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Estructura orgánica

Modificación del Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

14/09/2011
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Decreto 269/2011, de 8 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. (DOCM de 13 de septiembre de 2011)Texto completo.

DECRETO 269/2011, DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 124/2011, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, ORGANIZACIÓN DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

Preámbulo

El Decreto 248/2011, de 12 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales y de los Servicios Periféricos de las Consejerías, ha afectado a la regulación de las unidades y los servicios periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes contenida en el Decreto 124/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería.

Asimismo, el poco tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 124/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, ha puesto de manifiesto que la distribución de competencias realizada se puede optimizar mediante su modificación.

Éste es el doble objeto del nuevo Decreto, en primer lugar, optimizar la distribución de competencias de manera que la prestación del servicio educativo sea más eficaz y eficiente, en segundo lugar, adaptarlo al Decreto 248/2011, de 12 de agosto Vínculo a legislación.

En su virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de septiembre de 2011, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 124/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Se modifica el Decreto 124/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los términos que resultan de los apartados siguientes:

Uno. El párrafo quinto del preámbulo queda redactado en los términos siguientes:

“En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2011, dispongo:” Dos. Se modifica el apartado c) y el último párrafo del artículo 2, y se añade un apartado e) al artículo 2, que quedan con la redacción siguiente:

“c) La superior jefatura de los órganos administrativos de la Consejería.

(....) e) La suscripción de los convenios de colaboración cuando la competencia no está atribuida al Consejo de Gobierno.

Como órgano de asistencia a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete, en los términos previstos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre” Tres. El titulo del artículo 3 queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 3.- De los órganos de la Consejería”.

Cuatro. El apartado b) del artículo 3 queda redactado en los términos siguientes:

b) Órganos periféricos:

Los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en cada provincia. Éstos se estructuran en:

Los/as Coordinadores/as Provinciales.

Los/as Secretaría Provinciales.

Cinco. Se añade un apartado al artículo 4, el 1.21 con el texto siguiente y, en consecuencia, el actual apartado 1.21 pasa a ser el apartado 1.22.

“1.21. Las relaciones con los representantes sindicales del personal docente”.

Seis. Se modifican los apartados 1, 4, 5 y 11, se añaden los apartados 12 y 13 en el artículo 5 que quedan con la siguiente redacción y, en consecuencia, el actual apartado 12 pasa a ser el apartado 14.

1. La elaboración e informe sobre las disposiciones generales que corresponda dictar o proponer a la Consejería.

(...) 4. La gestión y jefatura de personal de los servicios centrales y periféricos de la Consejería.

(...) 5. La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros administrativos dependientes.

(...) 11. La gestión del patrimonio e infraestructuras administrativas y educativas, incluida la programación de la inversión nueva, la reposición y el mantenimiento en los centros de todo tipo dependientes de la Consejería.

12. La gestión, administración y mantenimiento de las infraestructuras de comunicación de los centros educativos.

13. La gestión de los gastos de funcionamiento de los centros educativos privados concertados.

Siete. Los apartados 1 y 9 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:

1. La gestión del personal docente de las enseñanzas no universitarias, incluida la gestión y control de nóminas.

(...) 9. La gestión de los programas de salud laboral y prevención de riesgos.

Ocho. Los apartados 2, 5 y 9 del artículo 9 quedan redactados en los términos siguientes:

2. La protección de los bienes del patrimonio histórico castellano manchego mediante el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, el régimen sancionador con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico, así como la exclusión y eliminación de bienes del patrimonio documental con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

(...) 5. La gestión de intervenciones, de cualquier índole, en los Bienes de Interés Cultural de competencia autonómica y la autorización de intervenciones.

(...) 9. La tramitación, información y resolución, en su caso, de los expedientes relativos a intervenciones arqueológicas o paleontológicas en Castilla-La Mancha.

Nueve. El artículo 11 queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 11.- Servicios Periféricos 1. En cada una de las provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá un Servicio Periférico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que desarrolla las funciones de ésta en su ámbito territorial, suprimiéndose la figura del Delegado Provincial.

2. La persona titular de los Servicios Periféricos será el/la Coordinador/ra Provincial que ostentará la representación ordinaria de la Consejería ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería.

Asimismo, en coordinación con la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades, ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le atribuya la normativa vigente o les sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería.

3. En cada Servicio Periférico habrá un/a Secretario/a Provincial, siendo responsables de la gestión de las competencias de la Consejería en la provincia con las funciones que se le atribuyan o deleguen.” Diez. El artículo 12 queda con la redacción siguiente:

“Art. 12.- Régimen de sustituciones En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, las personas titulares de los distintos órganos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se sustituirán en la forma siguiente:

a) La persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación será sustituida por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, por la persona titular de la Dirección General en el orden que figura relacionado en el artículo 3,a).

b) La persona titular de la Secretaría General será sustituida por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación y, en su defecto, por la persona titular de la Dirección General en el orden que figura relacionado en el artículo 3,a).

c) Las personas titulares de las Direcciones Generales serán sustituidas por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación y, en su defecto, por la persona titular de la Dirección General en el orden que figura relacionado en el artículo 3,a).

d) El/la Coordinador/a Provincial será sustituido/a por el/la Secretario/a Provincial y, en su defecto, por el/la jefe/a de servicio de mayor antigüedad.” Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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