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  • EDICIÓN DE 07/09/2011
 
 

Conselleria de Presidencia

Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la Conselleria de Presidencia

07/09/2011
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Decreto 110/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la Conselleria de Presidencia (DOCV de 6 de septiembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 110/2011, DE 2 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA PRESIDENCIA Y LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA

Preámbulo

Mediante el Decreto 5/2011, de 21 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, se han determinado las consellerias en las que se estructura la administración de la Generalitat, asignándose competencias a las mismas y estableciendo las distintas secretarías autonómicas que las integran.

Atendiendo a lo que dispone el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, se atribuyen competencias a la Presidencia de la Generalitat en materia de asesoramiento al president, impulso de la acción interdepartamental del Consell y comunicación institucional de la Generalitat.

Por su parte, a la Conselleria de Presidencia se le asignan las competencias en materia de secretariado del Consell, relaciones con Les Corts, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, administración local, promoción institucional y participación ciudadana.

A efectos de adoptar las medidas organizativas adecuadas para desarrollar las previsiones establecidas en el Decreto 5/2011, de 21 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, mediante Decreto 75/2011, de 24 de junio Vínculo a legislación, del Consell, modificado por el Decreto 89/2011, de 26 de agosto, se ha aprobado la estructura organizativa básica de la administración de la Generalitat, diseñando con ello el nivel directivo de la misma en base a las competencias asignadas.

En congruencia con lo anterior, y atendiendo a lo que dispone el artículo 64 de la Ley del Consell, se hace necesario proceder a la aprobación de los respectivos reglamentos orgánicos y funcionales tanto de la Presidencia como de la Conselleria de Presidencia.

A dichos efectos, y dadas las especiales características organizativas de la Presidencia, en la que las funciones que el artículo 69 de la Ley del Consell confiere a la subsecretaria serán ejercidas por la Subsecretaría de la Conselleria de Presidencia, atendiendo la estructura administrativa de la misma a la totalidad de la Presidencia, se estima adecuado aprobar ambos reglamentos en un único decreto.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 12.2, 28.f y 64 de la Ley del Consell, a propuesta conjunta del president de la Generalitat y de la consellera de Presidencia y vicepresidenta del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de septiembre de 2011, DECRETO

TÍTULO I

De la Presidencia de la Generalitat

CAPÍTULO I

Del president

Artículo 1. Funciones del president de la Generalitat

Al president de la Generalitat, como más alto representante de la misma, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 10 de la Ley del Consell.

Artículo 2. Funciones como representante ordinario del Estado

El president de la Generalitat, en su condición de representante ordinario del Estado en la comunidad autónoma, promulga, en nombre del rey, las leyes de la Generalitat.

Artículo 3. Funciones como presidente del Consell

El president de la Generalitat, como presidente del Consell, dirige y coordina las acciones de gobierno, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de las personas titulares de cada conselleria.

Artículo 4. Funciones de la Presidencia de la Generalitat

A la Presidencia de la Generalitat le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de asesoramiento al president, impulso de la acción interdepartamental del Consell y comunicación institucional de la Generalitat.

Artículo 5. Órganos superiores y directivos de la Presidencia de la Generalitat Bajo la autoridad del president, la Presidencia de la Generalitat está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

- Gabinete del President.

- Secretaría Autonómica de Comunicación.

- Dirección General de Análisis y Políticas Públicas.

- Dirección General de Organización.

- Dirección General de Relaciones Informativas.

CAPÍTULO II

Del Gabinete del President

Sección primera

Funciones del Gabinete del President

Artículo 6. Funciones del Gabinete del President

El Gabinete del President, bajo la dirección del director del Gabinete, es el órgano de apoyo a la Presidencia de la Generalitat que tiene asignadas funciones de asesoramiento al president, impulso de la acción interdepartamental del Consell, programación y desarrollo de los actos del president, elaboración de informes técnicos y políticos y, en especial:

a) Facilitar al president de la Generalitat la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Asesorar al president de la Generalitat en aquellos asuntos y materias que éste disponga.

c) Coordinar todas aquellas unidades, tanto de la propia Presidencia como de las consellerias, que participen directa o indirectamente en la programación o desarrollo de actos en los que intervenga la Presidencia de la Generalitat, así como coordinar las mismas a efectos de elaborar la información política y técnica necesaria para el asesoramiento del president.

d) Impulsar la acción interdepartamental del Consell.

Sección segunda Del nivel directivo del Gabinete del President Artículo 7. Órganos directivos dependientes del Gabinete del President Del/la director/a del Gabinete del President, que tendrá el rango de secretario/a autonómico/a, dependerán la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas y la Dirección General de Organización.

Subsección primera

De la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas y su nivel administrativo

Artículo 8. De la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas

1. La Dirección General de Análisis y Políticas Públicas tiene asignadas, además de las que el director/a del Gabinete determine, las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia y asesoramiento al president.

b) Realización de estudios e informes sobre las materias y políticas públicas que afecten al Consell.

c) Recopilación de información y documentación para el seguimiento de las políticas públicas desarrolladas por el Consell.

2. De la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas depende la Subdirección General de Análisis y Políticas Públicas.

Artículo 9. De la Subdirección General de Análisis y Políticas Públicas

La Subdirección General de Análisis y Políticas Públicas tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Obtención, tratamiento y análisis de la información relacionada con la acción del Consell y sus políticas públicas.

b) Elaboración de informes de síntesis y estratégicos para la dirección y coordinación de las políticas públicas desarrolladas por el Consell.

c) Coordinación e impulso de la colaboración de los servicios a su cargo.

d) Coordinación de todas aquellas unidades, tanto de la propia Presidencia como de las consellerias, que desarrollen funciones conducentes a la elaboración de la información política y técnica necesaria para el asesoramiento del president de la Generalitat.

Artículo 10. De los servicios de la Subdirección General de Análisis y Políticas Públicas

La Subdirección General de Análisis y Políticas Públicas, para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Análisis Económico, el cual llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Recopilación, análisis y seguimiento de datos, indicadores y documentación de carácter económico.

b) Elaboración de informes, series, comparativas y proyecciones de carácter macro y microeconómico.

c) Todas aquellas funciones del ámbito socioeconómico que les sean solicitadas.

2. Servicio de Estudios y Documentación, al que le corresponderán las siguientes funciones:

a) Recopilación, análisis y síntesis de información y documentación, publicada y digital, necesaria para el desarrollo de las funciones propias del Gabinete del President.

b) Elaboración de estudios y dosieres documentales que sean necesarios para el diseño, la aplicación y evaluación de las políticas públicas.

c) Redacción de todo tipo de textos y escritos que se requieran para el cumplimiento de las funciones propias de la Presidencia.

d) Gestión y mantenimiento del archivo, biblioteca, bases de datos documentales y publicaciones.

e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

3. Servicio de Análisis de Políticas Públicas, que desarrollará las siguientes funciones:

a) Evaluación y valoración de las políticas públicas desarrolladas por el Consell en el ámbito de la opinión pública.

b) Planificación, ejecución y análisis de estudios sociológicos.

c) Creación y mantenimiento de bases de datos de información electoral, municipal y estadística.

d) Gestión y accesibilidad a toda aquella información, básicamente de carácter estadístico, que resulte necesaria para la toma de decisiones por parte de los responsables del departamento.

e) Aquellas otras tareas relacionadas con sus funciones que les sean requeridas.

4. Servicio de Seguimiento de Políticas Públicas, que tendrá los siguientes cometidos:

a) Seguimiento de la actividad de los diferentes departamentos de la Generalitat, tanto en el ámbito general como territorial.

b) Elaboración de informes, comparativas, indicadores de gestión y balances de actividad sobre las políticas públicas desarrolladas por el Consell.

c) Seguimiento y análisis comparado de las políticas públicas desarrolladas por otras administraciones públicas.

d) Coordinación de las diferentes unidades que elaboren informaciones, indicadores de gestión y balances de actividad de la acción del Consell o de cualquiera de sus departamentos.

e) Cualquier otra función de seguimiento de políticas públicas que le sea solicitada.

Subsección segunda

De la Dirección General de Organización y su nivel administrativo

Artículo 11. De la Dirección General de Organización

La Dirección General de Organización tiene asignadas, además de las que el director del Gabinete determine, las siguientes funciones:

a) Recepción y gestión del correo dirigido al president.

b) Coordinación interna de la agenda del president.

c) La dirección del protocolo que requieren los actos de carácter representativo del president y de los restantes miembros del Consell.

d) Organización y desarrollo de los actos del president y la coordinación de las consellerias que participen en los mismos.

Artículo 12. Del Servicio de Organización De la Dirección General de Organización y para el desarrollo y ejecución de las funciones que le son propias, así como las que le sean encomendadas, dependerá el Servicio de Organización.

CAPÍTULO III

De la Secretaría Autonómica de Comunicación

Artículo 13. Funciones de la Secretaría Autonómica de Comunicación

La Secretaría Autonómica de Comunicación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política informativa, comunicación institucional de la Generalitat y relación con los medios de comunicación social, y, en especial, la planificación de la actividad informativa del president de la Generalitat, la dirección de la política informativa del Consell y la dirección y coordinación de la actividad informativa de la administración de la Generalitat.

Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar los gabinetes de prensa de las consellerias, así como los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, las unidades administrativas integradas en los mismos y los recursos humanos que realicen funciones propias de la misma en unidades adscritas a otras consellerias.

Para el ejercicio de dichas funciones, dependerán orgánica y funcionalmente de la misma los funcionarios del cuerpo técnico de comunicación y relaciones informativas de la administración de la Generalitat, sin perjuicio del órgano administrativo en el que presten sus servicios, según las necesidades de los mismos.

Artículo 14. Órgano directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Comunicación De la Secretaría Autonómica de Comunicación depende la Dirección General de Relaciones Informativas.

Artículo 15. De la Dirección General de Relaciones Informativas

La Dirección General de Relaciones Informativas es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política informativa y, en especial:

a) La coordinación de la política informativa del Consell.

b) El seguimiento, análisis y archivo de la repercusión informativa de la gestión del Consell.

c) La difusión de la información institucional a los distintos medios de comunicación, así como a las redes sociales.

d) La coordinación de los servicios de prensa de las consellerias y del resto de entidades y fundaciones del sector público valenciano.

Artículo 16. De las unidades administrativas de la Dirección General de Relaciones Informativas De la Dirección General de Relaciones Informativas dependen los siguientes servicios:

- Servicio de Difusión de la Acción del Consell, al que le corresponderá la difusión de la información institucional del Consell a los medios de comunicación social y a las redes sociales, así como la coordinación de la agenda informativa de la administración de la Generalitat y del resto del sector público valenciano.

- Servicio de Planificación y Análisis Informativo, que llevará a cabo la planificación de la actividad informativa de la administración de la Generalitat, así como la evaluación, análisis y archivo de la información institucional.

Artículo 17. Sustitución de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Comunicación En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Comunicación, sus funciones serán ejercidas por la el titular de la Dirección General de Relaciones Informativas, todo ello, sin perjuicio, de lo que de lo que disponga el president mediante resolución.

CAPÍTULO IV

De los servicios administrativos comunes de apoyo

Artículo 18. De las unidades administrativas de apoyo

Para la ejecución de las funciones que tiene asignadas la Subsecretaría de la Conselleria de Presidencia con respecto a la Presidencia, y bajo la dependencia orgánica y funcional de la Secretaría General Administrativa de la Conselleria, existirán los siguientes servicios de la misma destacados en la Presidencia a efectos de prestarle apoyo:

- Servicio de Contratación y Gestión Administrativa, que con respecto a la Presidencia le corresponde el estudio, preparación, formulación y seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación;

gestión de servicios logísticos de suministros, servicios y de almacenamiento, fundamentalmente los actos de protocolo y organización de eventos de la Presidencia; coordinación, impulso y seguimiento de los convenios de colaboración que se pretendan suscribir; gestión, control y coordinación del mantenimiento de obras e instalaciones, así como organización del archivo.

- Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria, que con respecto a la Presidencia le corresponde realizar la planificación y programación económica; control y seguimiento de la ejecución presupuestaria, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la elaboración del anteproyecto de presupuestos; la tramitación y supervisión de todos los expedientes que comporten gasto, así como la gestión del parque móvil adscrito a la Presidencia.

TÍTULO II

De la Conselleria de Presidencia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 19. De la Conselleria de Presidencia

La Conselleria de Presidencia es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de secretariado del Consell y relaciones con Les Corts, coordinación e impulso de la acción política del Consell, coordinación general de su política legislativa, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, administración local, promoción institucional y participación ciudadana.

Artículo 20. De los órganos superiores y del nivel directivo

Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Conselleria de Presidencia está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

- Secretaría Autonómica de Presidencia.

- Subsecretaría.

- Dirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts.

- Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat.

- Dirección General de Relaciones con la Unión Europea.

- Delegación del Consell en Alicante.

- Delegación del Consell en Castellón.

- Delegación del Consell en Valencia.

- Dirección General de Administración Local.

- Dirección General de Promoción Institucional.

- Dirección General de Participación Ciudadana.

Artículo 21. De la sustitución en caso de ausencia o enfermedad

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.i del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley del Consell.

2. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Secretaría Autonómica, a excepción de las competencias que le correspondan como miembro del Consell, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 20 del presente decreto.

3. Dicho orden será de aplicación, asimismo, a los efectos de su sustitución, para la Secretaría Autonómica, Subsecretaría, direcciones generales y delegaciones.

4. Lo que establece el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante resolución.

Artículo 22. Del nivel administrativo

El nivel administrativo está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo del departamento.

CAPÍTULO II

De la estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo

Sección primera

Del/la conseller/a

Artículo 23. De las atribuciones del/ la conseller/a 1. El/la conseller/a de Presidencia y vicepresidente/a del Consell es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell Vínculo a legislación, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Presidencia.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Presidencia ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 24. Del Gabinete

1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

2. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende.

3. Dependiendo funcionalmente de la titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaria, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios; proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

- Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Conselleria.

Sección segunda

De la Secretaría Autonómica de Presidencia

Artículo 25. Funciones de la Secretaría Autonómica de Presidencia y su nivel directivo

1. La Secretaría Autonómica de Presidencia ejercerá las competencias que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de secretariado del Consell y relaciones con Les Corts, coordinación e impulso de la acción política del Consell, coordinación general de su política legislativa, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, administración local, promoción institucional y participación ciudadana.

Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

2. Le corresponde, también, resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

3. La persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia es el/la abogado/a general de la Generalitat y ejerce las funciones inherentes a este cargo, conforme a la Ley 10/2005, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

2. De la Secretaría Autonómica de Presidencia dependen los siguientes órganos directivos:

- Dirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts.

- Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat.

- Dirección General de Relaciones con la Unión Europea.

- Dirección General de Administración Local.

- Delegación del Consell en Alicante.

- Delegación del Consell en Castellón.

- Delegación del Consell en Valencia.

- Dirección General de Promoción Institucional.

- Dirección General de Participación Ciudadana.

Subsección primera

De la Dirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts

Artículo 26. De la Dirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts

1. La Dirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Presidencia, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto al secretariado del Consell, las relaciones con Les Corts y la coordinación interdepartamental.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) El apoyo técnico y administrativo al secretariado del Consell, así como la infraestructura administrativa del Consell y la revisión y tramitación de los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

b) La comunicación entre el Consell y Les Corts y la asistencia continuada en las materias de índole parlamentaria.

c) La coordinación y autorización técnica de las publicaciones de las distintas consellerias y organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes que integran el fondo editorial de la Generalitat y, en particular, la edición del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

d) La gestión del Registro de Convenios, del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos y del Registro de Órganos Colegiados.

e) La coordinación, seguimiento y análisis de la agenda institucional de los altos cargos de la administración de la Generalitat.

Artículo 27. Nivel administrativo de la Dirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts De la Dirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts depende la Subdirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts, a la que le corresponden la gestión de los asuntos que han de someterse a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell; la elaboración de las actas de las reuniones del Consell; las funciones relativas a la asistencia técnica al Consell en las reuniones de la Junta de Síndics; la gestión de la acción del Consell ante Les Corts; la edición del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, la gestión del fondo editorial y la distribución comercial de las publicaciones de la Generalitat; la gestión del Registro de Convenios, del Registro de Órganos Colegiados y del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos; y la coordinación interdepartamental.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Apoyo al Secretariado del Consell y Registro de Órganos Colegiados, al que le corresponde la gestión de los asuntos que han de someterse a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell; la formalización de los decretos y acuerdos aprobados por el Consell y la elaboración de las actas de sus reuniones; la gestión del Registro de Convenios; la tramitación de las comunicaciones al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana en relación con los actos y disposiciones generales adoptadas por el Consell; la gestión del Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat, así como el seguimiento de la evolución de aquellos en los que ésta tenga representación, y cualesquiera otras funciones que se le encomiende en materia de su competencia.

- Servicio de Relaciones con Les Corts, al que le corresponde el asesoramiento al Consell en materia de índole parlamentaria; la asistencia técnica al Consell en las reuniones de la Junta de Síndics; la gestión administrativa de las iniciativas de control parlamentario y el seguimiento de la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas; la coordinación de las intervenciones de los miembros del Consell y de los altos cargos ante el Pleno y las comisiones de Les Corts y cualesquiera otras funciones que se le encomiende en materia de su competencia.

- Servicio de Publicaciones de la Generalitat, al que le corresponde la revisión y tramitación de los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana; la edición y difusión del indicado Diari Oficial y la gestión de sus bases de datos; la autorización y coordinación de las publicaciones del fondo editorial de la Generalitat y su distribución comercial a través de las librerías LliG; la gestión y actualización del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos; la tramitación de los expedientes de solicitud de compatibilidad de los altos cargos, y cualesquiera otras funciones que se le encomiende en materia de su competencia.

- Servicio de Coordinación, al que le corresponde la coordinación, seguimiento y análisis de la agenda institucional de todos los altos cargos de la administración de la Generalitat; el apoyo y asistencia técnica para el ejercicio de las funciones de coordinación en relación con aquellos actuaciones cuya ejecución afecte a más de un departamento, y cualesquiera otras funciones se le encomienden en materia de su competencia.

Subsección segunda

De la Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat

Artículo 28. De la Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat

1. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia, la Abogacía General de la Generalitat es el órgano directivo al que corresponde el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica establecidas en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

2. La estructura orgánica, las competencias y el régimen de funcionamiento de la Abogacía General de la Generalitat se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat, aprobado por el Decreto 84/2006, de 16 de junio Vínculo a legislación, del Consell, todo ello sin perjuicio de que, cuando las circunstancias lo aconsejen, se puedan crear mediante modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, puestos de abogados coordinadores-adjuntos con el nivel y complemento específico fijado en dicha relación.

3. Bajo la dirección y supervisión del titular de la Secretaría Autonómica de Política Institucional, la Abogacía General de la Generalitat llevará a cabo la preparación de recopilaciones normativas de las disposiciones legales y reglamentarias de la Generalitat.

Subsección tercera

De la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea

Artículo 29. La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea

1. La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Presidencia, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley del Consell, dirige y coordina las relaciones del Consell con la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales, la acción exterior y las relaciones con la administración general del Estado y demás comunidades autónomas.

2. La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, como órgano administrativo competente en materia de relaciones con la Unión Europea asume las funciones de la Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas representando, defendiendo y promocionando los intereses multisectoriales de la Comunitat Valenciana antes las instituciones y órganos de la Unión Europea. A dichos efectos, prestará el apoyo necesario a los miembros del Consell y al personal de la administración de la Generalitat para desarrollar allí sus funciones.

3. En especial, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Dar apoyo al President de la Generalitat en la ejecución de la acción exterior y en relación con la Unión Europea.

b) Facilitar a los agentes y a los representantes sociales e institucionales valencianos la relación con las instituciones y órganos comunitarios.

c) Dirigir las relaciones con la administración del Estado y demás comunidades autónomas.

Artículo 30. De las unidades administrativas de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea De la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea dependen las siguientes unidades de nivel administrativo:

- El Servicio de Relaciones con las Comunidades Autónomas, el Estado y de Acción Exterior, al que le corresponde el estudio, análisis y seguimiento de las relaciones de la administración del Consell con la administración general del Estado y con las demás comunidades autónomas, promoviendo las acciones encaminadas a la colaboración con dichas administraciones; ostentar la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalitat y dar apoyo a la Secretaría de la Comisión Bilateral de Cooperación Estado-Generalitat; promover y coordinar las relaciones de la Generalitat con entidades del exterior, organizaciones interregionales e internacionales, así como en materia de cooperación interregional; elaborar informes en materia de acción exterior e impulsar y coordinar los proyectos normativos a elaborar en materia de coordinación de la acción exterior de la Generalitat; asistir y coordinar a otros departamentos de la Generalitat en la preparación y coordinación de los convenios y acuerdos de cooperación con instituciones y regiones no españolas que pretendan suscribir; comunicaciones y tramitaciones en materia de acción exterior; elaborar, tramitar, gestionar y coordinar las convocatorias de becas, premios y demás acciones relacionadas con subvenciones concedidas en el ámbito de la acción exterior de la Generalitat; todo ello sin perjuicio de aquellas otras funciones que le sean encomendadas.

- El Servicio de Relaciones con la Unión Europea, al que le corresponde elaborar informes en relación con los asuntos europeos, asesorando a las consellerias y organismos dependientes en dicha materia; apoyar, impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones de las distintas consellerias y organismos dependientes de las mismas, en relación con las iniciativas, actuaciones, programas y políticas de la Unión Europea;

canalizar la información sobre las iniciativas, programas y políticas de la Unión Europea, en especial las provenientes de la Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas, hacia las consellerias y organismos dependientes de las mismas en los ámbitos de su competencia; participar en los órganos competentes de la administración general del Estado en materia de asuntos europeos; efectuar el seguimiento y la ejecución de los asuntos y acuerdos adoptados en el seno de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea; apoyar, coordinar y, en su caso, asumir, la participación autonómica en las instituciones y en los procesos de adopción de decisiones de la Unión Europea; estudio y divulgación de las normas adoptadas por la Unión Europea, así como impulsar y coordinar las medidas necesarias para la adaptación de la normativa autonómica a las mismas, realizando el seguimiento de la aplicación del derecho de la Unión Europea y la coordinación de los procedimientos de infracción que afecten a la Generalitat; impulsar, coordinar y desarrollar las actuaciones dirigidas a fomentar el conocimiento y a informar a la sociedad valenciana sobre el funcionamiento de la Unión Europea y sus principales políticas, así como coordinar los centros de información europea dependientes de la Generalitat. Todo ello sin perjuicio de aquellas otras funciones que le sean encomendadas.

Subsección cuarta

De las delegaciones del Consell

Artículo 31. De las delegaciones del Consell Bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Presidencia, y con el ámbito territorial de las respectivas provincias, se encuentran las delegaciones del Consell en Alicante, Castellón y Valencia. Al frente de las mismas figura el delegado.

Artículo 32. Del delegado del Consell El delegado del Consell, con rango de director general, es el ejecutor de la política del Consell en la provincia y, en cuanto tal, tiene atribuidas las siguientes facultades:

a) Impulsar y coordinar la actividad de la administración de la Generalitat en la provincia.

b) Actuar como órgano de comunicación, colaboración y cooperación con las administraciones general del Estado y local de la provincia, sin perjuicio de otros mecanismos de cooperación y colaboración legalmente previstos.

c) Informar y, en su caso, proponer al Consell las inversiones públicas en la provincia, impulsando y controlando su realización.

d) Transmitir y ejecutar, en su caso, los mandatos y directrices que reciba del Consell o de los titulares de las distintas consellerias.

e) Presidir el Pleno y, en su caso, las comisiones delegadas de la Comisión Territorial de Coordinación del Consell.

Subsección quinta

De la Dirección General de Administración Local

Artículo 33. De la Dirección General de Administración Local

1. La Dirección General de Administración Local, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Presidencia, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a la administración local.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Gestionar y ejecutar la política de la Generalitat en materia de administración local, así como la propuesta de normativa en el marco de lo dispuesto en el título VIII del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

b) Establecer las directrices de eficacia y coordinación administrativa con otras administraciones públicas con competencia en materia de régimen local.

c) Gestionar todas las competencias relativas a los funcionarios con habilitación de carácter estatal que la legislación básica de función pública atribuye a las comunidades autónomas.

d) Impulsar la racionalización de la organización territorial y gestionar los procedimientos relativos a la organización y demarcación territorial de los municipios de la Comunitat Valenciana.

e) Resolver sobre los asuntos referidos a régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales, en el ámbito de lo dispuesto en la normativa de régimen local y en base al principio de colaboración entre administraciones públicas.

f) Participar, en representación de la Generalitat, en todos aquellos órganos que tienen por objeto la materia de régimen local, cuya norma de creación prevea una participación de la comunidad autónoma, salvo que expresamente esté atribuida a otro departamento.

Artículo 34. Nivel administrativo de la Dirección General de Administración Local

1. De la Dirección General de Administración Local depende la Subdirección General de Administración Local, a la que le corresponde las funciones relativas a la preparación y elaboración de los proyectos normativos en materia de administración local, coordinación de los asuntos referidos al régimen jurídico, de personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales en el ámbito de lo dispuesto en la normativa de régimen local, estudio, informe y gestión y coordinación de los expedientes sobre organización territorial, coordinación de las competencias relativas a los funcionarios con habilitación de carácter estatal en el marco de la legislación básica y autonómica.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección General de Administración Local se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Asesoramiento Municipal y Gestión de Habilitados Estatales, al que le corresponde realizar el asesoramiento y apoyo a las entidades locales en su gestión, gestionar las competencias autonómicas en materia de funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, gestionar en colaboración con el ministerio competente en la materia el registro integrado del personal funcionario con habilitación de carácter estatal, tramitar los expedientes de designación del representante de la Generalitat en los tribunales que, para la selección y provisión de puestos de trabajo, convoque cada entidad local, gestionar el Registro Autonómico de Puestos de Trabajo de las Entidades Locales y cualesquiera otras funciones que se le encomiende en materia de su competencia.

- Servicio de Régimen Local, al que le corresponde realizar la valoración de los actos y acuerdos que las entidades locales han de remitir a la Generalitat, proponiendo en los casos legalmente previstos, su modificación, anulación o impugnación, tramitar y formular propuesta de resolución de las declaraciones de urgente ocupación, en los procedimientos de expropiación forzosa aprobados por las entidades locales de la Comunitat Valenciana, tramitar y formular propuesta de resolución de los expedientes en materia de bienes de las entidades, gestionar el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana y la base de datos de organización municipal, tramitar y formular propuesta de resolución en los expedientes de heráldica y vexilología, prestando apoyo jurídico y operativo al Consejo Técnico de Heráldica y Vexilología, tramitar y formular propuesta de resolución de los expedientes relativos a la alteración de la denominación de los municipios de la Comunitat Valenciana, tramitar la solicitud de dictamen facultativo de las corporaciones locales al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y cualesquiera otras funciones que se le encomiende en materia de su competencia.

- Servicio de Organización Territorial y Coordinación, al que le corresponde realizar el estudio, investigación y divulgación en materia de régimen local y organización territorial, elaborar propuestas de proyectos normativos en desarrollo de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana Vínculo a legislación, gestionar los proyectos normativos relativos a la aplicación a determinados municipios del régimen de organización de municipios de gran población, gestionar las iniciativas dirigidas a promover el asociacionismo municipal y la prestación en común de los servicios públicos de competencia local, controlar la legalidad de los actos y estatutos de las mancomunidades, así como ordenar en su caso la publicación oficial de éstos, gestionar las subvenciones a entidades locales correspondientes a la Dirección General de Administración Local, tramitar los procedimientos relativos a organización y demarcación territorial, entidades locales menores y áreas metropolitanas y cualesquiera otras funciones que se le encomiende en materia de su competencia.

Subsección sexta De la Dirección General de Promoción Institucional Artículo 35. De la Dirección General de Promoción Institucional 1. La Dirección General de Promoción Institucional, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Presidencia, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de publicidad institucional, anuncios oficiales, acciones de comunicación y promoción, imagen de la Generalitat, televisión, radiodifusión y contenidos.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Ejercicio de la potestad sancionadora en materia de radiodifusión sonora y televisión en el ámbito de competencias de la Generalitat.

b) Autorización preceptiva y previa a la licitación o contratación de los proyectos de manuales de identidad corporativa, marcas, distintivos, logos o símbolos de identificación para la difusión de la imagen institucional de la Generalitat.

c) Coordinación y autorización preceptiva y previa a la licitación o contratación de proyectos de campañas, inserciones publicitarias, anuncios oficiales y cualesquiera otras acciones de promoción.

d) Coordinación y autorización preceptiva y previa a la licitación o contratación proyectos que, cualquiera que sea su soporte, vayan dirigidos a la promoción y/o difusión de la imagen y actividades de la Generalitat.

Todas las autorizaciones previas, supervisiones y coordinación previstas en este artículo para cualesquiera de las acciones mencionadas en el mismo serán preceptivas siempre que la acción de publicidad, de comunicación o de contratación administrativa de las mismas sea llevada a cabo por el Consell o por cualquier conselleria, incluidos los organismos o entidades dependientes orgánica o funcionalmente de ellas, así como las que se desarrollen por terceros a través de órdenes de subvención, convenios o cualquier otra fórmula de colaboración.

Una vez autorizado por la Dirección General cualquiera de los proyectos o acciones antes referidos, y con el fin de velar por la imagen institucional de la Generalitat, será necesaria la autorización de la creatividad y diseño que se deriven de los mismos después de contratados y antes de su ejecución.

Artículo 36. Nivel administrativo de la Dirección General de Promoción Institucional Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Promoción Institucional se estructura en los siguientes servicios:

- El Servicio de Comunicación, al que le corresponde elaborar propuestas de normativa en materia audiovisual; realizar la tutela administrativa derivada de la Ley de Radiotelevisión Valenciana y demás leyes concurrentes; tramitar los procedimientos administrativos en materia de radio y televisión de competencia de la Generalitat y gestionar el Registro de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual;

supervisar los proyectos técnicos de radiodifusión y televisión relativos a licencias otorgadas por la Generalitat; formular de propuestas de planificación del dominio público radioeléctrico en las bandas de frecuencias de radiodifusión y televisión; ejercer las facultades de control, inspección y, en su caso, propuesta de sanción en materia de radiodifusión sonora y televisión; ejercer de las competencias que en materia de contenidos de los servicios de radio y televisión correspondan a la Generalitat.

- El Servicio de Publicidad y Gestión, al que le corresponde proponer criterios y medidas de difusión de la imagen institucional de la Generalitat, propuesta de autorización de proyectos de manuales de identidad corporativa, marcas, distintivos, logos o símbolos de identificación para la difusión de la misma, así como tutelar su utilización;

diseñar y desarrollar proyectos y acciones de comunicación, así como la coordinación y propuesta autorización previa de proyectos de campañas, inserciones publicitarias, anuncios oficiales y cualesquiera otras acciones de promoción; formular propuesta de autorización previa de proyectos que, cualquiera que sea su soporte, vayan dirigidos a la promoción y/o difusión de la imagen y actividades de la Generalitat por cualquier medio de comunicación; analizar y armonizar desde el punto de vista de la comunicación, la información y los planes de acción que se deriven de todos aquellos cauces de comunicación que se establezcan entre la Generalitat y el ciudadano.

Subsección séptima

De la Dirección General de Participación Ciudadana

Artículo 37. De la Dirección General de Participación Ciudadana

1. La Dirección General de Participación Ciudadana bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Presidencia, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley del Consell, así como las restan modificacites previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de participación ciudadana, gobernanza y redes sociales de atención ciudadana.

Es, además, la encargada de coordinar las relaciones que mantienen las distintas unidades administrativas de la administración pública valenciana con las asociaciones y entidades ciudadanas.

Asimismo, es la unidad responsable de buscar nuevas fórmulas que permitan ampliar el espacio participativo ciudadano, así como de difundir y divulgar los derechos y deberes democráticos a toda la ciudadanía.

2. En especial, tienen atribuidas las siguientes funciones:

a) Impulsar el acercamiento de las instituciones de la Generalitat a la sociedad civil y a los/las ciudadanos/as.

b) Fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana en materia propia de su competencia. Asimismo le corresponde el contacto institucional y el apoyo a los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunitat Valenciana y consolidar los vínculos y el apoyo institucional a las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.

c) Estudiar e implementar los nuevos ámbitos y fórmulas que para la participación ciudadana pueden ofrecer instrumentos como las redes sociales o las tecnologías y sistemas de la información, con el objetivo de avanzar hacia un nuevo modelo de relación entre administración y ciudadanos que permita una mayor transparencia, una mayor participación, y un mayor diálogo.

Artículo 38. Nivel administrativo de la Dirección General de Participación Ciudadana

Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Participación Ciudadana se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Ciudadanía y Participación, al que le corresponde la coordinación y el contacto institucional entre la Generalitat y las colectividades de valencianos y valencianas dentro y fuera de la Comunitat Valenciana, así como las actuaciones en relación con las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana. Asimismo, le corresponden las funciones de interlocución y coordinación institucional entre la Conselleria y otros organismos y entidades responsables en la materia, el análisis y el estudio de sistemas y métodos de participación y decisión ciudadana.

- Servicio Redes Sociales de Atención Ciudadana y Gobernanza, al que le corresponde la potenciación y la realización de proyectos de carácter participativo propios de la sociedad civil, el asesoramiento y coordinación de fórmulas participativas y la propuesta de procedimientos de decisión ciudadana en los asuntos públicos. Todo ello, garantizando el correcto e intensivo uso de las tecnologías de la información y de las redes sociales con el objetivo de potenciar fórmulas de gobernanza.

Sección tercera

De la Subsecretaría

Artículo 39. De la Subsecretaría

1. La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell con respecto a la Presidencia de la Generalitat y la Conselleria de Presidencia.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes funciones con respecto a ambos departamentos:

a) La dirección del Registro General, así como la coordinación, supervisión y control de la organización y funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades dependientes de la Presidencia de la Generalitat y de la Conselleria de Presidencia.

b) La organización y control de los asuntos generales y la actualización periódica del inventario de bienes y material, así como la gestión del archivo, cuidando el proceso y almacenamiento de cuantos datos y documentación sean necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios.

c) Tramitación de expedientes de contratación y de responsabilidad patrimonial, así como la gestión y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.

d) Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la gestión del mismo en todas sus fases contables.

e) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en el ámbito de su competencia, disponiendo, en su caso, la publicación en los diarios oficiales.

f) Coordinación e impulso de la tramitación de proyectos normativos, y supervisión y remisión de los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o conocimiento.

g) El ejercicio de la potestad disciplinaria con respecto al personal adscrito a la Presidencia de la Generalitat y a la Conselleria de Presidencia, salvo en el supuesto de que la sanción propuesta sea la separación del servicio.

h) Cualquier otra que le encomiende o delegue el president de la Generalitat o la persona titular de la Conselleria de Presidencia o le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 40. Nivel administrativo de la Subsecretaría

1. Adscrita a la Subsecretaría, la Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley del Consell, es la unidad que, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, presta apoyo directo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejerce la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la Presidencia de la Generalitat y de la Conselleria de Presidencia.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 y para la ejecución de las funciones que tiene asignadas la Subsecretaría de la Conselleria de Presidencia en dicha Conselleria, la Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio Programación y Gestión Económica, al que le corresponde realizar la planificación y programación económica, control y seguimiento de la ejecución presupuestaria, tramitar las modificaciones presupuestarias, elaboración del anteproyecto de presupuestos, tramitar y supervisar todos los expedientes que comporte gasto, y cualesquiera otras funciones que en materia de gestión económica y presupuestaria le sean encomendadas.

- Servicio de Recursos Humanos, al que le corresponde realizar la gestión del personal tramitando sus incidencias, coordinar las acciones, procesos, estructuras y métodos de trabajo, así como los procedimientos administrativos e instrumentos de gestión, preparar las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones, conservar y custodiar los expedientes personales de los empleados públicos, confeccionar nóminas e incidencias de las mismas, tramitar los procedimientos disciplinarios, tramitar las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones laborales y cualesquiera otras funciones relativas a materia de personal le sean encomendadas.

- Servicio Coordinación y Apoyo Técnico, al que le corresponde supervisar y remitir de los expedientes de asuntos que deban elevarse a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o conocimiento, coordinar e impulsar la tramitación de proyectos normativos y convocatorias de subvenciones y ayudas, tramitar recursos administrativos y expedientes de responsabilidad patrimonial que le correspondan a la Subsecretaría, informar los textos normativos provenientes de otras consellerias, coordinar y controlar los planes transversales del Consell que afecten a la Conselleria, tramitar las sugerencias y quejas que afecten a materias propias de la Conselleria y cualesquier otra función que en le sean encomendadas, por la Secretaría General Administrativa, en materia de su competencia.

- Servicio de Contratación y Asuntos Generales, al que le corresponde realizar la preparación, formulación y seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación, gestionar los servicios logísticos de suministros, servicios y de almacenamiento, gestionar, controlar y coordinar el mantenimiento de obras e instalaciones, organizar el archivo y registro general de entrada y salida de documentos y cualesquiera otras funciones que en materia de contratación y asuntos generales le sean encomendadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Competencia sancionadora en materia de subvenciones

Corresponde al president de la Generalitat y a la persona titular de la Conselleria de Presidencia, en su respectivo ámbito competencial, la imposición de las sanciones que deriven de los procedimientos sancionadores instruidos en materia de subvenciones.

Segunda. Actos que ponen fin a la vía administrativa en la Presidencia de la Generalitat

Dentro del ámbito de competencias de la Presidencia de la Generalitat, ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por el titular de la Secretaría Autonómica de Comunicación.

Tercera. Actos que ponen fin a la vía administrativa en la Conselleria de Presidencia

1. Dentro del ámbito de la Conselleria de la Presidencia ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por la Secretaría Autonómica de la Presidencia y los de las direcciones generales de Administración Local, Promoción Institucional, Relaciones con la Unión Europea y Participación Ciudadana, en el ejercicio de sus propias competencias.

2. También ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por la Subsecretaría de la Conselleria de Presidencia cuando lo hayan sido en el ejercicio de las funciones que establece el artículo 69 de la Ley del Consell con respecto a la Conselleria de Presidencia, como cuando, en virtud de lo previsto en el artículo 39.1 de este reglamento, actúe en el ámbito de la Presidencia de la Generalitat.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Unidades administrativas

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, realizándose su retribución con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas y puestos de trabajo, de conformidad con la reorganización efectuada.

Segunda. Dependencia de las unidades A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado pasarán a depender, con los actuales medios materiales y personales, de las unidades superiores que se establecen en este reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Queda derogado el Decreto 193/2008, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat y el de la Conselleria de Presidencia, y la Orden de 3 de marzo Vínculo a legislación de 2009, del conseller de Presidencia y vicepresidente primero del Consell, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo

Se faculta al president de la Generalitat y a la persona titular de la Conselleria de Presidencia, en su respectivo ámbito de competencias, para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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