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Deporte

Ayudas al deportista escolar y a deportistas con diversidad funcional en etapa formativa de Extremadura

23/09/2011
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Decreto 245/2011, de 16 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al deportista escolar y a deportistas con diversidad funcional en etapa formativa de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el año 2011. (DOE de 22 de septiembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 245/2011, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL DEPORTISTA ESCOLAR Y A DEPORTISTAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL EN ETAPA FORMATIVA DE EXTREMADURA, Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2011

Preámbulo

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura la competencia exclusiva en la promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Deporte de Extremadura, acoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, el promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

La misma Ley, también acoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la promoción y el desarrollo del deporte en todos los ámbitos educativos y sociales, prestando especial atención al carácter formativo del deporte en edad escolar.

El denominado deporte en edad escolar es la base y fundamento del desarrollo deportivo y por ello es necesario prestar especial atención al mismo, potenciando y facilitando su práctica.

En la edad escolar se inicia la cultura de la práctica deportiva y se incentivan los valores inherentes a la misma. Los jóvenes participan en los diferentes campeonatos de las especialidades deportivas que conforman el calendario de los denominados Juegos Escolares en su diferente ámbito territorial e inician un itinerario de “jóvenes campeones”.

Con tal motivo, la Junta de Extremadura ha llevado a cabo actuaciones que incentivan a los extremeños a alcanzar un nivel deportivo destacado teniendo muy en cuenta los aspectos vinculados a la formación académica de nuestros futuros deportistas, como la publicación del Decreto 98/2009, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulaban las bases del programa de ayudas al deportista escolar de Extremadura.

Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley de Subvenciones) y en cumplimiento del apartado segundo de su Disposición Transitoria, las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la citada Ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Con este decreto que ahora se publica se busca mejorar determinados aspectos del anterior decreto así como incluir nuevas ayudas con el objetivo de alcanzar también a la población con diversidad funcional en etapa formativa que proceda tanto de centros ordinarios como de colegios de educación especial.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, de acuerdo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 16 de septiembre de 2011, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas al deportista escolar y a deportistas con diversidad funcional en etapa formativa de Extremadura para promocionar y potenciar la práctica deportiva de los estudiantes de cualquier curso de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos o estudios de 2.º ciclo de Enseñanza Básica Obligatoria en Centros de Educación Especial y que, individual o colectivamente, participan en cualquiera de las especialidades que conforman los Juegos Deportivos Extremeños (JUDEX) o los Juegos Extremeños del Deporte Especial (JEDES).

2. Los costes previsibles del presente decreto se harán efectivos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

1. Ser extremeño u ostentar la condición de extremeño como se establece en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

2. Tener licencia deportiva y haber competido en alguna de las Modalidades JUDEX/JEDES en el año al que corresponda la convocatoria, sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Extremeña de la modalidad deportiva en la que participa.

3. No haber sido sancionado por infracciones firmes graves o muy graves en disciplina deportiva.

4. Cursar estudios de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclo Formativo o 2.º ciclo de EBO en Centros de Educación Especial en el año al que corresponda la convocatoria, en algún Centro de Enseñanza de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Haber nacido en los años que se incluyan en cada convocatoria.

6. No haber recibido el premio en la misma categoría el año anterior. En el caso de los deportes colectivos, se considerará un equipo diferente si al menos el 60% de los jugadores inscritos son nuevos.

7. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.

Artículo 3. Convocatoria.

Las ayudas en especie reguladas en el presente decreto se concederán en régimen de concurrencia competitiva y, anualmente, la Presidencia de la Junta de Extremadura publicará en el Diario Oficial de Extremadura la correspondiente convocatoria periódica destinada a otorgar las ayudas aquí establecidas, para aquellos deportistas extremeños en edad escolar y para aquellos deportistas con diversidad funcional en etapa educativa con mejores resultados deportivos logrados en los JUDEX/JEDES y mejor rendimiento académico.

Artículo 4. Líneas de Becas.

Se entregarán tres líneas de ayudas que se valorarán y premiarán por separado:

- Línea 1: Becas ADE para deportistas sin diversidad funcional.

- Línea 2: Becas ADE para deportistas con diversidad funcional que procedan de Institutos de Enseñanza Secundaria.

- Línea 3: Becas ADE para deportistas con diversidad funcional que procedan de Colegios de Educación Especial.

A efectos de este decreto se define al deportista con diversidad funcional como aquel en el que sus funciones físicas, sensoriales o cognitivas varían o se diferencian de lo que comúnmente se define como normal.

La diversidad funcional deberá acreditarse mediante la aportación del certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).

Artículo 5. Solicitudes: impreso, lugar y plazo.

1. Impreso: Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuren en cada convocatoria.

2. Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas a la Secretaria General de Presidencia de la Junta de Extremadura, para su ordenación e instrucción por la Dirección General de Deportes, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en las formas y lugares a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en cualquiera de los lugares de presentación que determina el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Plazo: El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Documentación.

1. A los impresos de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del deportista solicitante, así como de su responsable legal.

b) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura.

c) En el caso de las modalidades individuales, certificado expedido por la correspondiente Federación Deportiva Extremeña en el que se acrediten los méritos deportivos obtenidos en los JUDEX/JEDES.

d) En el caso de los deportes colectivos, un solo certificado expedido por la correspondiente Federación Deportiva Extremeña, en el que además de acreditar los méritos deportivos obtenidos por el equipo en los JUDEX/JEDES, deberán aparecer todos y cada uno de sus integrantes.

e) Certificado expedido por el correspondiente Centro Educativo Extremeño en el que se acredite el expediente académico con la inclusión de la nota media, con dos decimales, del último curso finalizado para aquellos deportistas que opten a la beca por las líneas 1 y 2, o Informe académico para aquellos deportistas que opten a la beca por la línea 3, según anexo recogido en la correspondiente convocatoria.

f) Para los deportistas con algún tipo de diversidad funcional, certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).

g) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario, en los términos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogida en los anexos de las correspondientes convocatorias.

En cumplimiento del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, se podrá sustituir la presentación de los documentos a) y b) anteriores por la prestación del consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal y domicilio o residencia puedan ser consultados por la propia Administración, recogido en los anexos de las correspondientes convocatorias.

2. Atendiendo a las especiales circunstancias concurrentes en los posibles beneficiarios, alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos o 2.º ciclo de EBO en Colegios de Educación Especial menores de edad, se exime a los mismos de la obligación de acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica de Extremadura.

Artículo 7. Subsanación de errores.

Se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. La Dirección General de Deportes es el órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente.

2. Una Comisión llevará a cabo la selección de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el presente decreto, y formulará propuesta de resolución a la Secretaria General de Presidencia de la Junta de Extremadura.

Serán miembros de la Comisión:

- La persona titular de la Dirección General de Deportes, que la presidirá.

- La persona titular del Servicio de Deportes.

- La persona que ostente el cargo de Coordinador/a General Judex-Jedes.

- Un técnico/a Superior en Educación Física, funcionario/a de la Dirección General de Deportes.

- Actuará como Secretario/a de la comisión, con voz y voto, un funcionario/a de la Dirección General de Deportes.

La comisión podrá solicitar informes y convocar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a personas significativas en el ámbito deportivo al fin de recabar su asesoramiento.

La comisión se ajustará a lo prevenido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación para los órganos colegiados.

3. La Secretaria General de Presidencia dictará y notificará resolución de concesión de la ayuda en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la orden de convocatoria, con expresión de los recursos procedentes.

4. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído y publicado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

5. Las ayudas concedidas y denegadas se harán públicas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes.

6. La Dirección General de Deportes expedirá certificados acreditativos de la condición de premiado, previa solicitud de los interesados.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán en base a los criterios de valoración de los resultados deportivos y académicos con la puntuación que se detalla en cada cuadro de valoración para cada línea de ayuda:

a) Valoración de resultados deportivos:

- Línea 1: hasta un máximo de 10 puntos, siendo mayor puntuación cuanto mejor sea el puesto logrado en los JUDEX de la temporada anterior.

- Línea 2: hasta un máximo de 10 puntos, siendo mayor puntuación cuanto mejor sea el puesto logrado en los JUDEX/JEDES de la temporada anterior.

- Línea 3: hasta un máximo de 12 puntos, siendo mayor puntuación cuanto mejor sea el puesto logrado los JEDES de la temporada anterior.

Los resultados a valorar serán el puesto obtenido en el Campeonato Autonómico de su modalidad deportiva incluida en los JUDEX/JEDES en la temporada anterior.

En el caso de que en una modalidad deportiva existan varias categorías de competición para una misma edad, el resultado deportivo se valorará de la siguiente manera:

- Si el resultado obtenido es en la categoría de máximo nivel, tanto en JUDEX como en JEDES, se valorará el 100% de la puntuación obtenida.

- Si el resultado obtenido es en la segunda categoría, en JUDEX se valorará el 60% de la puntuación obtenida, y en JEDES se valorará el 80% de la puntuación obtenida.

- Si el resultado obtenido es en la tercera categoría, en JUDEX se valorará el 40% de la puntuación obtenida, y en JEDES se valorará el 60% de la puntuación obtenida.

b) Valoración de resultados académicos:

- Línea 1: hasta un máximo de 20 puntos, siendo mayor puntuación cuanto mayor sea la nota media obtenida en el último curso académico.

- Línea 2: hasta un máximo de 20 puntos, siendo mayor puntuación cuanto mayor sea la nota media obtenida en el último curso académico.

- Línea 3: hasta un máximo de 12 puntos, siendo mayor puntuación cuanto mayor sea la puntuación obtenida en la valoración del Informe Académico del alumno con respecto al último curso académico.

b.1) Para la modalidad individual:

b.2) Para la modalidad de Grupo:

La valoración final de la modalidad individual será el resultado de la suma de las valoraciones parciales (rendimiento deportivo y rendimiento académico).

La valoración final de la modalidad de grupo será la media aritmética del resultado de la suma de las valoraciones parciales (rendimiento deportivo y rendimiento académico), de cada miembro componente del equipo. En el caso de que faltase algún miembro integrante del equipo por solicitar la ayuda, la valoración de este será cero, repercutiendo en la media aritmética final.

Artículo 10. Categorías, modalidades y valor de la ayuda en especie.

1. Se establecen las siguientes categorías y modalidades:

LÍNEA 1: BECAS ADE PARA DEPORTISTAS SIN DIVERSIDAD FUNCIONAL.

Categoría A. En ella se incluirá el alumnado que curse estudios de Educación Secundaria Obligatoria y haya nacido en los años indicados en cada convocatoria.

Modalidad Individual: para deportistas individuales que participen en los JUDEX.

Primer, Segundo y Tercer clasificado: material didáctico y/o deportivo.

Modalidad de Grupo: deberán participar en ella todos y cada uno de los deportistas pertenecientes a un equipo que compita en JUDEX en alguna de las modalidades de Baloncesto, Balonmano, Fútbol, Rugby o Voleibol.

Primer clasificado: material didáctico y/o deportivo para cada deportista integrante del equipo.

Categoría B. En ella se incluirá el alumnado que curse estudios de Educación Secundaria Obligatoria y haya nacido en los años indicados en cada convocatoria.

Modalidad Individual: para deportistas individuales que participen en los JUDEX.

Primer, Segundo y Tercer clasificado: material didáctico y/o deportivo.

Modalidad de Grupo: deberán participar en ella todos y cada uno de los deportistas pertenecientes a un equipo que compita en JUDEX en alguna de las modalidades de Baloncesto, Balonmano, Fútbol, Rugby o Voleibol.

Primer clasificado: material didáctico y/o deportivo para cada deportista integrante del equipo.

Categoría C. En ella se incluirá el alumnado que curse estudios de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Ciclos Formativos y haya nacido en los años indicados en cada convocatoria.

Modalidad Individual: para deportistas individuales que participen en los JUDEX.

Primer, Segundo y Tercer clasificado: material didáctico y/o deportivo.

Modalidad de Grupo: deberán participar en ella todos y cada uno de los deportistas pertenecientes a un equipo que compita en JUDEX en alguna de las modalidades de Baloncesto, Balonmano, Fútbol, Rugby o Voleibol.

Primer clasificado: material didáctico y/o deportivo para cada deportista integrante del equipo.

LÍNEA 2: BECAS ADE PARA DEPORTISTAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL QUE PROCEDAN DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

Categoría A. En ella se incluirá el alumnado que curse estudios de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Ciclos Formativos sin límite de edad.

Modalidad Individual: para deportistas individuales que participen en los JUDEX.

Primer, Segundo y Tercer clasificado: material didáctico y/o deportivo.

Modalidad de Grupo: deberán participar en ella todos y cada uno de los deportistas pertenecientes a un equipo que compita en JUDEX en alguna de las modalidades de Baloncesto, Balonmano, Fútbol, Rugby o Voleibol. Para poder optar a la beca en esta categoría, el equipo deberá estar formado al menos por un 30% de deportistas con diversidad funcional.

Primer clasificado: material didáctico y/o deportivo para cada deportista integrante del equipo.

Categoría B. En ella se incluirá el alumnado que curse estudios de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Ciclos Formativos sin límite de edad.

Modalidad Individual: para deportistas individuales que participen en los JEDES.

Primer, Segundo y Tercer clasificado: material didáctico y/o deportivo.

LÍNEA 3: BECAS ADE PARA DEPORTISTAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL QUE PROCEDAN DE COLEGIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

Categoría Única. En ella se incluirá el alumnado que curse estudios de 2.º ciclo de EBO en Colegios de Educación Especial y hayan nacido en los años indicados en cada convocatoria.

Modalidad Individual: para deportistas individuales que participen en los JEDES.

Primer, Segundo y Tercer clasificado: material didáctico y/o deportivo.

Modalidad de Grupo: deberán participar en ella todos y cada uno de los deportistas pertenecientes a un equipo que compita en JEDES en alguna de las modalidades de Baloncesto, Balonmano, Balontiro, Fútbol sala, Boccia, Petanca, Futbolín y Tracción de cuerda.

Primer clasificado: material didáctico y/o deportivo para cada deportista integrante del equipo.

2. En ningún caso las ayudas en especie en material didáctico y/o deportivo que se otorguen a cada deportista podrán superar la cuantía equivalente a 600 euros ni ser inferiores a 150 euros.

La ayuda en especie será igual para todos los beneficiarios de la convocatoria, viniendo determinado su importe en función del coste de adquisición del material didáctico y/o deportivo y del número total de beneficiarios, teniendo en cuenta los créditos disponibles en la respectiva convocatoria.

Cada deportista sólo podrá ser beneficiario de una ayuda por convocatoria, independientemente de las modalidades de ayuda o especialidades deportivas por las que concurra.

Tampoco se podrá obtener beca dos años consecutivos en la misma categoría.

Artículo 11. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.

Las ayudas reguladas por este decreto son compatibles con otras recibidas por su actividad deportiva o académica, independientemente de la administración pública o entidad que las otorgue.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas beneficiarias de estas ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que Presidencia de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Deportes pueda efectuar, y también vendrán obligadas a participar en la gala de entrega de premios organizada por la Dirección General de Deportes, en la fecha que se determine, siempre que no perturbe su asistencia a competiciones oficiales ni a sus actividades académicas. En el caso de que por causa justificada no pueda asistir al acto, el beneficiario podrá designar a un representante para que en su nombre comparezca al acto de entrega.

Artículo 13. Acto de entrega de las ayudas.

Una vez notificada la resolución de la concesión de las ayudas a los interesados, se celebrará un acto público de entrega de las mismas, que será organizado por la Dirección General de Deportes.

Artículo 14. Justificación.

Dado que estas ayudas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el preceptor, de acuerdo con el artículo 35.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Artículo 15. Pérdida de las ayudas, revocación y posterior reintegro.

1. Serán causa de pérdida de las ayudas concedidas los siguientes casos:

- Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en este decreto.

2. En los supuestos anteriores, deberá darse audiencia al interesado con anterioridad a la adopción de la resolución de pérdida de la ayuda que dicte la Secretaria General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

3. El beneficiario vendrá obligado a reintegrar a la Junta de Extremadura la ayuda percibida, considerándose como cantidad percibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2011.

1. Por medio del presente decreto se efectúa la convocatoria, periódica y en régimen de concurrencia competitiva, de estas ayudas al deportista escolar y al deportista con diversidad funcional en etapa educativa de Extremadura para el año 2011, según el artículo 3 del presente decreto que dispone que anualmente la Presidencia de la Junta de Extremadura publicará dicha convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura para aquellos deportistas extremeños que destaquen por sus resultados deportivos logrados durante la temporada deportiva 10/11 y su rendimiento académico durante el curso escolar 10/11.

2. El presupuesto destinado a esta convocatoria es de 19.000 euros, en ayudas en especie, con cargo a la aplicación presupuestaria: 11.02.274A.481.00 Superproyecto: 2005.17.04.9006 Fomento del deporte escolar y adaptado, Proyecto: 2009.11.02.0001 Programa ADE Extremadura, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011.

3. Podrán concurrir con sus resultados deportivos y méritos académicos y, en su caso, ser beneficiarios de ayuda conforme a esta convocatoria, los solicitantes que cumplan los requisitos que vienen recogidos en el artículo 2 del presente decreto.

4. Las solicitudes se formalizarán en los modelos que figuran como Anexo I y II a la presente convocatoria.

5. Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán en los lugares indicados en el artículo 5 del presente decreto.

6. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

7. A los impresos de solicitud, Anexos I y II de la presente convocatoria, deberá adjuntarse la documentación que se indica en el artículo 6 del presente decreto, que es la siguiente:

a) Fotocopia compulsada del DNI del deportista solicitante, así como de su responsable legal.

b) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura.

c) En el caso de las modalidades individuales, certificado expedido por la correspondiente Federación Deportiva Extremeña en el que se acrediten los méritos deportivos obtenidos en los JUDEX/JEDES.

d) En el caso de los deportes colectivos, un solo certificado expedido por la correspondiente Federación Deportiva Extremeña, en el que además de acreditar los méritos deportivos obtenidos por el equipo en los JUDEX/JEDES, deberán aparecer todos y cada uno de sus integrantes.

e) Certificado expedido por el correspondiente Centro Educativo Extremeño en el que se acredite el expediente académico con la inclusión de la nota media, con dos decimales, del último curso finalizado para aquellos deportistas que opten a la beca por las líneas 1 y 2, o Informe académico para aquellos deportistas que opten a la beca por la línea 3, según Anexo III.

f) Para los deportistas con algún tipo de diversidad funcional, grado de discapacidad expedido por el correspondiente Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX).

g) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario, en los términos previstos por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, recogida en los Anexos I y II.

En cumplimiento del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, se podrá sustituir la presentación de los documentos a) y b) anteriores por la prestación del consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal y domicilio o residencia puedan ser consultados por la propia Administración, recogido en los Anexos I y II.

8. Se establecen las siguientes categorías para la presente convocatoria:

LÍNEA 1: BECAS ADE PARA DEPORTISTAS SIN DIVERSIDAD FUNCIONAL:

- CATEGORÍA A: En ella se incluirá el alumnado que curse estudios de ESO, compita en JUDEX y haya nacido en 1997 o 1998.

- CATEGORÍA B: En ella se incluirá el alumnado que curse estudios de ESO, compita en JUDEX y haya nacido en 1995 o 1996.

- CATEGORÍA C: En ella se incluirá el alumnado que curse estudios de ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos, compita en JUDEX y haya nacido en 1993 o 1994.

LÍNEA 2: BECAS ADE PARA DEPORTISTAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL QUE PROCEDEN DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

- CATEGORÍA A: En ella se incluirá el alumnado que curse estudios de ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos y compita en JUDEX sin límite de edad.

- CATEGORÍA B: En ella se incluirá el alumnado que curse estudios de ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos y compita en JEDES sin límite de edad.

LÍNEA 3: BECAS ADE PARA DEPORTISTAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL QUE PROCEDEN DE COLEGIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

- CATEGORÍA ÚNICA: En ella se incluirá el alumnado que curse estudios de 2.º ciclo de EBO en Centros de Educación Especial, compita en JEDES y haya nacido entre 1994 y 1998.

9. Las solicitudes se valorarán en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del presente decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 98/2009, de 30 de abril, por el que se regulaban las bases del programa de ayudas al deportista escolar de Extremadura Vínculo a legislación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Normas supletorias.

En todo aquello no regulado expresamente por este decreto, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos extremos que procedan.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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