Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/09/2011
 
 

Estructura orgánica

Estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat

13/09/2011
Compartir: 

Decreto 118/2011, de 9 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el artículo 8 del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.(DOCV de 12 de septiembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 118/2011, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 75/2011, DE 24 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT

Preámbulo

Por el Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, se ha establecido la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. Su artículo 8 determina las funciones de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos y de los órganos directivos de ella dependientes.

En aras a perfilar la atribución de determinadas funciones que se le han asignado a dicha Secretaría Autonómica y a sus órganos directivos, se entiende oportuno modificar el artículo mencionado.

Concretamente, y por la singularidad de las funciones en materia de juego respecto a las específicamente propias de tributos, es aconsejable que dicha materia dependa directamente de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos, y no de la Dirección General.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley del Consell, a propuesta del president de la Generalitat y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 9 de septiembre de 2011,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat Se modifica el artículo 8 del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, cuya redacción se inserta en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción del artículo 8 del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

“Artículo 8. De la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos

1. La Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política presupuestaria, de gasto público y tributaria, y gestión de tesorería, así como las relativas en materia de juego.

2. De la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Presupuestos.

Asume las funciones en materia de elaboración y programación presupuestaria, análisis, planificación y evaluación del gasto público.

b) Dirección General de Tributos.

Asume las funciones relativas a ingresos tributarios, recaudación, gestión e inspección de tributos y demás materias de índole fiscal.

c) Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos.

Asume las funciones en materia de control y coordinación de ayudas públicas a la Comunitat Valenciana, promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea, fondos europeos, así como su verificación y control, autorización y control de la participación de la Comunitat Valenciana en proyectos europeos.

d) Dirección General de Patrimonio.

Asume las funciones inherentes al patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica, así como el parque móvil de la Generalitat.

e) Intervención General.

Asume las funciones establecidas en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  4. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  5. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  6. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  7. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  8. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  9. Tribunal Supremo: La regulación de la reserva de los contratos públicos o de algún lote de los mismos a favor de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social no vulnera los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato entre licitadores
  10. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana