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Deporte

Modificación de la Ley Orgánica de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte

19/09/2011
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, de 21 de noviembre de 2006.

Tras la aprobación de esta Ley, con un gran consenso social y político, España se situó entre los países de vanguardia en esta materia. No obstante, la lucha contra el dopaje se caracteriza por su constante evolución y así, entre otras actuaciones, la Conferencia Mundial Antidopaje, celebrada en Madrid en 2007, aprobó un nuevo Código Mundial Antidopaje que entró en vigor en 2009. Se imponía, por tanto, la adaptación a la nueva versión del citado Código Mundial y garantizar el absoluto cumplimiento de la normativa internacional y ésta es la principal finalidad de la reforma de la Ley del Dopaje aprobada hoy.

Se trata de mantener nuestro marco legal de lucha contra el dopaje en el grupo de cabeza y garantizar nuestras opciones para la organización de grandes competiciones internacionales. Pero también el nuevo texto pretende estrechar y agilizar la colaboración entre los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes en materia de dopaje y, por otra parte, racionalizar la acción administrativa, consolidando y potenciando la Agencia Estatal Antidopaje, que liderará de forma integral las actuaciones de los poderes públicos y las organizaciones deportivas.

Localización de deportistas

Asimismo, la reforma de la Ley recoge aspectos relevantes que afectan a los deportistas con el ánimo de mejorar las garantías y seguridad jurídica, tanto en los controles, como en los procedimientos disciplinarios que se lleven a cabo. En este sentido, se precisa la franja horaria, entre las once de la noche y las seis de la mañana, en la que está expresamente prohibida la realización de controles a los deportistas, salvo que existan causas médicas que, excepcionalmente, justifiquen la realización de controles en el horario protegido.

Respecto a la obligación de localización de los deportistas, se establece que sólo constituirá infracción cuando el incumplimiento se repita tres veces en un plazo de dieciocho meses, lo que supone una flexibilización de la norma que contemplaba una sanción de tres meses al primer incumplimiento en el proceso de localización.

Por último, cabe destacar entre otras novedades que se regula la suspensión provisional de la licencia federativa cuando se inicie un procedimiento disciplinario como consecuencia de un resultado adverso (positivo) y que se amplía el plazo de prescripción de las infracciones a ocho años.

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