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Estructura orgánica

Modificación del Decreto 123/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales

14/09/2011
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Decreto 268/2011, de 8 de septiembre de 2011, de modificación del Decreto 123/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. (DOCM de 13 de 2011) Texto completo.

DECRETO 268/2011, DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 123/2011, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES

Preámbulo

En el marco de la nueva estructura de la Administración Regional, establecida por el Decreto 69/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, se publicó el Decreto 123/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. La nueva estructura de la Consejería ha supuesto un cambio profundo en la misma, tanto en sus Servicios Centrales como en los Periféricos, si bien especialmente en éstos, con la supresión de los Delegados Provinciales de la Consejería.

Pese a que ha transcurrido poco tiempo desde la entrada en vigor del Decreto 123/2011 Vínculo a legislación, resulta necesario realizar algunas precisiones o modificaciones para conseguir un mejor, más coordinado y más efectivo ejercicio de las competencias que en dicho Decreto se atribuyen a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de gobierno en su reunión del día 8 de septiembre de 2011, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 123/2011 Vínculo a legislación.

El Decreto 123/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, queda modificado como se indica a continuación:

Uno. El párrafo cuarto de la parte expositiva pasa a tener la siguiente redacción:

“Así mismo se centraliza en la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales todas las competencias en materia de inmigración, excepto las relativas al ámbito de trabajo y empleo, que estaban atribuidas a distintos órganos de la Administración regional, para así conseguir una mejor gestión en esta materia, lo que a su vez redundará en un mejor servicio a los ciudadanos y en una optimización de los recursos humanos y económicos que se destinan a la misma.” Dos. Se suprime en el párrafo quinto de la parte expositiva la siguiente expresión: “de nivel austeridad”.

Tres. Al final del segundo párrafo del artículo 1, se sustituye el punto ortográfico por una coma y se añade el siguiente texto:

“excepto las relativas al ámbito de trabajo y empleo.” Cuatro. Se suprime el apartado i) del artículo 4.1 y, en consecuencia, los apartados j), k) y l) de este artículo pasan a ser, respectivamente, los apartados i), j) y k).

Cinco. El nuevo apartado i) del artículo 4.1 pasa a tener la siguiente redacción:

“i) Planificación y gestión del cambio organizativo preciso para la adaptación continua de la Consejería al entorno y a las necesidades sociosanitarias de los ciudadanos.” Seis. En el nuevo apartado k) del artículo 4.1, se suprime el inciso “o que no estén específicamente encomendadas a otros órganos directivos de la Consejería.” Siete. La expresión “letra t” contenida en el apartado r) del artículo 5 se sustituye por la siguiente: “letra s)”.

Ocho. Se incorpora un nuevo apartado, con la letra s), al artículo 5 con el siguiente texto:

“s) Autorización y disposición de gastos, y reconocimiento de obligaciones hasta 1.000.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.1.h).” Nueve: Se incorpora un nuevo apartado, con la letra t), al artículo 5 con el siguiente texto:

“t) Vigilancia, seguimiento e inspección de la ejecución de infraestructuras realizadas por entidades públicas o privadas, cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.” y, en consecuencia, el actual apartado s) pasa a ser el apartado u).

Diez. El apartado h) del artículo 6.1 pasa a tener la siguiente redacción:

“h) Autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones imputables a los capítulos 2, 4, 6, 7 y 8 de los programas de asuntos sociales, hasta el límite de 300.000 euros, bajo la previa supervisión del órgano competente con carácter general para la autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones en esta Consejería, regulado en el artículo 5.” Once. El apartado j) del artículo 6.1 pasa a tener la siguiente redacción:

“j) Elaboración y ejecución de planes de inspección en materia de asuntos sociales.” Doce. Se añade un nuevo apartado, con la letra k), al artículo 6.1 con el siguiente texto:

“k) Ejercer la representación de la Consejería en materia de asuntos sociales, cuando así lo disponga la persona titular de la misma o aquéllos que la sustituyan según lo establecido en este Decreto.”, y el antiguo apartado j) del artículo 6.1 pasa a ser el nuevo apartado l).

Trece. El título “Artículo 6. Dirección General de Salud Pública, Drogodependencia y Consumo” pasa a tener el siguiente texto:

“Artículo 7. Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo” y, en consecuencia, los actuales artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 pasan a numerarse, respectivamente, como artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.

Catorce. Se añade un nuevo apartado, el “a bis)”, al nuevo artículo 7:

“a bis) La promoción de actividades y hábitos de vida saludables y la realización de programas de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.” Quince. El apartado k del nuevo artículo 10 pasa a tener la siguiente redacción:

“k) Desarrollo y seguimiento de las prestaciones y actuaciones de los servicios dirigidos a la prevención de la situación de dependencia y promoción de la autonomía personal, así como la ejecución y desarrollo de las prestaciones de ayuda a domicilio y teleasistencia.” Dieciséis. El párrafo segundo del nuevo artículo 13 pasa a tener la siguiente redacción:

“La persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en cada provincia es el Coordinador Provincial, que ejercerá las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al antiguo Delegado Provincial, salvo las que correspondan a la autoridad sanitaria de la provincia. Su nombramiento y cese será efectuado por la persona titular de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y ejerce la representación ordinaria de esta Consejería en la provincia, sin perjuicio de la representación institucional, que corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades. El Coordinador Provincial depende orgánicamente de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sin perjuicio de la coordinación de la Delegación Provincial de la Junta; funcionalmente depende del Órgano Central que proceda por razón de la materia, de entre los previstos en el artículo 3.1 de este Decreto.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

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