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Deporte

Ayudas a las entidades deportivas extremeñas

23/09/2011
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Decreto 244/2011, de 16 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades deportivas extremeñas y primera convocatoria para el año 2011. (DOE de 22 de septiembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 244/2011, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS EXTREMEÑAS Y PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2011

Preámbulo

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

En ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 2/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Deporte de Extremadura, que en su artículo 3.6 establece como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

Para dar cumplimiento a estos principios se publicó el Decreto 86/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan programas de ayudas a las entidades deportivas extremeñas y se establece la primera convocatoria para el año 2010.

Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley de Subvenciones) y en cumplimiento del apartado segundo de su disposición transitoria, las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la citada ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de septiembre de 2011, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para las actividades deportivas que lleven a cabo las entidades deportivas inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura en las secciones de Clubes Deportivos, Entidades de Actividad Físico- Deportiva o Agrupaciones Deportivas Escolares, con la finalidad de fomentar el asociacionismo deportivo, la actividad física deportiva en diferentes niveles y modalidades, así como promover el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales.

2. Los costes previsibles del presente decreto se harán efectivos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Convocatoria anual.

Durante el ejercicio presupuestario de cada año, la Presidencia de la Junta de Extremadura podrá publicar en el Diario Oficial de Extremadura la correspondiente convocatoria periódica de ayudas a entidades deportivas extremeñas.

I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Programas subvencionables.

1. Se subvencionará la participación de la entidad en las competiciones oficiales organizadas por las respectivas federaciones deportivas extremeñas o, en su caso, españolas, para las actividades que no excedan del ámbito autonómico.

2. Los gastos subvencionables serán los siguientes:

- Adquisición de material deportivo.

- Desplazamientos, siempre que se trate de actividades no incluidas en los Juegos Deportivos Extremeños y que se presenten facturas emitidas por empresas de transporte legalmente constituidas.

- Licencias de deportistas o de entrenadores titulados incluidos en la baremación de las presentes subvenciones.

3. Los citados gastos serán financiables a través de este programa siempre que sean generados desde el 1 de enero del año al que corresponde la convocatoria hasta el día en que finalice el plazo de justificación.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades solicitantes deberán acreditar dentro del plazo de presentación de solicitudes el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las modalidades deportivas para las que soliciten las ayudas y en alguna de las Secciones indicadas en el artículo 1 del presente decreto.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y estatal y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 13.1 Vínculo a legislación e) de la Ley de Subvenciones.

c) No encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3 de la Ley de Subvenciones.

Artículo 5. Financiación.

1. Las ayudas objeto de estas convocatorias, que se regirán por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

2. En la respectiva Orden anual de convocatoria se indicará la correspondiente aplicación presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las ayudas.

Artículo 6. Solicitudes y subsanación de errores.

1. Solicitudes:

a) Impreso: Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I a este decreto.

b) Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas a la Secretaria General de Presidencia de la Junta de Extremadura, en la sede de la Dirección General de Deportes (Avda. Vía de la Plata, 31. CP 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en las formas y lugares a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en cualquiera de los lugares de presentación que determina el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Plazo de presentación: Será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

d) Cada entidad deportiva no podrá presentar más de una solicitud de ayuda, aun cuando tuviera creadas varias secciones deportivas.

2. Subsanación de errores: Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 7. Documentación.

A las solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del presidente de la entidad, salvo que el interesado autorice al órgano gestor a la comprobación de oficio de los datos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, indicándolo en el Anexo correspondiente de la Orden de convocatoria

b) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la entidad.

c) Certificado expedido por la Federación Extremeña correspondiente, según modelo indicado en el Anexo II.

d) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, salvo que el interesado autorice al órgano gestor a la comprobación de oficio de los datos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación y en concordancia con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, indicándolo en el Anexo I.

e) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación, de la Ley de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

Esta declaración podrá realizarse cumplimentando el Anexo III de este decreto.

f) En el caso de las licencias de los entrenadores exclusivamente, deberá presentarse, junto con el certificado correspondiente de la federación extremeña indicado en el apartado c) de este artículo, fotocopia compulsada de la licencia en vigor.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Deportes.

2. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión Evaluadora que tendrá las siguientes atribuciones:

- Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos.

- Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

- Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo prevenido en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

- Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar su cuantía.

3. La Comisión estará compuesta por:

- Presidente: la persona titular de la Dirección General de Deportes.

- Vocales: Tres funcionarios/as de la Dirección General de Deportes.

- Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Deportes, que actuará con voz pero sin voto.

La Comisión se ajustará a lo prevenido en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación para los órganos colegiados.

4. La Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá un Informe dirigido a la persona titular de la Dirección General de Deportes quien, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión, elevará propuesta de resolución a la Secretaria General de Presidencia de la Junta de Extremadura, indicando la cuantía de la ayuda propuesta o especificando las causas de denegación, según el caso.

5. La Secretaria General de Presidencia de la Junta de Extremadura dictará y notificará la resolución con expresión de los recursos que procedan.

6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la respectiva convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa deberá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de licencias federativas de deportistas: Hasta 80 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de licencias federativas de deportistas con que cuente la entidad, según el siguiente detalle:

b) Número de licencias federativas de entrenadores titulados: Hasta 20 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de licencias federativas de entrenadores titulados con que cuente la entidad, según el siguiente detalle:

2. En las licencias de categoría femenina se aplicará un índice corrector favorable resultante de multiplicar el número de licencias que se acrediten por dos.

3. Para considerar aprobada una solicitud se deberán obtener un mínimo de veinte puntos.

4. Si, una vez asignadas las puntuaciones para cada solicitud, se advirtiese que el total de ayudas a otorgar superarían el importe total previsto, se reducirán las cantidades a conceder a cada solicitud de forma proporcional, de tal forma que el total de las ayudas no exceda del crédito disponible.

Artículo 10. Cuantía de las ayudas.

1. Se establece una cuantía mínima de 100 euros y una cuantía máxima de 5.000 euros.

2. El importe máximo de la subvención no podrá ser superior a los gastos subvencionables.

3. Las cuantías de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 9, de la siguiente forma:

4. Para el caso de que el total de las ayudas a conceder exceda de los créditos presupuestarios disponibles en el momento de dictar resolución, las cuantías serán minoradas proporcionalmente, de tal forma que la suma de éstas no exceda de los créditos habilitados al efecto.

Artículo 11. Régimen de Compatibilidades e Incompatibilidades.

1. Las ayudas reguladas por el presente decreto son compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse de la Junta de Extremadura para la misma finalidad.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstos.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Presidencia de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Deportes, lleve a cabo para constatar que el desarrollo de los Programas se ajusta a los objetivos y contenidos previstos en los mismos, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

c) Presentar, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la notificación de concesión de la ayuda, Documento de Alta de Terceros en caso de no estar dado de alta en este sistema o en caso de estarlo y querer modificar los datos que constasen a la fecha.

d) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas la leyenda “Subvencionado por la Junta de Extremadura, la Presidencia de la Junta de Extremadura, Dirección General de Deportes”, así como el logotipo “Extremadura, deporte desde la base”.

e) Cumplir todas las demás obligaciones recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones.

Artículo 13. Justificación de las ayudas.

1. La justificación del gasto derivado de las adquisiciones o de las actividades subvencionadas deberá realizarse con carácter previo al cobro de la ayuda y, en todo caso, antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente a la respectiva convocatoria.

2. Se presentarán facturas originales con los requisitos previstos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, debiéndose acompañar los justificantes de pago correspondientes.

Deberán presentarse copias de dichas facturas para su compulsa junto con la documentación justificativa, en caso de que se desee la devolución de los originales. En este caso, la Dirección General de Deportes extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.

Artículo 14. Pagos.

El abono de las ayudas concedidas será propuesto por Presidencia de la Junta de Extremadura y hecho efectivo por la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, a través de la modalidad de pago único, tras la presentación de la documentación justificativa referida en el artículo anterior.

Artículo 15. Reintegro y devolución de las ayudas.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.

e) En los demás establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 80% de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 80% de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, así como la posible pérdida de la garantía prestada.

6. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley de Subvenciones

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2011.

1. Por medio del presente decreto se efectúa la convocatoria de estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para las actividades deportivas que durante el año 2011 lleven a cabo las entidades deportivas inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura en las secciones de Clubes Deportivos, Entidades de Actividad Físico- Deportiva o Agrupaciones Deportivas Escolares, con la finalidad de fomentar el asociacionismo deportivo, la actividad física deportiva en diferentes niveles y modalidades, así como promover el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria periódica se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 2011.11.02.274A.489.00, Superproyecto: 2005.17.04.9002

- Proyecto: 2005.17.04.0009 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, por importe de 190.000 euros.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las subvenciones concedidas deberán ser justificadas antes del 15 de noviembre de 2011 en cualquiera de los siguientes conceptos:

a) Adquisición de material deportivo.

b) Desplazamientos, siempre que se trate de actividades no incluidas en los Juegos Deportivos Extremeños y que se presenten facturas emitidas por empresas de transporte legalmente constituidas.

c) Licencias de deportistas o de entrenadores titulados incluidos en la baremación de las presentes subvenciones.

5. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 9 del decreto.

6. La cuantía de las ayudas será la establecida en el artículo 10 del decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 86/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan programas de ayudas a las entidades deportivas extremeñas y se establece la primera convocatoria para el año 2010.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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