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  • EDICIÓN DE 16/09/2011
 
 

Bibliotecas escolares

Mejora de las bibliotecas escolares de los centros públicos de niveles previos a la Universidad

16/09/2011
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Orden de 6 de septiembre de 2011 por la que se convoca procedimiento para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros públicos de niveles previos a la Universidad y se regula el proceso de selección para los que quieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura. (DOE de 15 de septiembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO PARA LA MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE NIVELES PREVIOS A LA UNIVERSIDAD Y SE REGULA EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LOS QUE QUIERAN ADSCRIBIRSE A LA RED DE BIBLIOTECAS ESCOLARES DE EXTREMADURA

Preámbulo

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en su exposición de motivos contempla como objetivos preferentes de la misma “ofrecer una educación integral, equilibrada e individualizada, que posibilite el éxito educativo de todo el alumnado, así como el aprendizaje permanente a lo largo de la vida”.

En este sentido la lectura y escritura son aspectos prioritarios del currículo, y así el artículo 80 de dicha Ley, establece que “los centros sostenidos con fondos públicos, con el apoyo de la Administración educativa, elaborarán y pondrán en marcha planes de lectura, escritura y acceso a la información... Estos planes integrarán la biblioteca escolar como espacio generador de actividades de enseñanza y aprendizaje, para lo cual deberá contar con los recursos adecuados”.

Por su parte, el Título V de la Ley de Educación de Extremadura relativo a los centros educativos, se refiere a las bibliotecas escolares en el artículo 135, disponiendo su apartado primero que “todos los centros educativos dispondrán de una biblioteca escolar dotada de suficientes recursos que facilite el acceso a la información y a la documentación en los distintos soportes, propicie la actualización científica y pedagógica del profesorado, refuerce los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado y fomente el hábito de la lectura, la práctica de idiomas y las habilidades en el uso de la información”.

Esta convocatoria, cofinanciada por el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, ofrece la oportunidad a aquellos centros educativos de niveles previos a la Universidad que voluntariamente decidan presentarse, de recibir una dotación extraordinaria para mejorar los fondos y equipamientos de sus bibliotecas, asumiendo una serie de compromisos referidos a la utilización de la biblioteca escolar como herramienta educativa y a la implantación de planes de lectura, escritura y acceso a la información.

Igualmente se regula el acceso a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura, de la que forman parte aquellos centros que han conseguido o están en vías de integrar la biblioteca en la práctica docente diaria. Esta adscripción significa un mayor apoyo de la Administración educativa, pero también exige mayor responsabilidad y compromiso por parte del centro educativo para hacer de la biblioteca una importante herramienta educativa que ayude al alumnado y a los docentes en su tarea.

I DISPOSICIONES GENERALES

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la distribución de fondos públicos para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros educativos públicos extremeños de niveles previos a la Universidad y la incorporación, de aquellos que así lo deseen y sean seleccionados, a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX).

Artículo 2. Créditos.

1. Para la consecución de los fines pretendidos en esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 396.162 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.13.02.222G.229.00.

La cuantía global podrá aumentarse en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

2. La presente convocatoria se cofinanciará por el Ministerio de Educación en el marco del programa “Leer para aprender”.

Artículo 3. Destinatarios.

Podrán solicitar la participación en la presente convocatoria los centros educativos públicos de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Centros de Educación Especial, Escuelas Oficiales de Idiomas, Centros de Enseñanzas Artísticas y Centros de Educación de Personas Adultas.

Artículo 4. Modalidades.

Esta convocatoria establece tres líneas diferentes de dotación de fondos públicos. Los centros solicitantes deberán optar por una de ellas:

- Línea 1. Deben acogerse a ella los centros que deseen poner en marcha o impulsar la biblioteca escolar y necesiten ayuda económica para mejorar sus fondos y equipamientos, pero no quieran formar parte de la REBEX.

- Línea 2. Deben acogerse a ella los centros que tengan una trayectoria de planes de trabajo en la biblioteca de varios cursos y deseen adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura, con el compromiso de cumplir las responsabilidades derivadas de su pertenencia a ella y que se establecen en la Orden de 25 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, en la que se promueve dicha Red.

- Línea 3. Se podrán acoger a ella los centros que ya pertenecen a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura y quieran mejorar los fondos y equipamientos de la biblioteca destinados a poner en marcha nuevas actividades o iniciativas de su plan de trabajo y/o plan de lectura, escritura y acceso a la información.

Artículo 5. Dotación y beneficios que recibirán los centros seleccionados.

1. Los centros seleccionados dentro de la línea 1 recibirán fondos extraordinarios (máximo 7.000 euros) para mejorar las infraestructuras y equipamientos de la biblioteca escolar del centro.

2. Los centros seleccionados dentro de la línea 2 disfrutarán de los siguientes beneficios:

a) Fondos extraordinarios (máximo 18.000 euros) para la mejora de los recursos e infraestructuras de la biblioteca.

b) Incorporación a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.

c) Todos aquellos que le correspondan como centro perteneciente a la REBEX y que se determinan en la Orden de 25 de abril de 2007.

3. Los centros seleccionados dentro de la línea 3 recibirán fondos extraordinarios atendiendo al interés de la iniciativa o actividad presentada, del cumplimiento de los compromisos que se establecen dentro de la REBEX y teniendo en cuenta los fondos que hayan recibido en anteriores cursos.

4. La cuantía a percibir por cada centro la establecerá la Consejería de Educación y Cultura, previo informe de la Comisión de Valoración y Selección, según la petición realizada por cada uno de ellos y atendiendo al interés de sus proyectos.

5. Las cuantías asignadas a cada uno de los centros podrán ser aumentadas en el caso de que no se hubieran agotado los créditos dispuestos en el artículo 2 de esta orden.

6. La Comisión de Valoración y Selección podrá proponer la adjudicación de fondos establecida para la línea 1, cuando un centro la haya solicitado para la línea 2 y se estime que no cumple con los requisitos necesarios para su selección en dicha línea.

Artículo 6. Compromisos de los centros seleccionados en la línea 1.

Los centros educativos seleccionados dentro de la línea 1 deberán:

a) Dedicar los fondos públicos asignados a la mejora de los fondos y equipamientos de la biblioteca del centro.

b) Comprometerse a fomentar entre el alumnado el trabajo en la biblioteca, la lectura y las habilidades para usar la información.

c) Diseñar y poner en marcha un plan de trabajo de la biblioteca escolar que tenga como objetivo la consecución del modelo definido en el Plan Marco de Apoyo y Fomento de las Bibliotecas Escolares.

d) Elaborar y desarrollar un plan de lectura, escritura y acceso a la información de centro.

e) Automatizar los fondos de la biblioteca con el programa “Abies”.

f) Procurar la incorporación progresiva de la biblioteca en el proyecto educativo y en las programaciones anuales del centro.

g) Presentar ante el órgano correspondiente los informes que les sean requeridos y que permitan conocer y evaluar el desarrollo del proyecto al finalizar el curso, así como la documentación necesaria para constatar la correcta utilización de los fondos presupuestarios asignados (Anexo XII).

Artículo 7. Compromisos de los centros seleccionados en la línea 2 y 3.

Los centros educativos seleccionados dentro de la línea 2 y 3 deberán:

a) Dedicar los fondos públicos asignados a la mejora de los fondos y equipamientos de la biblioteca del centro.

b) Comprometerse, tanto el equipo directivo como la mayor parte del Claustro, a fomentar entre el alumnado el trabajo en la biblioteca, la lectura y las habilidades para usar la información.

c) Diseñar y poner en marcha un plan de trabajo de biblioteca escolar para un periodo no inferior a tres años, que tenga como objetivo fundamental la consecución del modelo propuesto en el Plan Marco de Apoyo y Fomento de las Bibliotecas Escolares.

d) Elaborar y desarrollar un plan de lectura, escritura y acceso a la información.

e) Incorporar la biblioteca en el Proyecto Educativo y en las programaciones anuales del centro.

f) Asistir y participar en las actividades e iniciativas que se desarrollen en el marco de la REBEX.

g) Formar una comisión o grupo de trabajo de la biblioteca.

h) Automatizar los fondos de la biblioteca con el programa “Abies”.

i) Integrarse, junto con otros centros de la Red, en seminarios o grupos de trabajo que tengan como objetivo la mejora de la biblioteca escolar, el fomento de la lectura y las habilidades para usar la información.

j) Asignar un porcentaje mínimo fijo del presupuesto anual del centro para el mantenimiento y mejora de la biblioteca escolar.

k) En el caso de los centros de Educación Primaria, ofertar la Actividad Formativa Complementaria de “Fomento de la Lectura”, y comprometerse a realizarla en la misma biblioteca, siempre que los espacios y tiempos lo permitan. Así mismo, promover que las actividades de “Estudio dirigido”, “Teatro” y “Prensa”, si se ofertaran en el centro, también puedan desarrollarse en la biblioteca.

l) Contribuir de forma activa al intercambio de experiencias con el resto de centros educativos, sean o no integrantes de la Red.

m) Presentar ante el órgano de coordinación los informes que les sean requeridos y que permitan conocer y evaluar el desarrollo del plan, así como la documentación necesaria para constatar la correcta utilización de los fondos presupuestarios asignados (Anexo XII).

n) Cumplir cualquier otro compromiso especificado en la Orden de 25 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, por la que se promueve la Red de Bibliotecas de Extremadura, y demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en los impresos oficiales que figuran como anexos a esta orden, dependiendo de la línea a la que se acoja el centro solicitante, irán dirigidas a la Consejera de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, y podrán ser presentadas en la Consejería de Educación y Cultura (C/ Santa Julia, 5, de Mérida), en la Secretaría General de Educación (C/ Delgado Valencia, 6, 3.º, de Mérida), Delegación Provincial de Badajoz (Avda. de Europa, 2, de Badajoz), Delegación Provincial de Cáceres (Avda. Primo de Rivera, 2, 5.ª, de Cáceres), Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

2. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación finalizará el día 15 de octubre del presente año.

3. Los centros que se presenten a la línea 1 deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo I).

b) Datos del centro (Anexo IV).

c) Análisis de la situación actual de la biblioteca (Anexo V).

d) Memoria de actividades desarrolladas en el último curso para mejorar la biblioteca, fomentar la lectura, la escritura y el acceso a la información (Anexo VI).

e) Plan de trabajo de la biblioteca escolar para el curso 2011/2012 (Anexo VII).

f) Proyecto de distribución del presupuesto, indicando las cuantías que se pretenden gastar y en qué conceptos (Anexo VIII).

4. Los centros que se presenten a la línea 2, y, por tanto, soliciten su incorporación a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo II).

b) Datos del centro (Anexo IV).

c) Análisis de la situación actual de la biblioteca (Anexo V).

d) Memoria de actividades desarrolladas en los dos últimos cursos para mejorar la biblioteca, fomentar la lectura, la escritura y el acceso a la información (Anexo VI).

e) Plan de trabajo de la biblioteca escolar para los tres próximos cursos (Anexo VII).

f) Proyecto de distribución del presupuesto, indicando las cuantías que se pretenden gastar y en qué conceptos (Anexo VIII).

g) Certificación de la Secretaría del centro, con el visto bueno de la Dirección, en el que se haga constar la formación recibida en el ámbito de las bibliotecas escolares, fomento de la lectura y acceso a la información de los docentes que estén implicados en el grupo de trabajo de la biblioteca (Anexo IX).

h) Certificación de la Secretaría del Centro, con el visto bueno de la Dirección, en el que se haga constar el acuerdo mayoritario del Consejo Escolar y del Claustro para formar parte de la REBEX y aceptar los compromisos que se derivan de la participación en ella (Anexo X).

5. Los centros que presenten solicitud para la línea 3 y por tanto ya pertenezcan a la REBEX, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo III).

b) Datos del centro (Anexo IV).

c) Memoria de la actividad o iniciativa para la que soliciten la dotación extraordinaria (Anexo XI).

6. Si la solicitud y/o la documentación que debe ser presentada tuviera algún defecto se requerirá al centro solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición.

7. Para cualquier duda o aclaración se podrá dirigir correo electrónico a la dirección [email protected] o ponerse en contacto con el Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación.

Artículo 9. Comisión de Valoración y Selección.

1. Para la valoración y selección de las solicitudes objeto de esta orden se constituirá una Comisión presidida por el Secretario General de Educación o persona en quien delegue, actuando como vocales dos personas designadas por la Secretaría General de Educación y dos designadas por las Delegaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, y como Secretario, un funcionario de la Secretaría General de Educación.

2. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para los órganos colegiados.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes y documentación presentadas.

b) Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia.

c) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la presente orden.

d) Elevación de propuesta a la Consejera de Educación y Cultura en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes o de subsanación de errores si procediera, en la que se incluirán la relación con los centros que se proponen para ayuda en cada una de las líneas y su cuantía.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. En la valoración de las solicitudes de la línea 1, la Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios y ponderación de cada uno de ellos:

a) Análisis del centro y de su trayectoria en actividades de dinamización de la biblioteca escolar atendiendo a los siguientes aspectos (20%):

- Proyectos y actividades llevadas a cabo hasta el momento en la biblioteca.

- Desarrollo de un plan de lectura, escritura y acceso a la información en los últimos cursos.

- Consideración de Centro de Atención Educativa Preferente.

b) Calidad y viabilidad del plan de trabajo de la biblioteca para los próximos cursos atendiendo a los siguientes aspectos (40%):

- Adecuación al modelo de biblioteca escolar extremeño.

- Incorporación de la biblioteca en el proyecto educativo y en las programaciones anuales.

- Integración de la biblioteca en la práctica docente y en la mejora del éxito escolar del alumnado.

c) Participación del profesorado y otros miembros de la comunidad educativa (20%):

- Número de profesores implicados en el equipo de trabajo de la biblioteca en proporción al número total del centro.

- Formación del profesorado colaborador en la biblioteca.

- Apoyo de la AMPA y/o del Ayuntamiento o Corporación Local a la biblioteca.

d) Cuantía de las dotaciones económicas recibidas en convocatorias anteriores para la mejora de la biblioteca escolar (20%).

2. En la evaluación de las solicitudes de la línea 2, la Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios y ponderación de cada uno de ellos:

a) Análisis del centro y de su trayectoria en actividades de dinamización de la biblioteca escolar atendiendo a los siguientes aspectos (25%):

- Proyectos y actividades llevadas a cabo hasta el momento en la biblioteca.

- Desarrollo de un plan de lectura, escritura y acceso a la información de centro en los últimos cursos.

- Consideración de Centro de Atención Educativa Preferente.

b) Calidad y viabilidad del plan de trabajo de la biblioteca para los próximos cursos atendiendo a los siguientes aspectos (35%):

- Adecuación del proyecto al modelo de biblioteca escolar extremeño.

- Incorporación de la biblioteca en el proyecto educativo y en las programaciones anuales.

- Integración de la biblioteca en la práctica docente y en la mejora del éxito escolar del alumnado.

c) Participación del profesorado y otros miembros de la comunidad educativa (25%):

- Número de profesores implicados en el equipo de trabajo de la biblioteca en proporción al número total del centro.

- Formación del profesorado colaborador en la biblioteca en el ámbito de las bibliotecas escolares, fomento de la lectura y acceso a la información.

- Apoyo de la AMPA y/o del Ayuntamiento o Corporación Local a la biblioteca.

d) Otros aspectos a valorar (15%):

- Publicaciones escolares producidas por el centro. Monografías, artículos, colaboraciones, aportaciones o comunicaciones presentadas a jornadas, congresos, seminarios, encuentros, etc., por parte del centro o de los docentes participantes en equipo de trabajo, referentes al campo de las bibliotecas escolares, fomento de la lectura o desarrollo de las habilidades para usar la información.

- Premios o reconocimientos regionales, nacionales o internacionales recibidos por el centro o docentes que formen parte del equipo de trabajo, en el campo de las bibliotecas escolares, fomento de la lectura o las habilidades para usar la información.

3. En la valoración de las solicitudes de la línea 3, la Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios y ponderación de cada uno de ellos:

a) Utilidad pedagógica, viabilidad y originalidad de la actividad o iniciativa (25%).

b) Dotaciones económicas recibidas por este concepto hasta el momento (25%).

c) Cumplimiento de los compromisos asumidos por la pertenencia a la REBEX (presentación de la justificación del curso anterior, cumplimentación de encuestas e informes solicitados, difusión de las actividades de la biblioteca a través de un blog o web, etc.) (50%).

4. La Comisión de Valoración y Selección establecerá la puntuación máxima que recibirán los centros en cada uno de los criterios de valoración indicados anteriormente, atendiendo a la especificidad de las dos primeras líneas de ayuda.

Artículo 11. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración y Selección, la Consejera de Educación y Cultura dictará resolución que ponga fin al procedimiento.

2. La resolución del procedimiento, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y contendrá la relación de dotaciones concedidas así como la de solicitudes denegadas.

Artículo 12. Justificación del gasto.

Todos los centros educativos que reciban asignación en esta convocatoria tendrán que enviar el Anexo XII, sobre justificación del gasto, debidamente cumplimentado al Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación antes del 31 de julio de 2012.

Artículo 13. Revocación.

Procederá el reintegro de los fondos públicos percibidos, previa resolución de la Secretaría General de Educación, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida o de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.

b) Obstaculización de la labor inspectora de la Secretaría General de Educación.

c) Incumplimiento de cualquiera de los artículos contemplados en la presente orden.

Disposición final primera. Aceptación de las bases.

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de todas sus bases.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

OMITIDOS

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