El Decreto 91/2011 modifica el Decreto 29/2009, de 8 de mayo , de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, para adaptarlo a la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Decreto 29/2009, de 8 de mayo, de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambient de las Illes Balears puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 91/2011, DE 2 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 29/2009, DE 8 DE MAYO, DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE DE LAS ILLES BALEARS
Exposición de motivos
I. Por Decreto 29/2009, de 8 de mayo , la Consejería de Medio Ambiente reguló la organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (BOIB n.º 75, de 23 de mayo de 2009).
Mediante el Decreto 10/2011, de 18 de junio , del presidente de las Illes Balears, se ha determinado la composición del Gobierno y se establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que ha supuesto la creación, extinción y modificación de varias consejerías (BOIB n.º 91 EXT, de 20 de junio de 2011).
Mediante el Decreto 12/2011, de 18 de junio , del presidente de las Illes Balears, se ha establecido las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 91 EXT, de 20 de junio de 2011).
Estos nuevos decretos han supuesto una reestructuración de la Administración pública, que ha afectado tanto al número de las consejerías como de las direcciones generales.
Así, se hace necesario modificar el Decreto 29/2009, de 8 de mayo , de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, para adaptarlo a la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en este sentido, se modifica la composición del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente (art. 5.3 a y b), incluyendo a todos los directores o directoras generales de la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio. Así mismo, se estima conveniente introducir en el apartado 5.3 una nueva letra, que será la e, a fin de incluir la posibilidad del que el Consejero pueda designar otros miembros del Pleno de la Comisión.
Por otro lado, la experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Decreto 29/2009, hace aconsejable modificar dos extremos, el primero, relativo a la necesidad de que los miembros titulares y suplentes del Pleno de la Comisión tendrán el rango de órgano directivo o similar (art. 5.4), que en la práctica ha planteado problemas, y el segundo, relativo al número de miembros de los subcomités (art. 9.3.a), el sentido de aumentar el número máximo de los componentes, con objeto de asegurar, en todo caso, el carácter multidisciplinar y la participación de las consejerías, las direcciones generales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y otros organismos y entidades.
Otra cuestión, como consecuencia de la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es la relativa a las referencias contenidas al Decreto 29/2009, de 8 de mayo , a la Consejería competente de Medio Ambiente y Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que se tienen que entender hechas a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
II. En su virtud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 33.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, previo informe de la Secretaría General, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 2 de septiembre de 2011, DECRETO
Artículo 1. Modificación de las letras a y b, del apartado 3 del artículo 5 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo
Se modifican las letras a y b del apartado 3 del artículo 5 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo, que quedará redactado de la siguiente forma:
a) Los directores o directoras generales de Medio Rural y Marino, de Recursos Hídricos, de Ordenación del Territorio, de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, de Arquitectura y Vivienda y de Transportes.
b) Uno o una representante de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears competentes en materia de turismo, de emergencias, de salud y de energía e industria.
Artículo 2. Adición de una letra e al apartado 3 del artículo 5 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo.
Se adiciona una nueva letra, que será la e, al apartado 3 del artículo 5 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo, del siguiente tenor literal:
e) Hasta un máximo de tres miembros más, que han de ser designados por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
Articulo 3. Modificación del apartado 4 del artículo 5 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo.
Se modifica el apartado 4 del artículo 5 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo, que quedará redactado de la siguiente forma:
4 La designación de las persones miembros de la Comisión, salvo miembros natos, se tiene que llevar a cabo según las reglas de funcionamiento y régimen jurídico de cada institución o asociación, y tiene que incluir miembros titulares y suplentes.
Artículo 4. Modificación de la letra a, del apartado 3 del artículo 9 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo
Se modifica la letra a del apartado 3 del artículo 9 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo, que quedará redactado de la siguiente forma:
a) La composición se variable, según el subcomité, en los términos siguientes:
1. Los Subcomités de Evaluaciones de Impacto Ambiental y de Evaluaciones Ambientales Estratégicos tendrán como máximo 24 miembros.
2. El Subcomité de Autorizaciones Ambientales Integradas, como máximo 15 miembros.
3. Los Subcomités de Informes Ambientales, de Red Natura 2000 y de Sostenibilidad Ambiental, como máximo 10 miembros.
Disposición adicional
Todas las referencias a la Consejería competente de Medio Ambiente y Consejería competente en materia de Medio Ambiente, contenidas al Decreto 29/2009, de 8 de mayo , se entiende hechos a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
Disposición final única
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.