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Circuitos escénicos

Modificación de la Orden CYT/937/2009, de 8 de abril, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León

15/09/2011
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Orden CYT/1125/2011, de 16 de agosto, por la que se modifica la Orden CYT/937/2009, de 8 de abril, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León (BOCYL de 14 de septiembre de 2011). Texto completo.

ORDEN CYT/1125/2011, DE 16 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/937/2009, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE COLABORACIÓN DE LOS CIRCUITOS ESCÉNICOS DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante la Orden CYT/937/2009, de 8 de abril, se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León, para asegurar una infraestructura base de los espacios escénicos que actúen como tales, incluidos en dichos Circuitos y para lograr una programación estable y coordinada de las actividades escénicas y musicales que se desarrollen en el ámbito de aquéllos.

Con el fin de garantizar un mínimo de potenciales espectadores a los que hacer llegar dicha programación y así rentabilizar la inversión realizada tanto por las entidades integradas en los Circuitos Escénicos como para la propia Consejería de Cultura y Turismo, se considera necesario limitar la integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León a las entidades que dispongan de un espacio escénico en municipios con más de 1.000 habitantes.

Con motivo de la publicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y de la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, se modifica el artículo 6 que regula el procedimiento para la integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León con el fin de posibilitar la teletramitación de las solicitudes de integración en dichos Circuitos y de inclusión de nuevos espacios escénicos.

Por todo ello, es preciso modificar la Orden CYT/937/2009, de 8 de abril, para adecuarla a la realidad social de las entidades que la integran, con el fin de garantizar la continuidad de los Circuitos Escénicos de Castilla y León para los próximos años, así como para garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración autonómica.

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden CYT/937/2009, de 8 de abril por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

Se modifican los artículos 4 y 6 y se suprimen los Anexos I, II y III de la Orden CYT/937/2009, de 8 de abril, en los términos que se indican a continuación.

Uno.- El artículo 4 de la Orden CYT/937/2009, de 8 de abril, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León queda redactado de la siguiente forma:

“1.- Podrán integrarse en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, siempre que sean propietarias, arrendatarias o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico que esté situado en un municipio con una población superior a 1.000 habitantes y que, sin estar incluido en la Red de Teatros de Castilla y León, cumpla los requisitos establecidos en el artículo siguiente, las entidades que se indican a continuación:

a) Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León.

b) Organismos Autónomos dependientes de dichas Entidades Locales.

c) Fundaciones o Sociedades participadas mayoritariamente por dichas Entidades Locales que tengan por objeto fundacional o social la realización de actividades culturales.

2.- Igualmente podrán integrarse en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, las Diputaciones Provinciales que así lo soliciten.” Dos.- El artículo 6 de la Orden CYT/937/2009, de 8 de abril, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León Castilla y León queda redactado de la siguiente forma:

“1.- Podrán solicitar la integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, las entidades referidas en el artículo 4.

2.- Las solicitudes para la integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León de las entidades señaladas en el artículo 4 se formalizarán, dentro del primer semestre del año, en el formulario de “solicitud” que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y se dirigirán a la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

En dicha solicitud se incluye la declaración responsable, para las entidades relacionadas en el artículo 4.1, relativa a los siguientes extremos:

a) Que la entidad ostenta la disponibilidad del espacio escénico para el que solicita la inclusión en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, especificando el título correspondiente.

b) Que el espacio escénico para el que solicita la inclusión en los Circuitos Escénicos de Castilla y León cuenta con la licencia de apertura otorgada por el Ayuntamiento correspondiente.

c) Que el espacio escénico para el que solicita la inclusión en los Circuitos Escénicos de Castilla y León cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente orden.

3.- Las solicitudes podrán presentarse:

a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) De forma telemática, conforme establece el Decreto 40/2005, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Para la presentación telemática los interesados deberán disponer de DNI-E, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)”.

4.- Recibida la solicitud y realizadas las comprobaciones oportunas por personal técnico especializado, y a la vista del informe realizado por el Servicio Territorial competente en materia de promoción cultural, se formulará la correspondiente propuesta de resolución por el Servicio competente en materia de promoción cultural.

5.- El procedimiento de integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León se resolverá por el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural, en el plazo máximo de cuatro meses, incorporándose a la programación del año siguiente, cuyo proceso se inicia en el mes de octubre.

7.- Una vez que sea firme la resolución recaída en el correspondiente procedimiento de integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, se actualizará el Anexo de esta orden.” Tres.- Se suprimen los Anexos I, II y III de la Orden CYT/937/2009, de 8 de abril, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León Castilla y León y se modifica el nombre del Anexo IV que pasa a denominarse Anexo.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.- Referencias a los Anexos.

Al haberse suprimido los Anexos I, II y III y modificado el nombre del Anexo IV, las referencias que el artículo 9.3, la disposición adicional segunda y la disposición final primera de la Orden CYT/937/2009, de 8 de abril, hacen al Anexo IV, se entenderán hechas al Anexo.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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