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Estructura orgánica

Estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior

01/09/2011
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Decreto Foral 128/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.(BON de 31 de agosto de 2011) Texto completo.

DECRETO FORAL 128/2011, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS E INTERIOR

Preámbulo

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2011, de 1 de julio Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 131, de 2 de julio, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 58/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 134, de 6 de julio, se determinó la estructura básica del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil once,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

1. Corresponde al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a:

-Apoyo al Gobierno y a la Comisión de Coordinación; Secretariado del Gobierno; coordinación jurídica y administrativa interdepartamental; calidad de los servicios; Boletín Oficial de Navarra; asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Comunidad Foral; Derecho Civil Foral y fomento del Derecho Navarro en su conjunto; procesos electorales.

-Seguridad pública: seguridad ciudadana, policía de tráfico y circulación, seguridad vial, protección civil y atención de emergencias, extinción de incendios y salvamento; juego y espectáculos.

-La modernización de la Administración de Justicia en Navarra; las medidas para la obtención de la tutela judicial efectiva por los ciudadanos; la asistencia a las víctimas de delito; y la rehabilitación y reinserción de delincuentes.

-Ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la Administración Local de Navarra.

-Implantación y desarrollo de la Administración Electrónica; sistemas de información y aplicaciones informáticas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos; infraestructuras y soportes tecnológicos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos; organización, modernización y simplificación administrativa de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos; participación y atención al ciudadano.

-La propuesta y ejecución de la política del Gobierno de Navarra en materia de función pública.

2. El resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

1. Al Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

-Las de Secretario del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, incluida la certificación de las decisiones adoptadas por el Gobierno.

-Las que le atribuye el Decreto Foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos Vínculo a legislación.

-Las funciones resolutorias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral por la normativa reguladora del Fondo de Transferencias Corrientes.

-El ejercicio de las facultades de impugnación de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra en los términos del Título IX de la Ley Foral de Administración Local.

-La aprobación de la propuesta del Plan de Infraestructuras Locales y la inclusión en el mismo de las obras de reconocida urgencia y las calificadas de emergencia.

-Las funciones relativas a la provisión de los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra.

3. Igualmente corresponde al Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

-Comisión de Coordinación del Gobierno de Navarra.

-Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral.

-Comisión de Protección Civil de Navarra.

-Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Navarra.

-Comisión para el Desarrollo y Coordinación de la Seguridad Vial.

-Comisión Foral de Régimen Local.

-Comisión de Delimitación Territorial.

-Consejo Asesor de Justicia de Navarra.

-Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra.

-Consejo Navarro de Seguridad Ciudadana.

-Consejo del Juego de Navarra.

4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

1. El Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Asuntos Jurídicos y Presidencia.

b) Dirección General de Justicia e Interior.

c) Dirección General de Administración Local.

d) Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

e) Dirección General de Función Pública.

f) Secretaría General Técnica del Departamento.

g) Tribunal Administrativo de Navarra.

2. El organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública (INAP) queda adscrito al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, y se regirá por sus Estatutos.

3. El organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias (ANE) queda adscrito a la Dirección General de Justicia e Interior, y se regirá por sus Estatutos.

4. El Cuerpo de la Policía Foral de Navarra queda encuadrado en el Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, adscrito a la Dirección General de Justicia e Interior, ejercerá las funciones que le atribuyen la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio Vínculo a legislación, de Seguridad Pública de Navarra, así como la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de las Policías de Navarra y se estructura en la forma que establece su normativa específica.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como el de cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, al cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las de índole presupuestaria previstas en su artículo 8, sin perjuicio de las atribuidas al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende el Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material y funcional asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

Dirección General de Asuntos Jurídicos y Presidencia

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Presidencia.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Presidencia ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Apoyo al Gobierno y a la Comisión de Coordinación.

b) Secretariado del Gobierno.

c) Coordinación jurídica y administrativa interdepartamental.

d) Apoyo a la Junta de Cooperación y a la Junta de Transferencias.

e) Directrices de técnica normativa.

f) Remisión de documentos al Boletín Oficial del Estado.

g) Derecho Civil Foral y fomento del Derecho Navarro en su conjunto.

h) La racionalización y agilización de los procedimientos y de las actividades materiales de gestión.

i) Boletín Oficial de Navarra.

j) Traducción oficial vascuence-castellano.

k) Registro y régimen de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Navarra.

l) Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos dependientes de la misma.

m) Legalización de las firmas de las autoridades y funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en documentos que hayan de surtir efectos en el extranjero.

n) Procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra.

ñ) Aquellas otras que atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Presidencia.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Presidencia se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Asesoría Jurídica.

b) Servicio de Acción Legislativa y Coordinación.

c) Servicio de Secretariado del Gobierno.

d) Servicio de Boletín Oficial de Navarra.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Asesoría Jurídica

Artículo 10. Ámbito material y funcional del Servicio de Asesoría Jurídica.

1. El Servicio de Asesoría Jurídica ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio en sus diversos órdenes jurisdiccionales de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos dependientes de la misma.

b) La representación y defensa judicial de los bienes y derechos del Patrimonio de Navarra.

c) La representación y defensa en juicio, previa autorización del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, de las autoridades, funcionarios y empleados de la Administración de la Comunidad Foral o de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionadas con el cargo.

d) La representación y defensa judicial en los órdenes civil y penal de los menores sujetos a la guarda y tutela de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con los artículos 60.10 Vínculo a legislación y 65.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

e) La interposición de los recursos procedentes contra las resoluciones de los diversos órdenes jurisdiccionales desfavorables para los intereses de la Comunidad Foral.

f) La realización, en los supuestos en que pudiera convenir al interés general y de acuerdo con la legislación vigente, de allanamientos, transacciones o desistimientos.

g) El asesoramiento jurídico a los Departamentos y organismos autónomos en relación con la ejecución de las resoluciones jurisdiccionales en los diversos órdenes jurisdiccionales.

h) La asistencia jurídica y administrativa a la representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la Junta de Cooperación, así como la asistencia jurídica a igual representación en otros órganos o comisiones bilaterales cuando le sea encomendada.

i) La gestión de la Revista Jurídica de Navarra.

j) Las demás que le atribuye el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero, así como el resto que tenga atribuidas por las disposiciones legales vigentes.

2. El Servicio de Asesoría Jurídica es el centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, sin perjuicio de las funciones asignadas a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, así como de las especiales funciones atribuidas al Consejo de Navarra. La Asesoría Jurídica ejercerá la función de asesoramiento jurídico a requerimiento del Gobierno de Navarra, de su Presidente, o del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

3. Corresponde asimismo al Servicio de Asesoría Jurídica la representación y defensa ante el Tribunal Constitucional de cualquier órgano ejecutivo de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Asesoría Jurídica.

El Servicio de Asesoría Jurídica se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de lo Contencioso-Administrativo.

b) Sección de Asuntos Tributarios.

c) Sección de Asuntos Civiles y Penales.

d) Sección de Asuntos Laborales.

e) Sección de Gestión Administrativa.

Artículo 12. Ámbito material y funcional de la Sección de lo Contencioso-Administrativo.

La Sección de lo Contencioso-Administrativo ejercerá, en relación con el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, así como la asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación de los Asesores Jurídicos y con la gestión administrativa del Servicio en dicho ámbito, salvo en materia tributaria o en otras materias que por su especificidad el Director asigne a otra Sección.

Artículo 13. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Tributarios.

La Sección de Asuntos Tributarios ejercerá, en relación con los asuntos en materia tributaria, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, así como la asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación de los Asesores Jurídicos y con la gestión administrativa del Servicio en dicho ámbito o en otras materias que sean asignadas por el Director.

Artículo 14. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Civiles y Penales.

La Sección de Asuntos Civiles y Penales ejercerá, en relación con los órdenes jurisdiccionales civil y penal, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, así como la asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación de los Asesores Jurídicos y con la gestión administrativa del Servicio en dichos ámbitos o en otras materias que sean asignadas por el Director.

Artículo 15. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Laborales.

La Sección de Asuntos Laborales ejercerá, en relación con el orden jurisdiccional social, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, así como la asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación de los Asesores Jurídicos y con la gestión administrativa del Servicio en dicho ámbito o en otras materias que sean asignadas por el Director.

Artículo 16. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Administrativa.

La Sección de Gestión Administrativa ejercerá las funciones que le atribuye este Decreto Foral en relación con la gestión técnico-administrativa respecto de las tareas encomendadas al Servicio. Asimismo, se le podrá habilitar para oír notificaciones y demás diligencias en nombre de la Asesoría Jurídica de el Gobierno de Navarra, ante cualquier Juzgado o Tribunal.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Acción Legislativa y Coordinación

Artículo 17. Ámbito material y funcional del Servicio de Acción Legislativa y Coordinación.

El Servicio de Acción Legislativa y Coordinación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Apoyo a la Comisión de Coordinación.

b) Coordinación jurídica y administrativa interdepartamental.

c) Directrices de técnica normativa y, en especial, el seguimiento de la calidad normativa de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general, en coordinación, en su caso, con los distintos Departamentos de la Administración.

d) Racionalización y agilización de los procedimientos y de las actividades materiales de gestión.

e) Derecho Civil Foral y fomento del Derecho Navarro en su conjunto.

f) Seguimiento y coordinación del inventario de procedimientos administrativos y del inventario de órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Asistencia administrativa a la representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la Junta de Transferencias.

h) Remisión de documentos al Boletín Oficial del Estado.

i) Seguimiento y análisis de la normativa estatal y autonómica.

j) Elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones generales de interés común para la Administración de la Comunidad Foral, en coordinación, en su caso, con los distintos Departamentos de la Administración.

k) Asistencia al Presidente del Gobierno de Navarra en la tramitación de los expedientes del Consejo de Navarra.

l) Registro y régimen de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Navarra.

Artículo 18. Estructura del Servicio de Acción Legislativa y Coordinación.

Del Servicio de Acción Legislativa y Coordinación dependerá la Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación.

Artículo 19. Ámbito material y funcional de la Sección de Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación.

La Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias enumeradas en el artículo 17 del presente Decreto Foral, asistiendo al Director del Servicio en el ejercicio de sus funciones.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Secretariado del Gobierno

Artículo 20. Ámbito material y funcional del Servicio de Secretariado del Gobierno.

El Servicio de Secretariado del Gobierno ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las atribuciones establecidas en el artículo 17 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y en la letra b) del artículo 8 del presente Decreto Foral y, además, las siguientes:

a) Preparación del orden del día y seguimiento de los asuntos de la Comisión de Coordinación.

b) Preparación del orden del día de las sesiones del Gobierno y gestión de cuantas actuaciones se siguen de la celebración de dichas sesiones.

c) Servicios centralizados de cartería.

d) Registro General del Gobierno de Navarra y coordinación funcional de las oficinas de registro y registros auxiliares.

e) Servicios auxiliares del edificio del Palacio y su entorno.

f) Cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Presidencia que le sea encomendada.

SECCIÓN 5.ª

Servicio del Boletín Oficial de Navarra

Artículo 21. Ámbito material y funcional del Servicio del Boletín Oficial de Navarra.

El Servicio de Boletín Oficial de Navarra ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias enumeradas en los apartados i) y j) del artículo 8 del presente Decreto Foral, y en particular, las relativas a:

a) La edición del Boletín Oficial de Navarra.

b) La traducción oficial vascuence-castellano a que se refiere el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.

Artículo 22. Estructura del Servicio del Boletín Oficial de Navarra.

El Servicio del Boletín Oficial de Navarra se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Gestión del Boletín Oficial de Navarra.

b) Sección de Traducción.

c) Sección de Producción y Difusión.

Artículo 23. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión del Boletín Oficial de Navarra.

La Sección de Gestión del Boletín Oficial de Navarra ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la recepción, control y gestión de los textos originales a insertar en el mismo, y la determinación del sumario.

Artículo 24. Ámbito material y funcional de la Sección de Traducción.

La Sección de Traducción ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la traducción oficial de las disposiciones generales, resoluciones administrativas y demás actos y documentos para la edición en vascuence del Boletín Oficial de Navarra; las traducciones oficiales vascuence-castellano y viceversa que le sean requeridas por las Administraciones Públicas de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral del Vascuence y normativa de desarrollo; y el asesoramiento a Entidades Locales y demás Administraciones Públicas en materia de traducción oficial vascuence-castellano y viceversa.

Artículo 25. Ámbito material y funcional de la Sección de Producción y Difusión.

La Sección de Producción y Difusión ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la producción y difusión del Boletín Oficial de Navarra.

CAPÍTULO III

Dirección General de Justicia e Interior

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 26. Ámbito material de competencias y estructura de la Dirección General de Justicia e Interior.

La Dirección General de Justicia e Interior ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) La dotación y gestión de medios personales, materiales y estructura organizativa para la modernización del servicio público de Justicia. En especial, la ejecución de cuantas competencias corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de ingreso y provisión de puestos de trabajo.

b) El estudio y propuesta de las modificaciones de la demarcación y planta judicial.

c) Las medidas para garantizar el acceso de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad a la Justicia.

d) La asistencia integral a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, así como la reeducación social y la reinserción social de los delincuentes.

e) El ejercicio de las facultades que la legislación atribuye a los órganos de la administración penitenciaria.

f) La propuesta de nombramiento de los Notarios y Registradores.

g) Impulso y coordinación de medios alternativos para la resolución de conflictos.

h) Políticas de seguridad.

i) Seguridad pública.

j) Coordinación de policías locales.

k) Policía de seguridad, tráfico y circulación.

l) Tráfico y seguridad vial.

m) Protección civil, atención de emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento.

n) Juego y espectáculos.

ñ) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 27. Estructura de la Dirección General de Justicia e Interior.

La Dirección General de Justicia e Interior se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Gestión de Medios Materiales.

b) Servicio Social de Justicia.

c) Servicio del Sistema de Seguridad Pública de Navarra.

d) Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad.

e) Servicio de Régimen Jurídico y de Personal.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Gestión de Medios Materiales

Artículo 28. Ámbito material y funcional del Servicio de Gestión de Medios Materiales.

El Servicio de Gestión de Medios Materiales ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Realización de expedientes y proyectos de contenido inmobiliario y organizativo en relación con las infraestructuras de la Administración de Justicia, las Instituciones Penitenciarias de Navarra y la propia Dirección General.

b) Propuestas y gestión en la dotación de medios materiales.

c) Propuestas y gestión de la adquisición del equipamiento y material de la Dirección General de Justicia e Interior y órganos judiciales de Navarra.

d) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia e Interior.

Artículo 29. Estructura del Servicio de Gestión de Medios Materiales.

El Servicio de Gestión de Medios Materiales se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Calidad.

b) Sección de Bienes.

Artículo 30. Ámbito material y funcional de la Sección de Calidad.

La Sección de Calidad ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al análisis de necesidades, propuestas de mejoras, articulación de las contrataciones y control de ejecuciones y entregas en las áreas organizativas y de funcionamiento de órganos judiciales de Navarra y del ámbito de justicia de la Dirección General de Justicia e Interior.

Artículo 31. Ámbito material y funcional de la Sección de Bienes.

La Sección de Bienes ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al análisis de necesidades, propuestas de mejoras, articulación de las contrataciones, control de ejecuciones y entregas en el área de construcción y mantenimiento de instalaciones de las infraestructuras al servicio de la Administración de Justicia de Navarra y de la Dirección General de Justicia e Interior.

SECCIÓN 3.ª

Servicio Social de Justicia

Artículo 32. Ámbito material y funcional del Servicio Social de Justicia.

El Servicio Social de Justicia ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Asistencia integral a las víctimas del delito.

b) Impulso y coordinación de medidas tendentes a la rehabilitación y reinserción social de detenidos y excarcelados.

c) Asistencia y apoyo técnico a los órganos judiciales que lo requieran en las materias propias del Servicio.

d) Interrelación y coordinación con la Administración de Justicia y otras Administraciones públicas, entidades, agentes y profesionales respecto a la atención a las víctimas del delito y, en particular, en la coordinación, en la Comunidad Foral de Navarra, de las órdenes de protección emanadas de los órganos judiciales.

e) Cualesquiera otras de similar naturaleza que le encomiende la Dirección General de Justicia e Interior.

Artículo 33. Estructura del Servicio Social de Justicia.

Del Servicio Social de Justicia dependerá la Sección de Asistencia a las víctimas del delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales.

Artículo 34. Ámbito material y funcional de la Sección de Asistencia a las víctimas del delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales.

La Sección de Asistencia a las víctimas del delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la aplicación de las medidas que se establezcan para la asistencia integral a las víctimas del delito; coordinación de las acciones administrativas relacionadas con las órdenes de protección en la Comunidad Foral de Navarra y protocolos de actuación interinstitucionales con víctimas del delito y agresores familiares.

Igualmente ejercerá funciones de asistencia y apoyo técnico a la Administración de Justicia; posibilitar, en su caso, la mediación y conciliación judicial y realización de exploraciones judiciales a instancia de los órganos de la Administración de Justicia.

SECCIÓN 4.ª

Servicio del Sistema de Seguridad Pública de Navarra

Artículo 35. Ámbito material y funcional del Servicio del Sistema de Seguridad Pública de Navarra.

El Servicio del Sistema de Seguridad Pública de Navarra ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Apoyo a la Dirección General y demás autoridades de seguridad en la propuesta y formulación de planes y programas del sistema de seguridad pública de Navarra.

b) Apoyo técnico al Consejo Navarro de Seguridad Ciudadana, a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Navarra y al Observatorio de Seguridad Pública de Navarra.

c) El impulso y apoyo a la puesta en marcha y funcionamiento de los Consejos y Juntas Locales de Seguridad de Navarra.

d) La coordinación de las policías locales.

e) Elaboración de estudios, informes técnicos y propuestas de planificación sobre políticas de seguridad a la vista de la evolución de los fenómenos delincuenciales y, en general, con los que tengan relación con el sistema de seguridad pública de Navarra; así como la realización de análisis, estudios e informes y la formulación de propuestas en orden al seguimiento de los fenómenos delincuenciales y a la definición y mantenimiento de los indicadores y estadísticas que precise el Sistema de Seguridad Pública de Navarra.

f) Tramitación centralizada de expedientes de contratación de suministros, servicios e instalaciones de elementos de seguridad, y mantenimiento de las mismas.

g) Tramitación centralizada de expedientes de contratación de medios extraordinarios con motivo de situaciones de emergencia.

h) Gestión centralizada de la contratación de los servicios de seguridad privada e instalaciones de seguridad de las dependencias del Gobierno de Navarra.

i) Propuesta e implantación de sistemas de mejora de la calidad de los servicios de la Dirección General.

j) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 36. Estructura del Servicio del Sistema de Seguridad Pública de Navarra.

El Servicio del Sistema de Seguridad Pública de Navarra se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Coordinación de Policías Locales y Sistemas de seguridad.

b) Sección de Apoyo y Soporte técnico al Sistema Público de Seguridad.

Artículo 37. Ámbito material y funcional de la Sección de Coordinación de las Policías Locales y Sistemas de seguridad.

La Sección de Coordinación de las Policías Locales y Sistemas de seguridad ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la puesta en marcha y apoyo al funcionamiento de los órganos de participación y coordinación que forman parte del Sistema de Seguridad Pública de Navarra en el ámbito local y, específicamente, gestionará las atribuciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de coordinación de policías locales.

Asimismo, la Sección de Coordinación de las Policías Locales y Sistemas de seguridad ejercerá las funciones relacionadas con la gestión centralizada de la contratación de servicios y sistemas de seguridad privada.

Artículo 38. Ámbito material y funcional de la Sección de Apoyo y Soporte técnico al Sistema Público de Seguridad.

La Sección de Apoyo y Soporte técnico al Sistema Público de Seguridad ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a la gestión administrativa de instalaciones, servicios y suministros, gestión de las adquisiciones y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con el Sistema Público de Seguridad y la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión relacionadas con la seguridad competencia de esta Dirección General.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad

Artículo 39. Ámbito material y funcional del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad.

El Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Apoyo al Director General de Justicia e Interior y demás autoridades de seguridad en la gestión de las políticas de seguridad pública y en el impulso y coordinación general de las políticas públicas, planes y programas sobre seguridad pública.

b) Impulso, coordinación y gestión de las políticas de juego y espectáculos públicos.

c) Impulso, coordinación y gestión de las políticas de tráfico y seguridad vial.

d) Ordenación y gestión de los servicios técnicos y recursos humanos y materiales del Parque Móvil del Gobierno de Navarra.

e) Cualesquiera otras que le encomiende el Director General de Justicia e Interior o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 40. Estructura del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad.

El Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Tráfico, Juego y Espectáculos Públicos.

b) Sección de Educación y Seguridad Vial.

c) Sección de Gestión de la flota del Parque Móvil.

Artículo 41. Ámbito material y funcional de la Sección de Tráfico, Juego y Espectáculos Públicos.

La Sección de Tráfico, Juego y Espectáculos Públicos ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a:

a) La expedición de autorizaciones administrativas incluidas en el ámbito material de competencias del servicio, así como su control e inspección.

b) Desarrollo normativo de las políticas de seguridad pública en materia de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

c) Cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad que le sea encomendada.

Artículo 42. Ámbito material y funcional de la Sección de Educación y Seguridad Vial.

La Sección de Educación y Seguridad Vial ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a:

a) Impulso, coordinación y evaluación de las actividades previstas en la Estrategia Navarra de Seguridad Vial.

b) Elaboración, impulso, desarrollo y evaluación de los planes anuales de acción derivados de dicha Estrategia.

c) Puesta en marcha, desarrollo y evaluación de planes de prevención y educación vial, con la periodicidad que a tal efecto se determine por el titular del Departamento.

d) Cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad que le sea encomendada.

Artículo 43. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión de la flota del Parque Móvil.

La Sección de Gestión de la flota del Parque Móvil ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a:

a) Gestión integral de la flota de vehículos y maquinaria del Gobierno de Navarra.

b) Seguimiento y control periódico de la eficacia y eficiencia en los recursos gestionados.

c) Evaluación continua del estado y necesidades de los elementos que integran la flota de vehículos y maquinaria del Gobierno de Navarra.

d) Elaboración de estudios y propuestas relacionadas con el ámbito material de la sección para la optimización de recursos.

e) Cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad que le sea encomendada.

SECCIÓN 6.ª

Servicio de Régimen Jurídico y de Personal

Artículo 44. Ámbito material y funcional del Servicio de Régimen Jurídico y de Personal.

1. El Servicio de Régimen Jurídico y de Personal ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Apoyo jurídico a los órganos centrales de la Dirección General, así como al Cuerpo de la Policía Foral y al organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

b) Gestión de personal en aquellas materias que resulten competencia de la Dirección General de Justicia e Interior respecto de los integrantes del Cuerpo de la Policía Foral.

c) Elaboración de propuestas normativas, en materia de Interior.

d) Tramitación de expedientes sancionadores.

e) Tramitación de expedientes disciplinarios en coordinación, en su caso, con el Cuerpo de la Policía Foral.

f) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General, el Jefe de la Policía Foral, el Director Gerente del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias o le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. El Servicio de Régimen Jurídico y de Personal ejercerá, en relación con el personal adscrito al Cuerpo de la Policía Foral de Navarra y en el ámbito del Decreto Foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a las siguientes materias:

a) Elaboración y tramitación de las convocatorias para el ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo.

b) La elaboración de propuestas en materia de plantilla orgánica y oferta de empleo, solicitudes de reducción de jornada, exigencia de residencia en la localidad de destino, cambios de adscripción de plazas y traslados de personal por necesidades del servicio.

c) Gestión y tramitación de partes de baja, confirmación de bajas y altas, así como de cualquier incidencia en materia de personal.

d) La relación con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación bajo las directrices de la Dirección General de Función Pública.

Artículo 45. Estructura del Servicio de Régimen Jurídico y de Personal.

El Servicio de Régimen Jurídico y de Personal se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Recursos Humanos.

c) Sección de Procedimiento Sancionador.

Artículo 46. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la emisión de estudios, informes y propuestas de carácter jurídico, la elaboración de propuestas normativas y el apoyo jurídico en la tramitación de cualesquiera expedientes administrativos a los servicios de la Dirección General en el ámbito de Interior, así como al Cuerpo de la Policía Foral.

Artículo 47. Ámbito material y funcional de la Sección de Recursos Humanos.

La Sección de Recursos Humanos ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la gestión de las materias de personal policial y personal adscrito del Cuerpo de la Policía Foral.

Asimismo, ejercerá las funciones propias de las relaciones con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación bajo las directrices de la Dirección General de Función Pública.

Artículo 48. Ámbito material y funcional de la Sección de Procedimiento Sancionador.

La Sección de Procedimiento Sancionador ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la incoación, instrucción y seguimiento de los procedimientos sancionadores competencia de la Dirección General de Justicia e Interior.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Administración Local

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 49. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Administración Local.

La Dirección General de Administración Local ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Resoluciones de trámite en los expedientes de deslinde de términos entre municipios de Navarra.

b) Resoluciones de trámite en los expedientes de alteración de términos entre municipios de Navarra.

c) Resoluciones de trámite en los expedientes de constitución, modificación y extinción de Concejos y Distritos Administrativos.

d) Autorización a las entidades locales para la enajenación, cesión de propiedad, permuta y gravamen de aquellos bienes y derechos relacionados en el artículo 138.1 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

e) Autorización a las entidades locales para la concertación de operaciones de crédito en los supuestos previstos en el artículo 130 de la Ley Foral de Haciendas Locales.

f) Compensación económica a entidades locales de Navarra por aprobación de beneficios fiscales en tributos locales.

g) Aprobación de la prestación de servicios municipales en régimen de monopolio.

h) Abono sustitutorio de las cantidades impagadas por canon de saneamiento, así como las impagadas por las entidades locales correspondientes a servicios agrupados, y de las cantidades que indebidamente dejen de aportar los Ayuntamientos a las entidades locales asociativas de que formen parte.

i) Actuaciones para las que le faculte el Gobierno de Navarra en expedientes de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

j) Las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral por la normativa reguladora de los planes de infraestructuras locales, salvo cuando aquéllas se atribuyan al Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior o al Gobierno de Navarra.

k) La ordenación de pagos.

l) Las actuaciones que, en materia de expropiación forzosa, correspondan al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior relativas a la competencia de esta Dirección General.

m) Aquellas otras que le sean encomendadas.

Artículo 50. Estructura de la Dirección General de Administración Local.

La Dirección General de Administración Local se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión y Cooperación Jurídica.

b) Servicio de Ordenación de los Servicios Municipales y de la Función Pública Local.

c) Servicio de Infraestructuras Locales.

d) Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Gestión y Cooperación Jurídica

Artículo 51. Ámbito material y funcional del Servicio de Gestión y Cooperación Jurídica.

El Servicio de Gestión y Cooperación Jurídica con las entidades locales ejercerá, en colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Asistencia y cooperación jurídica con las entidades locales.

b) Asistencia jurídica y de secretaría a la Comisión Foral de Régimen Local y a la Comisión de Delimitación Territorial.

c) Relaciones y colaboración con las asociaciones de entidades locales.

d) Tramitación de los expedientes de deslinde de términos entre municipios de Navarra.

e) Tramitación de los expedientes de alteración de términos entre municipios de Navarra.

f) Tramitación de los expedientes de constitución, modificación y extinción de Concejos y Distritos Administrativos.

g) Gestión de los procedimientos de aprobación de los cambios de denominación, bandera, escudo y capitalidad de los municipios navarros.

h) Gestión de las autorizaciones a las entidades locales para la enajenación, cesión de propiedad, permuta y gravamen de aquellos bienes y derechos relacionados en el artículo 138.1 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

i) Gestión de procedimientos de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

j) Informes preceptivos sobre la constitución, modificación y extinción de Mancomunidades de Navarra.

k) Propuestas de modificación o desarrollo de la normativa reguladora de la Administración Local de Navarra.

l) Tramitación de las impugnaciones de las actuaciones de las entidades locales de Navarra en los términos del Título IX de la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

m) Estudio e informe sobre las disposiciones del Estado que afecten a las entidades locales.

n) Gestión del Registro de Entidades Locales y del Registro Especial de Intereses.

ñ) Tramitación de las solicitudes de compensación económica de los beneficios fiscales aprobados en tributos locales.

o) Gestión de expedientes para la constitución de Comisiones Gestoras.

p) Gestión e impulso de expedientes expropiatorios.

q) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 52. Estructura del Servicio de Gestión y Cooperación Jurídica.

El Servicio de Gestión y Cooperación Jurídica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales.

b) Sección de Régimen Local.

c) Sección de Gestión Administrativa General.

Artículo 53. Ámbito material y funcional de la Sección de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales.

La Sección de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Estudios e informes sobre la situación de expedientes de las entidades locales.

b) Colaboración con otros Departamentos en los estudios y gestión de temas relacionados con las propias entidades locales.

c) Asistencia jurídico-administrativa y secretaría de la Comisión Foral de Régimen Local.

d) Implantar instrumentos de mejora de técnicas legales en los entes locales.

e) Gestión de las autorizaciones a las entidades locales para la enajenación, cesión de propiedad, permuta y gravamen de aquellos bienes y derechos relacionados en el artículo 138.1 de la Ley Foral de Administración Local.

f) Informes preceptivos sobre la constitución, modificación y extinción de Mancomunidades de Navarra.

g) Gestión de los procedimientos de aprobación de los cambios de denominación, bandera, escudo y capitalidad de los municipios navarros.

h) Cooperación jurídico-técnica con los órganos de gobierno de las entidades locales que lo soliciten.

i) Asistencia jurídico-administrativa y secretaría de la Comisión de Delimitación Territorial.

j) Tramitación de los expedientes de deslinde de términos entre municipios de Navarra.

k) Tramitación de los expedientes de alteración de términos entre municipios de Navarra.

l) Tramitación de los expedientes de constitución, modificación y extinción de Concejos y Distritos Administrativos.

m) Propuestas de modificación o desarrollo de la normativa reguladora de la Administración Local de Navarra.

n) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 54. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Local.

La Sección de Régimen Local ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Estudio y tramitación de proyectos y anteproyectos de disposiciones de carácter general propios de la competencia de la Dirección General de Administración Local.

b) Tramitación de las solicitudes de compensación económica de las bonificaciones fiscales aprobadas en tributos locales.

c) Gestión de expedientes para la constitución de Comisiones Gestoras.

d) Gestión e impulso de expedientes expropiatorios.

e) Preparación de compilaciones y publicaciones técnicas de materias propias de la Administración local.

f) Asesoramiento jurídico al Departamento en materia de Administración local.

g) Ejercicio del control de la legalidad e interés general.

h) Gestión subrogada del Padrón Municipal.

i) Producción, suministro y divulgación de información de interés para las entidades locales.

j) Gestión de procedimientos de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

k) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 55. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Administrativa General.

La Sección de Gestión Administrativa General ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Gestión del Registro Central de Expedientes.

b) Control y actualización del Registro de Entidades Locales.

c) Gestión del Registro Especial de Intereses.

d) Registro y gestión de las actas de las entidades locales.

e) Realización de los trabajos administrativos necesarios que se le encomienden.

f) Mantenimiento del Registro de Ordenanzas Locales.

g) Tramitación administrativa de los expedientes de la Dirección General de Administración Local.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Ordenación de los Servicios Municipales

y de la Función Pública Local

Artículo 56. Ámbito material y funcional del Servicio de Ordenación de los Servicios Municipales y de la Función Pública Local.

El Servicio de Ordenación de los Servicios Municipales y de la Función Pública Local ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Realización de estudios para la creación y desarrollo de figuras asociativas de entidades locales.

b) Estudio y análisis para la definición de la Planta Municipal, la reorganización administrativa de las entidades locales y la potencial organización territorial de los servicios municipales.

c) Información a las entidades locales de las medidas de apoyo a los procesos asociativos, realizando estudios que aclaren las ventajas e inconvenientes de los mismos.

d) Elaboración de programas, planes y fases de ejecución temporal para la constitución y desarrollo de las figuras asociativas.

e) Elaboración de propuestas de necesidades de recursos humanos y materiales para el funcionamiento de las fórmulas asociativas aceptadas.

f) Propuesta de modificación de la normativa, en colaboración con el Servicio de Gestión y Cooperación Jurídica, para la consecución de los objetivos del Servicio.

g) Formulación de propuestas de incentivación y fomento.

h) Seguimiento y evaluación de las fórmulas asociativas que se constituyan.

i) Identificar y promover las actuaciones necesarias para organizar y conformar los espacios funcionales de prestación de servicios municipales.

j) Impulsar los procesos para la provisión de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería de las entidades locales de Navarra.

k) Propuesta de adecuaciones normativas y desarrollo reglamentario, en colaboración con la Secretaría Técnica, para la ordenación del ejercicio de las funciones públicas de las entidades locales de Navarra.

l) Cualquier función que sobre la materia le sea encomendada.

Artículo 57. Estructura del Servicio de Ordenación de los Servicios Municipales y de la Función Pública Local.

Del Servicio de Ordenación de los Servicios Municipales y de la Función Pública Local dependerá la Sección de Ordenación y Apoyo a los Servicios Municipales y a la Función Pública Local.

Artículo 58. Ámbito material y funcional de la Sección de Ordenación y Apoyo a los Servicios Municipales y a la Función Pública Local.

La Sección de Ordenación y Apoyo a los Servicios Municipales y a la Función Pública Local ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Impulsar los procesos para la provisión de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería de las entidades locales.

b) Propuesta de adecuaciones normativas y desarrollo reglamentario, en colaboración con el Servicio de Gestión y Cooperación Jurídica, para la ordenación del ejercicio de las funciones públicas de las entidades locales de Navarra.

c) Realización de estudios para la creación y desarrollo de figuras asociativas de entidades locales.

d) Estudio y análisis para la definición de la Planta Municipal, la reorganización administrativa de las entidades locales y la potencial organización territorial de los servicios municipales.

e) Información a las entidades locales de las medidas de apoyo a los procesos asociativos, realizando estudios que aclaren las ventajas e inconvenientes de los mismos.

f) Elaboración de programas, planes y fases de ejecución temporal para la constitución y desarrollo de las figuras asociativas.

g) Elaboración de propuestas de necesidades de recursos humanos y materiales para el funcionamiento de las fórmulas asociativas aceptadas.

h) Propuesta de modificación de la normativa, en colaboración con el Servicio de Gestión y Cooperación Jurídica, para la consecución de los objetivos del Servicio.

i) Formulación de propuestas de incentivación y fomento.

j) Seguimiento y evaluación de las fórmulas asociativas que se constituyan.

k) Identificar y promover las actuaciones necesarias para organizar y conformar los espacios funcionales de prestación de servicios municipales.

l) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Infraestructuras Locales

Artículo 59. Ámbito material y funcional del Servicio de Infraestructuras Locales.

El Servicio de Infraestructuras Locales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Planificación de las infraestructuras locales en coordinación con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral; elaboración de los Planes de Infraestructuras Locales; apoyo, cooperación, seguimiento y control de los mismos.

b) Gestión de los fondos comunitarios asignados a la Dirección General de Administración Local.

c) Participación en la elaboración de la normativa reguladora de los planes de inversiones.

d) Redacción de normas, recomendaciones o instrucciones de carácter técnico.

e) Asesoramiento a las entidades locales en materia de planes y programas de inversiones.

f) Fomento y apoyo técnico a la formación de entes supramunicipales para el establecimiento y gestión de infraestructuras.

g) Coordinación con organismos de la Administración del Estado y de otras Comunidades Autónomas en materia de inversiones locales.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 60. Estructura del Servicio de Infraestructuras Locales.

El Servicio de Infraestructuras Locales se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Gestión, Planificación y Estudios.

b) Sección de Cooperación Técnica de Infraestructuras.

Artículo 61. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión, Planificación y Estudios.

La Sección de Gestión, Planificación y Estudios ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Planificación de infraestructuras locales.

b) Elaboración y gestión de Planes Directores.

c) Dirección en la redacción de estudios y proyectos de Planes Directores.

d) Análisis e informes técnicos de proyectos, inspección, control y seguimiento técnico y administrativo de las obras objeto de planificación.

e) Coordinación con los Planes Sectoriales de otros Departamentos.

f) Actualización y mecanización del Plan Director de abastecimiento de agua en alta de Navarra.

g) Gestión del programa de ayuda a entidades locales por restricción de agua.

h) Asesoramiento y cooperación técnica con las entidades locales.

i) Evaluación de necesidades en materia de infraestructuras locales.

j) Participación en la elaboración de los Planes de Inversiones de infraestructuras locales.

k) Asesoramiento en la fase de redacción de proyectos de obra.

l) Análisis e informes técnicos de proyectos.

m) Inspección, control y seguimiento técnico de las obras.

n) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 62. Ámbito material y funcional de la Sección de Cooperación Técnica de Infraestructuras.

La Sección de Gestión de Cooperación Técnica de Infraestructuras ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Registro y control de las entradas de documentos y apertura de expedientes relacionados con las infraestructuras locales.

b) Control de movimientos de expedientes.

c) Sistema de gestión de expedientes.

d) Apertura y tramitación de inclusiones de obras.

e) Apertura y tramitación de incidencias.

f) Apertura de certificaciones y tramitación de pagos.

g) Redacción de documentos y proceso de textos.

h) Informes-propuesta en materia de Planes Directores y fondos comunitarios.

i) Registro y control de las salidas de documentos relacionados con las infraestructuras locales.

j) Archivo de expedientes y proyectos.

k) Asesoramiento en materia de infraestructuras locales.

l) Sistema informático de infraestructuras locales.

m) Gestión administrativa general.

n) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Gestión y Cooperación Económica

Artículo 63. Ámbito material y funcional del Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

El Servicio de Gestión y Cooperación Económica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Elaboración, modificación y gestión de la planificación económica a medio y largo plazo de la Dirección General de Administración Local y de los presupuestos en colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento.

b) Estudios de las medidas de dotación de una financiación estable y suficiente de las entidades locales.

c) Colaboración con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra en la cooperación económica con las entidades locales.

d) Gestión de los pagos sustitutorios entre entidades locales.

e) Gestión de las autorizaciones de crédito de las entidades locales.

f) Elaboración y gestión del Fondo de Transferencias Corrientes así como de su fórmula de reparto.

g) Gestión económica del Fondo de Transferencias de Capital.

h) Gestión del abono a las entidades locales de los ingresos procedentes de la Administración del Estado y de otros entes.

i) Asesoramiento a los entes locales en materia de gestión económica, contable y de financiación de inversiones y servicios.

j) Realización de estudios de carácter económico propios del ámbito competencial de la Dirección General.

k) Explotación de la información económica existente de la Dirección General.

l) Asesoramiento económico a la Comisión Foral de Régimen Local y a la Comisión de Delimitación Territorial.

m) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 64. Estructura del Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

El Servicio de Gestión y Cooperación Económica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Gestión de Asuntos Económicos de las Entidades Locales.

b) Sección de Planificación y Gestión.

c) Sección de Asesoramiento y Cooperación Económica.

d) Sección de Estudios y Análisis Económico.

Artículo 65. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión de Asuntos Económicos de las Entidades Locales.

La Sección de Gestión de Asuntos Económicos de las Entidades Locales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Determinación de la distribución y subsiguiente abono del Fondo de Transferencias Corrientes.

b) Gestiones propias de la Dirección General en la gestión de los anticipos del Fondo.

c) Gestión de abonos a las entidades locales de los ingresos procedentes de la Administración del Estado y de otros entes.

d) Gestión de los pagos sustitutorios entre entidades locales.

e) Gestión de las autorizaciones de crédito de las entidades locales.

f) Emisión de informes sobre situación económico-financiera de las entidades locales para las entidades de crédito.

g) Emisión de los informes previos a la autorización de la concertación de créditos por parte de las entidades locales.

h) Control y gestión de las afectaciones del Fondo de Transferencias Corrientes.

i) Determinación de los porcentajes de aportación del Fondo de Transferencias de Capital para las inversiones de las entidades locales.

j) Análisis económico e informes de viabilidad de los expedientes derivados del Fondo de Transferencias de Capital.

k) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 66. Ámbito material y funcional de la Sección de Planificación y Gestión.

La Sección de Planificación y Gestión ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Elaboración, modificación y gestión de la planificación económica a medio y largo plazo de la Dirección General de Administración Local y de los presupuestos en colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento.

b) Colaboración con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra en la cooperación económica con las entidades locales.

c) Establecimiento de los circuitos administrativos de ingresos y gastos de la Dirección General.

d) Cuestiones propias de la Dirección General en la gestión de la cuenta de repartimientos y los aplazamientos de deudas en la misma.

e) Análisis económico e informes de viabilidad de los expedientes de inversiones de las entidades locales de acuerdo con la normativa de subvenciones.

f) Gestión del sistema de Gestión de Planes de Infraestructuras (GPI) integrado en el sistema SAP-GE`21.

g) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 67. Ámbito material y funcional de la Sección de Asesoramiento y Cooperación Económica.

La Sección de Asesoramiento y Cooperación Económica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Cooperación y asesoramiento presupuestario y contable a las entidades locales de Navarra.

b) Asesoramiento económico financiero a las entidades locales de Navarra.

c) Gestión de la normativa presupuestaria y contable y asesoramiento sobre la misma a las entidades locales de Navarra.

d) Desarrollo e implantación de la normativa de consolidación de estados financieros y presupuestarios, inventarios y estudios de costes.

e) Desarrollo e implantación de módulos auxiliares a la contabilidad: recursos afectados, proyecto de gastos, anexo de inversiones, presupuesto prorrogado, estado de deuda viva, etc.

f) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 68. Ámbito material y funcional de la Sección de Estudios y Análisis Económico.

La Sección de Estudios y Análisis Económico ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en particular las siguientes funciones:

a) Realización de estudios de carácter económico propios del ámbito competencial de la Dirección General.

b) Gestión de la información procedente de las entidades locales a través del sistema IDECAL.

c) Explotación de la información económica existente en la Dirección General, así como su análisis y divulgación.

d) Coordinación con otros Departamentos del Gobierno de Navarra en materias referentes a las entidades locales.

e) Diseño y explotación de indicadores económicos del sector local.

f) Estudios de las medidas de dotación de una financiación estable y suficiente de las entidades locales.

g) Análisis, elaboración y actualización de proyectos de normativa económica referente a las entidades locales.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

CAPÍTULO V

Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 69. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

La Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Organización y modernización.

b) Gobierno Abierto.

c) Atención y participación ciudadana.

d) Administración y gobierno electrónicos, y en especial, la digitalización de los servicios.

e) Sistemas de información. Servicios de informática y de telecomunicación.

f) Infraestructuras tecnológicas y soporte a usuarios.

g) Seguridad de los Sistemas de Información.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 70. Estructura de la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

1. La Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Organización y Modernización.

b) Servicio de Sistemas de Información Corporativos.

c) Servicio de Sistemas de Información Departamentales.

d) Servicio de Seguridad de los Sistemas de Información.

e) Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte.

f) Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria.

2. La Dirección General contará con una Sección de Régimen Jurídico, una Sección de Asistencia Administrativa y una Sección de Gobierno Abierto directamente dependientes de ella.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Organización y Modernización

Artículo 71. Ámbito material y funcional del Servicio de Organización y Modernización.

El Servicio de Organización y Modernización ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a las siguientes materias:

a) Organización.

b) Simplificación administrativa.

c) Diseño y definición de procesos y procedimientos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

d) Análisis del impacto organizativo derivado de las medidas de simplificación adoptadas, el rediseño de procesos y procedimientos y la implantación de la Administración electrónica.

e) Planificación, ejecución, y gestión del gestor corporativo de expedientes: Extr@.

f) Implantación del expediente electrónico.

g) Catálogo de Servicios de la Dirección General.

h) Diseño y definición de planes, programas y proyectos de carácter estratégico tendentes a facilitar la modernización y accesibilidad de los ciudadanos a la Administración, y a la oferta de servicios públicos.

i) Actuaciones encaminadas a la efectiva implementación de la Administración y Gobierno electrónicos.

j) Propuestas de digitalización y telematización de servicios.

k) Catálogo de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral.

l) Definición y propuesta de las líneas de colaboración y de actuación con los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral ante los actores, públicos y privados, para impulsar la implantación del Gobierno Abierto mediante la introducción de nuevos servicios y canales que faciliten la relación con la ciudadanía.

m) Promoción y desarrollo de la Administración electrónica y el Gobierno Abierto en las entidades locales. Fomento, difusión y promoción de actuaciones para la mejora de los servicios e implantación de nuevas tecnologías para la atención ciudadana y la gestión municipal. Apoyo y asesoramiento a las entidades locales en la implantación y utilización de nuevas metodologías y modelos de gestión municipal.

n) Definición, planificación y desarrollo de las iniciativas para el desarrollo de Inf012navarra de acuerdo con las funciones recogidas en el Decreto Foral 54/2010, de 6 de septiembre, que regula los servicios de información y atención ciudadana en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, articulando todos los canales de comunicación con la ciudadanía; Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC?s), teléfono 012, canal telemático y otros canales, que posibiliten una correcta y efectiva atención y comunicación con los ciudadanos.

ñ) Gestión de la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, desarrollando los servicios de información, asesoramiento, tramitación unificada y resolución, en su caso, sobre materias y procedimientos relacionados con la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, de acuerdo con las funciones que le encomienda la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.

o) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

Artículo 72. Estructura del Servicio de Organización y Modernización.

1. El Servicio de Organización y Modernización se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Organización.

b) Sección de Modernización.

2. Queda adscrita al Servicio de Organización y Modernización la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas, que tendrá rango de sección a todos los efectos.

Artículo 73. Ámbito material y funcional de la Sección de Organización.

La Sección de Organización ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con:

a) La organización, simplificación administrativa y diseño y definición de procesos y procedimientos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

b) Análisis del impacto organizativo derivado de las medidas de simplificación adoptadas, el rediseño de procesos y procedimientos y la implantación de la Administración electrónica.

c) La planificación, ejecución y gestión del gestor corporativo de expedientes Extr@, y la implantación del expediente electrónico.

d) Gestión del Catálogo de Servicios de la Dirección General.

e) La promoción y coordinación, a través de los técnicos de organización, con los departamentos y áreas del Gobierno de las siguientes materias propias de su competencia: organización administrativa, simplificación, modernización, gobierno abierto, administración electrónica, consultoría y cualquier otra que les sea asignada.

Artículo 74. Ámbito material y funcional de la Sección de Modernización.

La Sección de Modernización ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con:

a) El impulso de la Administración electrónica, los planes estratégicos para la modernización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Telematización de los servicios públicos y la gestión del Catálogo de Servicios Electrónicos del Gobierno de Navarra.

c) Promoción y desarrollo de la Administración electrónica y el Gobierno Abierto en las entidades locales.

d) Fomento, difusión y promoción de actuaciones para la mejora de los servicios e implantación de nuevas tecnologías para la atención ciudadana y la gestión municipal.

e) Apoyo y asesoramiento a las entidades locales en la implantación y utilización de nuevas metodologías y modelos de gestión municipal.

Artículo 75. Ámbito material y funcional de la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas.

1. La Oficina de Tramitación de Actividades Económicas ejercerá las funciones de definición, planificación, desarrollo de los servicios de información, asesoramiento, tramitación unificada y resolución, en su caso, sobre materias y procedimientos relacionados con la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, de acuerdo con las funciones que le encomienda la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.

2. Asimismo, ejercerá las funciones contempladas en el Decreto Foral 54/2010, relativas a la definición, planificación y desarrollo de iniciativas para el desarrollo de Inf012navarra y de los servicios de información y atención ciudadana en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, articulando todos los canales de comunicación con la ciudadanía; Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC?s), teléfono 012, canal telemático y otros canales, que posibiliten una correcta y efectiva atención y comunicación con los ciudadanos.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Sistemas de Información Corporativos

Artículo 76. Ámbito material y funcional del Servicio de Sistemas de Información Corporativos.

El Servicio de Sistemas de Información Corporativos ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a las siguientes materias:

a) Estudios de viabilidad, planificación, ejecución, y gestión de los proyectos de sistemas de información de carácter corporativo de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos: Sistemas de información y aplicaciones informáticas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, sistema de gestión económico financiera, recursos humanos y sistema de contratación electrónica; SITNA, sistemas de gestión de procedimientos y servicios electrónicos, sistemas de gestión del conocimiento, extranet e intranet del Gobierno de Navarra, sistemas de ayuda a la decisión, sistemas de firma, notificación, comunicación electrónica segura, registro telemático, control de accesos y, en general, todos los sistemas de información de carácter horizontal.

b) La coordinación técnica de la implantación de las soluciones desarrolladas, formación, soporte y mantenimiento sobre las mismas.

c) La difusión, asesoramiento, y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones.

d) La gestión directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gestión de los expedientes de adquisición, encomienda o concurso; elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de elementos o la contratación de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral y de las unidades destinatarias de las actuaciones y, en su caso, de las empresas adjudicatarias.

e) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

Artículo 77. Estructura del Servicio de Sistemas de Información Corporativos.

El Servicio de Sistemas de Información Corporativos se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Procedimientos Electrónicos.

b) Sección de Extranet e Intranet.

c) Sección de Proyectos Corporativos.

Artículo 78. Ámbito material y funcional de la Sección de Procedimientos Electrónicos.

La Sección de Procedimientos Electrónicos ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con los sistemas de información y aplicaciones informáticas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, sistemas de firma, notificación, comunicación electrónica segura, registro telemático, control de accesos, sistemas de gestión de procedimientos y servicios electrónicos y, en general, de todos los estándares tecnológicos de información y aplicaciones de la Administración.

Artículo 79. Ámbito material y funcional de la Sección de Extranet e Intranet.

La Sección de Extranet e Intranet ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la Extranet e Intranet del Gobierno de Navarra, y los sistemas de gestión del conocimiento, y en general, todos los sistemas de información de este ámbito.

Artículo 80. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos Corporativos.

La Sección de Proyectos Corporativos ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con el sistema de gestión económico financiera, recursos humanos y sistema de contratación electrónica, SITNA, sistemas de ayuda a la decisión y, en general, todos los sistemas de información de carácter horizontal.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Sistemas de Información Departamentales

Artículo 81. Ámbito material y funcional del Servicio de Sistemas de Información Departamentales.

El Servicio de Sistemas de Información Departamentales ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a las siguientes materias:

a) La planificación, los estudios de viabilidad, análisis, desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión de los proyectos de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos.

b) La coordinación de las unidades de sistemas de información departamentales.

c) La gestión directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gestión de los expedientes de adquisición, encomienda, o concurso; elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de elementos o la contratación de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades orgánicas, de la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, de la empresa adjudicataria.

d) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

Artículo 82. Estructura del Servicio de Sistemas de Información Departamentales.

El Servicio de Sistemas de Información Departamentales se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Proyectos Áreas de Educación, Política Social y Administración Local.

b) Sección de Proyectos Áreas de Industria, Empleo, Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

c) Sección de Proyectos Áreas de Fomento, Vivienda, Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Artículo 83. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos Áreas de Educación, Política Social y Administración Local.

La Sección de Proyectos Áreas de Educación, Política Social y Administración Local ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical en su área de competencia, para el análisis, desarrollo y preparación de su implantación. Así mismo realizará las funciones de coordinación con las unidades de sistemas de información departamentales de su área de competencia.

Artículo 84. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos Áreas de Industria, Empleo, Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

La Sección de Proyectos Áreas de Industria, Empleo, Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales ejercerá las funciones previstas en el artículo 83 de este Decreto Foral en relación con su área de competencia.

Artículo 85. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos Áreas de Fomento, Vivienda, Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La Sección de Proyectos Áreas de Fomento, Vivienda, Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejercerá las funciones previstas en el artículo 83 de este Decreto Foral en relación con su área de competencia.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Seguridad de los Sistemas de Información

Artículo 86. Ámbito material y funcional del Servicio de Seguridad de los Sistemas de Información.

El Servicio de Seguridad de los Sistemas de Información ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a las siguientes materias:

a) La propuesta, elaboración, actualización y control de las políticas y directrices en materia de seguridad de la información.

b) Coordinación e impulso del Plan de Seguridad Corporativo.

c) Formación, difusión y asesoramiento en materia de seguridad de la información.

d) Propuesta, coordinación y seguimiento del Plan de Auditorías de Seguridad reguladas en la normativa vigente.

e) La relación y coordinación con la Agencia de Protección de datos y las unidades de la Administración del Estado competentes en materia de seguridad.

f) Planificación, análisis, desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión de los proyectos de sistemas de información y aplicaciones informáticas en las áreas de Presidencia, Justicia e Interior, así como el apoyo a la investigación policial en materia de sistemas de información.

g) El establecimiento de las líneas estratégicas de evolución en materia de tecnología de los sistemas de información de las áreas de Presidencia, Justicia e Interior.

h) La promoción de la estandarización de los sistemas de información en las áreas de Presidencia, Justicia e Interior.

i) La gestión directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o subcontratadas. En su caso, la gestión de los expedientes de adquisición, encomienda o concurso; elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de elementos o la contratación de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral y de las unidades destinatarias de las actuaciones y, en su caso, de las empresas adjudicatarias.

j) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

SECCIÓN 6.ª

Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte

Artículo 87. Ámbito material y funcional del Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte.

El Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a las siguientes materias:

a) Definición, propuesta, ejecución, coordinación, mantenimiento, evolución y gestión del nivel de servicio de las infraestructuras y entornos tecnológicos adscritos a la Dirección General que dan soporte a los sistemas de información utilizados por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos. Así como la definición de los estándares y normas técnicas necesarios en relación con las infraestructuras y entornos seleccionados en cada momento y el mantenimiento y evolución de los mismos.

b) La definición, propuesta, desarrollo, control y seguimiento de cuantos proyectos se precisen para la puesta en práctica de las líneas estratégicas definidas en materia de arquitectura tecnológica.

c) El soporte a la definición, establecimiento, control y seguimiento de los niveles de servicio en relación con la prestación de servicio a través de los sistemas de información utilizados por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

d) La prestación del soporte de primer nivel a los usuarios de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

e) La definición, gestión de la adquisición y mantenimiento de los equipos informáticos y software base de usuario final para la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

f) La definición, propuesta, ejecución, coordinación, mantenimiento, evolución y gestión del nivel de servicio de las infraestructuras, redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones y de valor añadido dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

g) La investigación y desarrollo de nuevas tecnologías en materia de sistemas susceptibles de incorporación a la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

h) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

Artículo 88. Estructura del Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte.

El Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Infraestructuras Tecnológicas.

b) Sección de Sistemas de Telecomunicaciones.

c) Sección de Producción.

Artículo 89. Ámbito material y funcional de la Sección de Infraestructuras Tecnológicas.

La Sección de Infraestructuras Tecnológicas ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la definición, implantación, mantenimiento, evolución y gestión del nivel de servicio de las infraestructuras tecnológicas; definición de estándares y las líneas estratégicas en materia de infraestructura; homologación de los equipos informáticos y software base de usuario final; y adopción de las medidas de índole técnica necesarias para garantizar la seguridad de los datos.

Artículo 90. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Telecomunicaciones.

La Sección de Sistemas de Telecomunicaciones ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la gestión de las infraestructuras, redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones dirigidos a la Administración, los planes de numeración telefónica, numeración IP.

Artículo 91. Ámbito material y funcional de la Sección de Producción.

La Sección de Producción ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la definición de los niveles de servicio asociados a los sistemas de información utilizados y su modelo, y los trabajos de operación derivados de la puesta en producción de determinados servicios que se prestan a la Administración.

SECCIÓN 7.ª

Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria

Artículo 92. Ámbito material y funcional del Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria.

El Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a las siguientes materias:

a) La planificación, los estudios de viabilidad, el análisis, el desarrollo, la ejecución, el mantenimiento y la gestión de los proyectos de sistemas de información y de aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

b) La gestión directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o contratadas. En su caso, la gestión de los expedientes de contratación o encomienda; elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de elementos o la contratación de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades orgánicas, por la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, por la empresa contratista.

c) El establecimiento de las líneas estratégicas de evolución en materia tecnológica de los sistemas de información del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

d) La definición, impulso y coordinación de todas aquellas acciones relacionadas con la gestión del cambio del equipo humano propio.

e) La promoción de la estandarización de los sistemas de información en del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

f) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

Artículo 93. Estructura del Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria.

El Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Ordenación Sanitaria.

b) Sección de Historia de Salud Electrónica.

c) Sección de Sistemas de Información Administrativos de Especializada.

Artículo 94. Ámbito material y funcional de la Sección de Ordenación Sanitaria.

1. La Sección de Ordenación Sanitaria ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y de aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental cuyo objeto sea la ordenación sanitaria del Sistema Sanitario Público de Navarra, para el análisis, desarrollo y preparación de su implantación.

2. Asimismo, ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y de aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental de la Dirección General de Salud y de los Organismos Autónomos Instituto de Salud Laboral e Instituto de Salud Pública, para el análisis, desarrollo y preparación de su implantación.

Artículo 95. Ámbito material y funcional de la Sección de Historia de Salud Electrónica.

La Sección de Historia de Salud Electrónica ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y de aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental que dan soporte a la actividad administrativo-clínica de Atención Primaria y a la actividad clínica de Atención Especializada, para el análisis, desarrollo y preparación de su implantación.

Artículo 96. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Información Administrativos de Atención Especializada.

La Sección de Sistemas de Información Administrativos de Atención Especializada ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y de aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental que dan soporte a la actividad administrativa de Atención Especializada, para el análisis, desarrollo y preparación de su implantación.

SECCIÓN 8.ª

Sección de Gobierno Abierto

Artículo 97. Ámbito material y funcional de la Sección de Gobierno Abierto.

La Sección de Gobierno Abierto ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las siguientes materias:

a) Implantación efectiva del Gobierno Abierto, la transparencia de las instituciones, el acceso a la información y el desarrollo de espacios permanentes de participación y colaboración bidireccional con la ciudadanía, que permita construir una sociedad más conectada.

b) Elaborar propuestas normativas y de gestión relacionadas con la articulación de la participación ciudadana en la acción administrativa.

c) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

SECCIÓN 9.ª

Sección de Régimen Jurídico

Artículo 98. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las siguientes materias:

a) El estudio, análisis de su aplicación y desarrollo, y elaboración de propuestas reguladoras en relación con la normativa referente a las telecomunicaciones y al Plan de Modernización de la Administración en el ámbito de la Comunidad Foral.

b) El estudio, análisis de su aplicación y desarrollo, y elaboración de propuestas reguladoras en relación con la normativa referente a la organización y sistemas de información en el ámbito de la Comunidad Foral.

c) El estudio, análisis de su aplicación y desarrollo, y elaboración de propuestas reguladoras en relación con la normativa referente a la Administración Electrónica y a la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa en el ámbito de la Comunidad Foral.

d) La asistencia técnica en el ámbito jurídico a todas las unidades de la Dirección General en el desarrollo de sus funciones sin perjuicio de las atribuidas en el presente Decreto Foral a otros órganos.

e) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

SECCIÓN 10.ª

Sección de Asistencia Administrativa

Artículo 99. Ámbito material y funcional de la Sección de Asistencia Administrativa.

La Sección de Asistencia Administrativa ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las siguientes materias:

a) Las actividades de tramitación, archivo, y control administrativo y presupuestario de todos los expedientes de la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías, salvo aquellos cuya tramitación esté expresamente atribuida en este Decreto Foral a otras unidades orgánicas.

b) La colaboración con Intervención, Presupuestos y Secretaría General Técnica del Departamento para la canalización de las actividades relacionadas con la contratación administrativa.

c) La colaboración con la unidad competente en materia de presupuestos y de planificación económica para la canalización de las actividades de elaboración, seguimiento y control del Presupuesto.

d) La colaboración con la unidad competente en materia de función pública y con la Secretaría General Técnica del Departamento para la canalización de las actividades de elaboración, gestión, seguimiento y control de la plantilla de personal adscrita a la Dirección General, y los datos estadísticos asociados.

e) La gestión del Registro de Entradas y Salidas de la Dirección General.

f) La elaboración de memorias e informes sobre las actividades de la Sección.

g) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

CAPÍTULO VI

Dirección General de Función Pública

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 100. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Función Pública.

1. La Dirección General de Función Pública ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y en el Decreto Foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con relación a las siguientes materias:

a) La superior dirección y ejecución de la política de personal.

b) Normativa en materia de función pública.

c) Anteproyecto del Capítulo I de los Presupuestos Generales de Navarra, así como control y seguimiento del gasto de personal.

d) Nóminas y sistemas de previsión social del personal.

e) Registro Central de Personal, plantilla orgánica y oferta de empleo público.

f) Nombramientos y situaciones administrativas del personal.

g) Promoción temporal del personal fijo y contratación de personal con carácter temporal.

h) Tramitación de las solicitudes, reclamaciones y recursos administrativos en materia de función pública, así como la ejecución de las resoluciones judiciales en materia de personal.

i) Inspección general en materia de función pública, régimen de incompatibilidades del personal y gestión del Registro de actividades e intereses de los altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

j) Negociación y determinación de las condiciones de empleo del personal.

k) Sistema de clases pasivas del personal funcionario del Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Montepío de funcionarios municipales.

l) Beneficios sociales.

m) Prevención de riesgos laborales.

n) Gestión de la Asistencia Sanitaria "Uso Especial" de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

ñ) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior en el ámbito propio de la Dirección General.

2. Asimismo, la Dirección General de Función Pública emitirá informe con carácter preceptivo en relación con las propuestas organizativas y actuaciones que comporten incremento de gasto en materia de personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 101. Estructura de la Dirección General de Función Pública.

La Dirección General de Función Pública se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas.

b) Servicio de Gestión de Personal.

c) Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales.

d) Servicio de Prestaciones Sociales.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas

Artículo 102. Ámbito material y funcional del Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas.

El Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias enumeradas en los apartados c) y d) del artículo 100 del presente Decreto Foral.

Artículo 103. Estructura del Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas.

El Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gestión y Control Presupuestario.

b) Sección de Nóminas y Seguridad Social.

Artículo 104. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión y Control Presupuestario.

La Sección de Gestión y Control Presupuestario ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con el anteproyecto y ejecución del Capítulo I del Presupuesto, así como el control y seguimiento del gasto en materia de personal en el conjunto de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Artículo 105. Ámbito material y funcional de la Sección de Nóminas y Seguridad Social.

La Sección de Nóminas y Seguridad Social ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las nóminas, la Seguridad Social y el resto de regímenes de previsión social del personal cuya competencia recaiga en la Dirección General de Función Pública, excepto el correspondiente al personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, así como el ajuste de la nómina gestionada en los distintos ámbitos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con carácter previo a la ordenación de su pago por la Dirección General de Función Pública.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Gestión de Personal

Artículo 106. Ámbito material y funcional del Servicio de Gestión de Personal.

El Servicio de Gestión de Personal ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias enumeradas en los apartados e), f) y g) del artículo 100 del presente Decreto Foral.

Artículo 107. Estructura del Servicio de Gestión de Personal.

El Servicio de Gestión de Personal se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Registro Central de Personal.

b) Sección de Promoción y Contratación Temporal.

Artículo 108. Ámbito material y funcional de la Sección de Registro Central de Personal.

La Sección de Registro Central de Personal ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con el Registro Central de Personal y la elaboración de las certificaciones de los datos contenidos en el mismo, los expedientes del personal sobre el que tenga atribuida la competencia la Dirección General de Función Pública, la plantilla orgánica y la oferta de empleo público. Asimismo, gestionará los nombramientos y las situaciones y demás incidencias administrativas del personal.

Artículo 109. Ámbito material y funcional de la Sección de Promoción y Contratación Temporal.

La Sección de Promoción y Contratación Temporal ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la contratación de personal en régimen administrativo y laboral, y la promoción temporal del personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias que en estas materias puedan ser atribuidas a otros órganos.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales

Artículo 110. Ámbito material y funcional del Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales.

El Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias enumeradas en los apartados h), i) y j) del artículo 100 del presente Decreto Foral.

Artículo 111. Estructura del Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales.

El Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Inspección General y Asuntos Sindicales.

Artículo 112. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las solicitudes, reclamaciones y recursos administrativos en materia de personal, la remisión de los expedientes y documentos administrativos a los órganos judiciales y la ejecución de las sentencias dictadas en materia de función pública.

Artículo 113. Ámbito material y funcional de la Sección de Inspección General y Asuntos Sindicales.

La Sección de Inspección General y Asuntos Sindicales ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la inspección general y el régimen de incompatibilidades del personal, el Registro de actividades e intereses de los altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y las relaciones con los órganos de representación del personal.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Prestaciones Sociales

Artículo 114. Ámbito material y funcional del Servicio de Prestaciones Sociales.

El Servicio de Prestaciones Sociales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias enumeradas en los apartados k), l), m) y n) del artículo 100 del presente Decreto Foral.

Artículo 115. Estructura del Servicio de Prestaciones Sociales.

El Servicio de Prestaciones Sociales se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales.

b) Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Sección de Asistencia Sanitaria.

Artículo 116. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales.

La Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con el sistema de derechos pasivos del personal funcionario del montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Montepío de funcionarios municipales, y las prestaciones y beneficios sociales establecidos con carácter general para el personal de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

Artículo 117. Ámbito material y funcional de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

La Sección de Prevención de Riesgos Laborales ejercerá las funciones previstas en el presente Decreto Foral en relación con la prevención de los riesgos laborales del personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Artículo 118. Ámbito material y funcional de la Sección de Asistencia Sanitaria.

La Sección de Asistencia Sanitaria ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la gestión de la Asistencia Sanitaria "Uso Especial" de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, tanto activos como pasivos, acogidos a dicho sistema.

CAPÍTULO VII

Secretaría General Técnica de Presidencia,

Administraciones Públicas e Interior

Artículo 119. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Régimen Interior.

c) Sección Económica.

d) Sección de Estadísticas y Gestión de la Información.

Artículo 120. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las competencias previstas en este Decreto Foral en relación con las atribuciones de índole jurídica y técnico administrativa establecidas en el artículo 5, en los apartados a), b) y c) del artículo 6, así como la función prevista en el apartado a) del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, además de la tramitación de los expedientes por responsabilidad patrimonial generada en el ámbito de actuación del Departamento y cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o les sean encomendadas.

Artículo 121. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Interior.

La Sección de Régimen Interior ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las competencias en materia de personal atribuidas a las Secretarías Generales Técnicas en el Decreto Foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos Vínculo a legislación.

También ejercerá las competencias de índole técnico administrativa establecidas en los apartados e), g) y h) del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o les sean encomendadas.

Artículo 122. Ámbito material y funcional de la Sección Económica.

La Sección Económica ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las competencias de índole presupuestaria establecidas en el artículo 8 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, las que relacionadas con éstas, correspondan a su ámbito de gestión, sin perjuicio de las atribuidas al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, y cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o les sean encomendadas.

Artículo 123. Ámbito material y funcional de la Sección de Estadísticas y Gestión de la Información.

La Sección de Estadísticas y Gestión de la Información ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las competencias de índole técnico administrativa establecidas en el apartado j) del artículo 6, en particular el mantenimiento y actualización de la página web departamental, así como el fomento, asesoramiento y coordinación de las mejoras del sistema de información departamental y la función prevista en el apartado b) del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o les sean encomendadas.

CAPÍTULO VIII

Tribunal Administrativo de Navarra

Artículo 124. Adscripción, funciones y estructura.

1. El Tribunal Administrativo de Navarra queda adscrito orgánicamente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Presidencia, y se regirá por su Reglamento Orgánico.

2. El Tribunal Administrativo de Navarra, con nivel orgánico de Servicio, se estructura en tres Secciones y una Secretaría, que ejercerán las funciones que les atribuye el Reglamento Orgánico.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

El Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente Disposición Adicional mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional segunda.-Desconcentración.

1. Corresponderá a los Directores Generales del Departamento en su respectivo ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de contratación se atribuyen al Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior en la normativa vigente.

2. Corresponderá al Director General de Justicia e Interior, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de resolución de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves se atribuyen al Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior en la normativa vigente.

3. Corresponderá al Director General de Función Pública la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra atribuye al Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior en materia de movimientos y transferencias presupuestarias dentro del capítulo de gastos de personal.

Disposición adicional tercera.-Reglas de orden procesal referentes a la actuación de la Asesoría Jurídica.

1. El ejercicio de acciones, incluida la presentación de querellas, por parte del Servicio de Asesoría Jurídica requerirá el previo acuerdo al efecto del Gobierno de Navarra, del Consejero que tenga atribuida dicha competencia o del órgano competente del organismo autónomo correspondiente. No obstante, en caso de ofrecimiento de acciones éstas podrán ser ejercitadas directamente por la Asesoría Jurídica previo informe del Departamento u organismo autónomo competente.

La presentación de denuncias por la Asesoría Jurídica se realizará a propuesta del Departamento o del organismo autónomo correspondiente.

2. La representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de la Administración de la Comunidad Foral y/o de sus organismos autónomos requerirá la previa autorización del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, a propuesta del Departamento u organismo autónomo del que dependan.

3. La interposición de recursos ordinarios contra resoluciones desfavorables de los diversos órdenes jurisdiccionales, así como del recurso de suplicación en el orden jurisdiccional social, se llevará a cabo por la Asesoría Jurídica mientras no conste comunicación en contrario del Departamento u organismo correspondiente. Cuando se trate de recursos extraordinarios, su preparación o interposición se realizará a propuesta del Departamento u organismo competente por razón de la materia.

Para que la Asesoría Jurídica pueda desistir válidamente de recursos, precisará autorización del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, previo informe del Departamento u organismo autónomo correspondiente.

4. Para desistir de los procesos, la Asesoría Jurídica precisará autorización del órgano competente para la iniciación de los mismos. La transacción y el allanamiento requerirán autorización previa del Gobierno de Navarra.

5. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia por parte de la Asesoría Jurídica, así como su personación y comparecencia en procesos de inconstitucionalidad y otros conflictos constitucionales, exigirá el previo acuerdo al efecto del Gobierno de Navarra. De la interposición de los recursos de amparo procedentes, así como la personación y comparencia en ellos, se dará cuenta inmediata al Departamento u organismo competente por razón de la materia.

6. El cumplimiento o ejecución de las resoluciones judiciales, incluidas las costas a cuyo pago fuese condenada la Administración, será a cargo del Departamento u organismo autónomo correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones procesales y de asesoramiento por parte de la Asesoría Jurídica.

7. Será de aplicación, en lo que proceda, la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Disposición adicional cuarta.-Funciones propias de los Asesores Jurídicos.

1. La estructura orgánica del Servicio de Asesoría Jurídica establecida en el artículo 11 del presente Decreto Foral se entiende sin perjuicio del desempeño de las funciones o tareas propias de Asesor Jurídico en cualquiera de los ámbitos de la competencia del Servicio de Asesoría Jurídica, que sean encomendadas por el Director del Servicio de Asesoría Jurídica.

2. Las Jefaturas de las Secciones de lo Contencioso-Administrativo, de Asuntos Tributarios, de Asuntos Civiles y Penales y de Asuntos Laborales serán desempeñadas exclusivamente por Asesores Jurídicos del Gobierno de Navarra.

Disposición adicional quinta.-Nombramientos y condiciones de ejercicio de determinadas Direcciones de Servicio y Jefaturas de Sección.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) En la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Presidencia:

La de la Jefa de la Sección de Asuntos Civiles, que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Asuntos Civiles y Penales.

El del Jefe de la Sección de Producción y Distribución, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Producción y Difusión.

b) En la Dirección General de Justicia e Interior:

La Directora del Servicio de Modernización de la Administración de Justicia, que cambia su denominación por la de Directora del Servicio de Gestión de Medios Materiales.

El de la Jefa de la Sección de Asistencia a las Víctimas del Delito de Navarra, que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Asistencia a las Víctimas del Delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales.

El del Jefe de la Sección de Sistemas, Dotaciones e Infraestructuras, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Apoyo y Soporte técnico al Sistema Público de Seguridad.

c) En la Dirección General de Administración Local:

El del Jefe de la Sección de Ordenación y Apoyo a la Función Pública Local que pasa a denominarse Jefe de la Sección de Ordenación y Apoyo a los Servicios Municipales y a la Función Pública Local.

El del Jefe de la Sección de Planificación y Estudios que pasa a denominarse Jefe de la Sección de Gestión, Planificación y Estudios.

d) En la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías:

El del Director del Servicio de Organización, Modernización y de Participación y Atención Ciudadana, que pasa a denominarse Director del Servicio de Organización y Modernización.

El del Jefe de la Sección de Proyectos Área de Educación que pasa a denominarse Jefe de la Sección de Proyectos Áreas de Educación, Política Social y Administración Local.

El del Jefe de la Sección de Proyectos Área I que pasa a denominarse Jefe de la Sección de Proyectos Áreas de Industria, Empleo, Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

El del Jefe de la Sección de Proyectos Área II que pasa a denominarse Jefe de la Sección de Proyectos Áreas de Fomento, Vivienda, Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

El del Jefe de la Sección de Régimen Jurídico Administrativo que pasa a denominarse Jefe de la Sección de Régimen Jurídico.

e) En la Secretaría General Técnica:

El del Jefe de la Sección de Estadísticas Locales y Estructura de Información que pasa a denominarse Jefe de la Sección de Estadísticas y Gestión de la Información.

2. Se confirman, con la consideración de nombramientos interinos, los siguientes:

-En la Dirección General de Justicia e Interior:

El del Jefe de la Sección de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Tráfico, Juego y Espectáculos Públicos.

-En la Dirección General de Administración Local:

El del Jefe de la Sección de Régimen Jurídico que pasa a denominarse Jefe de la Sección de Régimen Local.

El de la Jefa de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria que pasa a denominarse Jefa de la Sección de Planificación y Gestión.

El de la Jefa de la Sección de Asesoramiento que pasa a denominarse Jefa de la Sección de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales.

3. Las Direcciones de Servicio y las Jefaturas de Sección de la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías mantendrán las condiciones que tenían en la extinta Dirección General de Modernización y Administración Electrónica, condiciones que también tendrán las nueva Sección de Gobierno Abierto y la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas.

Disposición adicional sexta.-Supresión de unidades orgánicas.

1. Se suprimen las siguientes unidades orgánicas:

a) De la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Presidencia:

-La Sección de Asuntos Penales.

-La Sección de Asuntos Civiles.

-La Sección de Producción y Distribución.

b) De la Dirección General de Justicia e Interior:

-El Servicio Jurídico Administrativo de Justicia.

-La Sección de Régimen Jurídico y de Personal.

-El Servicio de Modernización de la Administración de Justicia.

-La Sección de Asistencia a las Víctimas del Delito de Navarra.

-La Sección de Cooperación y Apoyo Técnico a los órganos judiciales.

-La Sección de Sistemas, Dotaciones e Infraestructuras.

-La Sección de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

-La Sección de Tráfico y Seguridad Vial.

-La Sección de Parque Móvil.

c) De la Dirección General de Administración Local:

-El Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales.

-El Servicio de Calidad y Modernización.

-La Sección de Asesoramiento.

-La Sección de Innovación.

-La Sección de Gestión de la Calidad.

-La Sección de Estadísticas Locales y Estructura de Información.

-La Sección de Cooperación Local.

-La Sección de Ordenación de los Servicios Municipales.

-La Sección de Ordenación y Apoyo a la Función Pública Local.

-La Sección de Planificación y Estudios.

-La Sección de Gestión de Infraestructuras Locales.

-La Sección de Gestión Económica y Presupuestaria.

-La Sección de Régimen Jurídico.

d) De la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías:

-La Sección de Régimen Jurídico Administrativo.

-El Servicio de Organización, Modernización y de Participación y Atención Ciudadana.

-La Sección de Proyectos Área de Educación.

-La Sección de Proyectos Área I.

-La Sección de Proyectos Área II.

d) De la Dirección General de Función Pública:

La Sección de Provisión y Régimen de Personal.

2. Asimismo se suprimen la Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia e Interior y la Secretaría General Técnica de Administración Local.

Disposición adicional séptima.-Referencias legales.

Las referencias orgánicas y funcionales existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas en este Decreto Foral se entenderán realizadas a los órganos y unidades en él regulados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.-Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición transitoria segunda.-Atribuciones en materia de personal.

No obstante lo dispuesto en este Decreto Foral, no se alterará el ejercicio de las competencias en materia de personal atribuidas actualmente en tanto no se modifique el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación, que delimita las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Queda derogado el Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior; el Decreto Foral 121/2007, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación.

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