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Imagen corporativa

Imagen corporativa de la Junta

07/09/2011
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Decreto 243/2011, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura (DOE de 6 de septiembre de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §021148 Vínculo a legislación)

DECRETO 243/2011, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 7/2002, DE 29 DE ENERO, DE LA IMAGEN CORPORATIVA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, se aprobó la identidad corporativa de la Junta de Extremadura determinándose los signos de identificación gráfica de esta Administración, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa aprobado el 9 de enero de 1990, así como la modificación realizada en su Tomo 3, epígrafe Vehículos.

En el artículo 1 de este decreto se detallan como elementos básicos de la identidad de la Junta de Extremadura, que integran su Marca Corporativa, el escudo, en su versión institucional y publicitaria, el logotipo “Junta de Extremadura” y la bandera. Así, respecto a estos elementos, el escudo tiene un uso muy limitado a soportes de fuerte contenido institucional y muy ligado a la figura del Presidente; la bandera es representada a través de tres cuadros; y la tipografía del logotipo que define a la Junta de Extremadura es determinado mediante las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido utilizando estos elementos cumpliendo las especificaciones establecidas, teniendo en cuenta dos consideraciones: que dentro de la identidad corporativa es imprescindible la correcta aplicación y respeto a las normas establecidas a través de un manual de actuación y que esta fidelidad en la utilización de las normas asegura la coherencia y, por consiguiente, la solidez de la imagen visual de identidad de una Administración, como primer elemento de contacto que tienen los ciudadanos con la misma.

Sin embargo, en una sociedad en la que los factores como la globalización y el auge de la comunicación han convertido la imagen gráfica en un referente de primer orden, el Gobierno de Extremadura no puede permanecer ajeno a esta realidad y, por tanto, persigue en sus prioridades la dotación de instrumentos que reafirmen su identidad al tiempo que faciliten su mejor y más correcta identificación ante los ciudadanos. Así, mediante la presente modificación se responde a las necesidades que para el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura supone que la visualización y comunicación con los ciudadanos constituye una obligación derivada de su propia naturaleza, de sus fines y de sus diversas actuaciones, al mismo tiempo que se tienen en cuenta las nuevas tendencias del mundo de la comunicación, en el que se ha realizado una ingente extensión de la presencia informativa de la Administración y sus actos, adquiriendo, por tanto, especial relieve la identidad corporativa gráfica.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2011, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.

El Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura se modifica en los siguientes términos:

Primero. Se modifica el título del decreto, que pasa a denominarse:

“Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Segundo. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Son elementos básicos de la identidad corporativa gráfica del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que integran su Marca Corporativa, el escudo, en su versión institucional y publicitaria, el logotipo corporativo formado por la plasmación tipográfica de la expresión “Gobierno de Extremadura”, y la bandera de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa, aprobado el 9 de enero de 1990, así como la modificación realizada en su Tomo 3, epígrafe Vehículos, al que se incorporará la presente modificación del logotipo corporativo.

La Identidad Corporativa gráfica del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura será de aplicación:

a) Al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas.

b) A la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Disposición transitoria única.

1. La identidad corporativa aprobada por este decreto será aplicada por las Consejerías en soportes electrónicos, papelería y documentos autoeditados y publicidad desde la entrada en vigor del presente decreto, sin perjuicio de que las existencias de material impreso anteriores a la aprobación del presente decreto sigan utilizándose hasta que se agoten.

2. En las publicaciones y en la presencia en los medios de comunicación, será de aplicación inmediata.

3. En las señalizaciones de obras y actuaciones contratadas o financiadas por el Gobierno y cuya ejecución se inicie a partir de la entrada en vigor del presente decreto la aplicación será inmediata, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que la referida cartelería se encuentre ya elaborada.

4. Las señalizaciones más complejas o costosas (vehículos, señalización exterior e interior de edificios, cartelería fija, uniformes, etc...) se efectuará en el plazo máximo de un año, siempre vinculado a las necesidades objetivas derivadas de la correcta identificación y conocimiento para el ciudadano y bajo el criterio de austeridad y ahorro.

5. Con independencia de los plazos fijados en los apartados anteriores la identidad corporativa será aplicada siempre que se proceda a la adquisición, reposición o edición de cualquier elemento que deba exhibir los símbolos gráficos regulados por el presente decreto.

6. La identidad corporativa aprobada por este decreto será aplicada por los organismos públicos y empresas públicas en la forma indicada en el artículo 3, de acuerdo con los plazos y circunstancias recogidas en los apartados anteriores.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

Las medidas previstas en el presente decreto se llevarán a cabo sin que suponga ningún incremento del gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Adaptación del Manual de Identidad Corporativa.

El órgano competente en imagen institucional, en coordinación con la Consejería de Administración Pública, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto, en particular para la adaptación del Manual de Identidad Corporativa al nuevo logotipo corporativo “Gobierno de Extremadura”.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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