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Currículo

Currículo de las especialidades de Bajo Eléctrico y Guitarra Eléctrica

07/09/2011
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Decreto 109/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla el currículo de las especialidades de Bajo Eléctrico y Guitarra Eléctrica establecidas en el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas. (DOCV de 6 de septiembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 109/2011, DE 2 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DESARROLLA EL CURRÍCULO DE LAS ESPECIALIDADES DE BAJO ELÉCTRICO Y GUITARRA ELÉCTRICA ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 158/2007, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y SE REGULA EL ACCESO A ESTAS ENSEÑANZAS

Preámbulo

Preámbulo El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio Vínculo a legislación, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 53, establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales, entre otros, de la música.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, entre otros, la organización y finalidad de estas enseñanzas, los objetivos generales y específicos, y el listado de especialidades de las enseñanzas profesionales de Música. En su artículo 5.3 se dispone que las administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas profesionales de Música, del que formarán parte en todo caso los aspectos básicos que, para cada especialidad, se establecen en el anexo I del mencionado real decreto.

El Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas, determina los objetivos, currículo, especialidades, acceso a las enseñanzas en sus diferentes cursos, evaluación, así como otros aspectos adicionales relacionados con la organización y la ordenación académica de estas enseñanzas en la Comunitat Valenciana. En el artículo 6 se establecen las especialidades de las enseñanzas profesionales de Música que se pueden impartir en la Comunitat Valenciana, entre las cuales, figuran el Bajo Eléctrico y la Guitarra Eléctrica.

En la disposición adicional cuarta del mencionado Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, se dispone que las especialidades que se relacionan en el artículo 6 y que no han sido previstas en el anexo de dicho decreto se desarrollarán en el momento en que sean autorizadas por la administración educativa correspondiente.

Adicionalmente, la prueba específica de acceso a estas especialidades, no prevista en los anexos, tendrá la estructura que la administración educativa determine.

Ante la solicitud de los conservatorios y centros privados autorizados en cuanto a la autorización para impartir nuevas especialidades, el presente decreto desarrolla el currículo de las especialidades de Bajo Eléctrico y Guitarra Eléctrica reconocidas en el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell.

Por todo ello, previo dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, consultados los agentes sociales, a propuesta del conseller de Educación, Formación y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de septiembre de 2011,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto tiene por objeto desarrollar el currículo de las especialidades de Bajo Eléctrico y Guitarra Eléctrica establecidas en el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas.

2. Este decreto será de aplicación en todos los centros, previamente autorizados, para impartir las enseñanzas profesionales de Música en las especialidades de Bajo Eléctrico y Guitarra Eléctrica en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Currículo

Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen el currículo de la asignatura de Instrumento de las enseñanzas profesionales de Música en las especialidades de Bajo Eléctrico y de Guitarra Eléctrica, serán los indicados en el anexo I.

Artículo 3. Horario

La distribución por cursos y el total de horas de cada asignatura, correspondientes a las enseñanzas profesionales de Música de las especialidades de Bajo Eléctrico y de Guitarra Eléctrica, son los especificados en el anexo II.

Artículo 4. Acceso a las enseñanzas profesionales

1. Las pruebas específicas de acceso al primer curso de enseñanzas profesionales se realizarán de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas.

2. Para las especialidades de Bajo Eléctrico y de Guitarra Eléctrica, en la prueba indicada en el artículo 9.5.c del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, los aspirantes deberán interpretar una obra, estudio o fragmento elegido por el tribunal de una lista de tres que presentará el alumno o alumna. El nivel técnico-instrumental corresponderá a los contenidos que permitan al alumno o alumna iniciar los estudios de enseñanzas profesionales con los recursos técnicos adecuados. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas.

3. Para el acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de la especialidad de Bajo Eléctrico, el alumno o alumna podrá realizar la prueba con los instrumentos de bajo eléctrico, guitarra, guitarra eléctrica o contrabajo, indistintamente. En el caso de la especialidad de Guitarra Eléctrica, la prueba la podrá realizar con dicho instrumento, o bien con guitarra. En ambas especialidades, para el acceso a cursos diferentes del primero, la prueba se realizará con el instrumento correspondiente a la especialidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Aplicación y desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de educación para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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