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Estructura orgánica

Estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente

01/09/2011
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Decreto Foral 141/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente (BON de 31 de agosto de 2011). Texto completo.

DECRETO FORAL 141/2011, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, INDUSTRIA, EMPLEO Y MEDIO AMBIENTE.

Mediante el Decreto Foral de la Presidenta del Gobierno de Navarra 10/2011, de 1 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 131, de 2 de julio, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 109/2011, de 26 de julio Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 150, de 29 de julio, se determinó la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil once,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural; la protección y conservación del medio ambiente; los recursos hídricos; la industria, la energía y la minería; el fomento de la actividad industrial; el impulso de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, la calidad y la competitividad; el desarrollo de la sociedad de la información; el control energético y minero; el impulso de las energías renovables; la promoción de la internacionalización de las empresas de Navarra; el impulso y la ordenación de las relaciones laborales y de la economía social; el fomento de las políticas activas de empleo y de la intermediación laboral; así como el resto de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

1. A la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto Foral 109/2011, de 26 de julio, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. Igualmente corresponde a la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, como titular del Departamento, la presidencia del Consejo Agrario de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social de Navarra.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

1. El Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Agricultura y Ganadería.

b) Dirección General de Desarrollo Rural.

c) Dirección General de Empresa e Innovación.

d) Dirección General Trabajo y Prevención de Riesgos.

e) Dirección General Medio Ambiente y Agua.

f) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. El Organismo Autónomo "Servicio Navarro de Empleo" queda adscrito al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 del presente Decreto Foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de la Consejera y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

Dirección General de Agricultura y Ganadería

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Producción agrícola y ganadera.

-Sanidad vegetal y animal.

-Semillas y plantas de vivero.

-Seguros agrarios.

-Coordinación de la investigación y desarrollo agrícola y ganadero.

-Ayudas a las rentas de los agricultores y ganaderos.

-Regulación e intervención de mercados.

-Mantenimiento y conservación de la Red Básica de Silos.

-Organizaciones de productores de frutas y hortalizas y Agrupaciones de productores agrarios.

-Ayudas a agricultores y ganaderos.

-Dirección del Organismo Pagador.

-Gestión de los recursos informáticos del Organismo Pagador.

-Formación agraria.

-Aquellas otras que las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en el ámbito propio de la Dirección General y en relación con el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

1. La Dirección General de Agricultura y Ganadería se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Agricultura.

b) Servicio de Ganadería.

c) Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.

2. Depende directamente del Director General de Agricultura y Ganadería la Sección de Auditoria Interna.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Agricultura

Artículo 10. Ámbito material de competencias del Servicio de Agricultura.

El Servicio de Agricultura ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Control de los medios de producción agrícola en el marco de la seguridad alimentaria, uso de fitosanitarios, lodos y fertilizantes.

-Fomento de sistemas de producción agrícola sostenible.

-Control de la sanidad vegetal.

-Control y certificación de semillas y plantas de vivero.

-Formación, asesoramiento técnico y transferencia de los resultados de la investigación y la innovación agrícola.

-Organización de la solicitud única de ayudas conforme al Reglamento (CE) N.º 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.

-Ayudas a los agricultores y ganaderos incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control establecido por el Reglamento (CE) N.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y las asimiladas a este Sistema cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) o por el Gobierno de Navarra.

-Actuaciones en materia de prevención y gestión de crisis de mercado.

-Control del potencial de producción vitícola, de las declaraciones de producción, de cosecha, y de existencias, así como del destino de las producciones provenientes de viñedos ilegales.

-Ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) a los Programas Operativos de las OPFH, destilaciones, reestructuración del viñedo, y otras derivadas de la Organización Común de Mercados Única.

-Ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) para la distribución gratuita de alimentos.

-Fomento de la contratación de seguros agrarios.

-Daños ocasionados a las explotaciones agrarias por condiciones climatológicas adversas asimilables a catástrofes naturales.

-Mantenimiento y conservación de la red básica de silos.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Agricultura.

El Servicio de Agricultura se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Producción y Sanidad Vegetal.

b) Sección de Regulación de Mercados.

c) Sección de Ayudas a las Rentas.

d) Sección de Viticultura.

Artículo 12. Ámbito material de competencias de la Sección de Producción y Sanidad Vegetal.

La Sección de Producción y Sanidad Vegetal ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación al control de los medios de producción agrícola en el marco de la seguridad alimentaria, uso de fitosanitarios, lodos y fertilizantes, el fomento de sistemas de producción agrícola sostenible, control de la sanidad vegetal, control y certificación de semillas y plantas de vivero, formación, asesoramiento técnico y transferencia de los resultados de la investigación y la innovación agrícola.

Artículo 13. Ámbito material de competencias de la Sección de Regulación de Mercados.

La Sección de Regulación de Mercados ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a prevención y gestión de crisis de mercado, control vitivinícola de las declaraciones de producción, de cosecha y de existencias, así como del destino de las producciones provenientes de viñedos ilegales, ayudas sectoriales del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) a los Programas Operativos de las OPFH, destilaciones, reestructuración del viñedo, y otras derivadas de la Organización Común de Mercados Única, distribución gratuita de alimentos, fomento de la contratación de seguros agrarios, daños ocasionados por condiciones climatológicas adversas asimilables a catástrofes naturales, y mantenimiento y conservación de la red básica de silos.

Artículo 14. Ámbito material de competencias de la Sección de Ayudas a las Rentas.

La Sección de Ayudas a las Rentas ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las ayudas a agricultores y ganaderos del Sistema Integrado de Gestión y Control con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) o cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y las ayudas de estado asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control.

Artículo 15. Ámbito material de competencias de la Sección de Viticultura.

La Sección de Viticultura ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación al control de la sanidad vitícola, control y certificación de plantas de vid, formación, asesoramiento técnico y transferencia de los resultados de la investigación y la innovación en viticultura.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Ganadería

Artículo 16. Ámbito material de competencias del Servicio de Ganadería.

El Servicio de Ganadería ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Fomento y desarrollo de la producción animal.

-Control y vigilancia de la sanidad animal.

-Coordinación del Plan de Control de la Cadena Alimentaria (PCCA) en lo que afecta a la producción primaria agrícola y ganadera.

-Ejecución de los programas del PCCA correspondientes a la producción primaria ganadera.

-Transferencia de los resultados de la investigación y el desarrollo ganadero.

-Registro de las explotaciones ganaderas e identificación animal.

-Ayudas a entidades y las asociaciones de ganaderos.

-Coordinación de las Oficinas Comarcales Veterinarias.

-Laboratorio pecuario y coordinación con otros laboratorios agroalimentarios.

-Artículo 17. Estructura del Servicio de Ganadería.

El Servicio de Ganadería se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Producción Animal.

b) Sección de Sanidad Animal.

c) Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias.

Artículo 18. Ámbito material de competencias de la Sección de Producción Animal.

La Sección de Producción Animal ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la producción animal, registro de las explotaciones ganaderas, núcleos zoológicos y censos ganaderos, registro de establecimientos de cría, venta y mantenimiento de animales de compañía, identificación animal y su control, Sistema Integral de Trazabilidad Animal Nacional (SITRAN), transferencia de los resultados de la investigación y experimentación ganadera, control de la calidad e higiene de la leche, gestión de la cuota y la tasa láctea suplementaria, fomento de razas autóctonas y de las asociaciones de criadores de ganado, certámenes ganaderos, control de la clasificación de los canales en los mataderos, fomento de sistemas de producción sostenibles, registros y controles en el ámbito de la alimentación animal.

Artículo 19. Ámbito material de competencias de la Sección de Sanidad Animal.

La Sección de Sanidad Animal ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la sanidad animal, campañas de saneamiento oficiales, planes de control y erradicación de enfermedades de los animales, control del movimiento pecuario, protección sanitaria del ganado que aprovecha los pastos comunales, agentes que efectúen intercambios intracomunitarios de animales vivos y sus productos, agentes certificadores, agrupaciones de defensa sanitaria, subproductos animales no destinados al consumo humano, planes de emergencia y catástrofes, laboratorio pecuario y coordinación con otros laboratorios.

Artículo 20. Ámbito material de competencias de la Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias.

La Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la coordinación de las Oficinas Comarcales Veterinarias y Oficinas de Área, coordinación del Plan de Control de la Cadena Alimentaria (PCCA) en lo que afecta a la producción primaria agrícola y ganadera, ejecución de los programas del PCCA correspondientes a la producción primaria ganadera, coordinación de alertas sanitarias de la producción ganadera, fabricantes y distribuidores de productos y material zoosanitario, medicamentos y piensos medicamentosos, plan nacional de residuos en el ámbito de la ganadería, bienestar y protección animal de las explotaciones y en el transporte, vehículos de transporte de animales vivos, intercambios intracomunitarios y nacionales de animales y material genético, control de condicionalidad en lo que se refiere a los requisitos exigibles a las explotaciones ganaderas, registros y controles en el ámbito de la alimentación animal y espectáculos taurinos.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Coordinación del Organismo Pagador

Artículo 21. Ámbito material de competencias del Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.

El Servicio de Coordinación del Organismo Pagador ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-La coordinación de la interlocución ante el Organismo de Coordinación FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria) respecto de las ayudas otorgadas por el FEAGA y el FEADER.

-La coordinación financiera del sistema de prefinanciación nacional de los gastos de los Fondos Europeos Agrícolas y del proceso de liquidación de cuentas de los mismos.

-El depósito, control y seguimiento de los avales y otras garantías no monetarias para la recepción de anticipos con cargo a fondos del FEAGA y del FEADER.

-La elaboración y aplicación del plan de formación y del plan de sistemas de información del Organismo Pagador.

-La ejecución y contabilización de los pagos realizados por el Departamento en su condición de Organismo Pagador.

-La coordinación de la Condicionalidad y del Sistema Integrado de Gestión y Control establecidos por el Reglamento (CE) N.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009.

-Los controles sobre el terreno exigidos por la normativa de aplicación de las ayudas tramitadas por el Organismo Pagador, y los controles de la condicionalidad.

-Los registros relacionados con las explotaciones agrarias, sus elementos de producción, cuotas y derechos.

-La gestión y mantenimiento del sistema de identificación de parcelas agrarias, y del sistema de identificación y registro de los derechos de pago previstos en el Reglamento (CE) N.º 73/2009.

Artículo 22. Estructura del Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.

El Servicio de Coordinación del Organismo Pagador se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Coordinación.

b) Sección de Inspecciones.

c) Sección de Registros Agrarios.

Artículo 23. Ámbito material de competencias de la Sección de Coordinación.

La Sección de Coordinación ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a coordinar en el marco del Organismo Pagador la recopilación de la información que debe ponerse a disposición de la Comisión Europea, la presentación de la cuenta anual, los procedimientos de liquidaciones de cuentas, y las cuestiones horizontales de gestión y control de las ayudas, con el objeto de fomentar su aplicación homogénea, así como la función de contabilidad de los fondos FEAGA y FEADER y registro de deudores, anticipos y garantías del Organismo Pagador.

Artículo 24. Ámbito material de competencias de la Sección de Inspecciones.

La Sección de Inspecciones ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a los controles sobre el terreno exigidos por la normativa de aplicación de las ayudas tramitadas por el Organismo Pagador, y con los controles de la condicionalidad.

Artículo 25. Ámbito material de competencias de la Sección de Registros Agrarios.

La Sección de Registros Agrarios ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a los registros Vitícola, de Explotaciones, de Maquinaria, de Arrendamientos Rústicos y demás registros relacionados con las explotaciones agrarias, sus elementos de producción, cuotas y derechos, y con la gestión y mantenimiento del sistema de identificación de parcelas agrarias, y del sistema de identificación y registro de los derechos de pago previstos en el Reglamento (CE) N.º 73/2009.

SECCIÓN 5.ª

Sección dependiente de la Dirección General de Agricultura y Ganadería

Artículo 26. Ámbito material de competencias de la Sección de Auditoria Interna.

La Sección de Auditoría Interna ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación al control técnico de los expedientes financiados con fondos comunitarios, la verificación de los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador y el control de existencias en intervención pública en almacenamientos de productos agrícolas.

CAPÍTULO III

Dirección General de Desarrollo Rural

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 27. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural.

La Dirección General de Desarrollo Rural ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Reforma de infraestructuras y desarrollo agrario.

-Ejecución de nuevos regadíos y modernización y consolidación de los regadíos existentes.

-Ayudas a infraestructuras agrarias.

-Defensa y recuperación de bienes comunales.

-Impulso a la diversificación de actividades en el medio rural y del desarrollo rural en el marco de la programación de desarrollo rural.

-Coordinación y control de los Grupos de Acción Local participantes en el enfoque LEADER de desarrollo rural.

-Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias.

-Denominaciones de Calidad.

-Promoción, defensa y control de la calidad de los procesos y productos.

-Promoción de la comercialización agraria y agroalimentaria.

-Promoción del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentario.

-Impulso y coordinación de las medidas de desarrollo rural.

-Inventario y evaluación de los recursos naturales agrarios.

-Ejercicio de las funciones de Autoridad de Gestión de los Programas de Desarrollo Rural, dirigiendo la elaboración y modificación de Programas, así como su Seguimiento y Evaluación.

-Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 28. Estructura de la Dirección General de Desarrollo Rural.

La Dirección General de Desarrollo Rural se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Infraestructuras Agrarias.

b) Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.

c) Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Infraestructuras Agrarias

Artículo 29. Ámbito material de competencias del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Reforma de infraestructuras y desarrollo agrario.

-Ejecución de nuevos regadíos y modernización y consolidación de los regadíos existentes.

-La gestión de pagos de las medidas relativas a las infraestructuras agrarias previstas en la programación de desarrollo rural.

-La defensa y recuperación de bienes comunales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio Vínculo a legislación, de la Administración Local de Navarra y disposiciones de desarrollo.

Artículo 30. Estructura del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Reforma de Infraestructuras Agrarias.

b) Sección de Regadíos.

c) Sección de Comunales.

Artículo 31. Ámbito material de competencias de la Sección de Reforma de Infraestructuras Agrarias.

La Sección de Reforma de Infraestructuras Agrarias ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la reforma de infraestructuras y desarrollo agrario, incluida la gestión de las medidas relativas a infraestructuras agrícolas y ganaderas previstas en la programación sobre desarrollo rural.

Artículo 32. Ámbito material de competencias de la Sección de Regadíos.

La Sección de Regadíos ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la tramitación de expedientes de obras de nuevos regadíos o de modernización de los existentes, gestión de las ayudas a la creación, mejora y consolidación de regadíos, y gestión de las medidas sobre recursos hídricos agrícolas previstas en la programación sobre desarrollo rural.

Artículo 33. Ámbito material de competencias de la Sección de Comunales.

La Sección de Comunales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la emisión de informes y tramitación de expedientes en materia de comunales y el asesoramiento y control en materia de redención de cargas y de bienes comunales.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario

Artículo 34. Ámbito material de competencias del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.

El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias.

-Denominaciones de Calidad.

-Promoción, defensa y control de la calidad de procesos y productos agroalimentarios.

-Promoción de la comercialización agraria y agroalimentaria.

-Promoción del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentario.

-Laboratorio enológico y experimentación e investigación enológica.

Artículo 35. Estructura del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.

El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario.

b) Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

c) Sección de Enología.

Artículo 36. Ámbito material de competencias de la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario.

La Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las ayudas a la inversión en explotaciones agrarias, la primera instalación de jóvenes agricultores, al cese anticipado de la actividad agraria, a la adquisición de maquinarias y equipos para su utilización en común y al cooperativismo y asociacionismo agrario.

Artículo 37. Ámbito material de competencias de la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

La Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la promoción y control de la calidad agroalimentaria, la normalización de procesos alimentarios, la promoción de denominaciones de calidad alimentaria, consorcios y marcas colectivas.

Artículo 38. Ámbito material de competencias de la Sección de Enología.

La Sección de Enología ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la experimentación e investigación vinícola y laboratorios vitivinícolas.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural

Artículo 39. Ámbito material de competencias del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

El Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Fomento de la diversificación y del desarrollo rural en el marco de la programación de desarrollo rural.

-Coordinación y control de los Grupos de Acción Local participantes en el enfoque LEADER de desarrollo rural.

-La elaboración, tramitación y modificación de programas comunitarios, además de su seguimiento y evaluación. Así mismo llevará a cabo las medidas de asistencia técnica, información y publicidad necesarias para el desarrollo de dichos programas.

-La elaboración y tramitación de programas específicos de desarrollo para zonas rurales deprimidas.

-El apoyo a la Dirección General en sus labores de representación ante los comités y grupos de trabajo de la Red Rural Nacional de Desarrollo Rural, el Marco y Plan Estratégicos Nacionales de Desarrollo Rural y otros programas comunitarios en los que participe el Departamento.

-La recopilación y seguimiento de legislación, documentación e información procedente del Comité de Desarrollo Rural y otras instancias europeas y nacionales, así como su difusión a las unidades del Departamento, al sector y a sus organizaciones representativas.

-Aquellas otras que le sean encomendadas por los órganos superiores jerárquicos en relación con las políticas comunitarias.

Artículo 40. Estructura del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

El Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Planes y Programas.

b) Sección de Diversificación Rural.

Artículo 41. Ámbito material de competencias de la Sección de Planes y Programas.

La Sección de Planes y Programas ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación a la elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas de impulso al desarrollo rural, así como las relacionadas con la asistencia técnica, información y publicidad sobre materias de políticas comunitarias y de desarrollo rural.

Artículo 42. Ámbito material de competencias de la Sección de Diversificación Rural.

La Sección de Diversificación Rural ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación al fomento de la diversificación rural y a la coordinación y control de los Grupos de Acción Local participantes en el enfoque LEADER de desarrollo Rural. Gestionará los pagos de las medidas de diversificación y de las medidas LEADER previstas en la programación de desarrollo rural.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Empresa e Innovación

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 43. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Empresa e Innovación.

La Dirección General de Empresa e Innovación ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Fomento de la actividad industrial y del empleo.

-Ordenación y promoción de las industrias agrarias y agroalimentarias.

-Investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

-Promoción de la internacionalización de las empresas de Navarra.

-Industria, energía y minas.

-Infraestructuras industriales y energéticas.

-Reordenación industrial.

-Pesas, medidas y contraste de metales.

-Promoción de la sociedad de la información.

-Aquellas otras que las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el ámbito propio de la Dirección General de Empresa.

Artículo 44. Estructura de la Dirección General de Empresa e Innovación.

1. La Dirección General de Empresa e Innovación se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Fomento Empresarial.

b) Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento.

c) Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

d) Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

2. Se integra, asimismo, en la Dirección General de Empresa e Innovación la Sección de Proyectos Estratégicos y Políticas de Empresa.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Fomento Empresarial

Artículo 45. Ámbito material de competencias del Servicio de Fomento Empresarial.

El Servicio de Fomento Empresarial ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Fomento y desarrollo de la actividad empresarial.

-Promoción de áreas de actividad económica.

-Apoyo a la mejora de la competitividad empresarial.

-Fomento de la cooperación empresarial.

Artículo 46. Estructura del Servicio de Fomento Empresarial.

El Servicio de Fomento Empresarial se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Fomento de la Inversión y Promoción de Áreas de Actividades Económicas.

b) Sección de Competitividad Empresarial.

Artículo 47. Ámbito material de competencias de la Sección de Fomento de la Inversión y Promoción de Áreas de Actividades Económicas.

La Sección de Fomento de la Inversión y Promoción de Áreas de Actividades Económicas ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al desarrollo y consolidación de la actividad empresarial, fomento de la inversión productiva y promoción de áreas de actividades económicas.

Artículo 48. Ámbito material de competencias de la Sección de Competitividad Empresarial.

La Sección de Competitividad Empresarial ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación la mejora de la competitividad de las empresas, la diversificación del tejido empresarial y el saneamiento y relanzamiento de empresas.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento

Artículo 49. Ámbito material de competencias del Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento.

El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Coordinación y seguimiento del Plan Tecnológico de Navarra.

-Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

-Coordinación de los Centros Tecnológicos y optimización de recursos.

Artículo 50. Estructura del Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento.

El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Fomento de la Innovación.

b) Sección de Tecnología y Transferencia del Conocimiento.

Artículo 51. Ámbito material de competencias de la Sección de Fomento de la Innovación.

La Sección de Fomento de la Innovación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Artículo 52. Ámbito material de competencias de la Sección de Tecnología y Transferencia del Conocimiento.

La Sección de Tecnología y Transferencia del Conocimiento ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al impulso y coordinación de los centros tecnológicos y la trasferencia y utilización del conocimiento generado por los centros tecnológicos por las empresas.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial

Artículo 53. Ámbito material de competencias del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Fomento de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética.

-Planificación energética. Infraestructuras e instalaciones de producción, transporte y distribución de energía.

-Ordenación de la seguridad minera.

-Control e inspección de entidades, instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad.

-Registro de Empresas.

-Acreditación de profesionales en materia de seguridad industrial.

-Inspección técnica y revisión de vehículos.

-Control metrológico.

Artículo 54. Estructura del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Energía y Minas.

b) Sección de Registro de Empresas.

c) Sección de Seguridad Industrial.

Artículo 55. Ámbito material de competencias de la Sección de Energía y Minas.

La Sección de Energía y Minas ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación al fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética; la planificación energética; las infraestructuras e instalaciones de producción, transporte y distribución de energía; y la ordenación de la seguridad minera.

Artículo 56. Ámbito material de competencias de la Sección de Registro de Empresas.

La Sección de Registro de empresas ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación al registro y control de empresas, organismos de control autorizados, acreditación de profesionales y patentes y marcas.

Artículo 57. Ámbito material de competencias de la Sección de Seguridad Industrial.

La Sección de Seguridad Industrial ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad, aparatos elevadores y grúas, inspección técnica y revisión de vehículos, y control metrológico.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información

Artículo 58. Ámbito material de competencias del Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

El Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Infraestructuras de telecomunicaciones.

-Servicio de difusión de televisión.

-Coordinación y seguimiento del Plan para la Promoción de la Sociedad de la Información.

-Fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 59. Estructura del Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Se integra en el Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información la Sección de Telecomunicaciones y Promoción de la Sociedad de la Información, que ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las infraestructuras de telecomunicaciones, servicio de difusión de televisión, coordinación y seguimiento del Plan para la Promoción de la Sociedad de la Información y fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

SECCIÓN 6.ª

Sección de Proyectos Estratégicos y Políticas de Empresa

Artículo 60. Ámbito material de competencias de la Sección de Proyectos Estratégicos y Políticas de Empresa.

La Sección de Proyectos Estratégicos y Políticas de Empresa ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la coordinación de proyectos empresariales estratégicos, coordinación de los proyectos gestionados por las sociedades públicas, coordinación de las políticas de empresa, coordinación de los proyectos del Plan Moderna.

CAPÍTULO III

Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 61. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Relaciones laborales.

-Prevención de riesgos laborales.

-Economía social y trabajo autónomo.

-Aquellas otras que las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en el ámbito propio de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

Artículo 62. Estructura de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos se estructura en el Servicio de Trabajo.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Trabajo

Artículo 63. Ámbito material de competencias del Servicio de Trabajo.

El Servicio de Trabajo ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Relaciones laborales.

b) Prevención de riesgos laborales.

c) Economía social y trabajo autónomo.

Artículo 64. Estructura del Servicio de Trabajo.

El Servicio de Trabajo se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos.

b) Sección de Coordinación y Asistencia Técnica.

c) Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales.

Artículo 65. Ámbito material de competencias de la Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos.

La Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Las relacionadas con las aperturas de los centros de trabajo, los planes de seguridad y salud relativos a las obras de construcción así como los planes de trabajo relacionados con el amianto.

b) Autorización de Entidades actuantes en materia de prevención de riesgos laborales, así como el registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción y empresas con riesgo de amianto.

c) Expedientes sancionadores.

d) Mediación y arbitraje en las controversias laborales así como conciliación previa a la tramitación de los procedimientos laborales, tanto colectivos como individuales, ante la jurisdicción laboral;

e) Huelgas y cierres patronales.

f) Regulación de empleo para autorizar colectivamente suspensiones y extinciones de las relaciones laborales.

g) Autorizaciones relacionadas con el trabajo de menores y determinación de las fiestas laborales.

Artículo 66. Ámbito material de competencias de la Sección de Coordinación y Asistencia Técnica.

La Sección de Coordinación y Asistencia Técnica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Seguimiento de la evolución del mercado laboral y evaluación del Plan de Empleo.

b) Fomento de la Responsabilidad Social Empresarial.

c) Desarrollo de actuaciones y proyectos de carácter transversal.

d) Apoyo y asistencia técnica al resto de las unidades de la Dirección General.

Artículo 67. Ámbito material de competencias de la Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales.

La Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a:

a) Promoción de la economía social.

b) Cooperativas y sociedades laborales.

c) Trabajadores autónomos.

d) Registros Públicos Laborales de convenios colectivos, elecciones sindicales, organizaciones profesionales y asociaciones empresariales y empresas de trabajo temporal y otros que le sean encomendados.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Medio Ambiente y Agua

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 68. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

La Dirección General de Medio Ambiente y Agua ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en materia de conservación y protección del medio ambiente y los recursos hídricos. De manera específica le corresponde:

-La planificación en materia de gestión de residuos, recursos hídricos, espacios naturales protegidos, lucha contra la contaminación y patrimonio forestal.

-La coordinación en materia de educación ambiental, sanidad ambiental, bioseguridad y aquellas derivadas de la participación de la Comunidad Foral en la política medioambiental.

-La gestión espacios naturales protegidos, de fincas de patrimonio forestal y de la red vías pecuarias de la Comunidad Foral de Navarra.

-El control ambiental de la gestión de residuos y de la gestión de los recursos naturales hídricos.

-La evaluación ambiental y la prevención y el control integrados de la contaminación.

-El fomento de la investigación, las actividades formativas y educativas en temas relacionados con el medio ambiente y el aprovechamiento y uso ordenado de los montes.

-La cooperación con otras Administraciones en materia de medio ambiente.

Artículo 69. Estructura de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

La Dirección General de Medio Ambiente y Agua se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Calidad Ambiental.

b) Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

c) Servicio del Agua.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Calidad Ambiental

Artículo 70. Ámbito material de competencias del Servicio de Calidad Ambiental.

El Servicio de Calidad Ambiental ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias de control y prevención de la contaminación, así como las de evaluación ambiental, y aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 71. Estructura del Servicio de Calidad Ambiental.

El Servicio de Calidad Ambiental se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Prevención de la Contaminación.

b) Sección de Inspección, Calidad del aire y Cambio Climático.

c) Sección de Evaluación Ambiental.

d) Sección de Residuos.

Artículo 72. Ámbito material de competencias de la Sección de Prevención de la Contaminación.

La Sección de Prevención de la Contaminación ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la prevención ambiental y en concreto las siguientes:

a) El informe, control y tramitación de expedientes de concesión de autorización ambiental integrada y de licencia de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de intervención para la protección del medio ambiente.

b) El asesoramiento técnico a las Entidades locales en relación con la normativa sobre actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

c) La emisión de informe ambiental en los procedimientos administrativos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación de impacto ambiental, en materia de reducción de la contaminación.

d) La elaboración de directrices, criterios y propuestas de normativa en relación con las actividades referidas en los epígrafes a, b y c de la citada Ley Foral 4/2005 Vínculo a legislación.

e) El mantenimiento del registro del sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS).

f) La tramitación de expedientes de concesión de subvenciones y ayudas a inversiones para prevención o reducción de la contaminación y los trámites para la emisión de certificados de convalidación en dicha materia.

g) La emisión de informe ambiental de vertidos al dominio público hidráulico, según lo dispuesto en la Ley de Aguas y en la normativa foral correspondiente.

h) La realización de Mapas estratégicos de Ruido en el ámbito de la Aglomeración de la Comarca de Pamplona, la evaluación, control y propuesta de planes de acción en materia de ruidos, en el ámbito de la competencia de la Administración Foral.

Artículo 73. Ámbito material de competencias de la Sección de Inspección, Calidad del Aire y Cambio Climático.

La Sección de Inspección, Calidad del Aire y Cambio Climático ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito del control e inspección de actividades potencialmente contaminantes, vigilancia de la calidad del aire, y planificación de actuaciones de prevención y mitigación frente al cambio climático y, en concreto, las siguientes:

a) Elaboración y ejecución de los planes de inspección ambiental de actividades industriales.

b) El control e inspección de las actividades industriales a efectos de las emisiones a la atmósfera, inclusive los gases de efecto invernadero, vertidos de efluentes líquidos, producción y gestión de residuos y emisión de ruidos y vibraciones.

c) Control y vigilancia de los órganos de control acreditados en el desarrollo de trabajos de inspección ambiental.

d) La coordinación con las diferentes autoridades con competencia en el campo de la inspección ambiental.

e) La evaluación y control de la calidad del medio ambiente atmosférico y la redacción de planes de saneamiento atmosférico.

f) La elaboración de planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica.

g) El apoyo a la participación en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y el Consejo Nacional del Clima.

h) La elaboración de propuestas de estrategias y planes de acción en materia de prevención y mitigación del cambio climático.

Artículo 74. Ámbito material de competencias de la Sección de Evaluación Ambiental.

La Sección de Evaluación Ambiental ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la evaluación ambiental y, en concreto, las siguientes:

a) La elaboración de planes y directrices para la implantación de los diferentes tipos de actividades con potencial impacto en el medio.

b) Informar y tramitar los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas según la legislación vigente.

c) Informar y tramitar los procedimientos de autorización de afecciones ambientales.

d) Informar y tramitar los expedientes de Evaluación de Impacto Ambiental.

e) Seguimiento y control del cumplimiento de las medidas correctoras de las Declaraciones de Incidencia, Impacto y Afecciones Ambientales.

f) Tramitación de expedientes de subvenciones y ayudas a inversiones para la corrección de impacto ambiental de Infraestructuras.

Artículo 75. Ámbito material de competencias de la Sección de Residuos.

La Sección de Residuos ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la gestión de residuos y, en concreto, las siguientes:

a) Seguimiento del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra.

b) El control y seguimiento ambiental de la producción y gestión de todo tipo de residuos.

c) El informe, control y tramitación de expedientes de concesión de autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos y su seguimiento.

d) El informe y tramitación de expedientes de concesión de autorización de productor de residuos y de gestor de residuos peligrosos.

e) La propuesta de aprobación de los planes de minimización de residuos peligrosos.

f) El informe, control y tramitación de expedientes de traslados intracomunitarios de residuos.

g) El mantenimiento de los registros de pequeños productores de residuos peligrosos y de transportistas de residuos, así como las bases de datos de productores y gestores de residuos.

h) La propuesta de Declaración de Suelos Contaminados y de aprobación de los proyectos de recuperación ambiental de los mismos.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Conservación de la Biodiversidad

Artículo 76. Ámbito material de competencias del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, en particular con la protección y mejora de los montes, con la sostenibilidad de los aprovechamientos forestales, con la conservación y gestión de espacios naturales, con la protección de las especies y con la gestión de la caza y pesca, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 77. Estructura del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Hábitats.

b) Sección de Gestión Forestal.

c) Sección de Planificación y Ayudas.

d) Sección de Caza y Pesca.

e) Sección de Guarderío.

Artículo 78. Ámbito material de competencias de la Sección de Hábitats.

La Sección de Hábitats ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la conservación y protección de especies y espacios naturales y, en concreto, las siguientes:

a) Promover la constitución de la Red Navarra de espacios naturales y en particular del establecimiento de la Red Natura 2000.

b) Elaborar las propuestas de Planes de Gestión y de declaración de los espacios naturales, incluidos los de la red Natura 2000.

c) Establecer los criterios de conservación que han de regir la gestión de dichos espacios.

d) Asegurar la consideración de dichos criterios por parte de los gestores de los espacios y la aplicación de las medidas precisas para la conservación de los taxones y hábitats que constituyan la citada red navarra.

e) La realización de estudios, censos y, en general, el seguimiento de las poblaciones de las especies de la flora y fauna y la creación, mantenimiento y explotación de las bases de datos respectivas.

f) Asegurar la aplicación de las medidas precisas para la protección y recuperación de las especies amenazadas.

g) Informar preceptivamente sobre usos y actividades en los espacios naturales, en particular en los que constituyen la red Natura 2000.

h) Tramitar las indemnizaciones que procedan por la limitación de usos en los espacios naturales protegidos.

i) El control de los medios y métodos de captura de animales silvestres en Navarra.

Artículo 79. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión Forestal.

La Sección de Gestión Forestal ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito forestal y, en concreto, las siguientes:

a) La elaboración, aprobación y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de los montes ordenados.

b) La elaboración, aprobación y seguimiento de las autorizaciones de corta en montes no ordenados, tanto comunales como particulares.

c) La elaboración y seguimiento de los proyectos de ordenación de montes, de sus revisiones y de los planes técnicos de gestión forestal.

d) El mantenimiento de los catálogos de montes protectores y de utilidad pública.

e) Informar los expedientes de autorización, en su caso, de las ocupaciones, desafecciones y todos aquellos actos que afecten a los montes catalogados.

f) Informar preceptivamente sobre todo tipo de actuaciones, planes y proyectos que afecten al suelo forestal.

g) Planificar y ejecutar las acciones precisas para la prevención de los incendios forestales.

h) Asistir técnicamente a la ANE en las labores de extinción de incendios que se le demanden.

i) El seguimiento y control de las enfermedades y plagas forestales.

j) La protección de los árboles singulares de la Comunidad Foral.

k) El desarrollo de acciones y proyectos de investigación y experimentación forestal.

l) La elaboración de la estadística forestal.

m) La promoción del uso sostenible de los productos forestales.

n) El apoyo al sector forestal.

o) La gestión de las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra, incluidas las que constituyen los parques naturales de Urbasa-Andía y Bertiz.

p) Informar técnicamente las ayudas a trabajos forestales.

q) La ejecución de las medidas precisas para la restauración hidrológico-forestal y para el mantenimiento, mejora y uso sostenible de los montes.

r) Ejercer la secretaría del Consejo Asesor Forestal.

Artículo 80. Ámbito material de competencias de la Sección de Planificación y Ayudas.

La Sección de Planificación y Ayudas ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la gestión de ayudas y vías pecuarias y, en concreto, las siguientes:

a) La conservación y mejora de los valores ambientales del Camino de Santiago.

b) La protección, recuperación y gestión de las vías pecuarias.

c) La elaboración de las convocatorias periódicas de ayudas de contenido forestal.

d) La elaboración de las convocatorias de ayudas vinculadas a la red Natura 2000.

e) La elaboración de las convocatorias que incluidas en programas comunitarios cofinanciados se tramiten por el Servicio.

f) La gestión de los expedientes de las citadas campañas de subvenciones.

g) El seguimiento de los programas comunitarios en los que se incluyan medidas gestionadas por el Servicio.

Artículo 81. Ámbito material de competencias de la Sección de Caza y Pesca.

La Sección de Caza y Pesca ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la caza y la pesca y, en concreto, las siguientes:

a) La planificación integral de la caza y la pesca en Navarra.

b) El seguimiento y control de las poblaciones de la fauna cinegética y piscícola, tanto sedentarias como migratorias.

c) La aplicación de planes de ordenación piscícola.

d) El asesoramiento técnico en lo referente a la gestión de la actividad cinegética y piscícola.

e) La elaboración de las propuestas de disposiciones anuales de vedas de caza y pesca y de las especies animales objeto de captura y comercialización.

f) La gestión de las autorizaciones administrativas en materia de caza y pesca.

g) La gestión de los acotados de caza en Navarra.

h) La elaboración y gestión de las convocatorias de ayudas vinculadas a la actividad cinegética.

i) La gestión de las licencias de caza y pesca.

j) El control y seguimiento de las piscifactorías, repoblaciones de especies piscícolas y centros de recuperación de la fauna.

k) La gestión de las autorizaciones a que se refieren los artículos 4.4 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los animales.

l) Ejercer la secretaría de las Comisiones Asesoras de Caza y Pesca.

Artículo 82. Ámbito material de competencias de la Sección de Guarderío.

La Sección de Guarderío ejercerá las atribuciones de vigilancia, inspección y gestión atribuidas al guarderío forestal en el Decreto Foral 132/2005, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen específico del personal del guarderío forestal.

SECCIÓN 4.ª

Servicio del Agua

Artículo 83. Ámbito material de competencias del Servicio del Agua.

El Servicio del Agua ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con los recursos hídricos, con la información ambiental, con la evaluación de recursos naturales, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 84. Estructura del Servicio del Agua.

El Servicio del Agua se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Recursos Hídricos.

b) Sección de Restauración de Riberas y Obras Hidráulicas.

c) Sección de Información y Educación Ambiental.

d) Sección de Medio Ambiente Urbano.

Artículo 85. Ámbito material de competencias de la Sección de Recursos Hídricos.

La Sección de Recursos Hídricos ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de gestión de los recursos hídricos y, en concreto, las siguientes:

a) Los informes y la tramitación de expedientes de concesiones de agua.

b) La recopilación y elaboración de trabajos y estudios para la planificación y gestión del agua y la prevención de defensa frente a las inundaciones.

c) La gestión y desarrollo de estudios hidrogeológicos y prospecciones dirigidas a solucionar problemas de demanda de agua.

d) La confección, implantación y mantenimiento de las redes de control piezométrico, hidrométrico y de calidad de aguas.

e) El mantenimiento y explotación del banco de datos hidrológico e hidrogeológico y suministro de información.

f) El desarrollo de estudios de alternativas y el mantenimiento y uso del modelo de gestión para la planificación hidrológica.

g) Las actuaciones para la protección de las aguas frente a la contaminación.

h) El seguimiento ambiental del Plan Director de saneamiento de ríos de Navarra.

i) El asesoramiento y apoyo a los municipios, organismos y entidades que los soliciten en materia de aguas.

Artículo 86. Ámbito material de competencias de la Sección de Restauración de Riberas y Obras Hidráulicas.

La Sección de Restauración de Riberas y Obras Hidráulicas ejercerá las atribuciones en materia de actuaciones en los ríos y, en concreto, las siguientes:

a) Estudios sobre la gestión del espacio fluvial.

b) Actuaciones de recuperación, restauración o mantenimiento del entorno fluvial.

c) Gestión de las convocatorias y concesión de ayudas para las actuaciones del entorno fluvial.

d) Informar los expedientes solicitados por las Confederaciones Hidrográficas referidos a la restauración y mantenimiento del espacio fluvial.

Artículo 87. Ámbito material de competencias de la Sección de Información y Educación Ambiental.

La Sección de Información y Educación Ambiental ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la información y educación ambiental y, en concreto, las siguientes:

a) La elaboración, seguimiento y ejecución de los planes y programas de educación ambiental.

b) La planificación, coordinación y ejecución de los programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas al medio ambiente.

c) La coordinación de las labores de diseño, mantenimiento y explotación del Sistema de Información Ambiental de Navarra, en línea con el desarrollo del Sistema de Información Territorial de Navarra-SITNA.

d) La coordinación y soporte a la preparación y mantenimiento de indicadores y estadísticas ambientales.

e) La realización de las acciones necesarias para la promoción y gestión de actividades de colaboración y voluntariado ambiental en los diversos ámbitos del medio natural y del medio urbano.

f) Atender las solicitudes de información ambiental formuladas por los ciudadanos.

g) La coordinación en relación con los inventarios y la evaluación de los recursos naturales y los estudios relacionados con la protección de suelos frente a su degradación.

h) La coordinación en relación con el diseño e implementación de las redes de seguimiento de los factores ambientales, incluida la climatología.

Artículo 88. Ámbito material de competencias de la Sección de Medio Ambiente Urbano.

La Sección de Medio Ambiente Urbano ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la gestión del medio ambiente urbano y, en concreto, las siguientes:

a) El ejercicio de las actividades necesarias para impulsar la política de desarrollo sostenible en el medio urbano.

b) La propuesta y ejecución de las medidas necesarias para la aplicación de auditorias ambientales municipales.

c) Prestar apoyo al desarrollo de los Planes de Acción Local Agenda 21.

d) El ejercicio de las actividades necesarias para el desarrollo de estrategias de reintroducción y conservación de la naturaleza en las ciudades.

e) Ejercer la secretaría de la Red Navarra de Entidades Locales hacia la sostenibilidad.

CAPÍTULO V

Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente

Artículo 89. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural y Agrario.

b) Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente y Agua.

c) Sección de Asistencia Jurídica.

d) Sección de Gestión Presupuestaria.

e) Sección de Gestión de la Información.

f) Sección de Gestión Administrativa.

g) Sección de Apoyo a la Modernización.

h) Sección de Asistencia Técnica.

Artículo 90. Ámbito material de competencias de la Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural y Agrario.

La Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural y Agrario ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las funciones de índole jurídica asignadas a la Secretaría General Técnica en materia de agricultura, ganadería, alimentación y desarrollo rural, y la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores y de responsabilidad patrimonial en las citadas materias.

Artículo 91. Ámbito material de competencias de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente y Agua.

La Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente y Agua ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las funciones de índole jurídica asignadas a la Secretaría General Técnica en materia de medio ambiente y agua, y la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores y de responsabilidad patrimonial en las citadas materias.

Artículo 92. Ámbito material de competencias de la Sección de Asistencia Jurídica.

La Sección de Asistencia Jurídica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las funciones de índole jurídica asignadas a la Secretaría General Técnica en las materias competencia del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente no recogidas en los artículos 90 y 91 de este Decreto Foral, y la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores y de responsabilidad patrimonial en las citadas materias.

Artículo 93. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión Presupuestaria.

La Sección de Gestión Presupuestaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la elaboración del anteproyecto de presupuesto, contabilidad, gestión e información de la ejecución presupuestaria.

Artículo 94. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión de la Información.

La Sección de Gestión de la Información ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-La identificación de las necesidades en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, así como la canalización de las demandas que en esta materia planteen las diferentes unidades administrativas del Departamento.

-La recogida, definición y priorización de los requerimientos de usuario y objetivos a satisfacer, todo ello en colaboración con la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías, para la construcción e implantación de los sistemas de información y aplicaciones informáticas, auditoría y control en materia de seguridad de la información, tanto departamentales como corporativas.

Artículo 95. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión Administrativa.

La Sección de Gestión Administrativa ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias:

-Recursos humanos.

-Registro e información a ciudadanos, empresas y entidades.

-Oficinas Comarcales y de Área.

-Aquellas otras que le sean encomendadas.

Artículo 96. Ámbito material de competencias de la Sección de Apoyo a la Modernización.

La Sección de Apoyo a la Modernización ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias:

-Propuesta e impulso de las reformas necesarias para mejorar y perfeccionar los métodos de trabajo de las distintas unidades orgánicas del Departamento.

-Tramitación de los órdenes del día y notificaciones administrativas.

-Aquellas otras que le sean encomendadas.

Artículo 97. Ámbito material de competencias de la Sección de Asistencia Técnica.

La Sección de Asistencia Técnica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias:

-Elaboración, coordinación y difusión de las estadísticas departamentales.

-Edificios e instalaciones del Departamento y fincas adscritas al mismo.

-Aquellas otras que le sean encomendadas.

Disposición Adicional Primera.-Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda.-Desconcentración de competencias en la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Se desconcentran en el Director General de Agricultura y Ganadería, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación, de responsabilidad patrimonial y de resolución de expedientes sancionadores, la normativa vigente atribuye a la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Disposición Adicional Tercera.-Desconcentración de competencias en la Dirección de Desarrollo Rural.

Se desconcentran en el Director General de Desarrollo Rural, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación, de responsabilidad patrimonial y de resolución de expedientes sancionadores, la normativa vigente atribuye a la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Disposición Adicional Cuarta.-Desconcentración de competencias en la Dirección General de Empresa e Innovación.

Se desconcentran en el Director General de Empresa e Innovación, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación, de responsabilidad patrimonial y de resolución de expedientes sancionadores, la normativa vigente atribuye a la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Disposición Adicional Quinta.-Desconcentración de competencias en la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

Se desconcentran en la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación y de responsabilidad patrimonial, la normativa vigente atribuye a la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Disposición Adicional Sexta.-Desconcentración de competencias en la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

1. Se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación, de responsabilidad patrimonial y de resolución de expedientes sancionadores, la normativa vigente atribuye a la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

2. Igualmente se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental y de caza y pesca, la normativa vigente atribuye a la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Disposición Adicional Séptima.-Desconcentración en los Directores de Servicio.

Se desconcentra en los Directores de Servicio del Departamento, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de incoación de expedientes sancionadores se atribuyen a la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en la normativa vigente.

Disposición Adicional Octava.-Confirmación de nombramientos.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

-El de la Jefa de la Sección de Regulación e Intervención de Mercados, que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Regulación de Mercados.

-El del Jefe de la Sección de Gestión Administrativa del organismo autónomo EVENA, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Registros Agrarios.

-El de la Jefa de la Sección de Gestión Económica de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Gestión Presupuestaria.

-El de la Jefa de la Sección de Fomento de Industrias Agroalimentarias, que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

-El de la Jefa de la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias, que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario, con excepción de las condiciones derivadas de la obtención de la anterior jefatura por concurso de méritos.

-El de la Jefa de la Sección de Fomento de la Inversión, que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Fomento de la Inversión y Promoción de Áreas de Actividades Económicas.

-El de la Jefa de la Sección de Competitividad y Reordenación Empresarial, que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Competitividad Empresarial.

-El del Jefe de la Sección de Eficiencia y Energías Renovables, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Energía y Minas.

-El del Jefe de la Sección de Promoción de la Sociedad de la Información, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Telecomunicaciones y Promoción de la Sociedad de la Información.

-El de la Jefa de la Sección de Registro Industrial, que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Registros de Empresas.

2. El Jefe de la Sección de Telecomunicaciones y Promoción de la Sociedad de la Información mantiene las condiciones que ostenta actualmente.

Disposición Adicional Novena.-Subsistencia de unidades.

Subsisten y conservan su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogados:

1. El Decreto Foral 124/2007, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. El Decreto Foral 128/2007, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

3. Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Empresa, Empleo y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

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