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  • EDICIÓN DE 07/09/2011
 
 

Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

07/09/2011
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Decreto 113 /2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. DOCV de 6 de septiembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 113 /2011, DE 2 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA

Preámbulo

El Decreto 5/2011, de 21 de junio Vínculo a legislación, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, así como las distintas secretarías autonómicas que las integran; reforma la organización básica de la administración autonómica valenciana, modificando el número, denominación y competencias de las consellerias existentes, creando la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

La nueva estructura está diseñada de modo coherente con el contexto económico actual, y nace con la vocación de mejorar la coordinación en la gestión de las competencias asignadas, así como de lograr una mayor eficiencia en la gestión de los recursos públicos disponibles.

En esta coyuntura, se asignan a la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y recursos hídricos.

El Decreto 75/2011, de 24 de junio Vínculo a legislación, del Consell, en su redacción dada por el Decreto 89/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se modifican los artículos 1 Vínculo a legislación, 3 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación, 17 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias, en su artículo 23 establece la nueva estructura básica directiva de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

Estas modificaciones implican una reorganización, que hace necesaria la aprobación de una nueva norma que modifique la estructura básica de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecida actualmente por el Decreto 121/2007, de 27 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, incorporando las nuevas competencias en materias de recursos hídricos y aquellas modificaciones que se consideran necesarias para mejorar su funcionamiento, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como la estructura orgánica a nivel de servicio que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 2 de septiembre de 2011,

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la conselleria

La Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua es la competente en las materias de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y recursos hídricos, teniendo a su cargo la dirección y ejecución de la política del Consell de la Generalitat en dichas materias.

Artículo 2. Estructura orgánica básica

La Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

b) Subsecretaría.

c) Dirección General de Producción Agraria y Ganadería.

d) Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo Rural.

e) Dirección General del Agua.

Artículo 3. Suplencias En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.i) del artículo 12 de la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, sus funciones como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por el titular de la Secretaría Autonómica, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría Autonómica, el titular del departamento será sustituido por los titulares de la Subsecretaría y de las direcciones generales, siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo anterior.

Dicho orden será de aplicación, asimismo, a los efectos de su sustitución, para la Secretaría Autonómica, Subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller o la consellera mediante una resolución.

TÍTULO II

De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I

Del conseller o la consellera

Artículo 4. De las atribuciones del conseller o la consellera

1. La persona titular de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a dicha Conselleria.

2. La persona titular de la conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5. De los gabinetes

1. El gabinete de la persona titular de la conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

2. El gabinete de la persona titular de la conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación en las materias propias de la Conselleria y no asumidas por la Secretaría Autonómica de Comunicación de Presidencia de la Generalitat, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende.

3. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico, le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de la conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la subdirección general, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la conselleria.

CAPÍTULO II

De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua Sección primera Competencias de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

Artículo 6. La Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

1. La Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de fomento y garantía agraria, política agraria común, desarrollo rural, investigación agraria, programas operativos, empresas agroalimentarias, cooperativismo agrario, producción y comercialización agraria; ganadería y pesca, protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria, relaciones con la Unión Europea en las citadas materias, así como recursos hídricos.

2. Bajo la dependencia directa del conseller o consellera, a la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, órgano superior de la Conselleria, le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades integradas en los mismos, asumiendo las siguientes funciones ejecutivas:

a) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñan los centros directivos que están bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de sus objetivos.

b) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que están bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

c) Desarrollar, programar y ejecutar medidas orientadas a garantizar la renta agraria, fomentando la contratación de seguros agrarios.

d) Apoyar institucionalmente a las organizaciones profesionales agrarias y demás organizaciones representativas del sector agroalimentario.

e) Custodiar y gestionar el registro de sociedades agrarias de transformación de la Comunitat Valenciana, así como las funciones en materia de calificación, promoción y ordenación de las mismas.

f) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

3. Se adscribe a la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a través de la Secretaría Autonómica, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, que se regirá por su normativa específica.

4. Directamente de la Secretaría Autonómica dependerá la Subdirección General de Pesca, de la que dependen el Servicio de Ordenación del Sector Pesquero y el Servicio de Conservación de los Recursos Pesqueros y a la que se le adscribe el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo.

5. La Subdirección General de Pesca tiene encomendada la gestión del Fondo Europeo de la Pesca en la Comunitat, así como cualquier fondo europeo y medidas de fomento destinadas a la mejora de la competitividad del sector pesquero y de la acuicultura; la ordenación, fomento, modernización del sector pesquero y acuícola, la mejora en la comercialización de sus productos, así como las condiciones socioeconómicas de los pescadores; la protección de los recursos pesqueros y del medio marino, incluyendo los estudios y experimentación en esas materias que permitan su aprovechamiento sostenible, así como la coordinación y apoyo a la innovación en el sector pesquero y en la acuicultura;

la dirección de las funciones de tutela sobre las cofradias de pescadores y sus federaciones, así como cualesquiera otras actuaciones relacionadas con la pesca marítima en aguas interiores.

6. Al Servicio de Ordenación del Sector Pesquero, le corresponden las siguientes funciones:

a) La ordenación, fomento y modernización del sector pesquero y acuícola, y la mejora de las infraestructuras vinculadas con su comercialización y transformación.

b) El control del censo de la flota operativa, los cambios de modalidades, cambios de base, y el control en la construcción y modernización de los buques pesqueros.

c) La coordinación y el fomento de la diversificación económica del sector pesquero y planificación de las políticas de integración e igualdad en el sector.

d) La definición de la política de promoción de los productos pesqueros de la Comunitat Valenciana, y el fomento de la calidad de los mismos.

e) La coordinación y apoyo a la innovación en el sector pesquero y acuícola.

f) La promoción del asociacionismo pesquero, el fomento de la constitución de organizaciones de productores pesqueros y acuícolas, y su reconocimiento, así como la colaboración con las cofradías de pescadores y la preparación y seguimiento de los procesos electorales de las mismas y de sus federaciones.

g) La regulación de la comercialización y transformación pesquera en general y de la primera venta en lonja en particular, así como la determinación de los agentes autorizados a ejercer esa actividad y, en general, el establecimiento de medidas que faciliten la transparencia de los mercados pesqueros.

h) La autorización de los centros de expedición y de depuración de mariscos, así como de los establecimientos relacionados con la comercialización pesquera y acuícola.

i) Las actividades formativas del sector, así como la gestión de licencias y autorizaciones correspondientes.

j) La gestión de las líneas de ayudas y otras medidas de fomento destinadas a la mejora estructural del sector pesquero, así como la de los registros asociados a las funciones propias del servicio.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

7. El Servicio de Conservación de Recursos Pesqueros desarrollará las siguientes funciones:

a) El establecimiento y la gestión de las medidas de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros y del medio marino.

b) La gestión de la actividad pesquera en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, control del esfuerzo pesquero, establecimiento entre otras medidas de vedas temporales y paradas biológicas de la flota.

c) La coordinación y planificación de la actividad investigadora en materia de recursos pesqueros.

d) La elaboración de propuestas de planes de gestión de la actividad pesquera, así como planes de seguimiento de los recursos pesqueros.

e) El control de las zonas de producción de moluscos, la toma de muestras, así como el establecimiento de la clasificación de las mismas.

f) La propuesta de declaración y gestión de la actividad correspondiente en las zonas de protección pesquera y la creación y seguimiento de arrecifes artificiales.

g) La participación y coordinación de estrategias, planes y medidas para la conservación de los recursos marinos vivos y de sus ecosistemas.

h) La recogida y tratamiento de la información relativa al control de la actividad pesquera, referida especialmente a notas de primera venta, y esfuerzo de la flota.

i) La gestión de las líneas de ayudas y otras medidas de fomento destinadas a la protección de los recursos pesqueros y acuicultura.

j) La coordinación a nivel autonómico de la participación en los planes nacionales de acuicultura.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Sección segunda

Nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

Artículo 7. Niveles directivos La Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua se estructura en los siguientes niveles directivos:

a) Dirección General de Producción Agraria y Ganadería.

b) Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo Rural.

c) Dirección General del Agua.

Artículo 8. De las funciones de las direcciones generales

Los titulares de las direcciones generales, bajo la dependencia de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, ejercerán las funciones establecidas en el artículo 70 #de la Ley del Consell.

Artículo 9. De la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería

1. La Dirección General de Producción Agraria y Ganadería es el órgano directivo de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua que asume las funciones en materia de investigación agraria, experimentación, capacitación y transferencia tecnológica, política agraria común, competitividad de la producción agraria, protección agroalimentaria y ganadería.

2. La Dirección General de Producción Agraria y Ganadería es competente en materia de producción primaria, medios de producción y ordenación de los sectores agrícola y ganadero. Desarrollará políticas de mejora de la competitividad y de la renta de las explotaciones agrícolas y ganaderas, de sanidad vegetal y animal y de seguridad alimentaria en estos ámbitos, de bienestar animal, así como de control de calidad a lo largo de la cadena alimentaria. Aplicará las medidas de la Política Agraria Común dirigida a los agricultores y mercados agrarios. Diseñará y aplicará una política de investigación, experimentación, transferencia tecnológica y formación continuada para el sector agroalimentario.

3. Se adscribe a la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a través de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias y el Observatorio de Precios de los Productos Agroalimentarios de la Comunitat Valenciana, como órgano colegiado adscrito a la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, con funciones de información, consulta, asesoramiento, propuesta y estudio en materia de precios de los alimentos.

4. Coordinarán y dirigirán las funciones propias de la dirección general las siguientes subdirecciones generales:

- Subdirección General de Política Agrícola Común y Competitividad, - Subdirección General de Protección Agroalimentaria.

5. La Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad asume las funciones de desarrollo de los programas de adaptación de la oferta del sector agrario a la demanda, así como la aplicación de las medidas de la PAC dirigida a las explotaciones agrícolas y ganaderas.

De ella dependerán los siguientes servicios:

a) Servicio de Pagos Directos y Solicitud Única, al que le corresponde programar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos necesarios para la gestión de las ayudas comunitarias o nacionales, cofinanciadas con fondos comunitarios, cuyos beneficiarios sean los agricultores y ganaderos y cuyo objetivo sea mejorar la renta de los productores y promover una agricultura sostenible en cualquier zona del territorio, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Ayudas Estructurales, al que le corresponde programar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos necesarios para la gestión de las ayudas comunitarias o nacionales, cuyos beneficiarios sean los agricultores y ganaderos y cuyo objetivo sea modernizar las explotaciones agrarias, mejorar su competitividad, promover la incorporación de nuevas tecnologías o su adaptación a las exigencias de los mercados o de la legislación sectorial o medioambiental, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

c) Servicio de Control y Apoyo Técnico, al que le corresponde programar, dirigir, ejecutar y controlar los programas de ordenación, mejora y reestructuración de las producciones agrarias, los dirigidos a la protección de las rentas, en especial los que mantengan el potencial productivo de los sectores, y los que supongan una intervención en los mercados derivada de la política agraria común. Igualmente dará apoyo técnico general a la aplicación de los diferentes programas en el sector agrario a través del mantenimiento de los registros generales de explotaciones agrarias, los sistemas de información geográfica relacionados con las funciones de la Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

6. A la Subdirección General de Protección Agroalimentaria, le corresponde el desarrollo de los programas de seguridad, sanidad y indúscalidad de la producción agraria, además del bienestar animal y los controles de la cadena alimentaria que correspondan a esta Conselleria, y la instrucción de los expedientes sancionadores en estas materias, así como la inspección, vigilancia y control de las actividades relacionadas con los recursos pesqueros. Dependen de la citada subdirección los siguientes servicios:

a) Servicio de Sanidad Vegetal, al que le corresponde los programas de protección, prevención, defensa, control y erradicación de plagas y enfermedades de los cultivos, incluyendo las campañas institucionales, los avisos y el fomento y control de los programas sanitarios de las explotaciones y de sus asociaciones y agrupaciones y la gestión de las ayudas derivadas, el desarrollo y aplicación de los programas de lucha biológica y gestión integrada de plagas y los planes derivados de la autorización y el uso sostenible de productos fitosanitarios. Igualmente asumirá la gestión de los registros de establecimientos de comercialización de material vegetal, su control y la expedición de pasaportes fitosanitarios, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Sanidad y Bienestar Animal, al que le corresponden los programas de protección, prevención, defensa, control y erradicación de enfermedades de los animales de producción, y de otras zoonosis, incluyendo los programas oficiales, el control del movimiento comercial, los programas anuales zoosanitarios y la gestión de las ayudas derivadas, incorporando la ganadería integrada. Además, asume la aplicación de la Ley 6/2003, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana en lo que se refiere a ordenación de la actividad ganadera e identificación animal, así como la protección y bienestar animal, en animales de producción, compañía y experimentación.

Además, se gestionarán los registros correspondientes, incluyendo los parques y núcleos zoológicos, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

c) Servicio de Seguridad Alimentaria y Control de Calidad, al que le corresponde la gestión del riesgo para la salud pública derivado de la utilización de medios de la producción agraria, productos fitosanitarios y zoosanitarios, y piensos, cuya competencia corresponda a la administración agraria valenciana, incluyendo los códigos de buenas prácticas, la gestión de los registros de operadores y la ejecución de los planes vigilancia de residuos en la producción agraria y la aplicación de la normativa europea de seguridad alimentaria en la producción primaria, así como la inspección de trazabilidad y calidad de medios de la producción agraria y de alimentos a lo largo de la cadena alimentaria hasta la primera transformación, o hasta el consumidor final en cooperación con otros servicios de la Generalitat, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

d) Servicio de Análisis Agroalimentario al que le corresponde la realización de determinaciones analíticas, y certificaciones si fuese necesario, de medios de producción agraria, de productos agrícolas y ganaderos, y de alimentos para la determinación de componentes, ingredientes, contaminantes, presencia de agentes productores de plagas y enfermedades, antígenos o anticuerpos, o verificación de la calidad organoléptica de los productos agroalimentarios. Desarrollarán también el autocontrol de calidad de toda la red de laboratorios y el registro y autorización de los laboratorios privados con actividad en materia de producción primaria, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 10. De la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo Rural

1. La Dirección General Empresas Agroalimentarias y Desarrollo Rural es el órgano directivo de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua que, asume las funciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas, ganaderos y forestales, empresas agroalimentarias, cooperativismo agrario, comercialización, estrategia territorial rural y estructuras agrarias.

2. La Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo Rural, en el ejercicio de sus funciones, elaborará los proyectos y anteproyectos normativos, y tramitará las ayudas y resolverá los expedientes administrativos aplicables a las materias de su competencia. Además diseñará y ejecutará la estrategia territorial rural, y la ordenación del territorio dirigida a la mejora de las estructuras agrarias, así como gestionará todas las actuaciones dirigidas a la mejora de la industrialización, innovación, transformación, promoción e internacionalización de las industrias agroalimentarias, cooperativas, asociaciones de productores, figuras de calidad diferenciada u otros operadores que por su naturaleza jurídica o su actividad puedan ser beneficiarios de dichas actuaciones.

3. Coordinarán y dirigirán las funciones propias de la dirección general las siguientes subdirecciones generales:

- Subdirección General de Empresas Agroalimentarias - Subdirección General de Desarrollo Rural.

4. A la Subdirección General de Empresas Agroalimentarias le corresponde el ejercicio de las funciones de diseño, planificación, coordinación y ejecución de las actividades industriales, innovación y transformación, la promoción e internacionalización de las empresas y cooperativas agroalimentarias, así como las actividades de promoción y difusión del sector agroalimentario y sus producciones, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Concentración de la Oferta y Cooperativismo, al que le corresponde la gestión técnica y documental de las actividades de transformación e industrialización de las PYME, grandes empresas, cooperativas y organizaciones de productores agroalimentarios; así como la labor de control y monitorización de las convocatorias y programas de ayudas destinadas al desarrollo de la actividad industrial y de promoción; la dirección, planificación, coordinación y supervisión de las políticas activas en materia de ordenación e innovación de las empresas agroalimentarias; el desarrollo y gestión de medidas de apoyo al asociacionismo agroalimentario, concentración de la oferta, y programas operativos, además de la coordinación del registro de industrias agroalimentarias, del registro de embotelladores y del registro de etiquetado de empresas vitivinícolas; la fijación e impulso de las directrices en materia de cooperativismo agrario, así como la planificación, gestión, coordinación y ejecución de las medidas específicas en dicha materia y cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Comercialización al que le corresponde desarrollar las funciones relativas a la comercialización y promoción de los productos agroalimentarios, a través del diseño, planificación y ejecución de las acciones de promoción de las industrias y productos agroalimentarios en el ámbito local, nacional e internacional; del impulso y gestión de las figuras de calidad diferenciada, agricultura ecológica y otras marcas de calidad relativas a la producción agroalimentaria de la Comunitat Valenciana; así como la gestión de los programas voluntarios de calidad en la producción, la resolución y control de las ayudas a favor de la competitividad del sector agroalimentario y la colaboración y coordinación con otras administraciones en el fomento y la promoción de los productos agroalimentarios, además del apoyo a las actuaciones de las asociaciones, fundaciones, federaciones, e interprofesionales dirigidas a ese mismo fin, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

5. A la Subdirección de Desarrollo Rural le corresponde el diseño y ejecución de la estrategia territorial rural, la gestión de las inversiones, actividades y propuestas de desarrollo rural realizadas por las industrias agroalimentarias, cooperativas, asociaciones de productores, figuras de calidad diferenciada, corporaciones municipales u otros operadores que por su naturaleza jurídica o su actividad puedan ser beneficiarios de dichas actuaciones; la promoción de la mejora del patrimonio rural a través de la elaboración de planes y programas de ayuda; la orientación de la política comunitaria en materia de desarrollo rural; la planificación, publicación, gestión y control de las ayudas comunitarias; la coordinación y seguimiento de la política estatal en dicha materia y el desarrollo de las funciones sobre ordenación del territorio y mejora de las estructuras agrarias, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Estrategia Territorial Rural, al que le corresponde la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana realizando las funciones de gestión, coordinación y resolución de las convocatorias de ayudas en materia de desarrollo rural, su control y los mecanismos de pago, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Estructuras Agrarias, al que le corresponden las funciones de gestión y coordinación de las actuaciones, y proyectos en materia de concentración parcelaria y arrendamientos rústicos e históricos, así como la ordenación y mejora de las estructuras agrarias, y la colaboración y concertación con las distintas administraciones en la implantación de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 11. De la Dirección General de Agua

1. La Dirección General de Agua es el órgano directivo de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que asume las funciones en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos, proyectos de infraestructuras hidráulicas urbanas y de regadío en la Comunitat Valenciana, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, planificación y gestión de las cuencas internas de la Comunitat Valenciana, modernización de regadíos, reutilización y ahorro del agua, control y protección de la calidad del agua, y autorización de vertidos.

2. En concreto, son funciones de la Dirección General de Agua:

a) La elaboración y propuesta de la planificación hidrológica que afecta a los sistemas de explotación incluidos íntegramente en la Comunitat, en el marco de la demarcación hidrográfica correspondiente. La gestión y protección del dominio público hidráulico en esos ámbitos cuando se materialicen las trasferencias correspondientes.

b) La planificación y gestión de la calidad de las aguas de transición y costeras de la Comunitat.

c) La optimización de regadíos y la racionalización del uso del agua.

d) La coordinación de la participación de la Comunitat en las demarcaciones hidrográficas y demás órganos estatales de gobierno, planificación y gestión previstos en la legislación de aguas.

e) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las infraestructuras hidráulicas de interés general comunitario.

f) La realización de estudios, planes, normas, infraestructuras y campañas divulgativas para el ahorro y gestión eficiente del agua.

g) La elaboración de planes y ejecución de obras para la mejora de las infraestructuras de riego agrícola, y especialmente para la modernización del regadío y el ahorro de agua.

h) La planificación y ejecución de obras de reutilización de las aguas residuales depuradas.

i) La cooperación con los entes locales en la planificación y construcción de obras de abastecimiento, saneamiento y protección frente a avenidas en núcleos urbanos.

j) El control de la calidad de las aguas costeras y de transición, incluidas las aguas de baño y el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo terrestre.

k) El asesoramiento y cooperación con todo tipo de entidades públicas y privadas cuyas actividades tengan relación con la conservación y uso eficiente del agua en la Comunitat Valenciana, y con la obtención de recursos externos que contribuyan a paliar la situación de escasez del recurso en el territorio valenciano.

l) La realización de actividades de educación y sensibilización social en relación con la protección y conservación de los recursos hídricos.

m) Las funciones derivadas de la normativa sectorial aplicable en materia de seguridad de presas, embalses y balsas para riego ubicados fuera del dominio público hidráulico.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

3. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General de Agua, se estructura en la Subdirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.

4. A la Subdirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas le corresponde la coordinación de los servicios y el análisis y supervisión de sus propuestas; el seguimiento de los trabajos realizados por éstos, la elaboración de las propuestas de actuación y cuantas actividades sean necesarias para alcanzar los objetivos establecidos por la Dirección General, así como la dirección de las unidades que directamente tenga asignadas y el seguimiento y control presupuestario de los diferentes programas de la dirección general, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas, al que corresponde la realización de los trabajos de planificación que afectan a los sistemas de explotación incluidos íntegramente en la Comunitat, en el marco de la demarcación hidrográfica correspondiente;

la elaboración y propuesta de acción en la planificación de las demarcaciones hidrográficas de cuencas intercomunitarias que afectan a la Comunidad Valenciana (Segura, Júcar, Ebro y Tajo), y en el Plan Hidrológico Nacional; la elaboración, gestión y programación de planes y estudios relacionados con el abastecimiento y el regadío, la defensa frente a inundaciones, la calidad, el ahorro y la reutilización del agua; la elaboración y gestión de las bases de información relativas al inventario de recursos hídricos y su calidad y a los estudios, proyectos e implantación de obras hidráulicas; el seguimiento del Plan de Inversiones Estratégicas; la participación y propuesta de actuación en la planificación territorial; la coordinación de las relaciones institucionales de la Generalitat Valenciana con los órganos de gobierno, gestión y planificación de las demarcaciones hidrográficas de las que forma parte; el desarrollo de la Directiva Marco del Agua y el control de calidad en las aguas costeras y de transición de la Comunitat; el control de las aguas de baño; el ejercicio de la autorización y control de los vertidos al dominio público marítimo terrestre, y en general cuantas funciones le sean encomendadas en relación con la planificación hidrológica y la calidad de las aguas, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Infraestructuras Hidráulicas Urbanas, al que le corresponde la dirección, control, gestión y supervisión técnica de proyectos y demás documentos técnicos de infraestructuras hidráulicas urbanas de competencia de la Generalitat; la propuesta de tramitación de contratos de asistencia técnica para la redacción de proyectos y direcciones de obra; la propuesta de desarrollo de normativa aplicable para la redacción de los proyectos y la dirección y control de obras de infraestructuras hidráulicas urbanas; la dirección, supervisión y control, certificación y propuesta de modificación, en su caso, de las obras de infraestructuras hidráulicas urbanas que le sean asignadas y, en particular, las de abastecimiento urbano, encauzamiento, saneamiento y ahorro y reutilización del agua, y la redacción de los documentos técnico-administrativos necesarios para las contrataciones correspondientes; el seguimiento en dichas obras del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo e impacto ambiental; la coordinación en la ejecución de los distintos contratos de proyectos y obras para garantizar la mayor eficiencia en el cumplimiento presupuestario y, en general, cuantas funciones le sean asignadas en relación con el proyecto, la contratación y la implantación de las infraestructuras hidráulicas urbanas competencia de la Generalitat, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

c) Servicio de Infraestructuras Hidráulicas de Regadío, al que le corresponde la dirección, control, gestión y supervisión técnica de los proyectos y demás documentos técnicos de infraestructuras hidráulicas de regadío de competencia de la Generalitat; la propuesta de tramitación de contratos de asistencia técnica para la redacción de proyectos y direcciones de obra de regadío; la propuesta de desarrollo de normativa aplicable para la redacción de los proyectos y la dirección y control de obras de infraestructuras hidráulicas de regadío; la dirección, supervisión y control, certificación y propuesta de modificación, en su caso, de las obras de infraestructuras hidráulicas de regadío que le sean asignadas; y la redacción de los documentos técnico-administrativos necesarios para las contrataciones correspondientes; el desarrollo reglamentario de la legislación en materia de balsas y depósitos de agua para riego, la elaboración de las normas de explotación y la aplicación de las normas sobre seguridad contenidas en la normativa sectorial aplicable en materia de ordenación y modernización de infraestructuras agrarias en la Comunitat Valenciana, así como en la normativa sectorial sobre seguridad de presas, embalses y balsas; el seguimiento en las obras de infraestructuras hidráulicas de regadío del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo e impacto ambiental; la coordinación en la ejecución de los distintos contratos de proyectos y obras para garantizar la mayor eficiencia en el cumplimiento presupuestario y, en general cuantas funciones le sean asignadas en relación con el proyecto, la construcción y la implantación de las infraestructuras hidráulicas de regadío; así como el apoyo a las políticas de mejoras en las infraestructuras de regadío y eficiencia en el uso del agua y cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

CAPÍTULO III

De la Subsecretaría

Artículo 12. Subsecretaría

1. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley del Consell, y así mismo, la dirección de las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

2. La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria está adscrita a la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a través de la Subsecretaría. Es una entidad autónoma de naturaleza mercantil creada por Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, y cuyo estatuto se aprobó por el Decreto 123/2006, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell. La persona titular de la Subsecretaría es el director o directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, bajo la superior dirección del titular de la Conselleria.

3. Dependiente de la Subsecretaría, se encuentra la Secretaria General Administrativa, que atenderá todos los servicios generales del departamento, salvo el apoyo técnico en la redacción de proyectos, dirección de obras y mantenimiento de instalaciones y redacción de informes de los anteproyectos y proyectos de obras, así como sus modificaciones y liquidaciones comprobando el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación, que será asumido por el servicio de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente que tenga atribuidas las funciones en materia de supervisión de proyectos.

4. De la Secretaría General Administrativa dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico, al que le corresponde la coordinación, racionalización, normalización y mejora de los procedimientos administrativos; elaboración y asistencia técnica en la elaboración y tramitación de las disposiciones normativas de la Conselleria;

la tramitación de los asuntos que se tengan que elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de los mismos; la tramitación y coordinación de convenios y acuerdos de colaboración a suscribir por la Conselleria; la asistencia técnica en la elaboración y tramitación de convocatorias de subvenciones; la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnización patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la Conselleria, y la tramitación de las quejas y relaciones con los juzgados que pudieran derivarse de su funcionamiento; la elaboración de informes técnicojurídicos relativos a la actividad competencial de la Subsecretaría y de los borradores, anteproyectos y proyectos normativos que sean enviados por otras consellerias y por las diferentes administraciones para su informe; la realización de los trámites necesarios para la publicación de actos o disposiciones en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana;

así como cualquier otra función que en materia de ordenación y coordinación administrativa le sea encomendada.

b) Servicio de Contratación y Asuntos Generales, al que le corresponde elaborar los criterios sobre procedimientos de contratación; estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación y de asuntos generales así como el seguimiento de su ejecución; la coordinación y, en su caso, gestión del mantenimiento de las instalaciones y del parque móvil de la Conselleria; la organización del registro general de documentos y de la información al público; la tramitación y seguimiento de los expedientes de compras centralizadas y de contratos menores de los servicios centrales de la Conselleria; el estudio, control y gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles y, en general, cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a la contratación.

c) Servicio de Recursos Humanos, al que le corresponde la tramitación de los asuntos relativos a la gestión del personal y a las incidencias en nóminas de la Conselleria; la preparación de las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la conservación y custodia de los expedientes de los empleados públicos al servicio de la misma; velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal;

el seguimiento del control horario; la tramitación de los expedientes disciplinarios; la gestión de las prácticas formativas de alumnos de distintos niveles educativos que se realicen en la Conselleria; la elaboración de informes y propuestas de resolución respecto de las reclamaciones previas y recursos en materia de personal y, en general, cualquier función que en materia de gestión de personal le sea encomendada; así como organizar y coordinar las oficinas comarcales, y cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

d) Servicio de Programación y Gestión Económica, al que le corresponde la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la conselleria;

la tramitación de las modificaciones presupuestarias; la gestión, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria, así como la gestión de gastos e ingresos; la supervisión de la actividad de gestión económico presupuestaria que realicen otras unidades de la Conselleria; la elaboración de la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las distintas unidades administrativas; informar los anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales, resoluciones o convenios de la Conselleria con repercusión en el gasto público; la gestión, el seguimiento y control de los fondos comunitarios; la tramitación de los documentos contables de gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios;

la coordinación y seguimiento de las distintas cajas pagadoras de la Conselleria, así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la Conselleria; la gestión de nóminas y, en general, cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a la gestión económica y presupuestaria, así como cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

TÍTULO III

De la organización territorial

Artículo 13. Estructura básica Para la gestión desconcentrada de sus competencias, la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua se organiza territorialmente en direcciones territoriales y en oficinas comarcales.

Artículo 14. Direcciones territoriales

1. En cada una de las tres provincias, una dirección territorial, dependiente orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a través de las direcciones generales competentes por razón de la materia, gestionará las funciones que se le atribuyen en materia agraria, ganadera, pesquera, alimentaria y de recursos hídricos.

2. Corresponde a la persona titular de cada dirección territorial coordinar las oficinas comarcales de su provincia, así como las restantes unidades y secciones administrativas adscritas a la dirección territorial, y velar por su correcto funcionamiento, adoptando a tal efecto las medidas que fuesen necesarias, y ejerciendo todas aquellas facultades que se le deleguen o asignen.

3. Bajo la dependencia de los directores o directoras territoriales se integra el secretario o secretaria territorial, a quién corresponde la función de coordinar e impulsar los asuntos generales de las direcciones territoriales, en las materias administrativas y económicas, así como aquellas funciones que se le atribuyan o deleguen. Sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad al director o directora territorial.

4. El director territorial, en coordinación con los órganos directivos implicados, podrá adscribir al personal de la dirección territorial y de las oficinas comarcales a las actividades de gestión, control e inspección de cualesquiera de las diferentes líneas de trabajo de la Conselleria desarrolladas en su provincia, en función de las necesidades, con independencia de la unidad u oficina en la que esté destinado.

Artículo 15. Organización territorial

1. Las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (OCAPA) son unidades administrativas territorialmente desconcentradas, orgánicamente adscritas a la Subsecretaría, y funcionalmente dependientes de los órganos directivos que correspondan por razón de la materia.

2. Ejercerán las funciones de información y asistencia a los ciudadanos, la gestión, inspección y tramitación de expedientes de ayudas y subvenciones y el suministro de datos e información a los centros superiores y directivos de la Conselleria y colaborarán en la formación de los profesionales del sector.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Integración de las unidades referenciadas en normas vigentes en función de las competencias asignadas Las referencias que las disposiciones vigentes hagan a unidades de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua se entenderán referidas a los órganos contemplados en este reglamento, de acuerdo con las competencias que les han sido atribuidas.

Segunda. Competencia sancionadora en materia de subvenciones Corresponde al conseller o consellera, en su ámbito competencial, la imposición de sanciones que deriven de los procedimientos sancionadores instruidos en materia de subvenciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida; su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.

Segunda. Adscripción orgánica de las unidades y puestos de trabajo cuya denominación no ha cambiado A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que establece este reglamento.

Tercera. Gestión transitoria de los créditos presupuestarios por los centros directivos En tanto la Conselleria de Hacienda y Administración Pública no efectúe las modificaciones presupuestarias derivadas del presente reglamento, los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y, en especial el Decreto 121/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación; así como la Orden de 21 de noviembre Vínculo a legislación de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el Decreto 149/2005, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Asimismo, queda derogado el Decreto 139/2009, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y la Orden 1/2010, de 19 de enero, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto139/2009, en las competencias asignadas a la Dirección General del Agua.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto Se faculta al conseller o consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley del Consell.

Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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