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Vacantes

Ordenación y gestión de vacantes en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón

21/09/2011
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Orden de 16 de septiembre de 2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo de 13 de septiembre de 2011, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban medidas de ordenación y gestión de vacantes en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA de 20 de septiembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2011, DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2011, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE VACANTES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Preámbulo

La Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 69.1, que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tiene por objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

Por su parte, de acuerdo con el artículo primero del Decreto 140/1996, de 26 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, uno de los instrumentos organizativos más importantes en el marco de la planificación del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma son las relaciones de puestos de trabajo mediante las que se efectúa la ordenación de los empleados públicos de acuerdo con las necesidades de los servicios.

En los últimos años se han acumulado un número de vacantes, con dotación presupuestaria, en las diferentes Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuya cobertura no se ha considerado, hasta la fecha, necesaria. Esta acumulación obliga, en el actual contexto de austeridad, sostenibilidad presupuestaria y reducción del déficit público, en el marco del cumplimiento del Plan Económico Financiero de Reequilibrio 2011-2013, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el pasado 26 de abril, a la articulación de instrumentos que posibiliten su mejor gestión y permitan un estudio pormenorizado de la necesidad de su permanencia y provisión en el medio y largo plazo.

En concreto, este Acuerdo prevé la creación de Relación de Puestos de Trabajo de carácter especial donde se incluyan los puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, de personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma excluyéndose, consiguientemente, de su ámbito de aplicación a las dotaciones correspondientes al personal docente no universitario, estatutario del Servicio Aragonés de Salud y personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Por otra parte, se incluye una previsión especial relativa a los puestos vacantes ocupados por personal laboral temporal que se encuentren afectados por el Plan Red, promovido por el anterior Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. La situación de transitoriedad por la que discurre el proyecto y la necesidad de un replanteamiento general de aquél exigen evitar procesos de movilidad voluntaria que produzcan situaciones irrevocables incompatibles con el resultado final de este proceso, hasta que se adopte una decisión definitiva en esta cuestión. Con esta finalidad, por motivos de naturaleza económica y del interés público concurrente, se considera necesario excluir a los puestos afectados por el denominado Plan Red, no reservados a su titular, que se encuentren ocupados por personal laboral temporal del concurso de méritos previsto en el artículo 48 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma, que se convocará durante el ejercicio correspondiente al año 2011.

El Consejo de Gobierno, visto en la Mesa Sectorial de Administración General con las organizaciones sindicales, en su reunión de 13 de septiembre de 2011.

En su virtud,

Artículo único.-Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 13 de septiembre de 2011, cuyo texto se transcribe en el anexo I.

ANEXO I

Acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se aprueban medidas de ordenación y gestión de vacantes en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Primero.-Creación de rpt de carácter especial

I. Creación

1. El Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá aprobar relaciones de puestos de trabajo de carácter especial, que contendrán los puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, de personal funcionario y laboral de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las medidas previstas en este acuerdo no serán de aplicación a los puestos de trabajo incluidos en los ámbitos de las Mesas Sectoriales de Educación, Sanidad y Administración de Justicia.

2. Existirán dos RPT de carácter especial, una donde se incluyan los puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, correspondientes al personal funcionario, y otra donde se incluyan los correspondientes al personal laboral.

3. Las RPT de carácter especial, en cuanto a su contenido y aprobación, se ajustarán a lo establecido en el artículo 17 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 140/1996, de 26 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo previsto en este acuerdo.

La RPT de carácter especial tendrá la consideración de Departamento u Organismo Autónomo de adscripción y de centro de destino a los efectos del artículo 2 Vínculo a legislación del mencionado Decreto 140/1996, de 26 de julio, sin que conlleve por esta sola razón, modificaciones presupuestarias vinculadas.

4. La iniciación del procedimiento de aprobación de las RPT de carácter especial se acordará de oficio por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

II. Puestos vacantes incluidos en las RPT de carácter especial

1. Las RPT de carácter especial incorporarán los puestos incluidos en las RPT de los diferentes Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma que hayan permanecido vacantes con dotación presupuestaria durante un período de tres meses, a salvo de lo previsto en el apartado II.2.

2. No se incluirán en las RPT de carácter especial, los puestos vacantes de carácter estructural, considerando como tales las jefaturas o dirección de unidades administrativas o centros, asesorías técnicas y puestos de secretaría de altos cargos.

3. A los efectos de lo dispuesto en este Acuerdo, se consideran puestos vacantes aquellos dotados presupuestariamente que no se encuentren ocupados, definitiva ni temporalmente, ni sea objeto de reserva a favor de su titular.

III. Inclusión de nuevos puestos vacantes en las RPT de carácter especial

Serán incluidos de oficio por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en la correspondiente RPT de carácter especial, los puestos de trabajo que queden vacantes en lo sucesivo y no sean provistos en el plazo de tres meses desde la fecha en la que quedaron vacantes.

IV. Provisión de las vacantes dotadas incluidas en las RPT de carácter especial

En todo caso, la cobertura de los puestos incorporados a la RPT de carácter especial exigirá, una vez realizado el estudio de viabilidad al que se refiere el apartado siguiente, su previa exclusión de ésta y su consiguiente inclusión en la RPT correspondiente al Departamento u Organismo Autónomo de procedencia, con sujeción al procedimiento de modificación de RPT establecido en la normativa vigente.

V. Estudio de viabilidad

1. El Departamento de Hacienda y Administración Pública estudiará la viabilidad de las vacantes dotadas incorporadas en las RPT de carácter especial, con el objetivo de analizar la necesidad de su permanencia y su compatibilidad con el diseño organizativo de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. El mencionado análisis podrá determinar la rehabilitación de las vacantes dotadas y su consiguiente inclusión en la RPT correspondiente al Departamento u Organismo Autónomo de procedencia, o, en caso contrario, su amortización. Tales medidas se adoptarán con sujeción al procedimiento de modificación de RPT establecido en la normativa vigente.

3. En la propuesta se utilizarán parámetros objetivos, como por ejemplo, la naturaleza del centro de destino, la composición estructural de las plantillas, el período de tiempo que llevan sin cubrirse, la existencia de dos o más vacantes del mismo nivel o grupo profesional en la misma unidad o su adscripción indistinta.

4. En este estudio, se valorará especialmente la adscripción de las vacantes a los sectores estratégicos o prioritarios que se prevean.

Segundo.- Puestos vacantes afectados por el Plan Red.

Los puestos de trabajo afectados por el Plan Red promovido por el anterior Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, no reservados a su titular, que se encuentren ocupados por personal laboral temporal, se excluirán de los procesos de movilidad voluntaria que, en aplicación del artículo 48.1 del VII Convenio Colectivo, se convoquen durante el año 2011.

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