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Conselleria de Gobernación

Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación

07/09/2011
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Decreto 114/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación. (DOCV de 6 de septiembre de 2011)Texto completo.

DECRETO 114/2011, DE 2 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN

Preámbulo

Preámbulo El Decreto 5/2011, de 21 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, determina como departamento del Consell, la Conselleria de Gobernación, asignándole competencias.

Resulta, pues, necesaria la aprobación de un reglamento orgánico y funcional de la mencionada Conselleria de Gobernación que, adaptado al nuevo organigrama, determine las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como a las unidades administrativas de rango superior que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo lo cual, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, a propuesta del conseller de Gobernación, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de septiembre de 2011,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias

La Conselleria de Gobernación es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prevención, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, desarrollo estatutario, consultas populares y electorales, bandas de música y pilota valenciana.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos

Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Conselleria de Gobernación está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) Secretaría Autonómica de Gobernación.

b) Subsecretaría.

c) Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.

d) Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.

e) Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario.

Artículo 3. Sustituciones del titular de la Conselleria y de los órganos superiores y centros directivos En los casos de ausencia o enfermedad del titular de la Conselleria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i Vínculo a legislación de la Ley del Consell.

Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel o aquella como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por los titulares de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría, direcciones generales, siguiendo el orden previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

Dicho orden será de aplicación, asimismo, a los efectos de su sustitución, para la Secretaría Autonómica, Subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

TÍTULO II

De la estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo

CAPÍTULO I

De la persona titular de la Conselleria

Artículo 4. De las atribuciones de la persona titular de la Conselleria

1. La persona titular de la Conselleria de Gobernación es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Gobernación.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Gobernación ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Asimismo, asume las competencias en materia de escuelas de música y escuelas de educandos, bandas de música y sociedades musicales;

en especial, las relativas al fomento, impulso y promoción estructural, social, económica y cultural de las bandas de música, escuelas de música y de educandos y sociedades musicales, la promoción y protección del asociacionismo musical, prestando apoyo a las federaciones y asociaciones que persigan la promoción, desarrollo, enseñanza, difusión y protección de la música, así como el establecimiento, entre otras, de las condiciones y medios que faciliten la adquisición de instrumentos musicales por asociaciones sin finalidad lucrativa y el fomento de la construcción, reforma y modernización de los edificios destinados a bandas de música y sociedades musicales, así como actividades y enseñanzas musicales no regladas.

Y, la competencia relativa al fomento, apoyo y potenciación, en todos los órdenes, incluidas la construcción, reforma y mejora de infraestructuras correspondientes, del deporte de pilota valenciana, así como su tutela, garantizando su conocimiento, desarrollo, práctica y difusión dentro y fuera de la Comunitat Valenciana, coordinando y ayudando al funcionamiento de la Federación Deportiva de Pilota Valenciana.

Artículo 5. De los gabinetes

1. El gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

2. El gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría Autonómica de Comunicación.

3. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría. A la Subdirección General del Gabinete Técnico, le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en el siguiente servicio:

a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

CAPÍTULO II

De la Secretaría Autonómica de Gobernación

Artículo 6. De la Secretaría Autonómica de Gobernación

1. La Secretaría Autonómica de Gobernación, bajo la dependencia de la persona titular de la Conselleria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del Consell, dirige y coordina los centros directivos y las unidades administrativas integradas en estos últimos, que se adscriben bajo su dependencia.

2. Asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prevención y extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, consultas populares y electorales.

3. Le corresponde impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

4. Le corresponde asimismo resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

Artículo 7. De los órganos directivos Bajo la dependencia del conseller/a y de la Secretaría Autonómica de Gobernación se encuentran los siguientes órganos directivos:

1. Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.

2. Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.

3. Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario.

Artículo 8. De la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana

1. La Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, y en especial las siguientes:

a) La dirección y gestión de las políticas de la Generalitat en materia de seguridad y protección ciudadana.

b) La dirección y gestión de las políticas relacionadas con la formación y selección de las policías locales, de los servicios esenciales y complementarios de emergencias y formación de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, así como la dirección y gestión del organismo que tiene asumidas las competencias en esta materia.

c) La investigación, desarrollo e innovación en materia de seguridad y emergencias a través del organismo que tiene asumidas las competencias en materia de formación y selección.

d) La gestión y realización de otras actividades formativas en materia de seguridad, emergencias y protección ciudadana.

e) La coordinación y selección de policías locales en la Comunitat Valenciana, así como el nombramiento de representantes en los tribunales.

f) Estudio, asesoramiento y elaboración del desarrollo normativo en materia de policías locales de la Comunitat Valenciana.

g) La competencia en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, en el marco de lo establecido en la normativa en vigor.

h) En relación con la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, le corresponde la dirección y gestión derivadas de Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como del Acuerdo administrativo de colaboración suscrito entre el Ministerio del Interior y la Generalitat en materia policial y el ejercicio de las competencias en materia de personal y operativa de los miembros de dicha unidad.

i) La gestión de las competencias atribuidas a la Generalitat en materia de consultas populares y electorales, en el marco de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y la Ley Electoral Valenciana Vínculo a legislación.

j) Tiene asimismo encomendada la gestión en materia de ayuda a las víctimas del terrorismo así como las iniciativas en reconocimiento a las mismas.

2. La Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana se estructura del siguiente modo:

2.1. La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.

La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana depende orgánicamente del Ministerio de Interior y funcionalmente de la Conselleria de Gobernación y tiene a su cargo las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y contenidas en el Acuerdo de colaboración suscrito con el Ministerio de Interior, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero Vínculo a legislación, ejerciéndose su mando, coordinación y control operativo a través de la jefatura de la Unidad.

2.2. Subdirección General de Seguridad y Formación La Subdirección General tiene atribuida la coordinación de los servicios y unidades adscritas a la misma; la coordinación externa con otras administraciones públicas, en materia de seguridad pública, y la representación de la Dirección General en las tareas que se le encomiendan.

Asimismo, llevará a cabo asistencia técnica jurídica y administrativa de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, así como la gestión y tramitación de los asuntos relativos al régimen de personal y medios de la citada Unidad.

En materia de seguridad pública, el ejercicio de las funciones de la Dirección General en las competencias de coordinación de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana y de policía de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, así como la gestión en materia de ayuda a las víctimas del terrorismo.

En materia de formación tiene atribuida la formación de los policías locales y de los servicios esenciales y complementarios de emergencias, de la unidad adscrita, protección civil y ciudadana, así como la selección de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana y de policía de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas.

En materia de consultas populares y electorales, gestiona las funciones atribuidas en materia de consultas populares y elecciones y, en especial, realiza el seguimiento de los procesos electorales; elabora análisis estadísticos, estudios comparativos y evaluación de procesos electorales y consultas populares; realiza propuestas de desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales de acuerdo con lo legalmente establecido; y, propone técnicas que optimicen el funcionamiento de las infraestructuras y medios ofimáticos destinados al seguimiento electoral.

Tiene asimismo atribuidas las funciones relativas a la competencia en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas.

La Subdirección General para el cumplimiento de sus atribuciones tiene asignados los siguientes servicios:

2.2.1. Servicio de la Organización de la Seguridad, con las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones en materias de selección de los policías locales y nombramiento de representantes de tribunales.

b) Coordinar la policía local de la Comunitat Valenciana.

c) Elaborar los informes preceptivos de cobertura de funcionarios interinos en los cuerpos de la policía local así como el asesoramiento jurídico en materia de policías locales.

d) Gestionar los expedientes de concesión de distinciones y condecoraciones al mérito policial de los cuerpos de la Policía Local y de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.

e) Gestionar las actuaciones de coordinación de los cuerpos de la policía local.

f) Estudiar y elaborar la normativa en materia de policía local.

g) Convocar y asistir técnicamente al Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

h) Convocar y asistir técnicamente a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

i) Asesorar en materia de policía local.

j) Gestionar el Registro de Policías Locales.

k) Asistir técnica y administrativamente a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, adscrita a la Comunitat Valenciana.

l) Gestionar y tramitar los asuntos relativos al régimen de personal y medios de la unidad adscrita.

m) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.2.2. Servicio de Formación en Seguridad y Emergencias, con las siguientes funciones

a) Gestionar e impartir la formación de las policías locales, unidad adscrita y de los servicios esenciales y complementarios de emergencias, protección civil y ciudadana.

b) Gestionar y desarrollar otras actividades formativas en materia de seguridad pública, emergencias, protección civil y ciudadana.

c) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.2.3. Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos, con las siguientes funciones:

a) Emitir el informe técnico preceptivo respecto al cumplimiento de las condiciones generales técnicas exigidas en las licencias y efectuar visitas de comprobación e inspección técnica a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

b) Tramitar los expedientes de autorización de las actividades y espectáculos extraordinarios así como de las actividades singulares o excepcionales.

c) Proponer el nombramiento o designación a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana de los Presidentes, Delegados Gubernativos, Asesores y Veterinarios de las Plazas de Toros, según lo previsto en la normativa específica en vigor.

d) Tramitar los expedientes sancionadores previstos en la Ley de la Generalitat Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas y Establecimientos Públicos y la adopción de medidas provisionales, así como sobre espectáculos taurinos.

e) Tramitar los expedientes de reducción o ampliación del horario de cierre de la Ley de la Generalitat Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

f) Tramitar los expedientes de autorización de sesiones para menores de edad de la Ley de la Generalitat Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

g) Tramitar los expedientes de autorización para la celebración de pruebas deportivas, marchas, marchas ciclistas y otros eventos a los que se refiere el anexo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor Vínculo a legislación.

h) Tramitar los expedientes para el visado y aprobación del cartel de las condiciones específicas de admisión.

i) Inscripción de las empresas y establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el registro previsto en la Ley de la Generalitat Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas y Establecimientos Públicos, sin perjuicio de la competencia de otros departamentos.

j) Coordinar los órganos de las direcciones territoriales con competencias delegadas en materia de espectáculos y establecimientos públicos y actividades recreativas.

k) Información y coordinación con los ayuntamientos, en la materia atribuida al Servicio.

l) Autorización de los festejos taurinos tradicionales y espectáculos taurinos de acuerdo con su normativa de aplicación.

m) Cualquier otra que se le encomiende por ley en relación con las materias que le son propias.

Artículo 9. De la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias

1. La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, y en especial las siguientes:

a) La dirección y gestión de las políticas de la Generalitat en materia de prevención y extinción de incendios forestales según lo establecido en la Ley Forestal de la Comunitat Valenciana, la Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunitat Valenciana y en toda la normativa aplicable, en coordinación con otras administraciones públicas.

b) La dirección y gestión de las políticas de protección preventiva de los montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, incluyendo las actuaciones en infraestructuras de prevención y extinción de incendios, así como la investigación de causas y realización de análisis estadísticos sobre incendios forestales.

c) Fomentar la participación ciudadana en materia de prevención de incendios forestales.

d) Establecer y gestionar las políticas de prevención en el uso público y recreativo de los montes, con el establecimiento de las medidas cautelares necesarias para ello.

e) La planificación, dirección, gestión y coordinación de la vigilancia frente al riesgo de incendios forestales.

f) La dirección y gestión de políticas de información y concienciación ciudadana en materia de prevención de incendios.

g) El estímulo de la colaboración científica y académica, así como el seguimiento y la participación en proyectos internacionales en materia de prevención y extinción de incendios forestales.

h) La elaboración de las medidas necesarias para la recuperación o restauración de los terrenos degradados, erosionados o afectados por un incendio forestal.

i) La detección y extinción de incendios forestales.

j) Asimismo le corresponde la competencia en materia de protección civil y gestión de emergencias en el marco de lo establecido en la Ley de la Generalitat Vínculo a legislación, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

k) La dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat.

l) La dirección y gestión de la participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos.

m) Las que en un futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.

2. La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias se estructura del siguiente modo:

2.1. Subdirección General de Emergencias y Planificación.

1. La Subdirección General tiene atribuidas todas las funciones de coordinación de los servicios de emergencias, así como las labores de atención e información ciudadana ante cualquier situación de emergencia y la coordinación con otras administraciones públicas. Igualmente le corresponde la evaluación y análisis de las situaciones de emergencia que comprende la elaboración y actualización de los planes de prevención en emergencias, así como protocolos de actuación en las situaciones de emergencias en el marco de competencias previsto en la Ley de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, elaboración de la normativa, preparación de informes y estudios de evaluación de riesgos, así como todas las funciones orientadas a la formación y sensibilización ciudadana en protección civil, campañas institucionales, información ciudadana y cursos de formación.

2. Asimismo, asume funciones de gestión de la intervención urgente de los servicios operativos ante situaciones de emergencias, de la atención del Teléfono Único de Emergencia Europeo 112 Comunitat Valenciana, facilitando a los servicios operativos de urgencia y emergencia el sistema informático y de comunicaciones de utilización común y, facilitar, coordinar y gestionar el acceso de los servicios de intervención a la Red de Comunicaciones de Urgencias y Emergencias de la Generalitat.

3. Igualmente le corresponde llevar a cabo funciones de coordinación y gestión en materia de prevención y extinción de incendios, según lo establecido en la Ley Forestal de la Comunitat Valenciana y en toda la normativa aplicable, así como la planificación, dirección y coordinación de la vigilancia frente al riesgo de incendios forestales, y todas las funciones orientadas a la formación y sensibilización ciudadana en materia de prevención y extinción de incendios, campañas institucionales, información ciudadana y cursos de formación.

4. La Subdirección General para el cumplimiento de sus atribuciones tiene asignados los siguientes servicios:

4.1. Servicio de Emergencias, con las siguientes funciones

a) Organizar y supervisar el despliegue territorial de servicio de emergencias de la Generalitat en la Comunitat Valenciana.

b) Coordinar las actividades operativas de los consorcios provinciales de bomberos.

c) Gestionar las labores derivadas de la encomienda de funciones firmada entre la Generalitat y el Consejo de Seguridad Nuclear para la vigilancia radiológica ambiental del entorno de la Central Nuclear de Cofrentes, así como la inspección de las instalaciones radiológicas.

d) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

4.2. Servicio de Planificación, con las siguientes funciones a) Elaborar y actualizar los planes de protección civil.

b) Gestionar las aportaciones económicas de la Generalitat a los consorcios provinciales de bomberos.

c) Informar, evaluar, elaborar planes y asesorar en materia de prevención de riesgos y realizar cuantas actuaciones fueran necesarias para ejecutar las funciones del centro directivo.

d) Gestionar las líneas de subvención y los convenios de colaboración con las asociaciones y el voluntariado de Protección Civil.

e) Gestionar el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.

f) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

4.3. Servicio de Prevención y Extinción, con las siguientes funciones:

a) La dirección técnica de la prevención contra los incendios forestales.

b) Vigilancia fija y móvil.

c) Potenciación del voluntariado.

d) Silvicultura preventiva.

e) Infraestructuras de prevención.

f) Información estadística e investigación de causas y motivaciones.

g) Gestionar los recursos humanos y materiales de extinción de incendios forestales de la Generalitat.

g) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Artículo 10. De la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario

1. La Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, y en especial, las siguientes:

a) Promover, dirigir y orientar las iniciativas legislativas del desarrollo del Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana y dirigir y gestionar todas las actuaciones encaminadas a la recuperación, desarrollo, impulso, potenciación y divulgación del derecho foral civil valenciano, así como impulsar y gestionar los organismos e instituciones implicados en dicho desarrollo, y en especial, la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, con el objeto de asentar las bases para la elaboración de un código civil valenciano, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 49.1 2.ª del Estatut d’Autonomia. Impulsar asimismo cuantas actuaciones de distinta naturaleza a la legislativa dimanen del Estatut d’Autonomia para su desarrollo. Dichos organismos quedarán adscritos a la Conselleria de Gobernación y bajo la dependencia de esta Dirección General.

b) Promover convenios de colaboración destinados a la investigación, promoción y divulgación del derecho foral civil valenciano.

c) Impulsar y promover, en coordinación con la administración local cuando así proceda, la creación de todos aquellos organismos que requiera el desarrollo del Estatut d’Autonomia o que estén relacionados con el desarrollo y promoción del autogobierno.

d) Promover e impulsar el desarrollo del Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana y el autogobierno en colaboración con las administraciones locales y departamentos implicados. Colaborar en todas las materias relacionadas con dichas cuestiones, informando y dando soporte en las mismas a la administración autonómica de la Comunitat Valenciana.

e) Colaborar en las políticas de asunción y transferencias de competencias previstas en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

f) Promover las actuaciones y políticas orientadas a la plena igualdad y solidaridad entre comunidades autónomas.

g) La dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas a la promoción del autogobierno y su desarrollo.

h) Fomentar convenios de colaboración orientados a la promoción, conocimiento, profundización y consolidación del autogobierno.

i) Promover e impulsar actuaciones encaminadas a revalorizar y difundir las señas de identidad del pueblo valenciano reconocidas en el Estatut d’Autonomia, así como todas las iniciativas orientadas a velar por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12 del Estatut d’Autonomia.

j) Promover y gestionar, en colaboración con el resto de administraciones públicas implicadas, la formación ciudadana en los valores, patrimonio histórico y cultural y tradiciones del pueblo valenciano sobre los que se asienta nuestro autogobierno. En especial fomentar la divulgación e investigación de instituciones tradicionales como el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

k) Impulsar propuestas encaminadas a conseguir una mayor presencia y representación de la Comunitat Valenciana y sus intereses en las instituciones del Estado con representación territorial.

2. La Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario se estructura del siguiente modo:

2.1. Servicio de Derecho Foral y Seguimiento Legislativo, con las siguientes funciones:

a) Estudio, informe y propuestas de desarrollo estatutario.

b) Informar y dar soporte a la administración autonómica de la Comunitat Valenciana en materia de desarrollo estatutario y promoción del autogobierno.

c) Informar respecto de las medidas previstas en el artículo 18 del Estatut de Autonomía, para hacer posible su desarrollo, así como en los restantes casos en que estén previstas medidas de dicha naturaleza en el Estatut de Autonomía.

d) Estudios, análisis comparativos, evaluación e informes sobre Derecho Comparado.

e) Coordinación con los servicios correspondientes de las Administraciones locales y departamentos en los que incidan las iniciativas legislativas de desarrollo estatutario.

f) Documentación, publicaciones, comunicación y compilación, así como crear, sistematizar y custodiar el archivo.

g) Promocionar la investigación y estudio del Derecho Foral Valenciano.

h) Promover las iniciativas legislativas pertinentes para la recuperación y desarrollo del Derecho Foral Civil Valenciano, estableciendo los criterios y directrices que permitan la adaptación a las necesidades sociales y económicas de la Comunitat Valenciana.

i) Elaborar los informes necesarios para dar sustento a dichas iniciativas, incluyendo los análisis pertinentes sobre Derecho Comparado.

j) Gestionar la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su correspondiente órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano.

k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Evaluación, Coordinación y Divulgación, con las siguientes funciones:

a) Estudio, análisis y concreción de las funciones cuya transferencia o desarrollo se considere necesario.

b) Colaboración, preparación, estudio y elaboración de los informes que sustenten las solicitudes necesarias para verificar las transferencias que se determinen, siempre dentro del marco establecido en el artículo 150.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española y conforme al procedimiento legalmente establecido.

c) Preparación de los convenios de colaboración con el resto de las administraciones en materia de su competencia.

d) Igualmente le corresponde la función de informar, asesorar y dar apoyo a la representación en la Comisión Mixta de Transferencias.

e) El diseño y seguimiento de las campañas informativas, o de divulgación e imagen, profundización y promoción de la identidad, valores, cultura, historia e instituciones propias de la Comunitat Valenciana, en colaboración con los centros directivos.

f) Gestión de las publicaciones relacionadas con estos objetivos.

g) Preparación y elaboración de aquellos convenios destinados a la divulgación y la promoción del autogobierno, así como de la identidad, valores, cultura, historia e instituciones propias de la Comunitat Valenciana.

h) Elaborar y coordinar planes de formación y divulgación en materia de desarrollo estatutario o de promoción de autogobierno.

i) Igualmente se desarrollarán planes de formación con objeto de impartir cursos en materia de autogobierno y desarrollo estatutario en la enseñanza primaria y secundaria, en colaboración con la conselleria competente en materia de educación.

j) Estudiar, impulsar y proponer la creación de organismos e instituciones que dimanen del Estatut de Autonomía, así como todos aquellos institutos, organismos o centros de investigación orientados a promover y desarrollar el autogobierno, de acuerdo con las funciones establecidas en el Reglamento Orgánico de esta Conselleria.

k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

CAPÍTULO III

De la Subsecretaría

Artículo 11. La Subsecretaría

1. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria, la Subsecretaría tiene atribuidas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 de la Ley del Consell, así como las que le vengan atribuidas por otras normas y las que le encomiende el titular del departamento.

En particular, le corresponden las siguientes:

a) Dirigir y coordinar los servicios generales y dependencias comunes de la Conselleria.

b) Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración de la Conselleria, así como supervisar los expedientes de contratación que gestionen otros centros directivos, salvo aquellos respecto de los que sus titulares tengan delegadas las facultades para su celebración.

c) Elaborar la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

d) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la Conselleria, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

e) Tramitar los expedientes de contratación.

f) Gestionar los gastos de personal de la Conselleria y tramitar las incidencias de nómina.

g) Realizar estudios técnicos y de Derecho Comparado, así como recopilar documentación sobre materias de competencia de la Conselleria.

h) Emitir informes sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al President de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga el conseller.

i) Recabar la emisión de los informes jurídicos preceptivos, conforme a lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley del Consell.

j) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la Conselleria como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen, coordinando los trabajos que en esta materia se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.

k) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

l) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en asuntos de su competencia.

m) Gestionar las competencias asignadas en materia de bandas de música, sociedades musicales y pilota valenciana.

2. Para la ejecución de dichas funciones, de la Subsecretaría depende la Secretaría General Administrativa.

Artículo 12. La Secretaría General Administrativa

1. Adscrita a la Subsecretaría, la Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley del Consell, es la unidad con la máxima jerarquía de nivel administrativo de la Conselleria, que presta apoyo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, atiende y gestiona la totalidad de los servicios generales de la Conselleria.

2. La Secretaría General Administrativa se estructura del siguiente modo:

2.1. Servicio de Contratación y Asuntos Generales, con las siguientes funciones:

a) Asesorar en la planificación, programación, seguimiento y evaluación de las inversiones de la Conselleria.

b) Análisis, diseño, determinación y ordenación de criterios en relación con las contrataciones que se efectúen.

c) Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación de la Conselleria.

d) Elaboración de informes propuestas de resolución y demás incidencias que se deriven de los contratos.

e) Realizar estudios, propuestas y actuaciones que afecten a la organización de los asuntos generales de la Conselleria.

f) Velar por el correcto funcionamiento del Registro general de entrada y salida de documentos y del Archivo general de la Conselleria.

g) Gestionar los asuntos generales, tales como régimen interior, parque móvil, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la Conselleria competente en esta materia, así como el mantenimiento de instalaciones y otros similares.

h) Gestionar las adquisiciones de material de tipo general necesario para el normal funcionamiento de la Conselleria.

i) Tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial j) Tramitar reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles.

k) Coordinar los servicios de gestión administrativa de las direcciones territoriales de la Conselleria.

l) Coordinar e impulsar la tramitación de los proyectos normativos, así como colaborar con las direcciones generales en la elaboración de los mismos.

m) Racionalización de los procedimientos administrativos en coordinación con los restantes departamentos de la Conselleria.

n) Asistencia técnica a las direcciones generales para la preparación de convocatorias de subvenciones así como para la implantación de procedimientos de gestión.

o) Coordinación, seguimiento y supervisión e impulso de la tramitación de los convenios de colaboración y su remisión al Registro de Convenios.

p) Estudio y propuesta sobre normalización de documentos administrativos.

q) Supervisión y revisión de los expedientes correspondientes a los asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell para su aprobación o conocimiento, preparar el informe de la Subsecretaria y trasladar los acuerdos al centro directivo correspondiente de la Conselleria.

r) Tramitación de la publicación de normas y actos de la Conselleria en los diarios oficiales.

s) Asistencia técnica y administrativa a la Comisión de Codificación Civil Valenciana, Observatorio de Derecho Civil Valenciano y cualquier otro organismo adscrito a esta Conselleria, sin perjuicio de que puedan delegarse estas funciones.

t) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Programación y Gestión Económica, con las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de los presupuestos de la Conselleria.

b) Tramitar las modificaciones presupuestarias.

c) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos de la Conselleria.

d) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios de la Conselleria y gestionar el correspondiente a dirección y servicios generales

e) Informar los anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales, resoluciones o convenios de la Conselleria con repercusión en el gasto público.

f) Coordinación y seguimiento de las distintas cajas pagadoras de la Conselleria, así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la Conselleria.

g) Supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades de la Conselleria.

h) Tramitar las incidencias relativas a la gestión económica del personal adscrito al departamento.

i) Gestión de nóminas

j) Cualquier otra función relativa a la gestión económica o presupuestaria

2.3. Servicio de Recursos Humanos, con las siguientes funciones:

a) Gestión del personal de la Conselleria.

b) Preparar las propuestas de las relaciones de puestos de trabajo de la Conselleria y sus actualizaciones.

c) Elaboración de estudios sobre las plantillas de personal de las distintitas unidades de la Conselleria.

d) Elaboración de informes y propuestas de resolución respecto de los recursos administrativos y, reclamaciones previas, en materia de personal.

e) Tramitación de los procedimientos disciplinarios.

f) Tramitación de las situaciones del personal.

g) Custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.

h) Gestión y tramitación de quejas y sugerencias.

i) Estudio de los procesos, estructuras y métodos de trabajo.

j) Dirección y supervisión de las actuaciones tendentes a la mejora de la calidad en los procedimientos y servicios públicos.

k) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal l) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

TÍTULO III

De la organización territorial

Artículo 13. Organización territorial

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

2. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existe una dirección territorial, que actúa bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

3. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de las distintas direcciones generales de la Conselleria, según la índole de la materia.

Artículo 14. Direcciones territoriales

1. Al frente de cada dirección territorial está el director/a territorial, con el carácter de representante permanente de la Conselleria en su respectivo territorio.

2. El director/a territorial es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento.

3. A cada director/a territorial dentro de su ámbito territorial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los servicios, secciones, unidades y negociados y demás centros dependientes o integrados en la Dirección Territorial.

b) Velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la Conselleria en su ámbito territorial.

c) Ejercer las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los centros directivos competentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y continuarán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, realizándose su retribución con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este Reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas y puestos de trabajo, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Normativa derogada

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto y, en especial el Decreto 100/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación así como la Orden de 31 de julio Vínculo a legislación de 2007 de la Conselleria de Gobernación, por el que se desarrolla el Decreto 100/2007 y el Decreto 115/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 100/2007

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación desarrollo reglamentario

Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Gobernación para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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