RESOLUCIÓN GRI/2066/2011, DE 23 DE AGOSTO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL GENERALIDAD-ESTADO, DE 19 DE JULIO DE 2011, RELATIVO A NUEVOS SUPUESTOS DE AUTORIZACIONES INICIALES DE TRABAJO DE PERSONAS EXTRANJERAS CUYA RELACIÓN LABORAL SE DESARROLLE EN CATALUÑA
La Comisión Bilateral Generalidad-Estado, en la reunión celebrada el día 19 de julio de 2011, ha adoptado el Acuerdo relativo a nuevos supuestos de autorizaciones iniciales de trabajo de personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña.
Para general conocimiento, se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución
Anexo
Acuerdo de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado, de 19 de julio de 2011, relativo a nuevos supuestos de autorizaciones iniciales de trabajo de personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña.
En virtud de lo previsto en el Apartado B.1 del Acuerdo por el que se traspasan las funciones y servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña, aprobado por Real decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, corresponde a la Comisión Bilateral Generalidad-Estado el análisis, caso por caso, de los nuevos supuestos de autorizaciones iniciales de trabajo a los efectos de determinar si se encuadran en el ámbito del artículo 138.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio .
Dentro de dicha Comisión Bilateral, dicho análisis corresponde a la Subcomisión Bilateral de Cooperación Generalidad-Estado en materia de inmigración: trabajo y residencia de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en las Normas de organización y funcionamiento de esta última.
La Subcomisión Bilateral de Cooperación Generalidad-Estado en su reunión de 4 de marzo de 2011, adoptó un acuerdo mediante el cual se determinó la inclusión en el ámbito del artículo 138.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña de los nuevos supuestos de autorizaciones iniciales de trabajo contenidas en el Proyecto de Reglamento de la Ley orgánica 4/2000 , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras la reforma por Ley orgánica 2/2009, en tramitación en aquella fecha, aprobado, posteriormente, mediante el Real decreto 557/2011, de 20 de abril .
En consecuencia:
-1 La Comisión Bilateral acuerda dar publicidad simultánea en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del Acuerdo de 4 de marzo de 2011 de la Subcomisión Bilateral de Cooperación Generalidad-Estado, en los siguientes términos:
Al amparo del artículo 138.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña y de las previsiones contenidas en el Real decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, se consideran de competencia de la Generalidad de Cataluña las siguientes autorizaciones:
Artículo 42 del Reglamento de la Ley orgánica 4/2000 , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley orgánica 2/2009, aprobado por el Real decreto 557/2011, de 20 de abril (autorización de trabajo solicitada por los extranjeros que se encuentren en Cataluña y dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado).
Artículos 74 y 84 del Reglamento (autorización inicial de trabajo para investigadores y movilidad de los mismos). En el caso de que los interesados soliciten simultáneamente una autorización de residencia por reagrupación familiar, de competencia estatal, la Generalidad la registrará y dará traslado de la misma al órgano competente de la Administración General del Estado.
Artículos 86 y 95 del Reglamento (autorizaciones iniciales de trabajo para profesionales altamente cualificados y titulares de una tarjeta azul-UE y movilidad de los mismos). En el caso de que los interesados soliciten simultáneamente una autorización de residencia por reagrupación familiar, de competencia estatal, la Generalidad la registrará y dará traslado de la misma al órgano competente de la Administración General del Estado.
Artículo 199, apartado 1, del Reglamento (modificación de la situación de estancia por los supuestos previstos en el artículo 37, apartados a, b y d, a la situación de residencia y trabajo, en lo relativo a ésta última).
Artículos 199.2, 200.4, 202.4 y 203.3 del Reglamento (los supuestos recogidos corresponderán a la Generalidad siempre que se trate de modificaciones que, una vez aprobadas, comporten una autorización inicial de trabajo).
-2 El Acuerdo de la Subcomisión Bilateral tiene eficacia desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento de la Ley orgánica 4/2000 , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley orgánica 2/2009, aprobado mediante el Real decreto 557/2011, de 20 de abril .