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  • EDICIÓN DE 01/09/2011
 
 

Especialista en el orden jurisdiccional penal

Proceso selectivo para el reconocimiento de la condición de especialista en el orden jurisdiccional penal

01/09/2011
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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial convoca proceso selectivo para el reconocimiento de la condición de especialista en el orden jurisdiccional penal.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 30 de junio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y concordantes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, ha acordado:

1. Convocar un proceso selectivo para el reconocimiento de la condición de especialista en el orden jurisdiccional penal a 25 magistrados y magistradas.

2. De las especializaciones convocadas, dos se reservarán a personas de la Carrera Judicial con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre y cuando superen las pruebas. Las especializaciones que no se alcanzaran por las personas participantes en este turno de reserva se ofrecerán al turno general.

3. Las pruebas objeto del presente proceso selectivo se regirán por las siguientes bases:

A) Normas aplicables

1. El proceso selectivo para obtener la especialización en el orden jurisdiccional penal se regirá por las normas contenidas en el presente acuerdo y, en lo no previsto expresamente, por las disposiciones del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

B) Requisitos de las personas aspirantes

1. Podrán concurrir a las presentes pruebas de especialización los miembros de la Carrera Judicial que ostenten la categoría de magistrado y hayan prestado, al menos, dos años de servicios efectivos en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

2. Las personas aspirantes podrán participar en las pruebas que se convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.

C) Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se convocan se ajustarán al modelo que se acompaña como anexo I y se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (c/ Marqués de la Ensenada, 8, 28071, Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días hábiles siguientes a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. Las personas interesadas acompañarán a sus instancias la documentación relativa a los méritos alegados para participar en la fase de concurso, en el orden establecido en la base F.1.3 de la convocatoria. Toda la documentación se presentará debidamente escaneada, en dos soportes digitales (CD o DVD). Solamente la instancia se presentará en formato papel.

3. Quienes tomen parte en las pruebas por el turno de reserva para personas con discapacidad, además de lo indicado en los puntos anteriores, y en el mismo formato, presentará la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando la necesidades específicas que se precisan y si se solicitan para el ejercicio escrito u oral. Deberán igualmente adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo del grado de minusvalía, emitido por el órgano técnico de calificación competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan origen al grado de minusvalía reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo al Tribunal calificador resolver sobre la procedencia y concreción de la adaptación.

4. Con objeto de reducir los plazos para la elaboración de la relación provisional de aspirantes admitidos, los participantes enviarán su solicitud de forma simultánea a la dirección de correo electrónico [email protected] o bien al fax número 91.700.59.00.

D) Publicación de listas

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de quince días naturales, resolverá acerca de la admisión o exclusión de las personas aspirantes, publicando el correspondiente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado. En este mismo Acuerdo, la Comisión Permanente resolverá, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Carrera Judicial, sobre las adaptaciones solicitadas por quienes participen por el turno de reserva para personas con discapacidad.

2. A las personas aspirantes que resulten excluidas se les concederá un plazo de diez días naturales para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición de la persona interesada.

3. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión Permanente hará pública en el Boletín Oficial del Estado la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.

E) Tribunal calificador

1. Aprobada la relación definitiva de personas admitidas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá, según lo previsto en el artículo 314 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la designación y nombramiento del Tribunal Calificador, que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”. El Tribunal estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o por el Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo o de Tribunal Superior de Justicia en quien delegue. Serán vocales: dos magistrados o magistradas, un o una fiscal, dos catedráticos o catedráticas de universidad de la disciplina jurídica en qué consisten las pruebas de acceso, un abogado o una abogada del Estado, un abogado o una abogada con más de diez años de ejercicio profesional, un secretario o una secretaria judicial de primera categoría y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial que ostente la licenciatura en Derecho, y que actuará como Secretario o Secretaria. Cuando no sea posible designar a catedráticos o catedráticas de Universidad, podrán nombrarse excepcionalmente profesores o profesoras titulares.

2. De los miembros indicados, el Consejo General del Poder Judicial nombrará a los catedráticos o las catedráticas o, en su caso, los profesores o las profesoras titulares, oído el Consejo de Universidades; el abogado o la abogada del Estado y el secretario o la secretaria judicial, oído el Ministerio de Justicia; el abogado o la abogada, oído el Consejo General de la Abogacía; y el o la fiscal, oído el Fiscal General del Estado.

3. La composición del Tribunal será paritaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. El Consejo General del Poder Judicial, al conceder comisión de servicio a los miembros del Tribunal que de él dependan, indicará expresamente si dicha comisión ha de ser con relevación de las demás funciones, e instará, en su caso, a las instituciones mencionadas en la letra e) del presente aparatado a que se pronuncien en el mismo sentido respecto de los miembros del Tribunal para cuyo nombramiento deban ser oídos.

5. El Tribunal, previa citación hecha por orden de su Presidencia, se constituirá dentro de los diez días naturales siguientes al de publicación de su nombramiento, levantando la correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta comprensiva del calendario de desarrollo del proceso de especialización, con señalamiento de la fecha de comienzo del proceso de valoración de méritos y de la celebración de las pruebas. Aprobada esta propuesta, se acordará su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, indicándose también el lugar de celebración de aquéllas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las pruebas deberán mediar, al menos, veinte días.

6. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán las personas aspirantes, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.

7. El Presidente o la Presidenta del Tribunal pondrá en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de cualquiera de sus miembros a fin de que aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que quien se hubiera abstenido o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo reglamentario.

8. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de los dos tercios de sus miembros. En el caso de no hallarse presente el Presidente o la Presidenta del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el magistrado o la magistrada con más antigüedad. En el supuesto de ausencia del Secretario o la Secretaria, realizará sus funciones el abogado o la abogada o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquél en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

9. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el desarrollo del proceso de especialización que no estén previstas en la presente convocatoria o en el Reglamento que le sirve de marco.

10. Las sesiones se documentarán por el Secretario o la Secretaria, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno del Presidente o la Presidenta. En las actas se reflejará, necesariamente, la identificación de los miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás, la puntuación asignada a los méritos justificados por los aspirantes y la calificación obtenida por los candidatos en las pruebas, así como la motivación que sirva de justificación de las decisiones adoptadas.

F) Proceso selectivo

1. El proceso selectivo consistirá en una primera fase de valoración de méritos seguida de la realización de unas pruebas objetivas, cuya superación dará paso a un curso complementario a desarrollar en la Escuela Judicial.

F.1 Fase de valoración de méritos

1. En la fase de valoración de méritos se considerará la capacidad y formación jurídica de las personas aspirantes, especialmente en las materias propias del orden jurisdiccional penal, a través de la valoración de los méritos alegados.

2. Superarán esta fase las treinta y siete personas aspirantes que hayan obtenido mejor puntuación global en el turno general y las tres con mejor valoración en el turno reservado a personas con discapacidad. Si el número de personas candidatas en este último turno fuera inferior a tres, la diferencia acrecerá a favor del turno general.

3. De conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 41 del Reglamento 2/2011, los méritos de los candidatos serán valorados del siguiente modo:

a) Años de servicio en órganos del orden jurisdiccional penal: hasta 18 puntos. Cada año de servicio en órganos encargados de conocer sobre materias propias del orden jurisdiccional penal se valorará con un punto, incluyéndose los años de servicio en órganos mixtos. Los periodos inferiores al año se valorarán con la puntuación proporcional correspondiente.

b) Actividad jurisdiccional significativa: Hasta 4 puntos.

1. Trayectoria profesional de especial relevancia, en atención al rendimiento acreditado y a la calidad de las resoluciones judiciales: hasta 2 puntos.

2. Conocimiento de asuntos de especial complejidad o trascendencia: hasta 2 puntos. Se otorgará una valoración máxima de dos puntos por la intervención en procedimientos de especial trascendencia o complejidad propios del orden jurisdiccional penal, en la instrucción, el enjuiciamiento o en la resolución de recursos.

c) Formación específica: hasta 1,5 puntos. El Tribunal valorará la formación universitaria y extrauniversitaria de los candidatos en las diferentes disciplinas jurídicas que forman parte del orden jurisdiccional penal, de conformidad con las siguientes reglas:

1. Título de Doctor en Derecho y calificación alcanzada: Hasta 1 punto.

2. Participación en cursos y seminarios de formación y especialización jurídica, especialmente aquéllos organizados por el Consejo General del Poder Judicial: hasta 0,5 puntos.

d) Actividades de especial relevancia y significación: hasta 1,5 puntos. El Tribunal tomará en consideración las publicaciones y la docencia impartida por las personas aspirantes en aquellas materias jurídicas propias del orden jurisdiccional penal, al igual que su trayectoria profesional especialmente meritoria, y se ajustará a los siguientes criterios de valoración:

1. Docencia: hasta un punto, incluyendo:

- Docencia impartida en el ámbito universitario o como director o ponente en congresos, jornadas, cursos o seminarios, especialmente aquéllos organizados por el Consejo General del Poder Judicial, hasta 0,5 puntos.

- Tutoría de alumnos de la Escuela judicial, hasta 0,5 puntos.

2. Publicaciones científico-jurídicas: hasta 0,5 puntos.

4. El Tribunal deberá establecer y publicar, con carácter previo, los criterios de aplicación de los apartados anteriores.

5. Sólo podrán valorarse los méritos que, estando comprendidos en el baremo, guarden relación con las materias propias del orden jurisdiccional penal, siempre que hubieran sido debidamente acreditados por la persona interesada. El Tribunal podrá adoptar las medidas que estime oportunas para comprobación de los méritos aducidos por los candidatos.

6. Del resultado de la valoración de los méritos, el Tribunal elaborará un listado comprensivo de la puntuación alcanzada por los candidatos, con indicación de los aspirantes que hubieran superado esta fase, de conformidad con lo previsto en el número 1 de este apartado. Dicho listado será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.

F.2 Pruebas objetivas

1. Las pruebas a realizar por los candidatos que hubieran superado la fase anterior consistirán en la redacción de dos sentencias penales sobre la base de sendos supuestos prácticos fijados por el Tribunal.

2. Las pruebas se efectuarán por escrito, el tiempo del que dispondrán las personas aspirantes será de cuatro horas para cada sentencia, y el Tribunal indicará en el acuerdo de convocatoria la documentación de la que puedan valerse las personas candidatas para su realización.

3. El Tribunal calificador puntuará cada sentencia con una nota máxima de 7,5 puntos. En su valoración, el Tribunal tendrá en cuenta:

a) La formación jurídica de la persona candidata en las materias propias del orden jurisdiccional penal propuestas.

b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dichas materias.

c) La capacidad de argumentación y razonamiento lógico para alcanzar conclusiones válidas, tanto formal como materialmente.

4. Las pruebas se realizarán sucesivamente en el día que señale el Tribunal. El Tribunal convocará a los aspirantes para la realización de las pruebas para el día, hora y lugar previamente establecidos, quedando decaídas en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el Tribunal, en cuyo supuesto serán objeto de una nueva convocatoria. Si la convocatoria se produjese dentro de las cuatro semanas anteriores a la fecha prevista para el alumbramiento de la mujer aspirante o dentro de las dieciséis semanas siguientes al parto, la candidata podrá solicitar para sí una nueva convocatoria, que tendrá lugar entre la decimosexta y vigésima semana posterior al alumbramiento.

5. Finalizada la realización de las pruebas, el Tribunal procederá a la corrección y valoración de las mismas, adoptando las medidas necesarias para que quede debidamente preservado el anonimato de los aspirantes durante la corrección y valoración de las pruebas.

6. A tal fin, cada uno de los miembros del Tribunal otorgará a cada ejercicio un máximo de 7,5 puntos respectivamente. Las puntuaciones dadas por cada miembro serán sumadas, excluyendo la más alta y la más baja, y se dividirá el total que resulte entre el número de vocales cuya calificación se hubiere computado, de tal modo que el cociente obtenido constituirá la calificación de la persona aspirante. Para la superación de las pruebas, los candidatos habrán de obtener un mínimo de 3,75 puntos en cada una de ellas.

7. Concluida la corrección y valoración de las pruebas a las que se refieren los apartados anteriores, el Tribunal elaborará un listado con la puntuación obtenida por magistrados y magistradas que, habiendo superado las pruebas, hayan obtenido una mejor puntuación global, con expresión de la puntuación obtenida en la valoración de méritos y en las pruebas realizadas, La relación referida contendrá un máximo de veintitrés magistrados y magistradas del turno ordinario y dos del turno de reserva para personas con discapacidad. Si el número de personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad fuera inferior a dos, la diferencia acrecerá a favor del turno general.

8. Una vez confeccionada la relación a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal convocará a sus integrantes a una entrevista con el objeto de valorar los méritos descritos en la Base F.1. La entrevista tendrá una duración máxima de una hora, en ella se debatirán los méritos aducidos por el magistrado o la magistrada y su currículum profesional, y no podrá convertirse en un examen general de conocimientos jurídicos.

9. Realizadas las actuaciones mencionadas en los apartados anteriores, el Tribunal elevará la relación al Consejo General del Poder Judicial, a fin de que por ese órgano se disponga lo necesario en cuanto a la realización del curso complementario organizado por la Escuela Judicial. Si a la vista de la entrevista, el Tribunal considera que alguno de los integrantes de la relación no reúne todos o parte de los méritos inicialmente alegados y valorados, lo indicará expresamente.

F.3 Curso complementario

1. En el ámbito competencial que le es propio, la Comisión de Escuela Judicial elaborará el programa de formación complementaria, que comprenderá los siguientes aspectos:

a) La duración del curso, que en ningún caso será superior a dos meses.

b) Los profesores encargados de impartir el curso de formación complementaria, entre los que se primará la presencia de Magistrados de la Sala II del Tribunal Supremo.

c) La elaboración de programa formativo, que comprenderá el estudio de jurisprudencia, seminarios y realización de trabajos o ponencias sobre las diferentes materias que se establezcan. Al término del curso, los magistrados que lo hayan seguido elaborarán, bajo la dirección del profesorado, una memoria de las actividades realizadas en el mismo.

2. El programa elaborado por la Comisión de Escuela Judicial será sometido a la aprobación de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

3. Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a los magistrados que hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto en el Título XII del Reglamento de la Carrera Judicial.

4. Concluido el curso, el profesorado que lo hubiera dirigido presentará al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe razonado de las actividades realizadas por cada una de los magistrados aspirantes, con propuesta de calificación de apto o no apto.

G) Propuesta de personas aprobadas

1. El Tribunal calificador remitirá la relación de magistrados y magistradas que hayan superado el curso al Consejo General del Poder Judicial. Una copia de dicha relación se hará pública en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan celebrado las pruebas.

2. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la propuesta, se acordará su inserción en el “Boletín Oficial del Estado”, procediéndose al nombramiento de las personas seleccionadas como magistrados especialistas en el orden jurisdiccional penal.

3. Los magistrados y las magistradas que hayan superado el proceso de especialización para el orden jurisdiccional penal dispondrán de un plazo de tres años, contados a partir de la publicación del nombramiento en el “Boletín Oficial del Estado”, para concursar a plazas pertenecientes al orden jurisdiccional penal, salvo que al tiempo de obtener la especialización ya se encontraran destinados o destinadas en una plaza perteneciente a ese orden. Si incumplieran dicha obligación perderán, a todos los efectos, la especialización lograda.

H) Recursos

1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el “Boletín Oficial del Estado”, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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