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Opinión

Sombras en la Ley Concursal; Emilio Beltrán y Esperanza Gallego, vocales de la Comisión General de Codificación y Catedráticos de Derecho Mercantil

20/09/2011
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El día 18 de septiembre de 2011, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Emilio Beltrán y Esperanza Gallego, en el cual los autores opinan sobre la reforma de la Ley concursal. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

SOMBRAS EN LA LEY CONCURSAL

El Parlamento español aprobará en los próximos días la segunda reforma de la Ley Concursal en sólo siete años de vida. La revisión ha sido tan precipitada como reclamada. Era obvio que existía la necesidad de reformar la regulación del concurso de acreedores, pero han faltado profundidad y reflexión, por lo que el resultado parece abocado a la decepción. De hecho, el Senado acaba de aprobar una serie de enmiendas que, de forma inesperada, han dado la vuelta a la reforma causando un desconcierto general.

Esta forma de legislar hace que, a unos pocos días de la disolución de las Cortes, desconozcamos cuál será el contenido final de una reforma ampliamente reclamada por la sociedad.

Las prisas y la improvisación han estado presentes en todo el proceso, de tal modo que el contenido final puede resumirse en un solo dicho: Ni están todos los que son ni son todos los que están. No se han abordado cuestiones tan importantes como qué ocurre con los contratos pendientes del deudor que entra en concurso de acreedores. Tampoco se ha revisado el funcionamiento de la acción decisoria, que permite deshacer operaciones realizadas antes del concurso y que perjudican a los acreedores, ni se aborda el sistema de la calificación concursal, por el que se juzga la culpabilidad de los gestores de la empresa en su crisis y que, actualmente, está desfasado.

Además, algunas modificaciones establecen un desequilibrio entre los acreedores que no es aceptable ni acorde con los principios concursales, que exigen un trato equitativo.

A pesar de todos los puntos criticables, esta reforma sí producirá avances significativos en temas fundamentales: los acuerdos de refinanciación, al facilitar que el deudor y sus acreedores alcancen soluciones que puedan evitar el lento procedimiento concursal, y los costes económicos y temporales del propio concurso, que se abaratan considerablemente.

Sin embargo, no se puede sobreestimar el efecto que tendrán dichas modificaciones, porque lo cierto es que la expectativa de acabar con los problemas de las empresas en situación concursal con una mera reforma legislativa es ilusoria: la falta de medios de la Administración de Justicia seguirá siendo un lastre para la salvaguarda de los intereses de los acreedores y para la conservación de la actividad empresarial. El gran vicio de nuestro sistema se encuentra en la saturación judicial. Ninguna ley puede cumplir eficazmente sus fines si no es correctamente aplicada y la realidad es que nuestros juzgados, a día de hoy, carecen de medios para aplicar correctamente la Ley concursal, ni con reforma ni sin ella.

Si gran parte de la responsabilidad en el éxito o el fracaso de la aplicación de la Ley recae en los juzgados, sobrecargados de trabajo y faltos de recursos, éstos comparten protagonismo con la administración concursal, figura siempre discutida y cuyo régimen ha sido uno de los puntos más controvertidos de la reforma. Hasta tal punto es así que, tras propuestas de muy diferente signo, del Proyecto de Ley y de los diferentes grupos parlamentarios, es posible que ni siquiera llegue a reformarse tan trascendental cuestión.

Como en otros muchos aspectos, la reforma debería ser profunda y llegar a establecer un verdadero estatuto del administrador concursal que asegure que esta función sea desempeñada por los profesionales más cualificados, verdaderos expertos en crisis de la empresa.

Se echa de menos una apuesta por la especialización y formación más estrictas. No es comprensible que la exigencia para desempeñar un cargo de la importancia del administrador concursal se base simplemente en los años de experiencia general. Tampoco se entiende de qué manera una dilatada experiencia en divorcios o juicios de tráfico, por ejemplo, garantiza lo único necesario para ser administrador concursal, que es poseer formación en esa materia. El hecho, además, de que en nuestra práctica la experiencia se confunda con la simple colegiación es otra restricción inaceptable.

En definitiva, es lamentable haber iniciado un proceso de reforma para lograr avances tan modestos cuando la Ley Concursal tiene carencias de importancia y, sobre todo, no haberlo acompañado de una adecuación de medios materiales y humanos para quienes han de aplicar la ley.

Se impone una llamada de atención a nuestros futuros gobernantes: una adecuada organización de la Administración de Justicia, especialmente en el ámbito mercantil, es indispensable para superar la crisis económica, en la medida que ofrecerá a la actividad empresarial la imprescindible seguridad jurídica.

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