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Deporte

Estatutos del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física

01/09/2011
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Decreto Foral 139/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física. (BON de 31 de agosto de 2011) Texto completo.

DECRETO FORAL 139/2011, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA

Preámbulo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El deporte constituye para la sociedad una pieza fundamental de nuestra cultura, un importante factor de convivencia y de bienestar social y personal, así como un elemento fundamental de salud y educación para los ciudadanos. Por este motivo, las Administraciones Públicas han de asumir las políticas deportivas como un servicio más a prestar a la ciudadanía. Con este fin fue creado el Instituto Navarro de Deporte y Juventud que, desde el año 1991, ha venido gestionando esta materia. Posteriormente, mediante Decreto Foral 216/2007, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud se transformó en Instituto Navarro del Deporte, asumiendo las competencias de aquél en materia de deporte.

Sin embargo, cada vez se hace más patente la necesidad de atender el deporte de forma globalizada para el conjunto de la ciudadanía y no sólo de aquellos que, de una forma u otra, participan de entidades deportivas organizadas más o menos regladas. Con este fin, se plantea un cambio en la denominación del propio Instituto añadiéndole como valor conceptual la actividad física, entendiendo como tal el conjunto de actividades que conllevan movimiento corporal. Entre estas actividades el Instituto atiende todas sus subcategorías: la actividad física y la salud, la actividad en edad escolar, el deporte, el ejercicio físico, etc.

Por tanto, se pretende dar valor no sólo a la actividad física organizada en torno a las federaciones deportivas, a sus clubes y, en general, a las competiciones deportivas, sino también al deporte para todos, al ejercicio físico como fuente de salud, al deporte practicado en el entorno escolar, al municipal, al de las sociedades polideportivas o al que se practica libremente.

Junto a este cambio conceptual también se hace necesario adaptarse a las circunstancias actuales, en las que se exige de las Administraciones Públicas la realización de un ejercicio de responsabilidad basado en la austeridad económica. El deporte no es ajeno a esta realidad, por lo que se lleva a cabo una reducción en la estructura orgánica del Instituto, lo cual hace necesario una redistribución de las funciones encomendadas al mismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil once,

DECRETO:

Artículo único.-Aprobación de Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, cuyo texto se une como Anexo a este Decreto Foral.

Disposición adicional primera.-Confirmación del nombramiento del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, que cambia su denominación por el de Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

Disposición adicional segunda.-Referencias al Instituto Navarro del Deporte.

En las disposiciones generales, expedientes administrativos y resto de documentación de carácter oficial, las reseñas al Instituto Navarro del Deporte se entenderán referidas al Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

Disposición adicional tercera.-Comisión de Navarra de Seguridad de las Instalaciones y Equipamientos.

Se modifica el apartado 2d) del artículo 14 Vínculo a legislación, del Decreto Foral 38/2009, por el que se regulan los requisitos básicos y las medidas de seguridad de las instalaciones y equipamientos deportivos, que queda con la siguiente redacción:

"d) El jefe de la unidad administrativa que designe el Director Gerente del organismo autónomo que ejerza las competencias atribuidas a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, que ejercerá las funciones de secretario de la Comisión".

Disposición adicional cuarta.-Igualdad de género.

En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical determinados para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, tanto si las ocupan hombres como si lo hacen mujeres, con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición transitoria primera.-Confirmación temporal de subdirectores y directores de servicio.

Se confirman, mientras que el Gobierno de Navarra no dicte los correspondientes decretos forales de nombramiento, los siguientes subdirectores y directores de servicio que modifican su denominación:

a) El del Subdirector de Deporte, que cambia su denominación por el de Subdirector General de Deporte.

b) El del Director del Servicio de Infraestructuras Deportivas, que cambia su denominación por el de Director del Servicio de Infraestructuras Deportivas y Seguridad en Instalaciones.

Disposición transitoria segunda.-Confirmación temporal de jefes de sección.

Se confirman, mientras que el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física no dicte las correspondientes resoluciones de nombramiento con carácter interino o, en su caso, se provean por concurso de méritos, las jefaturas de sección que no modifican su denominación.

Disposición transitoria tercera.-Subsistencia de unidades administrativas.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición derogatoria única.-Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y, concretamente, el Decreto Foral 18/2008, de 17 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban unos nuevos Estatutos del Instituto Navarro del Deporte.

Disposición final primera.-Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA

TÍTULO I

Naturaleza y Competencias

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, que ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias.

1. Al Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física le corresponden las competencias siguientes:

a) Las que la Ley Foral del Deporte atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra y al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

b) Las que la legislación específica atribuya en materia patrimonial, contractual, presupuestaria, contable, de control financiero y de personal a los organismos autónomos.

2. Para el desarrollo de dichas competencias el Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física ejercerá las siguientes funciones:

a) Las que la Ley Foral del Deporte atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra y al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

b) La gestión de los centros e instalaciones adscritos al Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, así como el mantenimiento, las reformas, las inversiones y los equipamientos que en ellos se realicen.

c) La dirección y gestión de los programas de ayudas y subvenciones, así como asesorar e informar, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, en las materias que sean competencia del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

d) La realización de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

TÍTULO II

Estructura Orgánica

CAPÍTULO I

Órganos de dirección

Artículo 4. Órganos de dirección.

Son órganos de dirección del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física los siguientes:

1. El Consejo de Gobierno.

2. La Dirección-Gerencia.

CAPÍTULO II

El Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

b) Vicepresidente: El Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

c) Vocales:

1.º El Director General de Política Social y Consumo.

2.º El Subdirector General de Deporte del organismo.

3.º El Director del Servicio de Infraestructuras Deportivas y Seguridad en Instalaciones del Organismo.

d) Vocal-Secretario: El Secretario General Técnico del Departamento.

2. En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, la Consejera del Departamento designará, con carácter provisional, a las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

3. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, cuando así lo estime oportuno, la presencia en sus reuniones de representantes de órganos y de entidades del deporte, con voz pero sin voto.

Artículo 6. Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Informar anualmente de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo.

b) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo.

c) Aprobar el régimen de precios y las tarifas para la utilización de centros e instalaciones propias.

d) Conocer las resoluciones que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Presidente del Consejo.

Artículo 7. Facultades del Presidente del Consejo de Gobierno.

1. Corresponden al Presidente del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física las siguientes facultades:

a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, así como presidir y dirigir sus sesiones.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulen su funcionamiento.

c) Adoptar, en caso de urgencia, las providencias y resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno en la sesión próxima que se celebre.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Artículo 8. Secretario.

1. Será Secretario del Consejo de Gobierno, con voz y voto, el Secretario General Técnico del Departamento.

2. El Secretario tendrá como funciones propias:

a) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno en colaboración con el Vicepresidente, siguiendo las directrices de su Presidente y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones del Consejo de Gobierno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocado por su Presidente.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, serán especialmente convocadas al efecto.

CAPÍTULO III

El Director Gerente

Artículo 11. Nombramiento y separación.

1. El Director Gerente es nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal del Director Gerente, será sustituido por el Subdirector General de Deporte y, en el supuesto de que éste quede incurso de forma simultánea en alguna de las causas citadas, por el Director del Servicio de Infraestructuras Deportivas y Seguridad en Instalaciones.

Artículo 12. Funciones.

El Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asumir la máxima responsabilidad de funcionamiento del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

b) Ostentar la máxima representación del organismo.

c) La dirección, gestión y organización interna de la totalidad de las actividades de los órganos, de los centros y de las instalaciones cuya materia es competencia del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno y de su Presidente

e) Aprobar los criterios de funcionamiento de las instalaciones y centros adscritos al organismo autónomo.

f) Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Gobierno de Navarra o por la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

g) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo.

h) Las facultades para celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los organismos autónomos.

i) La facultad para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo que la normativa en materia presupuestaria, económica y contractual atribuya a los directores generales.

j) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal, correspondientes al Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

k) Autorizar y disponer gastos de cualquier naturaleza económica, reconocer obligaciones de pago y formular la propuesta de anteproyecto de presupuesto del organismo, conforme a lo establecido en la normativa vigente en la materia.

l) Establecer los objetivos del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física y elaborar la memoria anual y los programas de actuación.

m) El nombramiento interino de los jefes de sección, de negociado o de otras unidades inferiores a la sección del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

n) El nombramiento y separación de los directores de centros adscritos al Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

o) El resto de atribuciones en materia de personal que la normativa reguladora de esta materia atribuye a los organismos autónomos.

p) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, la Consejera del Departamento le encomiende.

Artículo 13. Delegación de funciones.

El Director Gerente puede delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en el Subdirector General de Deporte y en el Director del Servicio de Infraestructuras Deportivas y Seguridad en Instalaciones, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV

La Subdirección General de Deporte

y el Servicio de Infraestructuras Deportivas

y Seguridad en Instalaciones

Artículo 14. Adscripción.

1. El Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física se estructura en las siguientes unidades orgánicas dependientes directamente del Director Gerente:

a) Subdirección General de Deporte.

b) Servicio de Infraestructuras Deportivas y Seguridad en Instalaciones.

2. El titular de cada una de las citadas unidades orgánicas ejercerá sus funciones desde el principio de colaboración mutua, sin menoscabo de las atribuciones de la otra unidad orgánica, y bajo la superior planificación, dirección y coordinación del Director Gerente del organismo.

Artículo 15. Nombramiento.

1. El Subdirector General de Deporte será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

2. El Director del Servicio de Infraestructuras Deportivas y Seguridad en Instalaciones será nombrado y separado por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por libre designación entre funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 16. La Subdirección General de Deporte.

1. La Subdirección General de Deporte ejercerá las siguientes funciones:

a) Ordenar y gestionar las instalaciones y centros de deporte adscritos al Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

b) Gestionar la autorización de la constitución de las federaciones deportivas de Navarra, así como la aprobación de sus estatutos y reglamentos.

c) Gestionar el reconocimiento de las modalidades y especialidades deportivas existentes en la Comunidad Foral de Navarra.

d) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa deportiva para poder reconocer a las asociaciones y otras entidades deportivas.

e) Coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, a otras entidades deportivas de Navarra, en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

f) Gestionar la ordenación, calificación y supervisión de la organización de las competiciones oficiales de ámbito navarro.

g) Organizar o, en su caso, autorizar la celebración de las competiciones deportivas oficiales de Navarra cuyos participantes estén en edad de escolarización obligatoria.

h) Designar, a través de las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, de otras entidades deportivas de Navarra, a los deportistas que integran las selecciones de Navarra.

i) Promover los símbolos y elementos distintivos de las competiciones oficiales de ámbito navarro y de las selecciones de Navarra.

j) Gestionar la calificación de los deportistas de alto nivel de Navarra y realizar cuantas funciones se atribuyan a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra por la legislación vigente en materia de deporte de alto nivel.

k) Prevenir y controlar el dopaje deportivo en colaboración con las federaciones deportivas, con la Administración del Estado y, en su caso, con otras entidades, públicas o privadas.

l) Gestionar la autorización de la celebración de los espectáculos y actividades deportivas públicas calificados como excepcionales.

m) Promocionar la investigación científica en materia deportiva, así como el seguimiento médico y la mejora de las condiciones físicas de los deportistas.

n) Fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones, y gestionar la declaración de interés social de las actividades deportivas, a los efectos de las correspondientes deducciones fiscales.

o) Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.

p) Elaborar el anteproyecto de Presupuestos Generales del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física y elevar la propuesta al Director Gerente.

q) Asesorar y apoyar a la Dirección Gerencia del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física y al resto de unidades en las materias propias de su competencia.

r) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.

2. Corresponde al Subdirector General de Deporte la facultad para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo, que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a los Directores de Servicio.

Artículo 17. El Servicio de Infraestructuras Deportivas y Seguridad en Instalaciones.

El Servicio de Infraestructuras Deportivas y Seguridad en Instalaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar, ejercer el control y elevar la propuesta al Director Gerente de las inversiones para la ejecución de las obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación y sus grandes equipamientos, así como el gasto corriente en bienes y servicios por reparaciones ordinarias, en centros adscritos al Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

b) Elevar la propuesta al Director Gerente de los Planes de Instalaciones Deportivas, para su conformidad y posterior trámite de aprobación, así como coordinar la ejecución de los mismos.

c) Coordinar, gestionar y ejercer el control de las ayudas en inversiones inducidas a través de transferencias de capital para instalaciones deportivas.

d) Coordinar la ejecución de los planes de seguridad en las instalaciones deportivas de uso público y en sus equipamientos.

e) Gestión, mantenimiento y control de actas relativas al Censo de Instalaciones Deportivas del la Comunidad Foral de Navarra.

f) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.

CAPÍTULO V

Las secciones

Artículo 18. Secciones de la Subdirección General de Deporte.

La Subdirección General de Deporte se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Promoción Deportiva.

b) Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo.

Artículo 19. Sección de Promoción Deportiva.

La Sección de Promoción Deportiva ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar a la Subdirección General de Deporte en las materias de su competencia.

b) Fomentar las actividades deportivas y de esparcimiento.

c) Promocionar los valores del deporte.

d) Impulsar el voluntariado deportivo, así como su formación y colaboración en el ámbito deportivo.

e) Impulsar, coordinar, gestionar y supervisar la realización de los Juegos Deportivos de Navarra, como programa deportivo fundamentalmente en edad escolar, fomentando los valores educativos del deporte, en especial la deportividad, en colaboración con las federaciones deportivas y entidades locales de Navarra.

f) Impulsar y promover la realización de actividades deportivas en la edad escolar.

g) Impulsar y promover la realización de programas de promoción deportiva para los colectivos de especial atención e interés social.

h) Promover la organización de eventos deportivos a través de las entidades locales y de otras entidades cuyo fin primordial sea la promoción deportiva.

i) Asesorar y apoyar a la Subdirección General de Deporte en las materias propias de su competencia y en el desarrollo de la normativa deportiva en las materias relacionadas con la Sección y previstas en la Ley Foral del Deporte Vínculo a legislación.

j) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Subdirección General de Deporte le encomiende.

Artículo 20. Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo.

La Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar a la Subdirección General de Deporte en las materias de su competencia.

b) Organizar y gestionar el Registro de Entidades Deportivas.

c) Impulsar el patrocinio deportivo y gestionar las declaraciones de interés social.

d) Gestionar la Casa del Deporte donde se ubican las federaciones deportivas de Navarra.

e) Impulsar, cooperar y gestionar el deporte con las federaciones deportivas de Navarra y otras entidades relacionadas de interés y, en especial, la tecnificación deportiva y las selecciones navarras.

f) Supervisión de los procesos electorales de las federaciones deportivas de Navarra y seguimiento ordinario de su gestión, así como de otras entidades convenidas con el Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

g) Apoyar y colaborar con otras entidades para la realización de actividades así como para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos.

h) Gestionar y tramitar ayudas destinadas a los deportistas de alto rendimiento, a la promoción de equipos y clubes de alta competición, así como para la celebración de actividades deportivas nacionales e internacionales.

i) Coordinar la actividad deportiva universitaria de ámbito navarro.

j) Asesorar y apoyar a la Subdirección General de Deporte en las materias propias de su competencia y en el desarrollo de la normativa deportiva en las materias relacionadas con la Sección y previstas en la Ley Foral del Deporte Vínculo a legislación.

k) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas así como aquéllas que la Subdirección General de Deporte le encomiende.

Artículo 21. Secciones del Servicio de Infraestructuras Deportivas y Seguridad en Instalaciones.

El Servicio de Infraestructuras Deportivas y Seguridad en Instalaciones se estructura en la Sección de Gestión de Infraestructuras Deportivas.

Artículo 22. Sección de Gestión de Infraestructuras Deportivas.

La Sección de Gestión de Infraestructuras Deportivas ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar, asesorar y apoyar al Servicio de Infraestructuras Deportivas y Órganos Colegiados del Deporte en las materias de su competencia.

b) Gestionar y ejercer el control de las inversiones para la ejecución de las obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación y sus grandes equipamientos, así como el gasto corriente en bienes y servicios por reparaciones ordinarias, en centros adscritos al Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

c) Redactar los Planes de Instalaciones Deportivas, para su conformidad y posterior aprobación, según la normativa vigente, así como gestionar la ejecución de los mismos.

d) Gestionar y ejercer el control de las ayudas en inversiones inducidas a través de transferencias de capital para instalaciones deportivas.

e) Asesorar a las entidades locales y deportivas en materia de infraestructura deportiva y los programas que en ellos se tienen que desarrollar.

f) Gestionar los planes de seguridad en las instalaciones deportivas de uso público y en sus equipamientos, así como asesorar a las entidades locales en la materia.

g) Gestionar el Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Foral de Navarra.

h) Coordinar las actividades con otros departamentos u organismos públicos en relación con la construcción y/o remodelación de instalaciones deportivas.

i) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que el Servicio de Infraestructuras Deportivas y Seguridad en Instalaciones le encomiende.

Artículo 23. Sección de Administración y Gestión.

La Sección de Administración y Gestión dependerá directamente del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, y ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar, asesorar y apoyar al Director Gerente en las materias de su competencia.

b) Emitir informes técnicos en relación a las materias propias de su competencia.

c) Gestionar el Registro General y el Archivo General del organismo autónomo.

d) Compulsar los documentos que vayan a surtir efecto en el propio organismo autónomo así como los de éste que surtan efectos ante terceros, y expedir las certificaciones de las resoluciones, así como de documentos y datos que obren en el Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

e) Notificar las resoluciones dictadas por el Director Gerente del organismo.

f) Planificar, coordinar y gestionar en materia de recursos humanos y de régimen interno del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, considerando preferentes la prevención de riesgos, la salud, la seguridad y la autoprotección en el trabajo, así como la formación del personal en dichas materias.

g) El seguimiento y control del cumplimiento de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones administrativas en materia de deporte.

h) Supervisar y ejecutar el mantenimiento, funcionamiento e inversiones de la sede central del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

i) Coordinar los contenidos propios en el sistema y medios de información, especialmente en la web del propio organismo autónomo.

j) Participar en la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, en colaboración con la Subdirección General de Deporte.

k) Coordinar la planificación y gestión de la actividad económico-administrativa y realizar el seguimiento del presupuesto así como de todos los procesos de contratación y de encomiendas del organismo autónomo.

l) Llevar a cabo el seguimiento contable y presupuestario del organismo autónomo.

m) Supervisar la gestión de los asuntos administrativos, de carácter general, que incidan en el conjunto de las unidades del organismo autónomo. Incluido la preparación de las notificaciones de las resoluciones dictadas por el Director Gerente del organismo.

n) Planificar, coordinar, distribuir y llevar a cabo el seguimiento de las actividades administrativas en coordinación con la Secretaría General Técnica, con especial atención al plan de actuación anual del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

o) Gestionar las tareas administrativas que resulten necesarias a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los órganos colegiados del deporte.

p) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.

Artículo 24. Negociados y unidades asimiladas.

La creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas o técnicas asimiladas a negociados se llevará a cabo por orden foral de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, a propuesta del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

CAPÍTULO VI

Los Centros

Artículo 25. Centros.

Son centros del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, adscritos a la Subdirección General de Deporte:

a) El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

b) El Centro de Tecnificación Deportiva "Estadio Larrabide".

c) El Centro Recreativo Guelbenzu.

d) La Casa del Deporte.

e) La Residencia Deportiva "Fuerte del Príncipe".

Artículo 26. Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

1. Las funciones del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte serán las siguientes:

a) Las atribuidas por la Ley Foral del Deporte de Navarra Vínculo a legislación, bajo la superior planificación, dirección y tutela de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

b) Mejorar la competitividad, la modernización, innovación y diversificación de los sectores industriales y de servicios de Navarra relacionados con el deporte.

c) Mejorar la marca deportiva de los deportistas de Navarra.

d) Mejorar y procurar la salud y la calidad de vida de la población en aquellos ámbitos relacionados con la actividad deportiva, con atención preferente a grupos de población especial, tales como ancianos y enfermos crónicos.

e) Alcanzar altos estándares de investigación en deporte en áreas relacionadas con el alto rendimiento deportivo y con la salud.

f) Mantener una continua actualización de su bagaje científico y tecnológico.

g) Conseguir la eficacia en la ejecución de proyectos de I+D y en la formación de estudiantes de doctorado.

h) Conseguir la eficacia en la formación de técnicos deportivos autosuficientes e innovadores.

i) Procurar la formación de profesionales deportivos que respondan a las necesidades del mercado de trabajo.

j) Conseguir la motivación, el estímulo a la creatividad, el fomento del desarrollo personal del equipo de trabajo y el espíritu de participación en equipos.

k) Prestar asistencia técnica a los deportistas de alto nivel de Navarra y a grupos de población especiales.

l) Conducir proyectos de investigación aplicada, interdisciplinarios, dirigidos a solucionar problemas relacionados con la mejora de la capacidad funcional del deportista de alto rendimiento y de grupos de población especiales, así como a la innovación tecnológica.

m) Participar, colaborar y cooperar con instituciones, asociaciones y organizaciones nacionales e internacionales, de acuerdo con la normativa vigente, relacionadas con el estudio del ejercicio físico.

2. Las funciones del Director del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte serán las siguientes:

a) Diseñar, planificar, evaluar, coordinar y desarrollar los objetivos, los programas y las actividades del Centro.

b) Coordinar, impulsar y participar en las actividades asistenciales, investigadoras y formadoras del Centro.

c) Informar a la Subdirección General de Deporte y al personal del Centro de las estrategias desarrolladas y de los resultados obtenidos.

d) Coordinar la actividad del Centro con las unidades orgánicas del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física que, en su caso, proceda.

e) Coordinar acciones con la administración sanitaria de la Comunidad Foral de Navarra, al objeto de optimizar los recursos humanos y materiales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en las diferentes áreas de gestión del centro.

g) Planificar y desarrollar la filosofía del centro, dirigida de forma especial a las relaciones entre el centro y los usuarios así como a la implicación del personal del centro en las acciones a desarrollar.

h) Las que de forma genérica se atribuyen a los directores de centros en el presente decreto foral.

i) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, así como aquellas que la Subdirección General de Deporte le encomiende.

Artículo 27. Directores de Centro.

1. Tendrán asignado director, los centros del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física cuyo cargo venga contemplado como puesto de trabajo específico en la plantilla orgánica del Instituto.

2. Las retribuciones correspondientes al cargo de director serán las que figuren en la precitada plantilla orgánica. La retribución del Director del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte será la equivalente a la de jefe de sección.

3. Los puestos de trabajo de dirección de los centros adscritos al Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, serán provistos mediante libre designación entre el personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

4. Corresponde a los directores de centro del Instituto, la gestión del mismo en materia económica, administrativa, de personal, de equipamiento y el mantenimiento de las instalaciones, así como la gestión documental y archivo. También les corresponde la programación de actividades en el centro y velar por el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en las diferentes áreas de gestión del centro; todo ello, sin perjuicio de las competencias que correspondan, por razón de la materia, a otras unidades orgánicas del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

CAPÍTULO VII

Órganos colegiados del Deporte

Artículo 28. Órganos colegiados del Deporte.

Los órganos colegiados del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, adscritos directamente al Director Gerente del organismo, son:

a) El Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

b) El Consejo Navarro del Deporte.

c) Comisión Navarra de Seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos.

d) Cualesquiera otros órganos que le sean adscritos de acuerdo con su normativa de creación.

TÍTULO III

Patrimonio, Recursos Económicos, Presupuestos

y Regímenes Económico y Contable

Artículo 29. Patrimonio.

Se afectan al Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia, los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio.

Artículo 30. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física están integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral de Navarra afecte al organismo para sus servicios y prestaciones sociales.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 31. Régimen presupuestario.

1. La gestión del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física está sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 32. Intervención.

La gestión económica del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, son intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 33. Régimen de contabilidad.

1. El Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física queda sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La rendición de cuentas se formaliza, tramita y resuelve de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO IV

Personal

Artículo 34. Régimen de personal.

Integran el personal del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación nombradas por el Gobierno de Navarra.

b) Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adscritos o que se adscriban al Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física

c) El personal laboral y contratado administrativo adscrito al organismo autónomo.

TÍTULO V

Régimen jurídico de los actos

Artículo 35. Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 36. Recursos.

Contra los actos y resoluciones de los órganos del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 37. Asistencia jurídica.

1. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física corresponde a los letrados que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe abogado colegiado que le represente y defienda.

2. Asimismo, la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico al Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

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