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  • EDICIÓN DE 01/09/2011
 
 

Organismo autónomo

Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad y Familia

01/09/2011
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Decreto Foral 138/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad y Familia. (BON de 31 de agosto de 2011) Texto completo.

DECRETO FORAL 138/2011, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO PARA LA IGUALDAD Y FAMILIA

Preámbulo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 14 Vínculo a legislación de la Constitución Española consagra el principio de igualdad, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón, entre otras circunstancias, de sexo. Por su parte, el artículo 44.18 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de políticas de igualdad.

El Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, organismo autónomo adscrito del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, tiene como fin primordial cumplir con el mandato constitucional señalado, ejerciendo de forma directa las competencias atribuidas a la Comunidad Foral de Navarra en la materia, así como de forma coordinada y transversal con los demás Departamentos y organismos públicos de la Administración de aquella.

Con su actuación, dicho organismo autónomo persigue la eliminación efectiva de todas las formas de desigualdad y discriminación de género y la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra, a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y demás normativa de aplicación.

El Decreto Foral 61/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, ha atribuido al organismo autónomo, de forma novedosa, la competencia en materia de familia, dada su vinculación con la corresponsabilidad y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres. Esta nueva atribución conlleva, consecuentemente, la adscripción al Instituto Navarro para la Igualdad y Familia de las Escuelas Infantiles. Del mismo modo, se le atribuye la competencia en relación con la prevención y actuación contra la violencia de género, la cual deberá ejercerse, como es lógico, de forma coordinada con los restantes Departamentos e instituciones competentes en dicha materia.

La asunción de este nuevo ámbito competencial ha de llevar, necesariamente, una modificación en la estructura orgánica del organismo autónomo, a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones, en atención a los principios generales de actuación y funcionamiento previstos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La regulación de estas y otras cuestiones, necesariamente las previstas en el artículo 104 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha de hacerse a través de los Estatutos del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, cuya aprobación compete al Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil once,

DECRETO:

Artículo único.-Aprobación de Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, cuyo texto se incorpora como Anexo a este Decreto Foral.

Disposición Adicional Primera.-Referencias al Instituto Navarro de la Mujer y al Instituto Navarro para la Igualdad.

Todas las referencias que en la normativa existente o en los actos administrativos ya dictados se hagan al Instituto Navarro de la Mujer y al Instituto Navarro para la Igualdad deberán entenderse hechas al Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

Disposición Adicional Segunda.-Encomiendas de gestión.

El Instituto Navarro para la Igualdad y Familia podrá encomendar a otros órganos u organismos públicos del mismo o distinto Departamento la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones que aquél tiene asignadas, con sometimiento a lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia.

Disposición Transitoria Única.-Confirmación temporal de nombramientos.

1. Se confirman, mientras que el Gobierno de Navarra no dicte los correspondientes decretos forales de nombramiento, a la Directora Gerente y a las siguientes direcciones de servicio y subdirecciones, que modifican su denominación:

a) El de la Subdirectora de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad, que cambia su denominación por el de Directora del Servicio de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad de Género.

b) El de la Directora del Servicio de Promoción de la Familia, que cambia su denominación por el de Subdirectora de Planificación y Gestión de Políticas para las Familias.

2. Se confirman, mientras que el Director o Directora Gerente no dicte las correspondientes resoluciones de nombramiento con carácter interino o, en su caso, se provean por concurso de méritos, las jefaturas de sección, que modifican su denominación:

a) El de la Jefa de la Sección de Evaluación y Estudios, que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Proyectos y Programas.

b) El del Jefe de la Sección de Información y Programas, que cambia su denominación por el de Jefe de la Sección de Información y Violencia contra las Mujeres.

c) El de la Jefa de la Sección de Familia, que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Familias.

Disposición Derogatoria Única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, concretamente, el Decreto Foral 90/2006, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro para la Igualdad.

Disposición Final Primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero o Consejera del Departamento de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Segunda.-Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero o Consejera del Departamento Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO PARA LA IGUALDAD Y FAMILIA

TÍTULO I

Naturaleza, competencias y funciones

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto Navarro para la Igualdad y Familia es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, al que está adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Finalidad y objetivos.

1. El Instituto Navarro para la Igualdad y Familia tiene como finalidad la consecución de la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra, así como la aplicación de las políticas relativas a las familias, impulsando la corresponsabilidad de instituciones, organizaciones, agentes sociales y mujeres y hombres en el cuidado, como una de las vías para el bienestar y la calidad de vida de la ciudadanía.

2. Sus objetivos serán la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres, la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, contribuir a la eliminación de todas las formas de discriminación y desigualdad de género, prioritariamente la violencia contra las mujeres y el desarrollo de políticas para las familias, a través del impulso, la gestión y la consolidación de programas y recursos y de cuanta normativa favorezca su desarrollo.

Artículo 4. Competencias y funciones.

1. Al Instituto Navarro para la Igualdad y Familia le corresponden las competencias de coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como las competencias de coordinación y gestión de las políticas para las familias.

2. Para el desarrollo de esas competencias, el Instituto Navarro para la Igualdad y Familia ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar proyectos de disposiciones generales en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Elaborar proyectos de disposiciones generales en materia de familias.

c) Elaborar la planificación general del Gobierno de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres y en materia de familias, sin perjuicio de las competencias de los distintos Departamentos para elaborar sus propias planificaciones sectoriales.

d) Diseñar, poner en marcha, coordinar y evaluar las políticas de igualdad en la Comunidad Foral de Navarra.

e) Diseñar, poner en marcha, coordinar y evaluar las políticas para las familias en la Comunidad Foral de Navarra.

f) Coordinar las actuaciones en materia de prevención y actuación contra la violencia de género.

g) Gestionar recursos en materia de violencia contra las mujeres y de apoyo a las familias.

h) Gestionar las escuelas infantiles desde su ámbito competencial.

i) Coordinar y gestionar los servicios de mediación y orientación familiar, así como los puntos de encuentro familiar.

j) Impulsar y coordinar la implantación de unidades de igualdad de género en los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

k) Velar por la correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las instrucciones dictadas por el Gobierno de Navarra en relación con la elaboración de los informes de impacto por razón de sexo previstos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y prestar el apoyo necesario para su elaboración.

l) Diseñar e impulsar medidas de acción positiva dirigidas a Administraciones Públicas, instituciones, entidades u organismos públicos o privados y al propio movimiento civil y ciudadano.

m) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas, programas y acciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a todos los niveles y en todas sus fases.

n) Prestar apoyo a las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra para trabajar por la igualdad de mujeres y hombres.

o) Prestar apoyo a las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra para que se desarrolle una política para las familias que fomente la corresponsabilidad pública y privada en los ciudadanos.

p) Impulsar y poner en marcha recursos para el cuidado que como Casas Amigas, se adapten a las realidades y necesidades de las familias, desde sus diferentes modelos y atendiendo a la diversidad geográfica de la Comunidad Foral de Navarra.

q) Fomentar las relaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el resto de Administraciones Públicas, instituciones, entidades u organismos públicos o privados en materia de igualdad de mujeres y hombres y en materia de familias.

r) Realizar estudios e investigaciones sobre la evolución de la situación de mujeres y hombres, así como de las familias, en la Comunidad Foral de Navarra.

s) Atender y canalizar las denuncias formuladas en casos concretos de discriminación por razón de sexo y propiciar su resolución.

t) El resto de funciones que contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

TÍTULO II

Estructura orgánica.

CAPÍTULO I

Órganos de dirección

Artículo 5. Órganos de dirección.

Son órganos de dirección del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Dirección-Gerencia.

CAPÍTULO II

El Consejo de Gobierno

Artículo 6. Composición.

1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El Consejero o Consejera del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

b) Vicepresidencia: El Director o Directora-Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

c) Vocales:

-El Director o Directora General de Política Social y Consumo.

-El Subdirector o Subdirectora de Planificación y Gestión de Políticas para las Familias del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

d) Secretario: El Director o Directora del Servicio de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad de Género del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

2. En caso de que se produzca alguna vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el titular del Departamento designará, con carácter provisional, a las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

3. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, cuando así lo estime oportuno, la presencia en sus reuniones de representantes de órganos y de entidades de igualdad y de familia, con voz pero sin voto.

Artículo 7. Facultades del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo.

b) Administrar el patrimonio del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

c) Aprobar el Plan de gestión anual en cumplimiento de los planes estratégicos para la igualdad entre mujeres y hombres del Gobierno de Navarra, así como los informes anuales que se elaboren.

d) Aprobar el Plan de gestión anual en materia de políticas de familias, así como todos los informes anuales que se elaboren.

e) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo autónomo.

f) Aprobar el régimen de precios y tarifas por la utilización de las Escuelas Infantiles.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 8. Facultades de la Presidencia.

1. Corresponden al Presidente o Presidenta las siguientes facultades:

a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulen su funcionamiento.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el o la Presidenta será sustituida por la vicepresidencia.

Artículo 9. Secretaría.

1. El Director o Directora del Servicio de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad de Género asistirá a las reuniones del Consejo con voz y voto, y ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno.

2. El Secretario o la Secretaria tendrá las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Gobierno por orden de la Presidencia, así como las citaciones al resto de miembros.

b) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno en colaboración con la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia y tramitar la ejecución de los acuerdos.

c) Levantar acta de las sesiones del Consejo de Gobierno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las correspondientes convocatorias.

d) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 10. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocado por su Presidente o Presidenta.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 11. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto.

CAPÍTULO III

La Dirección Gerencia

Artículo 12. Nombramiento, separación y sustitución.

1. El nombramiento y separación del Director o Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia se realizará libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

2. En caso de vacante o ausencia por enfermedad u otras causas será sustituido por el Director o Directora del Servicio de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad de Género, o por el Subdirector o la Subdirectora de Planificación y Gestión de Políticas para las Familias, por su orden.

Artículo 13. Funciones.

La Dirección Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Ejercer la función de representación del organismo autónomo.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno y de su Presidente o Presidenta, y adoptar, en caso de urgencia, las providencias y resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

c) Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento del organismo.

d) Decidir las líneas de actuación anuales en materia de políticas de igualdad y de políticas para las familias

e) Gestionar de forma integrada los recursos humanos, físicos y financieros, con objeto de prestar un servicio eficiente y de calidad.

f) La dirección, coordinación y organización interna de las actividades y órganos del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

g) Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Consejero o Consejera del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

h) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo autónomo.

i) Ejercer las facultades para la celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los organismos autónomos.

j) Elaborar los programas de actuación, la propuesta de anteproyecto de presupuesto y la memoria anual del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, y someterlos a la aprobación del Consejo de Gobierno.

k) Autorizar los pagos y gastos necesarios para el funcionamiento del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

l) Velar por la mejora de los métodos de trabajo del organismo.

m) Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y social, salvo las reclamaciones en materia de personal, así como las derivadas de los procedimientos de responsabilidad patrimonial dentro del ámbito material del organismo autónomo.

n) El nombramiento interino de las Jefaturas de Sección, de Negociado o de otras Unidades inferiores a sección adscritas al organismo autónomo.

ñ) Realizar propuestas en materia de plantilla orgánica y de oferta de empleo del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia y remitirlas al Departamento competente en materia de Función Pública.

o) Ejercer la jefatura del personal del organismo, así como el resto de atribuciones en materia de personal que la normativa reguladora de esta materia atribuye a los organismos autónomos.

p) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, el Consejero o Consejera titular del Departamento le encomiende.

Artículo 14. Delegación de funciones.

El Director o Directora Gerente podrá delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en el Director o Directora del Servicio de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad de Género, y en el Subdirector o Subdirectora de Planificación y Gestión de Políticas para las Familias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV

El Servicio de Planificación

y Gestión de las Políticas de Igualdad de Género

Artículo 15. Adscripción, nombramiento y cese.

1. El Director o Directora del Servicio de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad de Género dependerá directamente de la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

2. El Director o Directora del Servicio de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad de Género será nombrado y separado por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por libre designación entre funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 16. Funciones del Servicio de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad de Género.

El Servicio de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad de Género ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer a la Dirección Gerencia la planificación anual de actuaciones en el marco de las políticas de igualdad en función de las líneas señaladas.

b) Planificar la puesta en marcha de las políticas de igualdad que, en su caso, se elaboren en la Comunidad Foral de Navarra, a partir de la estrategia dual mainstreaming y acciones positivas.

c) La promoción, impulso y colaboración en la aprobación de normativa de relativa a la igualdad de género.

d) Facilitar la elaboración y la asistencia técnica de las políticas, planes y programas en materia de igualdad de género que se prevean desarrollar junto con los Departamentos del Gobierno de Navarra y cuantas Administraciones Públicas e instituciones intervengan en ellos.

e) Coordinar y realizar el seguimiento de la integración de la perspectiva de género y de las acciones positivas desarrolladas en el seno de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Coordinar la implantación de las unidades de igualdad de género en los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Proponer a la Dirección Gerencia las directrices para el funcionamiento de las unidades orgánicas que dependan del mismo.

h) Asesorar a la Dirección Gerencia en las cuestiones de contenido económico y, concretamente, en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y proposición de modificaciones presupuestarias dentro de su área competencial.

i) Controlar la gestión económica y presupuestaria del organismo autónomo en su área competencial.

j) Ejercer las facultades de ordenación del personal del organismo autónomo por delegación, incluida la asignación de tareas y funciones acordes con su nivel y nombramiento y el control del absentismo, y proponer a la Dirección Gerencia las actuaciones pertinentes en materia de personal, todo ello dentro de su área competencial.

k) Elaborar y realizar el seguimiento del Plan anual de Formación del personal del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, dentro de su área competencial.

l) Aquellas otras funciones que le encomiende la Dirección Gerencia.

CAPÍTULO V

La Subdirección de Planificación y Gestión

de Políticas para las Familias

Artículo 17. Adscripción, nombramiento y cese.

1. El Subdirector o Subdirectora de Planificación y Gestión de Políticas para las Familias dependerá directamente de la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

2. El Subdirector o Subdirectora de Planificación y Gestión de Políticas para las Familias será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

Artículo 18. Funciones de la Subdirección de Planificación y Gestión de Políticas para las Familias.

La Subdirección de Planificación y Gestión de Políticas para las Familias ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer a la Dirección Gerencia la planificación anual de las políticas dirigidas a las familias, teniendo como premisa la corresponsabilidad como vía para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como la ética del cuidado, en el diseño de sus actuaciones.

b) La colaboración en el diseño, evaluación y seguimiento de los planes y programas del Departamento en materia de familias.

c) La promoción, impulso y colaboración en la aprobación de toda la normativa relativa a las familias.

d) Facilitar la elaboración y la asistencia técnica de las políticas, planes y programas en materia de familias que se prevean desarrollar junto con los Departamentos del Gobierno de Navarra y Administraciones Públicas e instituciones que intervengan en ellos.

e) La gestión de las escuelas infantiles, dentro de su área competencial.

f) La coordinación de los servicios de orientación familiar, mediación familiar y puntos de encuentro familiar.

g) La gestión de subvenciones dirigidas a las familias y del recurso "Casas Amigas".

h) Proponer a la Dirección Gerencia las directrices para el funcionamiento de las unidades orgánicas que dependan del mismo.

i) Asesorar a la Dirección Gerencia en las cuestiones de contenido económico y, concretamente, en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y proposición de modificaciones presupuestarias dentro de su área competencial.

j) Controlar la gestión económica y presupuestaria del organismo autónomo en su área competencial.

k) Ejercer las facultades de ordenación del personal del organismo autónomo por delegación, incluida la asignación de tareas y funciones acordes con su nivel y nombramiento y el control del absentismo, y proponer a la Dirección Gerencia las actuaciones pertinentes en materia de personal, todo ello dentro de su área competencial.

l) Elaborar y realizar el seguimiento del Plan anual de Formación del personal del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, dentro de su área competencial.

m) Aquellas otras funciones que le encomiende la Dirección Gerencia.

CAPÍTULO VI

Las secciones

Artículo 19. Secciones del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

1. El Servicio de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad de Género se estructura en las secciones de Proyectos y Programas, y de Información y Violencia contra las Mujeres, unidades orgánicas que, además de las funciones propias previstas en los artículos siguientes, se encargarán de la coordinación con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, en función de la planificación sectorial y de los planes de igualdad que se aprueben.

2. La Subdirección de Planificación y Gestión de Políticas para las Familias se estructura en la Sección de Familias.

Artículo 20. Sección de Información y Violencia contra las Mujeres.

La Sección de Información y Violencia contra las Mujeres ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión y organización del Centro de documentación como unidad responsable de la gestión del conocimiento en materia de igualdad.

b) Mantener y actualizar el contenido de la página web del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

c) Informar acerca de los recursos, servicios y ayudas existentes en la Comunidad Foral de Navarra para la promoción y la igualdad de mujeres y hombres y de políticas para las familias.

d) Proponer al Servicio de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad de Género los planes y programas en materia de violencia contra las mujeres, así como las actuaciones encaminadas a la sensibilización de la ciudadanía.

e) Coordinar el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Acuerdo Interinstitucional para la coordinación efectiva en la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.

f) Coordinar y ejecutar la planificación anual que en materia de violencia de género se apruebe, adaptando los recursos y los programas a las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres.

g) Coordinar las actuaciones en materia de trata y explotación sexual de mujeres en Navarra.

h) Coordinar el seguimiento y la actuación, en cumplimiento de la normativa vigente, en los casos más graves de violencia contra las mujeres.

i) Coordinar los servicios de atención integral a mujeres de Navarra, la formación del personal de estos equipos y la homogeneidad, proporcionalidad y profesionalidad de las intervenciones.

j) La gestión de los expedientes de ayudas de emergencia para las víctimas de violencia de género.

k) La gestión de los expedientes de ayudas para víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

l) La gestión de los recursos de acogida para las víctimas de violencia de género y la tramitación de los expedientes de acceso a los mismos.

m) Seguimiento de las denuncias policiales en materia de violencia contra las mujeres.

n) Canalizar y derivar las denuncias formuladas por casos de discriminación.

o) La elaboración de documentación y publicaciones relativas a las políticas de igualdad de género.

p) Cualesquiera otras que les sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo.

Artículo 21. Sección de Proyectos y Programas.

La Sección de Proyectos y Programas ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer al Servicio de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad de Género planes de actuación en materia de igualdad de género, así como actuaciones encaminadas a la sensibilización de la ciudadanía.

b) Ejecutar y evaluar la estrategia para la implementación del mainstreaming de género en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la creación de unidades de igualdad.

c) Asesorar a los diferentes Departamentos de Gobierno de Navarra en la elaboración de informes de impacto por razón de sexo o género de la normativa, planes y programas aprobados por el Gobierno de Navarra.

d) Elaborar estudios e informes sobre la evolución de la situación y posición de mujeres y hombres en Navarra.

e) Diseñar y ejecutar las políticas de igualdad dirigidas a asociaciones de mujeres de Navarra, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la creación del Consejo de Participación de las Mujeres.

f) Coordinar y ejecutar el asesoramiento a empresas para el desarrollo e implementación de planes de igualdad de género a través del procedimiento para la implementación de la igualdad de género de Gobierno de Navarra, IGE.

g) Evaluar los diferentes planes de actuación que en materia de igualdad y en colaboración con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, se pongan en marcha en la Administración Foral de Navarra.

h) Coordinar y ejecutar el seguimiento de las políticas de igualdad realizadas en colaboración con el Departamento competente en materia de Administración Local y en relación con las entidades locales de Navarra (Planes de Igualdad Local).

i) Coordinar el programa Pactos Locales por la Conciliación.

j) Coordinar, junto con el Instituto Navarro de Administración Pública, la formación dirigida a las y los agentes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra.

k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo.

Artículo 22. Sección de Familias.

La Sección de Familias ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión y coordinación de los servicios y prestaciones para las familias: servicio de orientación familiar, servicio de mediación familiar y puntos de encuentro familiares.

b) La tramitación de las ayudas económicas a familias y la propuesta de reformulación de las mismas, atendiendo a la evolución de los modelos familiares, de la realidad social y del impacto de estas prestaciones en la corresponsabilidad público-privada de los cuidados.

c) La gestión y coordinación de las escuelas infantiles, dentro de su ámbito de competencia.

d) La coordinación del recurso "Casas Amigas" y la gestión de las subvenciones correspondientes para la prestación de ese recurso.

e) La elaboración de documentación y publicaciones relativas a las políticas de familias.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo.

Artículo 23. Negociados y unidades similares.

La creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas inferiores a las secciones se llevará a cabo por el Consejero o Consejera del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, a propuesta del Director o Directora-Gerente, previo informe de los departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

CAPÍTULO VII

Escuelas Infantiles

Artículo 24. Adscripción y dirección de las Escuelas Infantiles.

1. Dependerán del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia las Escuelas Infantiles del Gobierno de Navarra, correspondiendo también a dicho organismo su organización y coordinación.

2. Los puestos de trabajo de director o directora de las Escuelas Infantiles, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de tales puestos, serán provistos mediante libre designación entre el personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

3. Las retribuciones de los directores o directoras de las Escuelas Infantiles serán las determinadas por el Gobierno de Navarra en la plantilla orgánica.

TÍTULO III

Patrimonio, Recursos, Presupuestos y Control

Artículo 25. Patrimonio.

Se afectan al Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia, los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio.

Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia están integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral de Navarra afecte al organismo para sus servicios y prestaciones sociales.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 27. Régimen Presupuestario.

1. La gestión del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia está sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 28. Intervención.

La gestión económica del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, son intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 29. Régimen de contabilidad.

1. El Instituto Navarro para la Igualdad y Familia queda sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO IV

Personal

Artículo 30. Régimen de personal.

Integran el personal del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación nombrados por el Gobierno de Navarra.

b) Las personas funcionarias y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral adscritos o que se adscriban al Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

c) El personal de la Administración General del Estado o de otras Administraciones, transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, que hayan sido adscritos al Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

d) El personal laboral y contratado administrativo del propio organismo autónomo.

TÍTULO V

Régimen jurídico de los actos

Artículo 31. Régimen jurídico general.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 32. Recursos.

Contra los actos y resoluciones de los órganos del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 33. Asistencia jurídica.

1. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia corresponde a asistencia letrada que sirve en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe profesional colegiado de la abogacía que le represente y defienda.

2. Asimismo, la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico al Instituto Navarro para la Igualdad y Familia en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

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