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Explotaciones subterráneas

Memoria del plan de labores de explotaciones subterráneas

16/09/2011
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Resolución EMO/2125/2011, de 27 de julio, por la que se aprueba el contenido mínimo de la memoria del plan de labores de explotaciones subterráneas y se determina la forma de presentación. (DOGC de 15 de septiembre de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN EMO/2125/2011, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CONTENIDO MÍNIMO DE LA MEMORIA DEL PLAN DE LABORES DE EXPLOTACIONES SUBTERRÁNEAS Y SE DETERMINA LA FORMA DE PRESENTACIÓN

Preámbulo

El Decreto 106/2008, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, introduce un conjunto de medidas de simplificación administrativa que tienen como finalidades eliminar cargas administrativas tanto de las empresas, como de los órganos administrativos que no aporten un valor añadido, así como simplificar y agilizar los procedimientos administrativos, buscando la resolución en el primer contacto con la persona interesada.

El mencionado Decreto también tiene como finalidad dar un impulso decidido a la tramitación electrónica, sin que esto represente una disminución de la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente, preveyendo que el sistema de comunicación preferente de las empresas con la Administración de la Generalidad para el cumplimiento de las obligaciones de información derivadas de la normativa vigente es el telemático.

El artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, prevé que el órgano competente para la tramitación y resolución de un procedimiento administrativo puede encargar o delegar a la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) estas funciones, incorporándose al catálogo de servicios.

Asimismo, mediante el Acuerdo del Gobierno de fecha 15 de marzo de 2011, por el que se adoptan medidas para la implantación de la Ventanilla Única Empresarial en el período 2011-2014, se prevé la modificación de los procedimientos administrativos a fin y efecto de racionalizar y simplificar las cargas administrativas innecesarias, teniendo en cuenta el principio de intervención mínima a que se refiere el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, de forma que siempre que sea posible hay que optar por la alternativa menos restrictiva y costosa para las empresas.

Una de las tareas que tiene encomendada la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, como órgano competente en materia de minas, es la de recepcionar, analizar y confrontar los planos de labores mineras, de acuerdo con lo que prevén los artículos 18 Vínculo a legislación, apartado 2, y 70 Vínculo a legislación, apartado 2, de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y los artículos 31 Vínculo a legislación, apartado 2, y 92 Vínculo a legislación, apartado 3, del Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería.

Mediante la Resolución ECF/1345/2009, de 14 de abril, se aprobó el modelo oficial del plan de labores de las explotaciones mineras a cielo abierto y se determinó la forma de presentación.

Actualmente, resulta necesario aprobar el contenido mínimo de la memoria del plan de labores de explotaciones subterráneas y determinar su forma de presentación.

Sobre la base de lo que se ha expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 149 Vínculo a legislación del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo,

Resuelvo:

-1 Aprobar el contenido mínimo de la memoria del plan de labores de explotaciones subterráneas de las secciones A), C) y D) de la Ley 22/1973, de 21 de julio Vínculo a legislación, de minas.

-2 El contenido mínimo de la memoria del plan de labores de explotaciones subterráneas se encuentra a disposición de los interesados, en la Web institucional de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a través del canal específico de actividades empresariales gestionado por la Oficina de Gestión Empresarial (OGE).

-3 La presentación del plan de labores de explotaciones subterráneas y anexos, en formato electrónico con firma digital (CD ROM/DVD) se efectuará acompañada de una solicitud del titular de la explotación minera, mediante la cual se declarará la relación de documentación entregada en formato electrónico.

El modelo normalizado y oficial de la mencionada solicitud se encontrará a disposición de los interesados en la web institucional de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a través del canal específico de actividades empresariales gestionado por la Oficina de Gestión Empresarial (OGE).

La Oficina de Gestión Empresarial (OGE) examinará la solicitud presentada y, si se ajusta al modelo normalizado, procederá a su sellado a efectos de la aprobación del plan de labores presentado.

-4 La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial o, si procede, el Servicio Territorial competente podrán realizar las comprobaciones e inspecciones que consideren oportunas a fin y efecto de constatar que el plan de labores presentado y la documentación anexa se ajustan a lo que requiere la normativa aplicable. En el supuesto que, como consecuencia de estas actuaciones, se constate la existencia de defectos en la documentación presentada, el órgano competente podrá requerir las enmiendas y mejoras que considere necesarias.

-5 Los titulares de las explotaciones mineras o sus directores facultativos tendrían que presentar el plan de labores antes del 1 de marzo de cada año. Los planes de labores se tienen que referir al año natural correspondiente.

-6 Los archivos electrónicos de la documentación se encontrarán y actualizarán en la página web institucional ya mencionada de la Administración de la Generalidad.

-7 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC. A partir de esta fecha, los planes de labores ya presentados, mantendrán su validez hasta el 31 de diciembre de 2011.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contenido mínimo de la memoria de los planes de labores de explotaciones subterráneas.

El modelo de memoria y anexos de Planes de Labores de explotaciones subterráneas, ajustado a los requerimientos indicados acto seguido, habrá que presentarla, junto con el informe del Director Facultativo, en la Oficina de Gestión Empresarial dentro de los plazos reglamentariamente establecidos.

La memoria de los Planes de labores de las explotaciones subterráneas constará de 11 capítulos, con el contenido mínimo siguiente:

1. Datos generales de la explotación

Minerales o rocas industriales explotadas.

Situación geográfica, indicando los pozos o las galerías de acceso.

Datos del titular (nombre, dirección, teléfonos, fax, correo electrónico, web).

Datos del director facultativo (nombre, titulación, dirección, teléfono, fax, correo electrónico).

Listado de concesiones y/o autorizaciones indicando el número de registro minero, nombre, fecha de otorgamiento, periodo de vigencia, superficie de la autorización o concesión (cuadrículas o ha).

Superficie de afección medioambiental autorizada, superficie afectada por la actividad (escombreras, acopios, establecimientos de beneficio,...) y superficie restaurada.

2. Datos y características del yacimiento

Tipo, terreno geológico, tipo de formación, etc.

Características de las capas, filones o masas (nombre, potencia, buzamiento, hastiales de techo y de muro, etc.).

Características de cada mineral o roca industrial explotada (ley, análisis químico, características físicas y mecánicas, etc.).

Productos comerciales indicando el nombre y sus características (como por ejemplo: ley, poder calorífico, volátiles, azufre, etc.).

Reservas seguras, probables y posibles indicando las variaciones respecto de años anteriores (m³, t).

Labores de investigación realizadas (geológicas, geoquímicas, sondeos, galerías, etc.). Indicar los gastos realizados en labores de investigación durante el año anterior.

Labores de investigación previstas (geológicas, geoquímicas, sondeos, galerías, etc.). Indicar los costes previstos.

3. Labores de preparación y de explotación

Breve descripción del sistema de explotación.

Labores de preparación realizadas durante el año anterior.

Labores de preparación previstas para el año en curso.

Labores de explotación realizadas durante el año anterior.

Labores de explotación previstas durante el año en curso.

Mineral extraído (t).

Estéril extraído total (t). Estéril depositado fuera de la mina (t). Estéril arrancado y desarreglado en la mina (t).

Sistemas de ventilación. Breve descripción del sistema de ventilación principal y secundario, indicando las unidades de ventiladores principales y secundarías y sus características.

Sistemas de bombeo.

Máquinas y equipos principales de la mina.

4. Establecimiento de beneficio

Breve descripción.

Actuaciones realizadas durante el año anterior.

Actuaciones a realizar durante el año en curso.

5. Escombreras

Situación, características y fechas de autorización de la escombrera o escombreras de la explotación.

Cubicaje: volumen actual en m³ y volumen previsto a final del año en curso.

Clasificación escombrera según RD 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

6. Balsas de lodos

Situación, características y fechas de autorización de las balsas de lodos.

Naturaleza de los lodos, subida de las balsas.

Cubicaje: volumen actual en m³ y volumen previsto a final del año en curso.

Clasificación según Real decreto 975/2009, de 12 de junio Vínculo a legislación, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

7. Recursos humanos

Personal propio (directivos y personal titulado, administrativos, personal de producción y personal del establecimiento de beneficio). Número a finales de año y horas trabajadas y perdidas por cada tipo y en total.

Personal contratado (personal directivo y personal titulado contratado, administrativos contratados, personal de producción y personal del establecimiento de beneficio). Número a finales de año y horas trabajadas y perdidas por cada tipo y en total.

Relación de empresas contratadas y persona de contacto de la empresa contratada (dirección y teléfono).

8. Accidentalidad

Accidentes de personal propio (número de accidentes, número de accidentes por gravedad, número de personas afectadas). Se tiene que diferenciar los de interior y los de exterior y establecimiento de beneficio.

Accidentes de personal de empresas contratadas (número de accidentes, número de accidentes por gravedad, número de personas afectadas). Se tiene que diferenciar los de interior y los de exterior y establecimiento de beneficio.

Indicadores a efectos de accidentalidad (índice de incidencia, frecuencia y gravedad, en interior, exterior y totales).

9. Medio ambiente

Memoria ambiental (emisiones atmosféricas, recursos hídricos, ruido y vibraciones, residuos industriales, residuos mineros, etc.)

Actuaciones ambientales (programa de restauración, actividades realizadas, inversión realizada, actividades previstas, etc.)

10. Economía

Producción bruta y ley obtenida el año anterior del recurso o recursos explotados (t, densidad (t/m³).

Producciones brutas y ley prevista para el año en curso (t, densidad (t/m³).

Consumo de energía año anterior y prevista para el año en curso (eléctrica, gasoil, fuel-oil, gas natural, etc.).

Consumo de material y objetos explosivos del año anterior y previstos para el año en curso.

Costes de explotación:

Explotación (personal, materiales, energía, otros)

Tratamiento (personal, materiales, energía, otros)

Transporte (propio y contratado)

Costes medioambientales

Costes generales

Amortizaciones

Total general

Inversiones previstas:

En investigación minera

En tratamiento del mineral

En la explotación minera

Otros

Presupuesto:

Producción bruta prevista

Coste/tonelada previsto

Total

Ventas (tipo de producto y valor en euros).

Fecha, lugar y firma del director facultativo

Anexos

Planos*. Se tendrá en cuenta lo indicado en el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera y a sus ITC complementarias, y en particular a la ITC 04.6.01 “Proyectos, planos y registros”. Hay que adjuntar los planos siguientes:

De situación

General de la explotación

De tajos o cuarteles

De ventilación

De la red eléctrica

De la red de comunicación

Escombreras

Informe del director facultativo

Factor de agotamiento

*En los planos presentados en soporte digital habrá que indicar la escala de representación y el formato papel (DIN A3, DIN A4...)

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