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Sanidad animal

Ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal

16/09/2011
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Orden AAM/221/2011, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal, y se convocan las correspondientes al 2011. (DOGC de 15 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN AAM/221/2011, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE SANIDAD ANIMAL, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL 2011

Preámbulo

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de orientación agraria, tiene como objetivo consolidar la actividad agraria en Cataluña y mejorar las condiciones en que se ejerce para conseguir, entre otros, un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso con el medio, con unas producciones de calidad al servicio del consumo y el mantenimiento de la actividad agraria.

En relación con el ámbito de la producción y la sanidad ganadera, la Ley mencionada establece una línea de actuación para fomentar las agrupaciones de personas ganaderas, así como acuerdos con la Administración para contribuir a la gestión integrada de la producción ganadera, la mejora de la sanidad y la prestación de servicios de gestión, asistencia y la transferencia tecnológica.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) considera necesario que se continúe fomentando que las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera lleven a cabo programas sanitarios destinados a prevenir determinadas enfermedades que afectan a los conejos, las abejas, al ganado vacuno, el ganado porcino, el ganado ovino y cabrío y al sector avícola.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se someten las ayudas de esta Orden al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006). Por este motivo, se ha comunicado a la Comisión Europea este régimen de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda XA-158/2009.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a este sector ganadero mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Los programas sanitarios y actuaciones que pueden ser objeto de subvención se detallan en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal para 2011 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/482000102/6111/0000 de los presupuestos del DAAM para el año 2011, con carácter cofinanciado con el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino dotada con un importe máximo de 690.000 euros. Se establece un importe adicional aproximado de 1.510.000 euros en función de la disponibilidad presupuestaria efectiva. La concesión de las ayudas queda condicionada a la aportación efectiva de los fondos procedentes del MARM.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la jefa del Servicio de Prevención en Salud Animal y el/la jefa del Servicio de Ordenación Ganadera.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 4 meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.

2.8 Los solicitantes tienen que realizar las actuaciones objeto de las ayudas entre el 2 de septiembre de 2010 y el 1 de septiembre de 2011 y presentar la documentación justificativa antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, a fin de que como máximo el día 31 de diciembre de 2011 se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

2.9 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se podrán ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es compensar a los ganaderos por los costes derivados de la ejecución de programas y actuaciones sanitarias dirigidos al control y la prevención de enfermedades de los animales de conformidad con el artículo 10.1.b) del Reglamento (CE) núm. 1857/2006.

-2 Entidades solicitantes perceptoras de las ayudas

2.1 Pueden ser entidades perceptoras de la ayuda las agrupaciones de defensa sanitaria que estén reconocidas como tal, o que estén en trámite de reconocimiento, que lleven a cabo alguno de los programas sanitarios relacionados en el anexo 2 a los que hace referencia el artículo 1 de esta Orden.

2.2 Las entidades solicitantes que pueden ser perceptoras de la ayuda tienen que llevar a cabo las actuaciones establecidas en el apartado 3 de estas bases, y por las que solicita la ayuda a todas las personas titulares de explotaciones ganaderas de Cataluña beneficiarias de sus servicios, que tienen que reunir los requisitos siguientes:

a) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DON L-214, de 9.8.2008), sobre la definición de pyme.

b) Que estén integradas en una única Agrupación de Defensa Sanitaria encargada de la prestación de los servicios para el cumplimiento del programa sanitario.

c) Que las explotaciones ganaderas de las que es titular estén inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas.

d) Que los censos de los animales que cría en su explotación hayan sido actualizados dentro de los plazos de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Que la explotación haya cumplido los programas sanitarios oficiales obligatorios establecidos por la normativa vigente.

f) Que lleven a cabo una gestión de los cadáveres, conforme a la normativa vigente.

g) Que los tratamientos terapéuticos que se instauren en la aplicación del programa sanitario objeto de la ayuda se anoten en un registro que conservará la persona titular de la explotación, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 8 Vínculo a legislación del Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

-3 Actividades y gastos subvencionables

3.1 Son objeto de subvención la ejecución para las agrupaciones de defensa sanitaria de los programas sanitarios y de las actuaciones de prevención y de control de enfermedades detalladas en el anexo 2 de la Orden.

3.2 Las actuaciones sanitarias llevadas a cabo en las explotaciones ganaderas se tendrán que consignar en las hojas de incidencia del libro de explotación ganadera.

3.3 Son susceptibles de ser subvencionados los gastos derivados de la ejecución de los programas y actuaciones sanitarias, detallados en el anexo 2 de la Orden, y más concretamente las correspondientes a:

Controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio, y otras medidas de diagnóstico, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de la agrupación de defensa sanitaria.

Compra y aplicación de vacunas, medicamentos veterinarios biocidas y otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de la agrupación de defensa sanitaria.

El sacrificio de los animales o la destrucción de las colmenas, enfermos o sospechosos incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de la agrupación de defensa sanitaria, siempre que esta medida no haya sido establecida por la Administración en cumplimiento de la normativa vigente.

3.4 Están excluidos de la subvención los gastos derivados de la toma de muestras o realización de diagnósticos realizados en la ejecución de programas de erradicación de enfermedades de animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

-4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 El importe de la ayuda no puede ser superior al 50% del presupuesto de la ejecución del programa sanitario, con los máximos siguientes:

Abejas: 1,50 euros por colmena.

Conejos: 1,80 euros para hembras y machos reproductores que figuren como tales en los registros oficiales del DAAM. Se contabilizará también el 50% de la reposición.

Bovino:

Para las explotaciones bovinas con animales destinados a la reproducción y/o la recría:

8,00 euros por cabeza de ganado de doce meses o más destinado a la reproducción para carne o para lidia.

3,61 euros por cabeza de ganado de doce meses o más destinado a la reproducción para leche.

Para las explotaciones bovinas que se dedican exclusivamente al engorde o el preengorde.

0,10 euros por cabeza de ganado de menos de 12 meses.

Porcino:

Para las agrupaciones de defensa sanitaria que realicen los análisis en laboratorios de sanidad ganadera oficiales: 1,717 euros por animal reproductor que figure como tal en los registros oficiales del DAAM.

Para las agrupaciones de defensa sanitaria que realicen los análisis en otros laboratorios: 2,06 euros por animal reproductor que figure como tal en los registros oficiales del DAAM.

Ovino y cabrío: 0,30 euros por cabeza reproductora que figure como tal en los registros oficiales del DAAM.

Aves de corral: 50,00 euros por cada 1.000 aves, de la especie Gallus gallus, adultos reproductores y ponedores que figuren como tales en los registros oficiales del DAAM.

Para determinar el importe máximo de la concesión se tendrán en cuenta los censos actualizados que no podrá exceder de la capacidad máxima de la explotación registrada oficialmente en el DAAM.

4.2 En explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica de la enfermedad de la lengua azul, se subvencionará hasta 2,00 euros por muestra extraída en las explotaciones de bovino y hasta 1,00 euros por muestra extraída en las explotaciones de ovino y cabrío.

4.3 En explotaciones incluidas en el Programa sanitario específico de cabrío de leche se subvencionará 11,00 euros por cabeza reproductora controlada que figure inscrita como tal en los registros específicos del DAAM.

4.4 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que se debe de imputar es la que se determina en la convocatoria correspondiente.

4.5 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria. Con la finalidad de optimizar la disponibilidad presupuestaria el cálculo de asignación a cada solicitud se realizará por un importe del 50% de los baremos fijados como máximo en los apartados 4.1 y 4.2. Este importe resultante se podrá incrementar, en función de la disponibilidad presupuestaria, aplicando los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 5 de estas bases reguladoras.

-5 Criterios de atribución y prioridades

En caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible por estas ayudas, se distribuirán las solicitudes según la especie animal de que se trate y para cada especie se atenderán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

a) Hasta 50 puntos, por el número de explotaciones y de animales que integren la agrupación de defensa sanitaria, teniendo en cuenta la distribución territorial de Cataluña.

b) Hasta 20 puntos por disponer del personal veterinario necesario para la ejecución del programa y actuaciones sanitarias.

c) Hasta 30 puntos por el nivel de cumplimiento de los programas sanitarios.

Una vez la Comisión de valoración haya valorado y puntuado las solicitudes si dentro de una misma especie existen expedientes con la misma puntuación se procederá al prorrateo.

En cualquier caso, como criterio de prioridad y atribución adicional, se valorarán las actuaciones en función de la incidencia que puedan tener sobre un determinado sector productivo.

-6 Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas establecidas en esta Orden no se podrán conceder en concurrencia con otras ayudas estatales del artículo 87.1 del Tratado, ni con contribuciones financieras de los estados miembros, incluidas las reguladas por el artículo 88.1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE núm. 277, de 21.10.2005), ni con contribuciones financieras de la Comunidad, para los mismos costes subvencionables, si ello comporta una intensidad de ayuda superior a la que fija el artículo 10.1 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006.

Asimismo, estas ayudas no se podrán conceder en concurrencia con las ayudas de minimis recogidas en el Reglamento (CE) núm. 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE núm. 337, de 21.12.2007), respecto a los mismos gastos, si ello comporta una intensidad de ayuda superior a la que fija el artículo 10.1 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006.

-7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web www.gencat.cat/dar/ajuts u obtener en cualquier dependencia del DAAM. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se presentarán en las oficinas comarcales del DAAM, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 Con las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no se deberá presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAAM y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a la que se presentó la documentación, se deberá indicar en el impreso de solicitud en el procedimiento, campaña o año y unidad del DAAM que se aportó la documentación requerida.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, si procede, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.

c) Copia de las escrituras y/o estatuto registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.

d) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

e) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria de la ayuda. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DAAM no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, se verificará de oficio.

f) Memoria del programa y actuaciones sanitarias firmada por el presidente o la presidenta y por el veterinario o veterinaria responsable de la agrupación.

g) Presupuesto detallado que incluya los gastos que se relacionan en el apartado 4 de estas bases para las que se solicita la ayuda, firmado por el presidente o la presidenta y por el veterinario o veterinaria responsable de la asociación o agrupación.

h) Relación de los/las veterinarios/as que ejecutan las actuaciones sanitarias en la agrupación de defensa sanitaria, con nombre, apellidos y NIF.

i) La relación de explotaciones integradas en la agrupación indicando para cada una de ellas la marca oficial, el nombre, el número de animales diferenciados por categorías y si las explotaciones están integradas, en caso afirmativo se tendrá que indicar el nombre de la integradora. Esta relación se tendrá que presentar en soporte papel y en un fichero informático (excel). El modelo de fichero informático se podrá descargar de la web www.gencat.cat/daam/ajuts u obtener en cualquier dependencia del DAAM.

Si el importe del gasto subvencionable supera la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria tiene que presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.

En caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no haya un número suficiente de proveedores, hay que presentar una memoria explicativa que justifique la elección.

7.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud, pertenece al solicitante de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones ni el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo los supuestos previstos en el apartado 6 de estas bases, referida a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, hay que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o en su caso, si habiendo recibido estas ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada

e) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

f) La empresa es una pequeña o media empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DOUE L-214, de 9.8.2008), sobre definición de pyme.

g) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

h) Sobre la conformidad de las copias que haya aportado durante cualquier fase del procedimiento con el original correspondiente.

7.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona solicitante perceptora de ésta, comportará la autorización al DAAM para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir para otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante perceptora de la ayuda deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

-8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 La Comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

8.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria la Comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y, si procede prioridades, establecidos en el apartado 5 de estas bases reguladoras.

8.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

8.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el número de identificación de la ayuda estatal asignada por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, y el carácter de ayuda de Estado, así como mención expresa en el Reglamento (CE) 1857/2006 que rige este régimen de ayudas, junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE, y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda. Asimismo se tiene que hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

8.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la administración. Asimismo se puede modificar como consecuencia del pronunciamiento de la Comisión europea sobre la adecuación o la compatibilidad del régimen de ayudas a la normativa comunitaria.

-9 Justificación y pago

9.1 Los solicitantes tienen que realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en la fecha que se establezca en la convocatoria correspondiente.

9.2 La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Cuenta justificativa simplificada que incluirá:

Memoria de las actuaciones sanitarias realizadas para la ejecución del programa sanitario que figuraba en la memoria presentada con la solicitud emitida por el personal veterinario responsable de la agrupación, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM.

Relación clasificada de gastos, con identificación del acreedor, del documento, del concepto, del importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/guia-justificacio/, impreso “Relación de facturas y pagos” (formulario G0201-DO16). El pago se tendrá que haber realizado antes de que expire el plazo de justificación.

Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación del importe y la procedencia

b) En caso de que los veterinarios/as de la Agrupación de Defensa Sanitaria tengan un contrato laboral se tendrá que presentar un informe firmado por el/la presidente/a de l'ADS donde se especifique el porcentaje del importe neto de la nómina que se ha destinado para la ejecución del programa sanitario, especificando actuación e importe, así como la nómina original y una copia.

9.3 Los órganos competentes del DAAM comprobarán un 5% de los justificantes relacionados en la cuenta justificativa simplificada presentada por cada solicitante y el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

9.4 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAAM según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.

9.5 Las personas solicitantes, para recibir el importe de las subvenciones, tienen que estar al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y la social en el momento que el DAAM realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No se deberán aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización en el DAAM a que se refiere el apartado 7.4.

9.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-10 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2008, general de subvenciones y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Asimismo procederá el reintegro en el caso de una Decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria.

10.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo dispuesto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

-11 Inspección y control

Los órganos competentes del DAAM tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones para comprobar que se cumple el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

-12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, éstas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador al que hace referencia el apartado anterior.

Anexo 2

Programas y actuaciones subvencionables

1. Bovino

Programa de desparasitaje interno.

Programa de desparasitaje externo.

Planificación, coordinación, gestión y seguimiento de la ejecución de los programas sanitarios obligatorios.

Planificación y ejecución del programa de desinfección, desinsectación y desratización de las explotaciones y de los vehículos de transporte.

Programa de vigilancia serológica de la enfermedad de la lengua azul.

Toma de muestras de sangre para el análisis de varias enfermedades.

Control de la identificación de los bovinos.

Programa de Rinotraqueitis Infecciosa Bovina IBR y Diarrea viral bovina BVD.

Programa de control del síndrome respiratorio bovino.

Aplicación de antimamíticos para el control de las inflamaciones mamarias y la calidad sanitaria de la leche (vacuno de leche).

Cumplimentar los libros de registro de las explotaciones.

2. Ovino y cabrío

Programa de desparasitaje interno.

Programa de desparasitaje externo.

Planificación, coordinación, gestión y seguimiento de la ejecución de los programas sanitarios obligatorios.

Programa de desinfección, desinsectación y desratización de las explotaciones y de los vehículos de transporte.

Programa de vigilancia serológica de la enfermedad de la lengua azul.

Programa sanitario específico de cabrío de leche.

Toma de muestras de sangre para el análisis de varias enfermedades.

Control de la identificación de los ovinos/caprinos.

Programa de control de enterotoxemia.

Llenar los libros de registro de las explotaciones.

3. Porcino

Programa de desparasitaje interno.

Programa de desparasitaje externo.

Programa de desinfección, desinsectación y desratización de las explotaciones y de los vehículos de transporte.

Programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

Ejecución de controles serológicos para el control de enfermedades del ganado porcino.

Rellenar los libros de registro de las explotaciones.

4. Aves de corral

Programa de desparasitaje interno.

Programa de desparasitaje externo.

Programa de desinfección, desinsectación y desratización de las explotaciones y de los vehículos de transporte.

Ejecución del Plan Sanitario Avícola.

Vacunación hacia las salmonelosis zoonóticas.

Rellenar los libros de registro de las explotaciones.

5. Conejos

Programa de desparasitaje interno.

Programa de desparasitaje externo.

Programa de desinfección, desinsectación y desratización de las explotaciones y de los vehículos de transporte.

Programa de control de las enfermedades micóticas.

Programa de control establecido en frente la mixomatosis y la enfermedad vírica hemorrágica.

Programa de control de la enterotoxemia bacteriana.

Rellenar los libros de registro de las explotaciones.

6. Abejas

Ejecución de programas contra la varroasi, la Loque americana y europea.

Rellenar los libros de registro de las explotaciones.

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