Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/09/2011
 
 

Estructura orgánica

Estructura orgánica del Departamento de Salud

01/09/2011
Compartir: 

Decreto Foral 134/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud. (BON de 31 de agosto de 2011) Texto completo.

DECRETO FORAL 134/2011, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD

Preámbulo

PROPUESTA:

Por Decreto Foral de la Presidenta del Gobierno de Navarra 10/2011, de 1 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 131, de 2 de julio, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 82/2011, de 18 de julio Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 144, de 20 de julio, se determinó la estructura básica del Departamento de Salud, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Salud.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil once,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Salud.

Corresponde al Departamento de Salud, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a salud pública, salud laboral, asistencia sanitaria y garantía de los derechos relativos a la protección de la salud, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejera de Salud.

1. A la Consejera de Salud, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. Igualmente corresponde a la Consejera de Salud, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

-Consejo Navarro de Salud.

-Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Salud Laboral.

3. Como unidad de apoyo político y técnico de la Consejera de Salud existe en el Departamento un Gabinete de la Consejera, sujeto a lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquélla.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Salud.

1. El Departamento de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Salud.

b) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. Los Organismos Autónomos Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto Navarro de Salud Laboral quedan adscritos al Departamento de Salud, y se regirán por sus Estatutos.

3. La Fundación Miguel Servet, que se regirá por sus Estatutos, sirve como organismo de apoyo científico y técnico del Departamento de Salud para las actividades docentes y el fomento de la investigación sanitaria.

Artículo 4. Atribuciones de la Dirección General.

Corresponde a la Dirección General de Salud, bajo la superior dirección de la Consejera y en el ámbito material asignado en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Salud.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Salud, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección de la Consejera de Salud, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las previstas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Salud, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Además, corresponde a la Secretaría General Técnica de Salud el ejercicio de las siguientes atribuciones:

-Ejercer la secretaría de los órganos colegiados y comisiones que requieran asistencia jurídica, en los términos establecidos en sus normas reguladoras.

-Informar los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral.

-Ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con el Protectorado sobre Fundaciones de carácter sanitario.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material y funcional asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

Dirección General de Salud

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Salud.

La Dirección General de Salud ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las siguientes materias:

-Ejercicio de la autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias y de las funciones de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.

-Supervisión y control de los organismos autónomos adscritos al Departamento y de la Fundación Miguel Servet.

-Cooperación con las entidades locales en el ejercicio de las competencias sanitarias municipales y, en su caso, la intervención de forma subsidiaria.

-Formulación, impulso y ejecución de las estrategias y objetivos de salud del Departamento de Salud.

-Centros, servicios y establecimientos sanitarios y de sus sistemas de calidad, y de cualquier otra actividad de orden sanitario, así como su registro.

-Actividades, centros, servicios, establecimientos y programas en los ámbitos del medicamento y de los productos sanitarios, incluidos los ensayos clínicos y la farmacovigilancia.

-Publicidad de actividades sanitarias, medicamentos, productos sanitarios y asimilados.

-Sanidad mortuoria.

-Tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y de los entes públicos y privados en relación con la salud, incluyendo la información, asesoría y orientación a los ciudadanos sobre los aspectos jurídicos y administrativos en materia de su competencia, y la atención y resolución de sugerencias, quejas y reclamaciones que no resulten satisfechas en los respectivos centros asistenciales.

-Reconocimiento del derecho a la cobertura asistencial pública.

-Catálogo de prestaciones públicas sanitarias y control de las condiciones de acceso a las mismas por los ciudadanos.

-Evaluación de tecnologías sanitarias y la difusión y seguimiento de sus resultados y recomendaciones.

-Equidad en los derechos y en las prestaciones sanitarias de los ciudadanos.

-Subvenciones de actuaciones en materia de salud.

-Coordinación con las asociaciones y actividades de las diferentes organizaciones públicas o privadas de finalidad sanitaria, las organizaciones no gubernamentales, y en el marco de las relaciones interdepartamentales.

-Programa de trasplantes de órganos, tejidos y piezas anatómicas de Navarra.

-Centros y actividades de carácter público o privado que repercutan sobre la salud individual o colectiva, ejerciendo las medidas de intervención pública que se requieran para la protección de la salud colectiva.

-Programas y prestaciones sanitarias de carácter médico-preventivos que se establezcan por el Gobierno de Navarra o por el Departamento de Salud.

-Planes docentes de formación continuada de los profesionales sanitarios del Sistema Sanitario de Navarra, en base al análisis de las necesidades formativas, y de acuerdo a las demandas del progreso científico, y, en su caso, promover ayudas para esta formación. A tal fin podrán establecerse acuerdos con otras instituciones docentes.

-Actividades docentes en ciencias de la Salud en el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de formación de pregrado, postgrado y especialización.

-Investigación e innovación tecnológica en ciencias de la salud que se desarrollen integrados en los planes nacionales e internacionales de I+D+I.

-Fuentes de información científica del Sistema Sanitario Público y favorecer la difusión del conocimiento a través de contactos interpersonales y soporte en papel y electrónico.

-Acreditación y autorización de los proyectos de investigación en sus aspectos éticos.

-Colaborar con organismos y entidades de ámbito regional, nacional y europeo en materia de investigación.

-Planes de salud y la evaluación periódica de su cumplimiento.

-Seguimiento, control y evaluación respecto al desarrollo de los programas asistenciales y contratos-programa.

-Calidad asistencial de las prestaciones, centros y servicios sanitarios y seguridad del paciente.

-Gestión de ayudas a la formación continuada y a la investigación biomédica que se establezcan por el Departamento de Salud.

-Gestión de la biblioteca del Departamento y la biblioteca virtual.

-Edición de publicaciones.

-Aquellas otras que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento de Salud.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Salud.

1. La Dirección General de Salud se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria.

b) Servicio de Salud Pública.

c) Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria.

2. El Coordinador del Plan de Atención Socio-Sanitario mantendrá con la Dirección General de Salud la vinculación que resulta de su normativa reguladora.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria

Artículo 10. Ámbito material de competencias del Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria.

El Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con la materia de asistencia sanitaria y, específicamente, las siguientes funciones:

-Ordenación, inspección, evaluación, acreditación y autorización de centros, servicios, establecimientos, actividades sanitarias, medicamentos, productos sanitarios y asimilados, así como la sanidad mortuoria y la farmacovigilancia.

-Publicidad de actividades sanitarias, medicamentos, productos sanitarios y asimilados.

-Tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y de los entes públicos y privados en relación con la salud y con las prestaciones sanitarias.

-Reconocimiento del derecho a la cobertura asistencial pública.

-Catálogo de prestaciones públicas sanitarias.

-Asociaciones y actividades de las diferentes organizaciones públicas o privadas de finalidad sanitaria y las organizaciones no gubernamentales e interdepartamentales que desarrollen programas de promoción de la salud y/o autoayuda.

-Programa de trasplantes de órganos, tejidos y piezas anatómicas de Navarra.

-Evaluación de tecnologías sanitarias y la difusión y seguimiento de sus resultados y recomendaciones.

-Establecer criterios para la optimización de las adquisiciones de medicamentos y para la evaluación y calificación terapéutica de los nuevos medicamentos que se utilicen y prescriban en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de medicamentos para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria.

El Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Inspección de Actividades Sanitarias y Aseguramiento.

b) Sección de Inspección Farmacéutica.

Artículo 12. Ámbito material de competencias de la Sección de Inspección de Actividades Sanitarias y Aseguramiento.

1. La Sección de Inspección de Actividades Sanitarias y Aseguramiento ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a los centros, servicios y establecimientos, actividades sanitarias, tutela de derechos y deberes de los ciudadanos y de las entidades públicas y privadas en relación con la salud y las prestaciones sanitarias, derecho a la asistencia sanitaria pública, catálogo y prestaciones sanitarias y análisis, evaluación e introducción de tecnologías médicas, así como la sanidad mortuoria.

Asimismo, ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a:

-Coordinación con las asociaciones que desarrollen actividades y/o programas sanitarios.

-Gestión y tramitación de las subvenciones del Departamento de Salud con destino a las asociaciones que realicen actividades sanitarias de promoción de la salud y/o autoayuda.

-Control y seguimiento de los convenios que establezca el Departamento con estas asociaciones.

-Programación, promoción, gestión, asesoría, impulso, colaboración, apoyo, información, y cuantas funciones guarden relación con la coordinación de trasplantes de órganos en Navarra, así como la coordinación con la Organización Nacional de Trasplantes.

-Establecer criterios para la optimización de las adquisiciones de medicamentos para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y para la evaluación y calificación de la utilidad terapéutica de los nuevos medicamentos que se utilicen y prescriban en los centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Cualquier otra función que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

2. Las funciones referidas a la coordinación de trasplantes de órganos podrán ser asignadas por el Consejero de Salud al personal de la propia Sección o al personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, mediante la aprobación de la correspondiente Orden Foral.

Artículo 13. Ámbito material de competencias de la Sección de Inspección Farmacéutica.

La Sección de Inspección Farmacéutica ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos, medicamentos, productos sanitarios y asimilados, inspección de ensayos clínicos, farmacovigilancia y tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y de los entes públicos y privados en relación con los medicamentos y productos sanitarios.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Salud Pública

Artículo 14. Ámbito material de competencias del Servicio de Salud Pública.

1. El Servicio de Salud Pública ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la materia de salud pública y específicamente las siguientes funciones:

-Inspección de centros y actividades de carácter público o privado que repercutan sobre la salud individual o colectiva, adoptando, en su caso, las medidas de intervención pública que se requieran para la protección de la salud colectiva.

-Programación y dirección de los programas y prestaciones sanitarias de carácter médico-preventivos que se establezcan por el Gobierno de Navarra o por el Departamento de Salud.

-Vigilancia e intervención epidemiológicas.

-Promoción de los hábitos de vida saludables en la población.

-Protección de la salud colectiva en los aspectos higiénico-sanitarios.

-Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

2. Para el desarrollo y ejecución de sus cometidos, el Servicio de Salud Pública contará con los recursos personales y materiales que integran el Instituto de Salud Pública, centro adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

3. La Dirección del Instituto de Salud Pública será desempeñada por el Director del Servicio de Salud Pública.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria

Artículo 15. Ámbito material de competencias del Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria.

El Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias de investigación, innovación y formación sanitaria y, específicamente, las siguientes funciones:

-Análisis de las necesidades formativas de los profesionales sanitarios del Sistema Sanitario de Navarra, y coordinación con los Programas de formación de terceras Instituciones docentes que vayan a utilizar la red sanitaria publica.

-Elaboración de los planes docentes anuales sobre formación continuada de los profesionales sanitarios; acreditación y validación de las actividades docentes en ciencias de la Salud en el ámbito competencial de la Comunidad Foral de Navarra en formación de pregrado, postgrado y especialización.

-Establecer los objetivos y líneas de investigación tecnológica en Ciencias de la Salud que se desarrollan integrados en los planes nacionales e internacionales de I+D+I.

-Planificación, puesta en marcha y, en su caso, gestión de las infraestructuras para la investigación en Ciencias de la Salud en Navarra.

-Integrar las fuentes de información científica del Sistema Sanitario Público y favorecer la difusión del conocimiento a través de contactos interpersonales y soporte en papel y electrónico.

-Desarrollar las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de acreditación y autorización de los aspectos éticos de la investigación.

-Analizar y evaluar los determinantes de salud y su impacto en la salud individual y colectiva de los ciudadanos de Navarra.

-Orientar a las Unidades de Investigación propias del Departamento de Salud en las líneas de investigación prioritarias.

-Coordinar y generar sinergias entre proyectos, investigadores y centros para un uso eficiente de los recursos de investigación del Sistema Sanitario de Navarra.

-Tutela y apoyo a los Comités de Ética de Investigación.

-Innovación, estudio y propuestas de mejora de técnicas asistenciales y organizativas aplicadas a la asistencia sanitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

-Evaluación, acreditación y autorización de los proyectos de investigación que hacen los Comités Técnicos de Investigación.

-Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

Artículo 16. Estructura del Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria.

1. El Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Formación.

b) Sección de Investigación Sanitaria.

c) Sección de Innovación y Estudios.

2. El Centro de Investigación Biomédica dependerá funcionalmente de la Sección de Investigación Sanitaria.

Artículo 17. Ámbito material de competencias de la Sección de Formación.

La Sección de Formación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al Plan de docencia anual, convocatorias de ayudas a la formación y a la celebración de reuniones científicas, formación de los profesionales (pregrado, postgrado y especialización), a la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud y acreditación de unidades docentes de formación especializada, así como gestionar los convenios para la docencia y la Biblioteca de Ciencias de la Salud del Departamento de Salud.

Artículo 18. Ámbito material de competencias de la Sección de Investigación Sanitaria.

La Sección de Investigación Sanitaria ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las acciones relativas a la promoción y autorización de proyectos de investigación en ciencias de la salud, instrumentos de difusión del conocimiento y evidencia científica y edición de las publicaciones. Le corresponde asimismo la promoción de investigadores, orientar la investigación propia y la coordinación con investigadores y centros que desarrollen investigación.

Artículo 19. Sección de Innovación y Estudios.

La Sección de Innovación y Estudios ejercerá las actividades de innovación, estudio y propuestas de mejora de técnicas asistenciales y organizativas aplicadas a la asistencia sanitaria en la Comunidad Foral de Navarra, diagnóstico de salud, detección de cambios demográficos (encuestas de salud), determinación de necesidades y de planificación integrada de acciones, y el registro de fuentes de información sanitaria.

Asimismo, ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a:

-Establecer los objetivos y líneas de innovación tecnológica en Ciencias de la Salud que se desarrollan con la financiación del Departamento de Salud, integrados en los planes nacionales e internacionales de I+D+I.

-Determinación de las necesidades y establecimiento de objetivos integrados de actuación, en los Planes de Salud y la evaluación periódica de su cumplimiento.

-Innovación, estudio y propuestas de mejora de técnicas asistenciales y organizativas aplicadas a la asistencia sanitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

-Integrar el mayor número posible de información asistencial y económica en el conjunto de la Red Sanitaria.

-Planificación de las estrategias de salud incluyendo la coordinación e impulso de las estrategias de salud del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

-Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

CAPÍTULO III

Secretaría General Técnica del Departamento de Salud

Artículo 20. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico e Inspección.

b) Sección de Régimen Interior.

c) Sección de Asistencia Jurídica al Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

Artículo 21. Ámbito material de competencias de la Sección de Régimen Jurídico e Inspección.

La Sección de Régimen Jurídico e Inspección ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias de índole jurídica que se atribuyen a la Secretaría General Técnica.

Asimismo le compete instruir y tramitar hasta su ejecución los expedientes sancionadores que se incoen en el Departamento, en coordinación con las restantes unidades que tengan competencia en la materia, y cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Secretario General Técnico.

Artículo 22. Ámbito material de competencias de la Sección de Régimen Interior.

La Sección de Régimen Interior ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias de índole técnico-administrativa que se atribuyen a la Secretaría General Técnica.

Asimismo le compete la gestión administrativa en las materias de personal atribuidas a la Secretaria General Técnica, las adquisiciones de material fungible e inventariable y cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Secretario General Técnico.

Artículo 23. Ámbito material de competencias de la Sección de Asistencia Jurídica al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Sección de Asistencia Jurídica al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ejercerá las funciones de asistencia jurídica a los órganos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, emisión de informe en relación con las reclamaciones administrativas previas y recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por los órganos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Secretario General Técnico.

Disposición adicional primera.-Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición adicional segunda.-Desconcentración.

1. Se desconcentran en el Director General de Salud la titularidad y el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) El ejercicio de las facultades contractuales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, corresponden a los Consejeros, a excepción de las relativas a los contratos que, a tenor de lo establecido en el artículo 37 de la citada ley foral, precisan autorización del Gobierno de Navarra.

b) La incoación, resolución, y, en su caso, imposición de sanciones por la comisión de infracciones sanitarias en cuantía inferior a 30.000 euros.

2. El Consejero de Salud podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a la que se refiere la presente disposición adicional, mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional tercera.-Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos del Jefe de la Sección de Ordenación e Inspección Farmacéutica como Jefe de la Sección de Inspección Farmacéutica, de la Jefa de la Sección de Ordenación e Inspección de Centros, Actividades y Prestaciones Sanitarias como Jefa de la Sección de Inspección de Actividades Sanitarias y Aseguramiento, y de la Directora del Servicio de Asistencia Sanitaria como Directora del Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria.

Disposición adicional cuarta.-Plan Foral de Drogodependencias y Plan Foral de Acción sobre el Tabaco.

1. Las funciones previstas en el Plan Foral de Drogodependencias serán asumidas, las no asistenciales, por la unidad correspondiente de promoción de la salud y, las asistenciales, por salud mental. La Dirección del Plan corresponderá a la persona que ostente la jefatura de la unidad de promoción de la salud. Las funciones de Director Técnico del Plan serán ejercidas por la persona que ostente la Jefatura de Sección de Promoción de la Salud.

2. Las funciones del Coordinador del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco serán asumidas por la persona que ostente la Jefatura de la Sección de Sanidad Ambiental.

Disposición transitoria única.-Subsistencia de Unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogados:

1. El Decreto Foral 45/2005, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.

2. Se derogan los artículos 3.1 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Decreto Foral 294/1993, de 13 de septiembre, por el que se desarrollan las funciones y rango orgánico y funcional del Director Técnico del Plan Foral de Drogodependencias.

3. Se deroga el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto Foral 127/2001, de 28 de mayo, por el que se establecen los órganos de dirección y coordinación del Plan Foral de Adicción sobre el Tabaco.

4. Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana