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Paz

Ayudas a trabajos de investigación en el ámbito de la paz

01/09/2011
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Resolución GRI/2063/2011, de 5 de agosto, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas a trabajos de investigación en el ámbito de la paz (DOGC de 31 de agosto de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN GRI/2063/2011, DE 5 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PAZ.

De acuerdo con la Ley 14/2007, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, del Instituto Catalán Internacional por la Paz (ICIP), el ICIP es una entidad de investigación, de divulgación y de acción, cuyas finalidades son promover la cultura de la paz en la sociedad de Cataluña y en el ámbito internacional, y hacer que Cataluña tenga un papel activo como agente de paz en el mundo. El artículo 3.1.a) de esta Ley se establece que es función del ICIP promover la investigación empírica, teórica y aplicada por la paz, directamente o mediante el apoyo a centros de investigación ya existentes.

Una de las acciones que el ICIP quiere impulsar, en el marco de su Plan plurianual, consiste en promover la investigación básica y aplicada, bajo criterios de calidad y excelencia, que se lleva a cabo en las universidades catalanas y en centros de investigación de Cataluña.

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo Vínculo a legislación, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de préstamos, de subvenciones y otras actividades de fomento al estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

Mediante el convenio de colaboración entre el ICIP y la AGAUR de 1 de agosto de 2011 se encarga a la AGAUR la gestión de la convocatoria para la concesión de ayudas a trabajos de investigación en el ámbito de la paz.

De acuerdo con lo que disponen el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del ICIP, y los artículos 14 y 15 de su Reglamento orgánico aprobado por Acuerdo de 17 de abril Vínculo a legislación de 2009 de la Junta de Gobierno (DOGC núm. 5411, de 1.7.2009);

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones;

Vistos los acuerdos pertinentes de la Junta y los preceptos legales mencionados,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria para la concesión de ayudas a trabajos de investigación en el ámbito de la paz, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

2.1 El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 80.000 euros, 40.000 euros a cargo de las partidas presupuestarias D/449000100/1310, D/481000100/1310 y D/482000100/1310 del presupuesto del ICIP para el 2011, y 40.000 euros a cargo de las partida presupuestarias equivalentes del presupuesto del ICIP para el 2012.

2.2 La entrega del importe de las ayudas correrá a cargo de la AGAUR, a quien el ICIP habrá transferido previamente la dotación económica destinada al pago de las ayudas, de acuerdo con el convenio de encargo de gestión firmado entre el ICIP y la AGAUR en fecha de 1 de agosto de 2011.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el presidente del ICIP, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo directamente ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases

-1 Objeto

1.1 Otorgar ayudas a las universidades del sistema universitario catalán o a los centros públicos o privados de Cataluña sin finalidad de lucro que tengan como una de sus actividades principales la investigación, para la realización de trabajos de investigación originales e inéditos en el ámbito de la paz, que permitan la obtención de nuevos resultados en el campo teórico, o la aplicación práctica de soluciones idóneas para aumentar la eficacia y eficiencia en la gestión de los conflictos.

1.2 Los trabajos de investigación objeto de estas ayudas tienen que versar sobre alguno de los ámbitos de investigación siguientes:

a) Seguimiento de conflictos armados y de procesos de paz.

a.1) Transformación de conflictos, en particular de conflictos identitarios, mediante soluciones políticas y no violentas.

a.2) Problemas actuales del derecho internacional humanitario.

a.3) Actores privados y conflictos armados (comercio de armas, empresas de servicios militares y de seguridad, financiación u otras formas de participación privada en conflictos armados).

a.4) Los conflictos y los recursos naturales, conflictos socio-ambientales.

a.5) Seguimiento de procesos de paz y de acuerdos de fin de enfrentamientos armados.

b) Movimiento por la paz.

b.1) Análisis de campañas concretas del movimiento por la paz.

b.2) Análisis de la influencia del movimiento por la paz en la toma de decisiones a nivel político e institucional.

c) Políticas de seguridad y defensa.

c.1) Gasto militar y ciclo armamentístico.

c.2) Políticas de seguridad humana, particularmente en el campo de la freedom from fear.

c.3) El papel de la "gobernación descentralizada" en la construcción de la paz y la prevención de conflictos violentos.

d) Construcción de paz.

d.1) Políticas del pasado y procesos de reconciliación: justicia transicional, comisiones de la verdad, justicia penal internacional.

d.2) Programas de desarme, desmovilización y reinserción (DDR) y su relación con la construcción de paz y la seguridad humana.

d.3) Experiencias de construcción de paz en países o zonas concretas.

d.4) Responsabilidad de proteger.

d.5) Educación para la paz y fomento de la cultura de paz.

e) Evolución de la peace research.

e.1) Evolución de la investigación para la paz.

e.2) No-violencia: teoría y práctica.

1.3 Las propuestas deben ser proyectos originales que no hayan recibido financiación de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones públicas.

-2 Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las universidades del sistema universitario catalán o los centros públicos o privados de Cataluña sin finalidad de lucro, que tengan como una de sus actividades principales la investigación.

-3 Personas destinatarias

3.1 En las solicitudes presentadas se determinará el destinatario de ejecución que será un equipo de investigación adscrito a la entidad beneficiaria. El equipo de investigación mencionado será el encargado de realizar las actividades que fundamentan la concesión.

Los equipos de investigación deberán estar constituidos por:

a) Al menos seis personas investigadoras con tres doctores o doctoras, de los cuales como mínimo dos deben tener dedicación completa y estar vinculados estatutaria o contractualmente a la plantilla universitaria o del centro de investigación. Una de estas dos personas asumirá la responsabilidad del proyecto y podrá actuar en nombre y representación del beneficiario a tal efecto. Las personas con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos posdoctorales con una duración mínima de dos años computan como miembros con vinculación permanente.

b) El resto del equipo puede tener la siguiente composición: personal vinculado contractual o estatutariamente a las entidades beneficiarias, becarios y becarias o personal contratado predoctoral o postdoctoral con credencial y / o personal técnico de apoyo a la investigación, que puede formar parte del equipo siempre que tenga carácter investigador.

Sin perjuicio de ello, pueden formar parte de los equipos de investigación personas vinculadas a otras instituciones o entidades no universitarias ni de investigación, relacionadas con el tema de estudio de la propuesta.

3.2 Los miembros de los equipos de investigación pueden ser de diferentes universidades o centros de investigación, pero el proyecto, a efectos económicos y / o administrativos, quedará vinculado a la institución de adscripción de la persona responsable.

-4 Periodo

Los proyectos se deben implementar en el periodo máximo de doce meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación del documento de aceptación. Excepcionalmente, y con solicitud previa motivada, el presidente del ICIP puede otorgar una prórroga que en ningún caso podrá ser superior a dos meses.

-5 Cuantía

5.1 El importe mínimo de la ayuda que se puede otorgar por proyecto es de 5.000 euros y el máximo es de 12.000 euros.

5.2 Esta ayuda debe destinarse a los siguientes conceptos:

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación, mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal y/o becarios o becarias, de acuerdo con la normativa que sea aplicable en el centro que recibe la ayuda. No son subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de material inventariable o bibliográfico directamente relacionado con el objeto de la subvención. No es subvencionable la adquisición de equipamiento informático.

c) Adquisición de material fungible.

d) Desplazamientos para realizar trabajo de campo directamente vinculado a la investigación y asistencia a congresos siempre y cuando se haga difusión de la investigación en curso. Con un máximo del 30% del importe otorgado.

d) Otros gastos, como la utilización de servicios de apoyo o servicios de traducción.

5.3. No son subvencionables gastos de publicación de la totalidad del trabajo.

5.4 Esta convocatoria permite la subcontratación de servicios o actividades relacionados con el objeto de la ayuda y que no puede asumir directamente el equipo de investigación, siempre que se indique previamente en el presupuesto y no supere el 40% del importe total otorgado.

-6 Solicitudes y documentación

6.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla la persona responsable del proyecto con el visto bueno del vicerrector o la vicerrectora competente en la materia o de la dirección de la institución universitaria o centro de investigación, y no puede superar el número de hojas que se establezca.

6.2 Las solicitudes se presentarán telemáticamente y en formato papel en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Paseo Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona) y también en su página web (http://www.gencat.cat/agaur) ya las del ICIP (Diagonal, 409, 6.ª planta, 08008, Barcelona) y también en la página web del ICIP ( http://www.icip.cat ).

En caso de cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados telemáticamente y los presentados en soporte papel, siempre prevalece la solicitud presentada en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos firmados en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

6.3 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y un documento anexo, que se adjuntará al formulario. Es imprescindible presentar el formulario con el anexo para poder pasar a la fase de evaluación. La información que hay que especificar es la siguiente:

A) Formulario general.

a) Datos de la persona responsable del proyecto.

b) Institución solicitante (perceptora de la ayuda).

c) Datos del proyecto.

d) Relación de los miembros que integran el equipo de investigación (incluido el / la responsable).

B) Anexo al formulario.

e) El título, la justificación y los objetivos del estudio.

f) Resumen del proyecto de investigación.

g) Cronología del proyecto de investigación.

h) La adscripción a alguno de los ámbitos de investigación de interés del ICIP.

i) La metodología prevista para la elaboración de la investigación.

j) Bibliografía comentada relacionada con la temática.

k) Los medios de que se dispone para llevarlo a cabo.

l) Un presupuesto detallado del estudio, desglosado por conceptos.

m) Definición de la aplicabilidad y mejora esperada de los resultados que se obtengan con la investigación.

n) Una declaración responsable conforme no se han solicitado u otorgado, ayudas o subvenciones para el mismo trabajo.

o) Currículum del investigador o investigadora principal y los miembros del equipo de investigación en relación con el objeto de la convocatoria y el tema de la investigación.

6.4 A la solicitud también deberá incluirse una declaración responsable con el contenido mínimo siguiente:

Que como persona usuaria ha sido informada del sistema de tratamiento de sus datos, así como los derechos que le otorga la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

Que ha justificado debidamente las becas o ayudas que le han sido concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Que autoriza a la AGAUR para que solicite a la Agencia Tributaria ya la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Conocimiento, así como a los órganos e instituciones que estime oportunos, los datos necesarios para la gestión y resolución de la convocatoria.

Declaración responsable de cumplir los requisitos que establece la Ley 1 / 1998, de 7 de enero, de política lingüística, que le sean exigibles.

Declaración responsable, si procede, de cumplir con la obligación que establece la Ley 13/1982, de 7 de abril Vínculo a legislación, de integración social de los minusválidos.

Que no ha solicitado ni recibido ayudas, premios o subvenciones para el mismo proyecto procedente de las administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. En caso contrario, que en una hoja adjunta concreta las ayudas, premios o subvenciones debidos y / o solicitados.

Declaración responsable donde se indiquen los medios que la entidad utiliza para prevenir, detectar e intervenir casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

Que me da por enterado de que, transcurrido el plazo previsto en la convocatoria para la comunicación de la resolución sin que le haya sido notificada o sin que haya sido publicada la resolución de concesión o denegación de la ayuda, se entenderá desestimada su solicitud, sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente.

Que son ciertos y completos los datos de esta solicitud, así como toda la documentación anexa, si procede, y se compromete, si obtiene la ayuda, a cumplir las condiciones que se especifican en la convocatoria.

Que utilizarán, en la medida de las posibilidades de la entidad, las medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo conforme al artículo 92.7 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, éstas deben incluir una declaración donde se indiquen los medios que utilizan para prevenir, detectar e intervenir casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

6.5 La presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases.

6.6 En caso de que deba enmendarse la solicitud, se requerirá al interesado comunicándole la relación de documentación básica y documentación no básica a enmendar, y se hará constar que, en caso de no enmendar la solicitud con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

-7 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes entrarán a formar parte de un fichero automatizado de la AGAUR. La finalidad de la recogida y el tratamiento de los datos es gestionar administrativamente las ayudas.

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se abrirá el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC y se cerrará el 3 de octubre de 2011.

-9 Evaluación y selección

9.1 Las solicitudes serán evaluadas en dos fases. En una primera fase, una comisión técnica del ICIP debe comprobar su encaje en los ámbitos temáticos incluidos en la convocatoria y, si éste encaje se produce, debe valorar el interés y la novedad del proyecto en el marco del Plan plurianual del ICIP. A los efectos de esta valoración debe tener en cuenta los resultados de proyectos anteriores del mismo equipo de investigación que hayan sido financiados por el ICIP. Esta valoración puede otorgar hasta 30 puntos, siendo excluidas aquellas solicitudes que no superen los 10 puntos.

En una segunda fase, serán evaluadas por órganos externos y personas expertas de diversos ámbitos de la comunidad científica, designados por la AGAUR según su reglamento de evaluación. Cada expediente será revisado por un mínimo de dos expertos externos que tendrán en cuenta los criterios y puntuaciones siguientes:

a) Calidad del proyecto desde el punto de vista del avance del conocimiento que puede representar, adecuación de la metodología, y del CV del investigador o investigadores en relación con el proyecto propuesto (30/100).

b) La aplicabilidad de los resultados del proyecto, en el sentido de que puedan mejorar el análisis y la gestión de conflictos (20/100).

c) La viabilidad del proyecto: plan de trabajo, medios y adecuación del presupuesto (20/100).

La puntuación máxima que se puede obtener en esta segunda fase es de 70 puntos sobre 100 que se sumarán a los de la primera fase.

9.2 La selección de las propuestas la realizará la Comisión de Selección, que tendrá en cuenta el reglamento de evaluación de la AGAUR, las evaluaciones realizadas de acuerdo con la base 9.1, el reparto ponderado por centros, equipos y áreas y la disponibilidad de recursos.

9.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente del ICIP. Está presidida por éste o por la persona en quien delegue y está formada por un vicepresidente que será el director general de investigación o por la persona en quien delegue y un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

Esta Comisión puede ser asesorada por órganos externos y expertos y puede asistir el personal técnico de la AGAUR. La Comisión de Selección podrá entrevistar a los candidatos en cualquier momento del proceso de evaluación y selección en caso que lo considere necesario. El ICIP velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

9.4 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas.

-10 Unidad competente para la tramitación y la gestión

10.1 La AGAUR es el órgano encargado de la recepción de las solicitudes, del envío y recepción del documento de aceptación y de cualquier otra documentación complementaria que presenten las personas interesadas, así como de notificar la resolución de la convocatoria, y todos aquellos actos de gestión administrativa relacionados con las ayudas objeto de estas bases. Los términos de esta colaboración se han establecido mediante convenio entre el el ICIP y la AGAUR.

10.2 La entrega de las becas corresponde también a la AGAUR, que tiene las funciones de entidad colaboradora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-11 Órgano competente para la resolución

El presidente del Instituto Catalán Internacional por la Paz.

-12 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-13 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver y notificar esta convocatoria es de seis meses, a partir de la del día siguiente de la fecha de la publicación en el DOGC de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

-14 Notificación de la resolución

Las notificaciones se efectuarán individualmente a las personas interesadas, de acuerdo con los artículos 56 Vínculo a legislación y 57 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

La resolución expresa de concesión o denegación de las becas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIP, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, de conformidad con lo que disponen los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

-15 Aceptación

15.1 La aceptación de la ayuda se formalizará mediante un documento normalizado firmado por la persona responsable del proyecto y por el representante legal de la institución beneficiaria, en el que deben comprometerse a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria.

El documento de aceptación debe presentarse en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento.

15.2 Junto con el documento de aceptación hay que aportar una declaración que deberá incluir:

a) El documento de identificación de la persona representante legal y documento acreditativo de los poderes.

b) Las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada, entendiendo por directivo o directiva a la persona que ejercita funciones ejecutivas y de administración.

c) El compromiso de las entidades de mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el período de vigencia de la subvención, la estructura retributiva mencionada.

d) El cumplimiento de las reglas establecidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 90 bis del texto refundido de la Ley de finanzas de Cataluña.

En el caso de entidades en las que las retribuciones consten en algún lugar de acceso público (por ejemplo, en una página web), o que se hayan comunicado a la Administración de la Generalidad de Cataluña y, por tanto, ésta ya disponga de esta información, la declaración puede limitarse a hacer mención de la norma o fuente de información en que se hace pública esta información.

En aplicación de lo establecido en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se ha constatado que la Administración de la Generalidad ya dispone, en el caso de los centros de investigación del Programa CERCA, de la información que el artículo 92.2.i) de la Ley de finanzas públicas de Cataluña requiere a los beneficiarios y las beneficiarias de subvenciones, en consecuencia se dan por cumplidos los requisitos que allí se prevén en relación con los centros mencionados.

15.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5 / 2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias que aporten las certificaciones positivas acreditativas de estar al corriente.

En cuanto a las obligaciones con la Seguridad Social, las entidades beneficiarias deberán presentar, junto con el documento de aceptación, el certificado positivo acreditativo de estar al corriente.

15.4 El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Paseo Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona) y también en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

15.5 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo y las condiciones descritas en el apartado anterior.

-16 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación y el resto de documentación en las condiciones y el plazo previstos en esta convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria puede adjudicar la ayuda a candidaturas de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

-17 Pago

El pago de la ayuda se efectúa directamente a la institución a la que esté vinculada la persona responsable del proyecto.

El importe se entrega en dos pagos. El primero, correspondiente al 50% del total, en concepto de anticipo, se tramita una vez se resuelve la convocatoria y se formaliza la aceptación. El pago del 50% restante se tramitará cuando se haya presentado la justificación, de acuerdo con lo previsto en la base 18 de la convocatoria.

-18 Plazo y forma de justificación

18.1 Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la ejecución efectiva del proyecto durante los dos meses siguientes a la finalización del periodo de implementación establecido en la base 4 mediante los modelos normalizados.

La documentación justificativa deberá presentarse en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

18.2 La documentación que debe adjuntarse es la siguiente:

a) Un resumen breve del trabajo de un máximo de tres páginas tamaño DIN-A4, en catalán, castellano e inglés que será publicado en la web del ICIP, en soporte electrónico.

b) Dos ejemplares del trabajo o trabajos resultantes del proyecto según modelo normalizado, firmado por la persona responsable, que deberá entregarse en formato papel y soporte electrónico.

c) Certificación del gerente o la gerente o la persona responsable económica de la institución donde se indique que el importe otorgado se ha incorporado en sus presupuestos y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que ha sido concedido, con indicación de los conceptos y el gasto para cada uno de ellos.

La institución responsable deberá justificar los gastos totales de la ayuda al proyecto, independientemente de la universidad o el centro que haya hecho el gasto.

d) En caso que la entidad beneficiaria realice cualquier acto de difusión del proyecto de investigación financiado deberá comunicarlo ICIP y entregar el material resultante, en su caso.

-19 Seguimiento y evaluación de los trabajos

19.1 El ICIP, mediante su Área de Investigación hará el seguimiento de los proyectos seleccionados. Los destinatarios de las ayudas quedan obligados a mantener contactos y presentar toda la información relativa al proyecto de investigación que el ICIP pueda requerir.

En caso de que el ICIP considere que en el desarrollo del trabajo de investigación no se cumplen los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases, podrá proponer al presidente del ICIP que se tramite la revocación de la subvención.

19.2 El ICIP designará las personas que harán la función de lectoras de los trabajos y emitirán un informe final que acredite que el trabajo se ha realizado a plena satisfacción, y de acuerdo con las condiciones de otorgamiento de la ayuda establecidas en estas bases y en el documento de aceptación.

Un informe en el que se deje constancia de que no se ha cumplido el objetivo de la subvención, dará lugar a la incoación de un procedimiento de revocación y reintegro de acuerdo con lo establecido en la base 24.

-20 Derechos de propiedad intelectual

20.1 El hecho de aceptar la ayuda implica que las entidades beneficiarias ceden al ICIP, gratuitamente, los derechos de los trabajos resultantes del proyecto siguientes: comunicación pública, reproducción, distribución, transformación y todos los otros formatos y modalidades de explotación actualmente conocidos, por un plazo de 10 años desde la fecha de entrega en condiciones de ser reproducido, y para un ámbito territorial mundial. En el momento de presentar la justificación de las ayudas se tendrá que formalizar el documento correspondiente a esta cesión.

20.2 Esta cesión comprende los formatos y modalidades de explotación actualmente conocidos, que libremente decida el ICIP, incluida la publicación en internet.

20.3 El ICIP se obliga a hacer constar los nombres de los autores de los trabajos resultantes de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

20.4 Las entidades beneficiarias de las ayudas podrán explotar el contenido parcial o total del trabajo resultante, siempre que hayan efectuado comunicación previa al ICIP especificando de forma detallada el tipo de explotación que efectuarán.

En todos los casos se deberá hacer constar que las obras se han llevado a cabo con una ayuda a la investigación del ICIP en el marco de su Plan plurianual. Esta referencia al ICIP deberá hacerse utilizando el nombre completo del ente: "Institut Català Internacional per la Pau", en lengua catalana, aunque la edición se realice en otra lengua.

20.5 Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligados a colaborar con el ICIP en la divulgación del trabajo, ya sea con la presentación pública de los resultados o con la participación en una actividad formativa.

En todo lo no previsto expresamente en esta convocatoria será de aplicación el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual.

-21 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el órgano concedente de la ayuda podrá autorizar, a petición del interesado, alguna variación en el período de disfrute de la ayuda, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial en las condiciones y finalidad de la ayuda.

-22 Otras obligaciones del beneficiario

La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad concedente o, en su caso, de la entidad colaboradora, a las de control de la actividad económica financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 97 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-23 Incompatibilidades

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

-24 Revocación e infracciones administrativas

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones que se establecen en esta convocatoria y en el resto de normativa aplicable da lugar a la incoación de un procedimiento de revocación y reintegro, cuya resolución puede suponer la revocación total o parcial de la ayuda y a la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

Sin perjuicio de que los incumplimientos mencionados puedan ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones, y puedan dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.

-25 Publicidad de las subvenciones

De acuerdo con lo que disponen el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya indicando la convocatoria, el crédito presupuestario al que debe imputarse, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

-26 Normativa aplicable

Todo lo que no prevén estas bases se rige por el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/ 2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el resto de la normativa aplicable.

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