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  • EDICIÓN DE 20/09/2011
 
 

Estructura orgánica

Estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat

20/09/2011
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Decreto 121/2011, de 16 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el artículo 5 del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en la redacción dada por el Decreto 89/2011, de 26 de agosto. (DOCV de 19 de septiembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 121/2011, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 75/2011, DE 24 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL DECRETO 89/2011, DE 26 DE AGOSTO

Preámbulo

Por el Decreto 75/2011, de 24 de junio Vínculo a legislación, del Consell, se estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat. Por el Decreto 89/2011, de 26 de agosto, del Consell, se modificaron determinados artículos del mencionado Decreto, entre ellos el artículo 5 dedicado a la Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio.

No obstante, se considera conveniente proceder a una nueva modificación de la estructura y funciones de la Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio, para incluir la Dirección General de Energía, habida cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa, sólo las administraciones territoriales pueden acordar la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social, y la normativa sectorial en materia de energía contempla la declaración genérica de utilidad pública de las instalaciones de generación, transporte y distribución, y el reconocimiento concreto de la utilidad pública de cada instalación, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes afectados y la urgencia de la misma, y es necesario que este tipo de procedimientos, ligados a la prestación de servicios esenciales, se tramiten con la máxima celeridad y eficacia.

Además, se considera oportuno que este mismo centro directivo asuma las funciones que, en materia de minería, habían sido atribuidas a la Dirección General de Industria.

Por todo ello, a propuesta del president de la Generalitat y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de septiembre de 2011,

DECRETO

Artículo único Modificación del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, en la redacción dada por el Decreto 89/2011, de 26 de agosto

Se modifica el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en la redacción dada por el Decreto 89/2011, de 26 de agosto, que queda redactado en la forma reseñada en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en la redacción dada por el Decreto 89/2011, de 26 de agosto.

Artículo 5. De la Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio

1. La Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de planificación económica, política financiera, estadística, industria, energía, artesanía, seguridad industrial, minería, comercio interior y exterior y consumo, así como investigación e innovación tecnológica.

2. De la Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Economía.

Asume las funciones en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana, la programación económica y política financiera, así como las relativas a supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados.

b) Dirección General de Industria.

Asume las funciones en materia de empresa, industria, seguridad industrial, investigación industrial e innovación y parques tecnológicos.

Le corresponde asimismo la coordinación de la Red de Institutos Tecnológicos.

c) Dirección General de Comercio y Consumo.

Asume las funciones en materia de ordenación territorial de la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, comercio interior, artesanía y protección y defensa de los consumidores y usuarios.

e) Dirección General de Internacionalización.

Asume las funciones en materia elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento del comercio exterior, defensa de la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global.

d) Dirección General de Energía.

Asume las funciones en materia de elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento de los sectores energético y minero.

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