresarial Valenciano.

Artículo 2. Creación, adscripción y naturaleza

Se crea la Comisión Técnica de Control, Planificación y Ordenación del Sector Público Empresarial Valenciano, en adelante la Comisión, como órgano colegiado de la administración de la Generalitat adscrito a la conselleria con competencia en materia de economía, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento establecidos en la presente orden.

Artículo 3. Funciones Corresponde a la Comisión

a) El estudio y, en su caso, realización de propuestas en relación con las funciones de planificación, ordenación, control y evaluación del Sector Público Empresarial.

b) El apoyo en sus funciones al órgano superior con competencia en materia de sector público empresarial.

Artículo 4. Composición

1. La Comisión Técnica estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la secretaría autonómica con competencia en materia de sector público empresarial.

b) Vicepresidencia-Coordinación: la persona titular de la subdirección general con competencia en materia de sector público empresarial.

c) Secretaría: una de las personas titulares de los servicios que dependan de la mencionada subdirección general.

d) Vocales: Una persona representante del nivel administrativo, con nivel, al menos, de jefe de servicio o equivalente, de:

- la Intervención General de la Generalitat, - la Abogacía de la Generalitat, - el órgano superior competente en materia de sector público empresarial, - el órgano directivo con competencia en materia de presupuestos y gastos, - el órgano directivo con competencia en patrimonio, - el órgano directivo con competencias en función pública - el Instituto Valenciano de Finanzas 2. La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia, con voz y sin voto, de personal, funcionario o laboral, del sector público o de personas especialistas en la materia que se trate, a los efectos de que la informen y asesoren.

Artículo 5. Funcionamiento

1. La Comisión Técnica actuará en pleno o por medio de grupos de trabajo. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Técnica formará, de entre sus componentes, los grupos de trabajo que considere necesarios para desempeñar las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

2. La constitución, convocatoria y régimen de sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de la Comisión Técnica se ajustará a lo establecido en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión será convocada por la Presidencia, haciendo constar el orden del día. Del resultado de la sesión se levantará acta por la Secretaría de la Comisión con indicación de los asistentes, la fecha y los asuntos tratados, que será firmada por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Comisión Técnica podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 6. Recursos

La Secretaría Autonómica competente en materia de sector público empresarial prestará el soporte administrativo necesario para el funcionamiento de la Comisión, teniendo encomendada la custodia y archivo de la documentación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Ausencia de aumento de gasto.

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, atendiéndose, a tal efecto la creación y puesta en marcha de la Comisión con los medios materiales y personales existentes en la citada Conselleria.

DISPOSICIONES FINALES

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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