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Estructura orgánica

Estructura orgánica del Departamento de Educación

01/09/2011
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Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación. (BON de 31 de agosto de 2011) Texto completo.

DECRETO FORAL 132/2011, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

Preámbulo

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2011, de 1 de julio Vínculo a legislación, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 81/2011, de 18 de julio Vínculo a legislación, se determinó la estructura básica del Departamento de Educación, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Procede, por tanto, desarrollar debidamente la estructura del Departamento de Educación, por lo que, este Decreto Foral tiene por objeto, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Educación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil once,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Educación.

Corresponde al Departamento de Educación ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en las materias relativas a enseñanza, universitaria y no universitaria, y a política lingüística, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Educación.

1. Al Consejero de Educación como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

-La definición de la política de personal y las atribuciones en material de personal, en los términos que se establecen en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

-La firma de convenios de colaboración y de los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, las comunidades autónomas y otras administraciones públicas.

-La aprobación de planes de actuación conjunta con otras administraciones en el ámbito de su competencia.

3. Igualmente corresponde al Consejero de Educación, como titular del departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

-Mesa de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad Foral de Navarra.

-Consejo Navarro del Euskera.

-Patronato de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Pamplona.

-Patronato de la Universidad Nacional de Educación a distancia de Tudela.

-Consejo Navarro de Formación Profesional.

4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Educación existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Educación.

1. El Departamento de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

b) Dirección General de Recursos Educativos.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. El organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence queda adscrito al Departamento de Educación, y se regirá por sus Estatutos.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Educación, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Educación.

Artículo 5. Atribuciones de las Secretarías Generales Técnicas.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Educación, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Educación, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las de carácter económico y presupuestario, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Educación, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

Dirección General de Educación,

Formación Profesional y Universidades

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades ejercerá con relación a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional, Universidades, así como a las Enseñanzas de Idiomas y a la Educación de Personas Adultas, las atribuciones señaladas en este Decreto Foral y, en concreto, las siguientes:

a) La planificación, programación y gestión de las citadas enseñanzas, salvo las universitarias, en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

b) La elaboración, ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de enseñanza no universitaria en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

c) La programación y ejecución de las actuaciones necesarias para una prestación eficaz y de calidad del servicio educativo.

d) El estudio y propuesta al Consejero de Educación de iniciativas legislativas y reglamentarias en el ámbito de las competencias que la Comunidad Foral ostenta en materia de todas las mencionadas enseñanzas.

e) El desarrollo curricular de las enseñanzas, la elaboración y difusión de materiales curriculares y documentos de apoyo que faciliten al profesorado el desempeño de sus funciones así como el diseño y desarrollo de la experimentación e innovación en este ámbito.

f) La extensión y profundización en procesos de igualdad en el ámbito de las competencias de esta Dirección General.

g) La extensión y profundización en procesos de calidad en el ámbito de competencias de esta Dirección General.

h) Mejorar los niveles de calidad tanto del sistema educativo como de la intervención de la Administración.

i) Promover y evaluar la calidad de los diferentes niveles educativos impulsando la definición e implantación de sistemas, procesos de calidad y métodos de aseguramiento, evaluación y control de la calidad.

j) El impulso, coordinación y colaboración con las distintas direcciones y áreas de las diferentes Direcciones Generales, Organismos Autónomos, Entes públicos y órganos adscritos al Departamento de Educación para la aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad, y el Plan de Igualdad para Hombres y Mujeres de la Comunidad Foral de 2006-2010 o sus correspondientes actualizaciones o desarrollos reglamentarios.

k) La elaboración de propuestas de formación del profesorado y ejecución de las mismas.

l) La programación de las enseñanzas de idiomas comunitarios y del vascuence en el marco de procesos de bilingüismo o plurilingüismo en el ámbito de gestión de esta Dirección General

m) La elaboración y desarrollo de programas tendentes a la compensación de las desigualdades y la atención a los sectores más desfavorecidos así como la planificación de los recursos destinados a tal fin.

n) La programación de la orientación escolar y profesional.

o) La planificación y desarrollo del primer ciclo de la Educación Infantil.

p) Las atribuciones en relación con el ámbito universitario.

q) La programación y gestión de la Educación de Personas Adultas.

r) Las funciones relacionadas con la Formación Profesional.

s) El ejercicio de la función inspectora educativa atribuida al Departamento.

t) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Educación en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

b) Servicio de Igualdad de Oportunidades, Participación Educativa y Atención al Profesorado.

c) Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas.

d) Servicio de Universidades y Formación Permanente.

e) Servicio de Formación Profesional.

f) Servicio de Inspección Educativa.

Y dependiendo directamente de la Dirección General, una Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales, cuya Jefatura de Sección se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Ordenación e Innovación Educativa

Artículo 10. Funciones del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

El Servicio de Ordenación e Innovación Educativa ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral, y específicamente las siguientes:

-El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente.

-La elaboración y propuesta de la normativa académica y organizativa.

-El registro, catálogo y archivo de la normativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

-La tramitación y resolución de las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.

-La expedición de certificaciones académicas así como la tramitación y, en su caso, la resolución de los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

-El Registro de Estudios y Especialidades, así como el de Diplomas y Títulos.

-La elaboración y actualización de los contenidos curriculares de los distintos niveles, etapas y modalidades de las enseñanzas escolares.

-El estudio y análisis de los libros de texto y demás materiales curriculares.

-La propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de programas de innovación y de proyectos de experimentación educativa.

-La difusión de los recursos didácticos y elaboración, en su caso, de los mismos.

-Las relacionadas con la evaluación.

-La realización de acciones encaminadas a promover y utilizar las Nuevas Tecnologías en el entorno educativo.

-El asesoramiento en la adquisición de materiales de Tecnologías de la Información y la Comunicación y la colaboración con la Dirección General de Recursos Educativos en la determinación de criterios y planes para la dotación a los centros educativos de equipamiento informático y audiovisual, sistemas de comunicación y tecnologías de la información.

-Las actuaciones precisas para proporcionar acceso a Internet y conectividad de los centros educativos, gestionando y manteniendo los sistemas de comunicaciones e informáticos para tal fin.

-La gestión y mantenimiento de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre el Departamento y los centros escolares así como los equipos informáticos de éstos.

-La elaboración de la estadística escolar en colaboración con los demás Servicios del Departamento.

-La coordinación de las actuaciones técnicas relativas a medios informáticos y comunicaciones con otras unidades de la administración.

-La elaboración de propuestas relacionadas con la formación del profesorado y la ejecución de las mismas.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

El Servicio de Ordenación e Innovación Educativa se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Ordenación Académica.

b) Sección de Evaluación.

c) Sección de Planes de Mejora y Programas de Innovación.

d) Sección de Tecnologías de Información y Comunicación.

e) Sección de Formación del Profesorado.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Ordenación Académica:

La Sección de Ordenación Académica ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-El estudio y propuesta de desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente.

-La elaboración y propuesta de la normativa académica y organizativa educativa.

-El registro, catálogo y archivo de la normativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

-La tramitación y resolución de las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.

-La expedición de certificaciones académicas así como la tramitación y, en su caso, la resolución de los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

-La gestión del Registro de Estudios y Especialidades así como de Diplomas y Títulos.

-La colaboración en la actualización de los contenidos curriculares de los distintos niveles, etapas y modalidades de enseñanzas escolares.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Evaluación.

La Sección de Evaluación ejercerá, en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-Diseñar, organizar y realizar las evaluaciones externas de las diferentes etapas y enseñanzas del sistema educativo en Navarra.

-Organizar las evaluaciones de diagnóstico previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

-Coordinar en Navarra las evaluaciones de ámbito nacional e internacional dirigidas por el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación.

-Coordinar y canalizar la participación del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación.

-Realizar informes anuales sobre resultados académicos en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

-Elaborar los indicadores de educación de Navarra en el contexto de los sistemas de indicadores nacionales e internacionales.

-Elaborar informes y estudios sobre temas de evaluación.

-Colaborar con otras instancias del Departamento aportando información sobre el funcionamiento del sistema educativo.

-Colaborar técnicamente con las áreas del Servicio de Inspección Educativa responsables de la evaluación de centros, profesores y programas.

-Cuantas otras funciones, relacionadas con su ámbito de gestión, le sean encomendadas.

Artículo 14. Funciones de la Sección de Planes de Mejora y Programas de Innovación.

La Sección de Planes de Mejora y Programas de Innovación ejercerá, en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La elaboración y actualización de los currículos de las enseñanzas que constituyen el ámbito de gestión de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

-El estudio y análisis de los libros de texto y de otros materiales curriculares.

-La propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de los programas de innovación y de los proyectos de experimentación educativa en colaboración con otros Servicios.

-La difusión de recursos didácticos y elaboración, en su caso, de los mismos.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-La organización, en la Comunidad Foral, de los programas de cooperación territorial que promueve el Ministerio de Educación.

-Las relacionadas con la igualdad de género.

-Las relacionadas con la calidad.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 15. Funciones de la Sección de Tecnologías de Información y Comunicación.

La Sección de Tecnologías de la Información y la Comunicación ejercerá, en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La realización de acciones encaminadas a promover y utilizar las Nuevas Tecnologías en el entorno educativo.

-El asesoramiento en la adquisición de materiales de Tecnologías de la Información y la Comunicación y la colaboración con la Dirección General de Recursos Educativos en la determinación de criterios y planes para la dotación a los centros educativos de equipamiento informático y audiovisual, sistemas de comunicación y tecnologías de la información.

-Las actuaciones precisas para proporcionar acceso a Internet y conectividad de los centros educativos, gestionando y manteniendo los sistemas de comunicaciones e informáticos para tal fin.

-La gestión y mantenimiento de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre el Departamento y los centros escolares así como los equipos informáticos de éstos.

-La elaboración de la estadística escolar en colaboración con las demás Direcciones y Servicios del Departamento.

-La coordinación de las actuaciones técnicas relativas a medios informáticos y comunicaciones con otras unidades de la administración.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Formación del Profesorado.

La Sección de Formación del Profesorado ejercerá, en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La determinación de las necesidades de formación del profesorado en función de la situación real y de las previsiones derivadas del sistema educativo.

-La elaboración y ejecución del plan de formación del profesorado en coordinación con los otros Servicios de la Dirección General.

-La gestión y coordinación de los centros de apoyo al profesorado y de recursos.

-La elaboración y seguimiento de la ejecución de los convenios de colaboración con los centros e instituciones universitarias responsables de la formación inicial y permanente así como con otras instituciones que se ocupen del perfeccionamiento del profesorado.

-La elaboración y gestión de las convocatorias de ayudas al profesorado para facilitar su formación.

-El desarrollo y ejecución de cursos de formación del profesorado a distancia sobre Nuevas Tecnologías o que integren las Nuevas Tecnologías en su currículo.

-El desarrollo, en colaboración con otros Servicios del Departamento, de actividades de formación en Tecnologías de la Información y de la Comunicación para el profesorado y el fomento de las nuevas Tecnologías como recurso didáctico.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Igualdad de Oportunidades, Participación Educativa

y Atención al Profesorado

Artículo 17. Funciones del Servicio de Igualdad de Oportunidades, Participación Educativa y Atención al Profesorado.

El Servicio de Igualdad de Oportunidades, Participación Educativa y Atención al Profesorado ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral, y específicamente las siguientes:

-La elaboración y propuesta al Departamento de Educación de la normativa referente al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en colaboración con los Servicios de la Dirección General, así como la que regule la función orientadora de los Departamentos de Orientación.

-La gestión del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra.

-La planificación y la coordinación dentro del Departamento y con otros departamentos, servicios, organismos y entidades, de las actuaciones y programas relacionados con la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

-La planificación de las actuaciones de los profesionales de la orientación en las modalidades de escolarización del alumnado y en las opciones formativas del futuro profesional.

-La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

-La colaboración con otros Servicios de la Dirección General y los centros educativos en la propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de los programas de innovación y los proyectos de experimentación educativa relacionados con la atención a la diversidad.

-La promoción y potenciación de la colaboración y coordinación con entidades y organismos de carácter oficial, así como de iniciativa social, relacionados con los ámbitos de las necesidades específicas de apoyo educativo.

-La colaboración con otros Servicios del Departamento de Educación y Entidades Locales para el logro de entornos accesibles y libres de barreras en los centros educativos.

-La colaboración con la Universidad en materia de investigación y aplicación de programas para el alumnado con necesidades educativas especiales y multiculturalidad.

-El establecimiento de cauces de escucha y comunicación del Departamento de Educación hacia la sociedad en general, y en particular hacia los agentes educativos, en todo lo relativo a la educación de niños, jóvenes y personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra.

-El establecimiento de medidas y acciones conducentes al reconocimiento, valoración y apoyo de la labor docente y educativa en general, y en particular del profesorado, en todos los niveles, etapas y modalidades del sistema educativo.

-Promover actuaciones de todo tipo que conduzcan a la mejora de la convivencia en los ámbitos educativos, en el marco de la normativa vigente.

-La planificación, concesión, gestión y control de las subvenciones que se refieren a su ámbito de competencia.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 18. Estructura del Servicio de Igualdad de Oportunidades, Participación Educativa y Atención al Profesorado.

El Servicio de Igualdad de Oportunidades, Participación Educativa y Atención al Profesorado se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Atención a Necesidades Específicas de Apoyo Educativo.

b) Sección de Coordinación de la Intervención Educativa y Proyectos de Inclusión.

c) Sección de Participación Educativa, Atención al Profesorado y Convivencia.

Artículo 19. Funciones de la Sección de Atención a Necesidades Específicas de Apoyo Educativo.

La Sección de Atención a Necesidades Específicas de Apoyo Educativo ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La elaboración de la propuesta de la normativa y criterios de funcionamiento del Departamento de Educación en relación con las necesidades específicas de apoyo educativo, en el marco de la atención a la diversidad, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

-La planificación y formulación de la propuesta de las actuaciones, recursos y apoyos precisos para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por incorporación tardía al sistema educativo, por enfermedad, por condiciones personales o de historia escolar, en colaboración con la Sección de Coordinación de la Atención Educativa y Programas de Inclusión.

-La propuesta, difusión y evaluación de programas de innovación e investigación, proyectos de experimentación educativa así como desarrollar programas específicos relacionados con la atención a la diversidad del alumnado y al tipo de apoyos necesarios.

-La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la respuesta educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

-El asesoramiento y apoyo, prioritariamente desde el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los centros de Educación Especial y a los centros escolares ordinarios en la atención a la diversidad del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

-La colaboración y la gestión, cuando proceda, de Programas específicos de apoyo educativo.

-La planificación y gestión de las ayudas económicas que el Departamento destina al alumnado, centros y familias con necesidades generales en el área de las necesidades especiales.

-La planificación y la coordinación dentro del Departamento y con otros departamentos, servicios, organismos y entidades de las actuaciones y programas relacionados con la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

-La elaboración y gestión, en el marco de sus competencias, del censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

-La colaboración en la planificación de la escolarización del alumnado con necesidades especiales relacionadas con la incorporación tardía al sistema educativo u otras específicas, estableciendo criterios de corresponsabilidad y equidad entre todos los centros escolares de Navarra.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 20. Funciones de la Sección de Coordinación de la Intervención Educativa y Proyectos de Inclusión.

La Sección de Coordinación de la Intervención Educativa y Proyectos de Inclusión ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La aplicación de la normativa que regule la función orientadora de los Departamentos de Orientación, las Unidades de Apoyo Educativo y de los profesionales de la orientación en general.

-La planificación de las actuaciones de los profesionales de la orientación en las modalidades de escolarización del alumnado y en las opciones formativas de futuro profesional, en colaboración con los equipos docentes y familias.

-El apoyo a la mejora continua de la labor orientadora, la innovación y la investigación, la coordinación de los profesionales, la difusión de buenas prácticas y la colaboración en su formación, mediante plataformas on line u otros medios.

-La elaboración de los informes correspondientes al alumnado que requiere la intervención específica del personal orientador.

-La detección precoz de necesidades específicas de apoyo educativo.

-La colaboración con los equipos docentes y familias para facilitar la escolarización adecuada del alumnado y el seguimiento del mismo en los cambios de etapa o modalidad.

-La coordinación de criterios y pautas de intervención del profesorado y de otros profesionales para la atención personalizada y personalizadora del alumnado.

-La gestión y actualización de materiales psicotécnicos, recursos documentales y bibliográficos para el desempeño de las funciones de la orientación educativa, en colaboración con el CREENA.

-La elaboración del Plan Anual y la Memoria siguiendo las directrices del Servicio.

-La difusión y aplicación de la normativa y criterios de funcionamiento aprobados por el Departamento de Educación en relación con las necesidades especiales derivadas de la incorporación tardía del alumnado al sistema educativo u otras específicas.

-La programación y formulación de la propuesta de las actuaciones, recursos y apoyos precisos para recoger y atender al alumnado con necesidades educativas especiales y, entre éstas, las derivadas de su incorporación tardía al sistema educativo, su desconocimiento de la lengua vehicular o procedente de situaciones socioculturales desfavorecidas, en el marco de atención a la diversidad.

-La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la inclusión del alumnado, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

-El asesoramiento y apoyo a los centros escolares en la adopción de programas de acogida y atención al alumnado de incorporación tardía.

-La gestión de las ayudas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades en educación y a compensar los efectos de las posibles situaciones de desventaja social del alumnado.

-La coordinación entre los centros educativos, los servicios sociales, organismos y entidades que intervienen en la atención a las personas de origen extranjero o procedente de minorías socioculturales.

-La elaboración y gestión, en el marco de sus competencias del censo del alumnado con necesidades educativas asociadas a condiciones socioculturales desfavorecidas.

-La participación en acciones europeas, nacionales, regionales y municipales relativas a la inclusión del alumnado y el impulso de Congresos, eventos diversos y Jornadas de difusión de buenas prácticas en el desarrollo de la inclusión y de la excelencia educativa, la educación personalizada, y la previsión y evitación del abandono escolar.

-La colaboración en la planificación de la escolarización del alumnado con necesidades especiales relacionadas con la incorporación tardía al sistema educativo u otras específicas, estableciendo criterios de corresponsabilidad y equidad entre todos los centros escolares de Navarra.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 21. Funciones de la Sección de Participación Educativa, Atención al Profesorado y Convivencia.

La Sección de Participación Educativa, Atención al Profesorado y Convivencia ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-El establecimiento de canales de comunicación y de relación fluida, por cualquier medio adecuado, entre el Departamento de Educación -en particular el Consejero de Educación- y la sociedad, especialmente con los agentes educativos: familias, profesorado, equipos directivos de los centros, alumnado, asociaciones, municipios y entidades, con el fin de ofrecer iniciativas y responder a demandas de atención directa y cercana, relacionadas con la educación en Navarra.

-La colaboración con el Gabinete del Consejero de Educación en el fomento de la comunicación y relación con los agentes que intervienen directa o indirectamente en la educación, la difusión de mensajes, iniciativas o proyectos educativos de interés general, y la promoción del reconocimiento social de la educación, en particular del papel de los educadores y del profesorado y de sus equipos directivos.

-El fomento de una cultura de la corresponsabilidad social en la educación, promoviendo en particular la colaboración y el esfuerzo conjunto de las familias y el profesorado, de los centros escolares, las instituciones, los promotores de cultura y los núcleos de opinión.

-La colaboración con las Instituciones y con los órganos institucionales de representación y participación en el sistema educativo para promover acciones e iniciativas de interés compartido en beneficio de la educación en la Comunidad Foral de Navarra.

-El impulso y la promoción en los entornos sociales de valores educativos y virtudes cívicas que contribuyan a reforzar la labor educativa realizada en las familias y en los centros escolares: el respeto, el esfuerzo, el trabajo bien hecho, la responsabilidad, la constancia, el orden, la iniciativa, la creatividad, la capacidad estética, la lealtad, el afán de superación, el consumo responsable, la deportividad, la resistencia a la frustración, la capacidad de compromiso, la ciudadanía activa a favor del bien común, la generosidad y la solidaridad, entre otros.

-El apoyo a la autoridad moral de los docentes y a la revalorización de su profesión, a la recuperación de su prestigio social, al crecimiento de la legítima autoestima y al fomento del compromiso ético de quienes ejercen labores educativas en una sociedad compleja.

-La contribución a la mejora permanente de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, facilitando tanto las relaciones positivas entre todos los miembros de la comunidad educativa como el aprendizaje propiamente dicho de formas positivas de relación y convivencia en los centros educativos, orientadas a la vida personal y social.

-Facilitar estructuras y procedimientos de ayuda, tanto al profesorado como a las familias y al alumnado, para prevenir, atajar y resolver problemas de acoso y violencia de cualquier tipo, promover una cultura de resolución pacífica de conflictos basada en el diálogo y en el respeto mutuo.

-Promover la formación permanente del profesorado en temas relacionados con la convivencia.

-En particular, a través de la Asesoría para la convivencia:

a) Potenciar y difundir planes, actividades, campañas y materiales encaminados a la mejora de la convivencia y a favorecer su desarrollo.

b) Diseñar y proponer, en colaboración con la Sección de Formación del Profesorado, programas de formación en el área de convivencia, y en su caso, impartir dicha formación.

c) Fomentar el intercambio de experiencias educativas en temas de convivencia entre los diversos centros educativos de la Comunidad.

d) Asesorar a los diferentes sectores de la comunidad educativa y atender cuantas consultas se les planteen, a través de los mecanismos establecidos por el Departamento de Educación, en materia de acoso escolar, violencia y maltrato, así como en otras cuestiones de convivencia y resolución de conflictos.

e) Asesorar a los centros educativos en la elaboración y desarrollo de sus planes de convivencia.

f) Atender demandas de ayuda e intervenir en la resolución de conflictos en los centros, cuando las circunstancias lo requieran o cualquiera de las personas implicadas lo solicite por escrito.

g) Participar en las actuaciones de coordinación entre las diferentes instituciones y organizaciones, encaminadas a trabajar aspectos relacionados con la convivencia, así como en aquellas tareas de representación que el Departamento encomiende a la Asesoría.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas

Artículo 22. Funciones del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas.

El Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral, y específicamente las siguientes:

-La organización, la realización y control de actuaciones dirigidas a favorecer el aprendizaje de la lengua castellana en la educación infantil, primaria y secundaria, en colaboración con otros Departamentos del Gobierno de Navarra y con otros Servicios de la Dirección General.

-La promoción y organización de actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico.

-La planificación de la enseñanza del vascuence en los niveles referidos al ámbito de esta Dirección General.

-La elaboración, actualización y estudio de los contenidos curriculares de la lengua vasca en coordinación con el resto de Servicios del Departamento y de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

-La elaboración y difusión de materiales didácticos complementarios para la enseñanza de la lengua vasca en la educación infantil, primaria y secundaria, en colaboración con otros Departamentos del Gobierno de Navarra y con otros servicios de la Dirección General.

-La tramitación de los títulos de aptitud o de capacitación para la enseñanza de la lengua vasca y la realización de pruebas para su obtención.

-La planificación y realización de los cursos de perfeccionamiento del profesorado de vascuence o que imparte en vascuence en colaboración con el Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

-La gestión del Centro de recursos para la enseñanza vasca.

-La elaboración, actualización y estudios de los contenidos curriculares y de las modalidades de enseñanza del vascuence a personas adultas, en colaboración con otros Servicios del Departamento o de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

-La promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras en las diferentes etapas de las enseñanzas escolares y en las Escuelas Oficiales de Idiomas, en coordinación con los otros Servicios correspondientes del Departamento.

-La planificación, el fomento y seguimiento de experiencias innovadoras en el ámbito de la enseñanza de lenguas extranjeras, especialmente de las lenguas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

-El asesoramiento sobre programas y materiales didácticos para la enseñanza de lenguas extranjeras.

-La organización, la realización y control de actuaciones dirigidas a favorecer el aprendizaje funcional de las lenguas.

-La gestión y coordinación de las escuelas oficiales de idiomas, en colaboración con otros Servicios del Departamento.

-La planificación de la oferta de las escuelas oficiales de idiomas para la sociedad navarra en colaboración con otros Servicios del Departamento.

-Las actuaciones dirigidas a implantar los niveles de conocimiento de lenguas que establece la Unión Europea en el Marco Común de Referencia Europeo y el uso del Portfolio de las lenguas en los distintos niveles educativos no universitarios.

-La gestión de las acciones del Programa de Acción Permanente de la Unión Europea para los niveles referidos al ámbito de esta Dirección General.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-La elaboración y gestión de las convocatorias que se realicen en su ámbito de gestión.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 23. Estructura del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas.

El Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Lengua Castellana.

b) Sección de Lengua Vasca.

c) Sección de Inglés y Otras Lenguas Extranjeras.

d) Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música.

Artículo 24. Funciones de la Sección de Lengua Castellana.

La Sección de Lengua Castellana ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La elaboración de informes, estudios y propuestas sobre el desarrollo curricular de la enseñanza del castellano, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

-La propuesta de la elaboración y adquisición de materiales didácticos para la enseñanza del castellano, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

-La planificación de actividades formativas para la didáctica del castellano dirigidas al profesorado en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

-La propuesta de la planificación de las actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 25. Funciones de la Sección de Lengua Vasca.

La Sección de Lengua Vasca ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La elaboración de informes, estudios y propuestas sobre el desarrollo curricular de la enseñanza del vascuence, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

-La propuesta de la elaboración y adquisición de materiales didácticos para la enseñanza del vascuence, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

-La planificación de actividades formativas en vascuence dirigidas al profesorado en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

-La propuesta de aprobación del Plan Anual de Trabajo, la Memoria de fin de curso y el Documento de Organización del Centro de Recursos para la enseñanza del vascuence así como su seguimiento.

-La propuesta de la planificación de las actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

-La propuesta de la firma de convenios con entidades de iniciativa social que realicen actividades de uso del vascuence en el ámbito escolar.

-La elaboración y propuesta de criterios de elaboración y ejecución de las pruebas conducentes a la obtención del Certificado de Aptitud en el conocimiento del vascuence (EGA) del Gobierno de Navarra y validación de las mismas.

-La propuesta de currículo y modalidades de enseñanza del vascuence a personas adultas y los materiales adecuados, en colaboración con otros Servicios del Departamento.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 26. Funciones de la Sección de Inglés y Otras Lenguas Extranjeras.

La Sección de Inglés y Otras Lenguas Extranjeras ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras en las diferentes etapas de las enseñanzas escolares, en coordinación con los otros Servicios correspondientes del Departamento.

-La planificación, el fomento y seguimiento de experiencinnovadoras en el ámbito de la enseñanza de lenguas extranjeras, especialmente de los idiomas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

-El asesoramiento sobre programas y materiales didácticos para la enseñanza de lenguas extranjeras.

-La organización, la realización y control de actuaciones dirigidas a favorecer el aprendizaje funcional de las lenguas.

-La propuesta de la planificación de las actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

-La coordinación, planificación y gestión de las escuelas oficiales de idiomas para la sociedad navarra.

-Las actuaciones dirigidas a favorecer la implantación de los niveles de conocimiento de lenguas del desarrollo del Marco Común de Referencia Europeo, así como el uso del Portfolio de las lenguas en los distintos niveles educativos no universitarios.

-El diseño y desarrollo de acciones para promover la enseñanza de lenguas extranjeras a través de contenidos en todas las etapas.

-La autorización de programas educativos innovadores referidos a idiomas y definición de los requisitos necesarios para su desarrollo.

-La planificación, impulso y asesoramiento a los programas bilingües de los centros públicos de todas las etapas incluyendo la formación del profesorado.

-La colaboración en la valoración de los resultados que alcanza el alumnado en todas las etapas.

-La colaboración con el Servicio de Ordenación e Innovación Educativa en el diseño de la formación del profesorado de lenguas extranjeras.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

-La promoción y gestión de las acciones del Programa de Acción Permanente de la Unión Europea para los niveles educativos referidos al ámbito de esta Dirección General.

-La planificación y gestión de programas de aprendizaje en el extranjero para el alumnado.

-La propuesta de la planificación de actividades educativas y recursos de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 27. Funciones de la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música.

La Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente en lo referente a las enseñanzas artísticas.

-La planificación, promoción, coordinación y seguimiento de los programas de innovación y los proyectos de experimentación educativa referidos a enseñanzas artísticas.

-El fomento del desarrollo de la educación musical en las diferentes etapas de las enseñanzas de régimen general en colaboración con otras instancias del Departamento de Educación.

-La determinación y coordinación de la oferta educativa de las enseñanzas musicales en los Conservatorios de la Ciudad de la Música.

-La elaboración y gestión de las convocatorias que se realicen en su ámbito de gestión.

-La planificación y atención de las necesidades, tanto de instalaciones como de dotaciones, de la Ciudad de la Música.

-La propuesta, planificación, ejecución y control en la Ciudad de la Música de los planes de equipamiento didáctico y de infraestructura que se determinen.

-La coordinación y colaboración con los órganos que resulten competentes para el adecuado funcionamiento de las redes informáticas y de las comunicaciones en la Ciudad de la Música.

-La planificación y atención, en colaboración con los órganos competentes en materia de seguridad, de las necesidades de seguridad de la Ciudad de la Música y de las personas que se encuentren en la misma.

-La gestión y administración del personal adscrito a la Ciudad de la Música.

-La planificación y programación de actividades no académicas en la Ciudad de la Música.

-La colaboración con otras entidades para potenciar la proyección externa de la Ciudad de la Música.

-La coordinación con los equipos directivos de los Conservatorios de las cuestiones necesarias para el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

-La gestión de los recursos económicos que se le asignen para el correcto desarrollo de sus funciones.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Universidades y Formación Permanente

Artículo 28. Funciones del Servicio de Universidades y Formación Permanente.

El Servicio de Universidades y Formación Permanente ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La programación, gestión y ejecución de actuaciones en materia de enseñanza superior universitaria e investigación.

-La participación en las relaciones con las demás Administraciones y entidades del Estado en materia de enseñanza superior, así como con las Universidades situadas en Navarra y en los órganos de decisión, seguimiento y evaluación de las diferentes actividades de investigación científica y técnica.

-La realización de estudios e informes que se le encomienden en su ámbito de gestión sobre planificación de la enseñanza superior universitaria en la Comunidad Foral de Navarra y sobre el régimen económico y financiero de las Universidades.

-La realización de estudios que se le encomienden en su ámbito de gestión sobre creación y supresión de estudios y de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios.

-El fomento de la participación de la Comunidad Foral de Navarra en los programas ínter universitarios nacionales, europeos y otros internacionales.

-El impulso y desarrollo de las actuaciones de fomento, promoción y coordinación de la investigación que le sean encomendadas.

-La elaboración, gestión y control de las convocatorias que se refieran a su ámbito de gestión y las propuestas de colaboración con las Universidades.

-El fomento y apoyo de la participación de la comunidad científica navarra en los programas nacionales, comunitarios e internacionales de formación y de investigación científica y técnica.

-La planificación y desarrollo de la Educación de personas adultas.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 29. Estructura del Servicio de Universidades y Formación Permanente.

El Servicio de Universidades y Formación Permanente se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Enseñanza Universitaria.

b) Sección de Promoción de la Ciencia y Extensión Universitaria.

c) Sección de Formación Permanente.

Artículo 30. Funciones de la Sección de Enseñanza Universitaria.

La Sección de Enseñanza Universitaria ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente en materia de enseñanza superior universitaria.

-La propuesta, gestión y control de las convocatorias de subvenciones y convenios que se realicen en el ámbito de la enseñanza superior universitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

-La tramitación de las transferencias económicas a la Universidad Pública de Navarra.

-La colaboración con el resto de las unidades administrativas en el diseño y desarrollo del Sistema Educativo Navarro.

-La participación en las Comisiones de valoración y en los Grupos de Trabajo nacionales e internacionales para el desarrollo del Marco Europeo de enseñanza superior universitaria.

-La realización de informes técnicos y estudios que le sean encomendados en materia de enseñanza superior universitaria.

-La realización de informes y la tramitación de los expedientes de autorización de centros y estudios universitarios en Navarra y la realización del seguimiento y actualización del Registro de Centros universitarios.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 31. Funciones de la Sección de Promoción de la Ciencia y Extensión Universitaria.

La Sección de Promoción de la Ciencia y Extensión Universitaria ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La promoción de las actividades científicas universitarias.

-El apoyo a las acciones dirigidas a aplicar la investigación científica universitaria a las necesidades reales de la sociedad navarra.

-El fomento de la formación, cualificación y desarrollo de los jóvenes científicos navarros, así como su equiparación profesional con sus homólogos comunitarios.

-El fomento de la formación continua de la comunidad científica navarra.

-La propuesta, gestión y control de las convocatorias de subvenciones a diversas actividades de ámbito científico, tanto individuales como colectivas.

-El fomento de la coordinación de las actividades científicas de la Comunidad Foral con las de otros organismos de ámbito nacional e internacional.

-La participación de la Comunidad foral de Navarra en las redes de intercambio de información de ámbito científico de rango internacional y nacional.

-El apoyo a la gestión y coordinación de las acciones que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico e innovación lleven a cabo los diferentes organismos del Gobierno de Navarra.

-La elaboración de informes sobre los proyectos de investigación científica universitarios de Navarra correspondientes a los diferentes planes internacionales, nacionales y forales.

-La participación en comisiones o grupos de trabajo de los programas internacionales, comunitarios, nacionales o forales para los que se le designe en materia de promoción y fomento de la Ciencia (I+D+i).

-La coordinación de la elaboración de la Memoria Anual de promoción y fomento de la Ciencia y de los datos estadísticos que le sean requeridos sobre el sistema de I+D+i de Navarra.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-La propuesta, gestión y control de las convocatorias de subvenciones y convenios que se realicen en el ámbito de la enseñanza superior universitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

-La realización de los estudios e informes que se le encomienden en relación con el establecimiento de estudios oficiales universitarios y de otros estudios de formación permanente en Tudela y su Comarca.

-La realización del seguimiento y el control administrativo y financiero que corresponda respecto de la implantación de estudios superiores en Tudela y su Comarca.

-La colaboración en el diseño y ejecución de los programas que se le requieran en materia de Enseñanza Superior y Formación Continuada.

-La elaboración de la propuesta del acuerdo marco de colaboración y de los convenios específicos pertinentes que correspondan para el desarrollo de los Cursos de Verano de las Universidades Navarras, la coordinación entre las instancias promotoras, organizadoras y colaboradoras de Navarra y la gestión administrativa y financiera de dichos cursos en lo que concierne a la Administración de la Comunidad Foral.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 32. Funciones de la Sección de Formación Permanente.

La Sección de Formación Permanente ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo de la Educación a las personas adultas, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

-El desarrollo, gestión, coordinación y seguimiento de los programas formativos dirigidos a personas adultas.

-La planificación de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de la red de centros y aulas que imparten educación de personas adultas y enseñanzas a distancia.

-La detección y análisis de las variaciones que se producen en las necesidades de formación de la población adulta para adaptar la oferta a estas necesidades.

-La planificación y puesta en marcha de programas específicos para facilitar la integración de la población adulta de otras culturas.

-El desarrollo y control de programas de innovación que permitan a las personas adultas beneficiarse de las ventajas derivadas del uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

SECCIÓN 6.ª

Servicio de Formación Profesional

Artículo 33. Funciones del Servicio de Formación Profesional.

El Servicio de Formación Profesional ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-Ordenar, planificar y desarrollar la oferta de formación profesional y, en su caso, crear, poner en funcionamiento, modificar y suprimir los centros docentes donde se imparten enseñanzas en colaboración con otros Servicios del Departamento.

-Ordenar, planificar, desarrollar y regular la oferta de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de Régimen General en colaboración con otros Servicios y Departamentos.

-Diseñar y gestionar el plan anual de formación específico del profesorado que imparte enseñanzas de formación profesional, enseñanzas de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial.

-Diseñar y desarrollar proyectos de innovación tecnológica y didáctica en formación profesional.

-Establecer criterios de adquisición y planificar el equipamiento de los centros de formación profesional y escuelas de arte en colaboración con otros Servicios del Departamento de Educación.

-Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos de tipo tecnológico y sociolaboral que el Gobierno de Navarra ponga en marcha.

-Ordenar, programar y evaluar, en colaboración con las empresas y organismos correspondientes, las actividades formativas en los centros de trabajo para el alumnado de formación profesional, enseñanzas de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial.

-Potenciar la dimensión internacional en los centros de formación profesional y escuelas de arte mediante el desarrollo de proyectos para la movilidad de alumnos, profesores y equipos directivos de los centros en el contexto europeo.

-Diseñar y desarrollar ofertas de formación profesional continua para trabajadores en colaboración con el Servicio Navarro de Empleo y los agentes económicos y sociales.

-Promover y desarrollar los centros integrados y de referencia nacional de formación profesional.

-Adaptar los títulos de formación profesional y artes plásticas y diseño al entorno productivo de Navarra.

-Adaptar los títulos de enseñanzas deportivas al entorno productivo de Navarra.

-Planificar y desarrollar acciones institucionales y estratégicas para implantar, desarrollar y difundir el Sistema Nacional de Cualificaciones y las nuevas titulaciones relacionadas con el mismo.

-Participar en el Consejo Navarro de Formación Profesional, colaborar con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y la relación con los agentes económicos y sociales.

-Colaborar y participar en proyectos nacionales e internacionales relacionados con el marco europeo de cualificaciones, la evaluación de la competencia y el proceso de orientación asociado, desarrollando estas acciones en la Comunidad Foral, en colaboración con otros agentes.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 34. Estructura del Servicio de Formación Profesional.

1. El Servicio de Formación Profesional se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional.

b) Sección de Innovación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional.

c) Sección de Cualificaciones Profesionales-Instituto Navarro de las Cualificaciones.

2. Las Jefaturas de las Secciones de Innovación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional y de Cualificaciones Profesionales-Instituto Navarro de las Cualificaciones se prestarán en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Artículo 35. Funciones de la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional.

La Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La planificación de las ofertas de formación profesional atendiendo a criterios relacionados con el empleo, las demandas sectoriales, la distribución territorial de las ofertas, la escala de los centros y su necesaria especialización o polivalencia.

-La ordenación académica y el desarrollo de la normativa de la formación profesional.

-La elaboración de estudios y propuestas relacionados con los perfiles profesionales de los docentes y con aspectos ligados a la prevención de riesgos laborales en los centros.

-La propuesta de creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de centros docentes que imparten enseñanzas de formación profesional en colaboración con otros servicios del Departamento.

-La gestión de la convocatoria de las pruebas de acceso a ciclos formativos y, en su caso, la coordinación de los cursos preparatorios y de acceso correspondientes.

-La coordinación de acciones institucionales de difusión de las ofertas de formación profesional en la Comunidad Foral.

-El diseño y la gestión de proyectos de edición relacionados con las enseñanzas de formación profesional presenciales y a distancia.

-El diseño, desarrollo y gestión de sistemas de formación en línea.

-La organización de ferias, campañas de imagen y otras actuaciones dirigidas a potenciar el desarrollo y difusión de los centros de formación profesional.

-La planificación y ordenación de la oferta de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

-La planificación, ordenación y desarrollo normativo de la oferta de enseñanzas deportivas de régimen especial.

-La gestión de la convocatoria de las pruebas de carácter específico para las enseñanzas deportivas de régimen especial.

-El análisis de las necesidades de perfeccionamiento del profesorado de formación profesional, artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas en un contexto de mejora, innovación y desarrollo institucional, tecnológico y didáctico.

-El diseño, gestión y evaluación del plan anual de formación del profesorado que imparte formación profesional, artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas.

-La promoción de acuerdos de colaboración para el perfeccionamiento del profesorado de formación Profesional, artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas, con otras Comunidades Autónomas, Organismos Oficiales, y entidades productivas.

-La planificación, ordenación y desarrollo de la oferta de los programas de cualificación profesional inicial.

-La elaboración de estadísticas relacionadas con las enseñanzas de formación profesional, artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 36. Funciones de la Sección de Innovación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional.

La Sección de Innovación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La realización de estudios y propuestas de actuación en los centros de formación profesional del Departamento de Educación, en relación a la mejora de sus infraestructuras tecnológicas y de equipamiento.

-La gestión y seguimiento de las convocatorias de proyectos de innovación en centros de formación profesional y escuelas de arte.

-La promoción de mejoras tecnológicas y didácticas en la docencia en formación profesional y artes plásticos y diseño, y el asesoramiento a centros en esta materia.

-La elaboración de los criterios para la dotación de equipamiento a los centros de formación profesional y escuelas de artes, así como la planificación de su ejecución, en colaboración con otros servicios del Departamento.

-La colaboración con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral en sus políticas de innovación y mejora tecnológica y organizativa.

-La participación en los organismos nacionales responsables de promover la innovación tecnológica y didáctica en las enseñanzas de Formación Profesional, artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas, así como la colaboración en proyectos de interés común.

-La planificación, gestión y coordinación de la formación en los centros de trabajo para los alumnos de formación profesional, artes plásticas y diseño y de prácticas en el caso de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, así como las actividades de programación y seguimiento.

-El análisis de la implantación y funcionamiento del módulo de Formación en Centro de Trabajo y la elaboración y el mantenimiento del catálogo de entidades colaboradoras.

-La realización del seguimiento de la inserción laboral de los alumnos titulados en las diferentes especialidades de la formación profesional, artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas.

-El asesoramiento y la proposición de líneas de actuación en materia de formación continua en los centros de formación profesional y escuelas de artes dependientes del Departamento de Educación.

-La planificación, gestión y seguimiento de las acciones de formación ocupacional y continua en los centros de formación profesional y escuelas de artes dependientes del Departamento de Educación, atendiendo a sus características y circunstancias.

-El desarrollo de acciones institucionales que mejoren los vínculos entre la empresa y la red de centros de formación profesional y escuelas de artes para una mayor adaptación entre formación y empleo.

-La promoción y participación en proyectos de ámbito internacional relacionados con la formación profesional, artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas, atendiendo a la proyección laboral de los alumnos y al perfeccionamiento y actualización profesional de los profesores.

-La participación, en su caso, en los organismos nacionales responsables de los programas de la Unión Europea vinculados a la formación profesional, artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas y el establecimiento de contactos con otros organismos nacionales o extranjeros para la participación o colaboración en proyectos de interés común.

-La realización de la planificación, desarrollo, y seguimiento de las acciones y proyectos de carácter internacional, su gestión contractual y económica y su justificación ante los organismos competentes.

-El análisis de las posibilidades de cofinanciación de la formación profesional artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas, o de los proyectos internacionales emprendidos por el Departamento de Educación a través de los fondos de la Unión Europea o de otros organismos.

-La elaboración y la tramitación de las solicitudes o acuerdos de cofinanciación, en coordinación con el Departamento de Economía y Hacienda.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 37. Funciones de la Sección de Cualificaciones Profesionales-Instituto Navarro de las Cualificaciones.

La Sección de Cualificaciones Profesionales-Instituto Navarro de Cualificaciones ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La propuesta de acciones de implantación, desarrollo y difusión del Sistema Nacional de Cualificaciones en Navarra.

-El desarrollo de acciones de apoyo y asesoramiento en la creación e implantación de centros integrados y de referencia nacional.

-El diseño y adaptación a Navarra de las titulaciones de formación profesional inicial, programas de iniciación profesional y enseñanzas deportivas de régimen especial, desde los puntos de vista organizativo, curricular y estratégico.

-El establecimiento, en el marco legal, de un catálogo modular integrado de formación profesional que sirva de referencia para realizar las ofertas de formación continua.

-La coordinación del proceso de consolidación de los centros integrados públicos y el planteamiento de la extensión del modelo a otros centros de la red de formación profesional.

-El apoyo técnico a órganos, entidades y asociaciones relacionados con la formación, orientación profesional y evaluación de la competencia, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones.

-La colaboración con el Estado en el diseño y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones y Títulos, así como en el desarrollo de metodologías e instrumentos técnicos que sean relevantes para la implantación de los mismos.

-La proposición del diseño, adaptación, experimentación y regulación, en el marco legal, de metodologías relacionadas con la evaluación, registro y reconocimiento de la competencia obtenida por la experiencia o por sistemas informales de adquisición del conocimiento.

-La proposición del diseño, adaptación, experimentación y regulación, en el marco legal, del modelo de información y orientación profesional a desarrollar en los centros integrados de formación profesional.

-La proposición, en el marco legal, de los criterios de homologación de orientadores y evaluadores que participen en el proceso de evaluación de la competencia y la coordinación de su aplicación.

-La colaboración en las políticas institucionales de internacionalización de la formación profesional y la proposición de acuerdos con otras entidades nacionales e internacionales para la investigación y el trabajo conjunto en aspectos relacionados con el Marco Europeo de Cualificaciones, con la formación asociada al mismo y con los procesos de certificación de la competencia profesional adquirida por la experiencia.

-La colaboración con el resto de Departamentos de la Administración Foral y otras entidades públicas para analizar y asesorar sobre el proceso de adaptación de los títulos de formación profesional en materia de empleo público y los requerimientos de los carnés profesionales.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 7.ª

Servicio de Inspección Educativa

Artículo 38. Funciones del Servicio de Inspección Educativa.

Al Servicio de Inspección Educativa le corresponde ejercer las funciones establecidas en el Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación.

SECCIÓN 8.ª

Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales

Artículo 39. Funciones de la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales.

La Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La propuesta de planificación de la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil.

-La propuesta de convenios y asesoramiento a los titulares de los centros para su tramitación.

-La gestión de las subvenciones y otros gastos de financiación, en coordinación con otros servicios el Departamento.

-La cooperación con otras Administraciones en materia del primer ciclo de la educación infantil.

-La elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo de las enseñanzas en este ciclo.

-La difusión y aplicación de la normativa y criterios de funcionamiento aprobados por el Departamento de Educación en relación con este ciclo.

-El fomento de la cooperación entre las familias y educadores en este ciclo educativo.

-La previsión de las acciones dirigidas a facilitar la actuación preventiva y compensatoria en orden a favorecer la equidad en la educación.

-El asesoramiento para la realización y desarrollo de la Propuesta pedagógica, que deberá incluirse en el Proyecto Educativo.

-La elaboración de la propuesta del Plan de Formación anual para el profesorado y otro personal educativo que atiende al alumnado del primer ciclo de educación infantil, en colaboración con otros Servicios de la Dirección.

-La promoción y desarrollo de experiencias educativas, así como la difusión de éstas.

-La gestión, propuesta, atención y organización en relación con las escuelas rurales o incompletas.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III

Dirección General de Recursos Educativos

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 40. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Recursos Educativos.

La Dirección General de Recursos Educativos ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las siguientes materias:

a) La programación y ejecución de las actuaciones necesarias para una prestación eficaz del servicio educativo.

b) La ejecución y desarrollo de la política de personal docente no universitario, el anteproyecto de presupuestos de capítulo I y la relación con los órganos de representación del personal docente no universitario, en colaboración con otros órganos competentes del Departamento.

c) La planificación y gestión de las obras de infraestructura educativa que sean competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) La planificación, concesión, gestión y control de las subvenciones que se refieran a su ámbito de competencia.

Artículo 41. Estructura de la Dirección General de Recursos Educativos.

La Dirección General de Recursos Educativos se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Recursos Humanos.

b) Servicio de Recursos Económicos.

c) Servicio de Infraestructuras Educativas.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Recursos Humanos

Artículo 42. Funciones del Servicio de Recursos Humanos.

El Servicio de Recursos Humanos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La ejecución, coordinación y control de las atribuciones que, en materia de personal, tenga asignadas el Director General de Recursos Educativos.

-La tramitación de los expedientes en materia de personal que correspondan al Departamento de Educación.

-La tramitación de los nombramientos, tomas de posesión, destino, cese y otras incidencias de personal, así como de los asuntos relativos al régimen jurídico del personal del Departamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59.

-La elaboración de la plantilla orgánica y de la oferta pública de empleo del Departamento, en colaboración con los demás órganos competentes del Departamento.

-La elaboración y tramitación de las convocatorias y procedimientos de provisión de puestos que correspondan al Departamento de Educación.

-La gestión y administración de las plantillas de los Centros determinadas por el órgano competente del Departamento.

-El estudio e informe sobre los proyectos de acuerdos con las organizaciones sindicales, en materia de personal.

-La propuesta e impulso de las reformas necesarias a fin de implantar sistemas integrados de gestión de la información, siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

-La elaboración y propuesta de los anteproyectos de disposiciones normativas y resoluciones administrativas en materia de personal, así como lo relativo a licencias y permisos.

-La aplicación del régimen de incompatibilidades del personal.

-La propuesta de las altas y bajas laborales a los organismos competentes.

-Las funciones establecidas en la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales, y en especial, las previstas en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

-El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

-La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

-La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

-La información y formación de los trabajadores en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.

-La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 43. Estructura del Servicio de Recursos Humanos.

1.-El Servicio de Recursos Humanos se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico de Personal.

b) Sección de Convocatorias.

c) Sección de Contratación de Personal.

d) Sección de Planificación.

e) Sección de Prevención de Riesgos Laborales

2.-Las Jefaturas de estas Secciones se prestarán en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Artículo 44. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico de Personal.

La Sección de Régimen Jurídico de Personal ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La redacción técnica de los anteproyectos de disposiciones normativas y de actos administrativos en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos, así como el seguimiento de su tramitación.

-El informe de disposiciones normativas, conforme al artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, que elaboren otros Departamentos, que afecten al personal docente.

-La resolución de consultas sobre el régimen jurídico del personal.

-La elaboración de propuestas de ejecución de sentencias en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos.

-La elaboración de informe y tramitación de expedientes de resolución de solicitudes y reclamaciones en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos.

-El asesoramiento jurídico al Servicio de Recursos Humanos.

-La recopilación y mantenimiento de disposiciones normativas en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos.

-La preparación, en colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento, de los expedientes y documentos administrativos para su remisión a los órganos judiciales, en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 45. Funciones de la Sección de Convocatorias.

La Sección de Gestión de Convocatorias ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La gestión y administración de las plantillas de los Centros determinadas por el órgano competente del Departamento.

-La elaboración y gestión de convocatorias de ingreso, acceso y provisión de puestos de trabajo y en general las convocatorias que en materia de personal sean competencia del Departamento de Educación.

-La ejecución de disposiciones normativas y actos administrativos sobre las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos y la determinación de los criterios de aplicación, en colaboración con otros órganos competentes.

-La ejecución y seguimiento de los expedientes administrativos que le sean encomendados en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos.

-El estudio de las reformas necesarias a fin de impulsar la implantación de sistemas de gestión de la información en la tramitación de las convocatorias, siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

-La elaboración de informes técnicos sobre las preguntas y solicitudes de informaciones remitidas al Departamento en las materias atribuidas a la Sección o al Servicio de Recursos Humanos.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 46. Funciones de la Sección de Contratación de Personal.

La Sección de Contratación de Personal ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La gestión y administración de la plantilla orgánica del Departamento y la tramitación de los cargos directivos de los centros docentes.

-El control de los procesos de incapacidad temporal, absentismos y situaciones que generan sustituciones de personal.

-La gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal y de los contratos necesarios para la provisión de puestos del Departamento.

-La actualización de los expedientes personales del personal contratado del Departamento.

-La elaboración de informes técnicos sobre las preguntas y solicitudes de informaciones remitidas al Departamento en las materias atribuidas a la Sección o al Servicio de Recursos Humanos.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 47. Funciones de la Sección de Planificación.

La Sección de Planificación ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La realización de estudios y proyectos con el fin de modernizar y adecuar las actividades realizadas por la Dirección General de Recursos Educativos.

-La elaboración de criterios de adecuación de plantillas y de gestión de los recursos disponibles.

-La elaboración de informes y propuestas de la plantilla orgánica y de la oferta pública de empleo del Departamento.

-La propuesta e impulso de las reformas necesarias a fin de implantar sistemas integrados de gestión de la información, siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

-El desarrollo y mantenimiento del modelo de gestión integral de recursos humanos.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 48. Funciones de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

La Sección de Prevención de Riesgos Laborales ejercerá las siguientes funciones:

-Las funciones establecidas en la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales, y en especial, las previstas en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

-El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

-La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

-La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

-La información y formación de los trabajadores en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.

-El asesoramiento y apoyo técnico en materia preventiva a los Directores/as de los Centros, a los responsables de las diferentes unidades administrativas y a todo el personal del Departamento en general.

-La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Recursos Económicos

Artículo 49. Funciones del Servicio de Recursos Económicos:

El Servicio de Recursos Económicos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-Asignar y gestionar créditos a los centros públicos para su funcionamiento ordinario y apoyo técnico para su correcta aplicación.

-Gestionar los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos no universitarios.

-Proponer y gestionar subvenciones a las Entidades Locales para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros públicos escolares que de ellos dependan, excluidas subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.

-Proponer, gestionar y controlar convocatorias de becas y ayudas al estudio.

-Proponer, gestionar y controlar el programa de financiación de libros de texto.

-La coordinación y elaboración del anteproyecto de Presupuestos de Capítulo I, en colaboración con los demás órganos competentes del Departamento.

-La elaboración de las nóminas de personal y la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social.

-La tramitación de los expedientes de abono de los haberes.

-Control y seguimiento presupuestario de los gastos de personal del Departamento de Educación y del Resto de gastos en el ámbito de la Dirección General de Recursos Educativos.

-Elaboración de estudios de costes en el ámbito de la Dirección General de Recursos Educativos.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 50. Estructura del Servicio de Recursos Económicos.

1. El Servicio de Recursos Económicos se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio.

b) Sección de Nóminas y Seguros Sociales.

c) Sección de Estudios Económicos.

2. La Jefatura de la Sección de Nóminas y Seguros Sociales se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Artículo 51. Funciones de la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio.

La Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-Asignar y gestionar créditos a los centros públicos para su funcionamiento ordinario y apoyo técnico para su correcta aplicación.

-Proponer, gestionar y controlar convocatorias de becas y ayudas al estudio.

-Proponer, gestionar y controlar el programa de financiación de libros de texto.

-Proponer y Gestionar los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos no universitarios.

-Estudio y propuesta de los módulos económicos de los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados.

-Proponer y gestionar subvenciones a los ayuntamientos para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros públicos escolares que de ellos dependan, excluidas subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.

-Tramitar y actualizar las fichas pedagógicas del personal docente de los centros privados y de los públicos cuyo titular no sea el Departamento de Educación y de su composición pedagógico administrativa.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 52. Funciones de Nóminas y Seguros Sociales.

La Sección de Nóminas y Seguros Sociales ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La elaboración de las nóminas del personal y la gestión de la Seguridad Social del personal del Departamento.

-La elaboración de las nóminas, el control y el abono de las cuotas de la Seguridad Social y la gestión del pago de las sustituciones del personal de los Centros Privados concertados incluido en pago delegado.

-La tramitación de los expedientes de abono de los haberes.

-La propuesta de las altas y bajas laborales a los organismos competentes.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 53. Funciones de la Sección de Estudios Económicos

La Sección de Estudios Económicos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La coordinación y elaboración del anteproyecto de Presupuestos de Capítulo I, en colaboración con los demás órganos competentes del Departamento.

-Control y seguimiento presupuestario de los gastos de personal y del resto de gastos en el ámbito de la Dirección General de Recursos Educativos.

-Elaboración de estudios de costes en el ámbito de la Dirección General de Recursos Educativos.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Infraestructuras Educativas

Artículo 54. Funciones del Servicio de Infraestructuras Educativas.

El Servicio de Infraestructuras Educativas ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La planificación, ejecución y control de las obras de infraestructura educativa.

-La planificación, distribución, ejecución y mantenimiento de la totalidad de las instalaciones y dependencias de la sede administrativa del Departamento de Educación.

-La planificación, ejecución y control de obras de infraestructura no educativa que se le encomienden.

-El mantenimiento y la adecuación de los centros y dependencias a las necesidades educativas.

-La planificación de la ejecución y control de los planes de equipamiento de los centros y servicios dependientes del Departamento.

-La gestión de las subvenciones que se concedan, en su caso, a las Entidades Locales para obras, inversiones y equipamiento en materia educativa.

-Gestionar y proponer las autorizaciones que procedan de la utilización de los edificios de uso educativo dependientes del Departamento de Educación.

-Gestionar, tramitar y proponer los expedientes de autorización para la creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de los centros docentes.

-Planificar, con la colaboración del Servicio de Inspección Educativa, instruir y elaborar propuestas de convocatoria, gestión y control en relación con los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 55. Estructura del Servicio de Infraestructuras Educativas.

1. El Servicio de Infraestructuras Educativas se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa.

b) Sección de Obras.

c) Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento de Educación.

2. La Jefatura de la Sección de mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento de Educación se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Artículo 56. Funciones de la Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa.

La Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-Supervisión y coordinación de la tramitación de los expedientes administrativos que sean competencia de la Dirección del Servicio de Infraestructuras Educativas.

-Tramitación y control administrativo sobre los documentos necesarios en el proceso de contratación administrativa asignados al Servicio de Infraestructuras Educativas.

-Planificar, con la colaboración del Servicio de Inspección Educativa, y elaborar propuestas de convocatoria, gestión y control en relación con los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

-Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones relativas a los servicios de transporte y comedores escolares.

-Informar, tramitar y proponer los expedientes de autorización para la creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de los centros docentes.

-Gestionar y mantener actualizado el registro de Centros Docentes no Universitarios de Navarra y coordinarlo con el Registro Estatal de Centros Docentes no universitarios del Ministerio de Educación.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 57. Funciones de la Sección de Obras.

La Sección de Obras ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La planificación de las necesidades de infraestructuras educativas a corto, medio y largo plazo en la Comunidad Foral de Navarra.

-La planificación, ejecución y control de las obras de centros educativos dependientes del Gobierno de Navarra.

-La planificación, ejecución y control de las obras necesarias en el Departamento de Educación.

-La planificación, ejecución y control de las obras de infraestructura no educativa que se le encomienden.

-La convocatoria, gestión y control de las subvenciones destinadas a obras en materia educativa.

-La realización de reparaciones de obra civil necesarias, en los edificios escolares pertenecientes al Gobierno de Navarra.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 58. Funciones de la Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento de Educación.

La Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento de Educación ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-El mantenimiento de instalaciones de los centros educativos, pertenecientes al Gobierno de Navarra.

-La supervisión del adecuado mantenimiento de los centros de titularidad municipal.

-La supervisión del cumplimiento de la normativa de seguridad, referente a evacuación de edificios, dotaciones, instalaciones, comedores, etc., en los centros escolares dependientes del Gobierno de Navarra.

-La planificación, ejecución y control de los planes de equipamiento didáctico y de infraestructura, en todos los centros educativos dependientes del Gobierno de Navarra.

-La planificación y atención de las necesidades, tanto de instalaciones, como de dotaciones, del Departamento de Educación.

-La planificación y atención, en colaboración con los órganos competentes en materia de seguridad, de las necesidades de seguridad del Departamento de Educación y de las personas que se encuentren en el mismo.

-El equipamiento de los nuevos centros o dependencias educativas, en colaboración con la Sección de Obras.

-La coordinación y colaboración con los órganos que resulten competentes en la instalación de redes informáticas y comunicaciones en los centros educativos de la red pública.

-La planificación y control de los contratos de limpieza en los centros educativos pertenecientes al Gobierno de Navarra, así como del propio Departamento.

-Las convocatorias de subvenciones destinadas a dotaciones en materia educativa.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO IV

Secretaría General Técnica de Educación

Artículo 59. Ámbito competencial de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, además de las atribuciones previstas en el artículo 5 del presente Decreto Foral, la tramitación de las tomas de posesión de los titulares de Direcciones de Servicio o Jefaturas del Departamento de Educación.

Artículo 60. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Presupuesto y Gestión Económica.

c) Sección de Régimen Administrativo.

d) Sección de Modernización.

Artículo 61. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-El asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento de Educación.

-La tramitación e informe, desde el punto de vista jurídico, de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la vía laboral cuya tramitación corresponda al Departamento de Educación.

-La elaboración de informes jurídicos, en los términos establecidos en la Ley Foral que regula el Gobierno de Navarra y su Presidente, sobre los anteproyectos de Ley Foral y los proyectos de disposiciones generales elaborados por el Departamento y sus organismos autónomos.

-La elaboración de informes jurídicos de los expedientes administrativos que le sean encomendados.

-El control, seguimiento e informe, de las solicitudes y actuaciones de contenido jurídico, realizadas por la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra, en el ámbito de competencias del Departamento de Educación.

-El control y elaboración de informes sobre la necesidad de restringir el acceso a la documentación contenida en los expedientes administrativos del Departamento de Educación.

-Supervisar y coordinar los expedientes sobre asuntos del Departamento de Educación que deban someterse al Consejo de Navarra para recabar su dictamen.

-Canalizar administrativamente, dentro del respectivo Departamento, las preguntas y solicitudes de información de los Parlamentarios Forales que se remitan a la Secretaría General Técnica por la unidad encargada de su tramitación institucional.

-El ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con el Protectorado sobre Fundaciones de carácter educativo.

-Elaboración de informes jurídicos sobre cuestiones relacionadas con el régimen de las Fundaciones de carácter educativo, y cualesquiera otros que le sean encomendados.

-Desempeño de las funciones propias de las Secretarías de los órganos relacionados con el Departamento de Educación que se le asignen.

-Control y seguimiento de la recepción de publicaciones de carácter jurídico de la Secretaría General Técnica.

-Seguimiento y actualización de archivos de normativa y jurisprudencia de la Secretaría General Técnica.

-Todas aquellas que, dentro de las correspondientes a la Secretaría General Técnica, tengan naturaleza jurídica.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 62. Funciones de la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

La Sección de Presupuestos y Gestión Económica ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-Las relativas al asesoramiento y elaboración del anteproyecto de presupuestos y de planificación económica a medio plazo del Departamento de Educación.

-La coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Departamento de Educación.

-La colaboración con los órganos competentes del Departamento en la gestión de los presupuestos.

-El mantenimiento de la información permanentemente actualizada de la gestión de los presupuestos del Departamento de Educación.

-La gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y la gestión y control de las cuentas de anticipos de caja del Departamento de Educación.

-La contabilización de los expedientes de ingresos y gastos que correspondan al Departamento de Educación.

-La coordinación con la Intervención Delegada de Hacienda y con los órganos de control del gasto del Departamento de Economía y Hacienda.

-La realización de estudios o informes de carácter económico.

-La tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean propuestas por el Consejero, Directores Generales y Directores de Servicio, del Departamento de Educación.

-Todas aquellas que, dentro de las atribuidas a la Secretaría General Técnica, tengan naturaleza económica o presupuestaria.

Artículo 63. Funciones de la Sección de Régimen Administrativo.

La Sección de Régimen Administrativo ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-El establecimiento de los criterios organizativos y la coordinación de los Registros y Archivos administrativos del Departamento de Educación, en colaboración con el resto de las unidades competentes en esta materia.

-La coordinación e impulso de la prestación de información general a los ciudadanos de las actividades del Departamento desde un punto de vista corporativo, a través de los diferentes canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro en coordinación y siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

-La normalización y puesta a disposición de los usuarios de los formularios y modelos informativos de solicitud de los servicios, según los criterios establecidos por la unidad competente en la estandarización, simplificación y publicación de los mismos.

-Gestión de la entrega de certificados al ciudadano.

-El control de las actuaciones de atención directa al público, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Igualdad de Oportunidades, Participación Educativa y Atención al Profesorado, y, en su caso, de conformidad con los criterios que establezcan la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías y dicho Servicio.

-La supervisión de la información del Departamento que se facilita a través de Internet, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Igualdad de Oportunidades, Participación Educativa y Atención al Profesorado, y, en su caso, de conformidad con los criterios que establezcan la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías y dicho Servicio.

-La gestión de la compulsa de documentos y el cobro de las tasas establecidas.

-Las demás funciones de similar naturaleza dentro de las correspondientes a la Secretaría General Técnica.

Artículo 64. Funciones de la Sección de Modernización.

La Sección de Modernización ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-Coordinación y participación en la gestión de los proyectos derivados del Plan de Modernización.

-Definición e impulso de medidas de sensibilización y dinamización de las unidades administrativas para su incorporación a los procesos de modernización y simplificación administrativa.

-Apoyo técnico a la gestión e implementación de proyectos organizativos y de modernización.

-Gestión de recursos materiales, humanos y económicos y gestión y apoyo a las políticas y proyectos de evolución de los sistemas administrativos y gestión del cambio organizativo.

-Seguimiento y monitorización de la implementación de las líneas de actuación del Plan Estratégico del Departamento de Educación referidas a la modernización de los sistemas-procesos administrativos y al aseguramiento de la calidad institucional.

-Seguimiento y Monitorización de la implementación de las líneas de actuación del Plan de Modernización del Departamento de Educación y de los proyectos derivados del mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición adicional segunda.-Desconcentración.

1. Se desconcentra en la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades y en la Dirección General de Recursos Educativos, en su ámbito competencial respectivo, la titularidad y el ejercicio de las siguientes atribuciones administrativas que en materia de personal se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación:

-La designación para la suplencia temporal de los Directores de Servicio, Jefes de Sección y de Negociado y de otras unidades inferiores encuadradas en la respectiva Dirección General.

2. Se desconcentra en la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades y en la Dirección General de Recursos Educativos, en su ámbito competencial respectivo, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de contratación administrativa se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación en la normativa vigente.

3. Se desconcentra en el Director General de Recursos Educativos la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de personal, se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación a excepción de las siguientes:

a) La definición de la política de personal en el ámbito de la competencia del Departamento de Educación.

b) Las atribuciones que, de conformidad con la normativa por la que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se encuentren atribuidas con carácter general a los Consejeros del Gobierno de Navarra, en relación con el personal de su Departamento.

c) Las atribuciones que expresamente se han desconcentrado en otros órganos administrativos.

4. Se desconcentra en la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, la titularidad y el ejercicio de las siguientes atribuciones administrativas que, en materia de personal, se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación:

-La designación para la suplencia temporal de los Jefes de Sección y de Negociado y de otras unidades inferiores encuadradas en la Secretaría General Técnica.

5. El Consejero de Educación podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional tercera.-Sección de Cualificaciones Profesionales-Instituto Navarro de Cualificaciones.

La Sección de Cualificaciones Profesionales-Instituto Navarro de Cualificaciones, estará regulada en lo que respecta a su dependencia orgánica y funciones, por lo establecido en el presente Decreto Foral y, para el resto de aspectos, por el Decreto Foral 104/2002, de 20 de mayo Vínculo a legislación, salvo lo establecido en el apartado 2 del artículo 5.

Disposición adicional cuarta.-Asesores del Departamento de Educación.

Las plazas de Asesor del Departamento de Educación únicamente podrán ser desempeñadas por funcionarios dependientes del citado Departamento y percibirán un complemento de puesto directivo de idéntico porcentaje al que la Ley Foral 1/1997, de 31 de enero Vínculo a legislación, asigna a los Asesores y Ayudantes de programas educativos.

Disposición adicional quinta.-Nombramientos.

1. Conservación de nombramientos interinos.

Se confirma en las mismas condiciones en que se produjeron los siguientes nombramientos: el de la Directora del Servicio de Nóminas y Control Presupuestario, que pasa a denominarse de Recursos Económicos; el del Jefe de la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros, que cambia su denominación por el de la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de la Formación Profesional; el del Jefe de la Sección de Innovación Tecnológica y Formación Profesional, que cambia su denominación por el de la Sección de Innovación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional, el del Jefe de la Sección de Promoción y Fomento de la Ciencia, que cambia su denominación por el de la Sección de Promoción de la Ciencia y Extensión Universitaria y el del Jefe de la Sección de Centros Escolares y de su Financiación, que cambia su denominación por el de la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio.

2. Conservación de nombramientos por concurso de méritos.

Se conservan los nombramientos, que ahora pasan a ser interinos, de los siguientes cargos: el del Jefe de la Sección de Educación de Personas Adultas, que cambia su denominación por el de la Sección de Formación Permanente y el del Jefe de la Sección de Vascuence, que cambia su denominación por el de la Sección de Lengua Vasca.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria Única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogados el Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, y el apartado d) del artículo 3 y el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Modificación de la composición de la Comisión General de Escolarización de Navarra.

Se modifican el subapartado a) y los subapartados b1) a b6) del apartado 1 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto Foral 40/2011, de 9 de mayo, por el que se crean y regulan la Comisión General de Escolarización de Navarra y las Comisiones Locales de Escolarización, que quedan redactados de la siguiente forma:

"a) Presidente: El Director General competente en materia de escolarización o persona en quien delegue.

b1) El Director o Directora del Servicio competente en materia de Inspección o persona en quien delegue.

b2) El Director o Directora del Servicio competente en materia de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue.

b3) El Director o Directora del Servicio competente en materia de Formación Profesional o persona en quien delegue.

b4) El Director o Directora del Servicio competente en materia de Conciertos Educativos o persona en quien delegue.

b5) Un funcionario o funcionaria de la unidad del Departamento de Educación competente en materia de Orientación.

b6) Un funcionario o funcionaria de la unidad del Departamento de Educación competente en materia de Multiculturalidad."

Disposición final segunda.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición final tercera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Decreto Foral.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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