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  • EDICIÓN DE 31/08/2011
 
 

Conselleria

Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte

31/08/2011
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Decreto 100/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte (DOCV de 30 de agosto de 2011). Texto completo.

DECRETO 100/2011, DE 26 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE.

PREÁMBULO

El Decreto 5/2011, de 21 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se halla la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, a la que se le asignan competencias en materia de turismo, proyectos estratégicos, política lingüística, promoción y patrimonio cultural y deporte.

Por su parte el Decreto 75/2011, de 24 de junio Vínculo a legislación, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Por el presente reglamento se procede, en consecuencia, a desarrollar la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, determinando los órganos superiores y centros directivos que la componen, las funciones que respectivamente se les atribuyen y las unidades administrativas con rango de subdirecciones generales y servicios que se encuadran en cada uno de aquellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f) Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell en la reunión del día 26 de agosto de 2011, DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Disposiciones generales

1. La Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte es el departamento de Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de turismo, proyectos estratégicos, política lingüística, promoción y patrimonio cultural y deporte, a excepción de las relativas a bandas de música, sociedades musicales y pilota valenciana.

2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos

Bajo la autoridad de la persona titular de la conselleria, la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) Secretaría Autonómica de Turismo y Proyectos Estratégicos.

b) Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

c) Subsecretaría.

d) Dirección General de Turismo.

e) Dirección General de Proyectos Estratégicos.

f) Dirección General de Patrimonio Cultural.

g) Dirección General del Deporte.

Artículo 3. Sustituciones

En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 12 de la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel o aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente decreto.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, Subsecretaría y direcciones generalesLo que se establece en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller o la consellera mediante resolución.

Artículo 4. Nivel administrativo

El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades que dependen directamente de la persona titular de la Conselleria, de las secretarias autonómicas, de la Subsecretaría o de las direcciones generales del departamento.

TÍTULO II

De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I

Del conseller o la consellera Sección primera El conseller o la consellera

Artículo 5. De las atribuciones del conseller o la consellera

1. El conseller o la consellera de Turismo, Cultura y Deporte es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria Turismo, Cultura y Deporte.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Sección segunda

De los gabinetes

Artículo 6. De los gabinetes

1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

2. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende.

3. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, la Subdirección General del Gabinete Técnico, le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Conselleria.

5. La Oficina Técnica de Apoyo de la Portavoz del Consell, con rango de subdirección general, desempeñará las funciones de asistencia técnica, dirección común, impulso y coordinación que le corresponden, dependiente del conseller o de la consellera, en calidad de titular de la portavocía del Consell.

CAPÍTULO II

De las secretarías autonómicas

Sección primera

De la Secretaría Autonómica de Turismo y Proyectos Estratégicos

Artículo 7. De la Secretaría Autonómica de Turismo y Proyectos Estratégicos

1. La Secretaría Autonómica de Turismo y Proyectos Estratégicos es el órgano superior de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte al que le corresponde, bajo la superior dirección del conseller o de la consellera, ejercer las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política turística, proyectos estratégicos, el control y supervisión de la actividad y funcionamiento de la Agència Valenciana del Turisme, en calidad de vicepresidente de la misma.

2. La Secretaría Autonómica de Turismo y Proyectos Estratégicos dirigirá y coordinará los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Turismo.

b) Dirección General de Proyectos Estratégicos.

Artículo 8. De la Dirección General de Turismo

La Dirección General de Turismo ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en materia de turismo, ecoturismo y turismo cultural y deportivo, además de la dirección de la Agència Valenciana del Turisme y las funciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme.

Artículo 9. Unidades dependientes de la Dirección General de Turismo

1. De la Dirección General de Turismo dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Asistencia Turística e Incentivos.

b) Servicio de Ordenación e Inspección de Empresas Turísticas.

2. El Servicio de Asistencia Turística e Incentivos tiene asignadas las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de ayudas y subvenciones a empresas turísticas y coordinación de las actuaciones de las unidades territoriales.

b) La elaboración de análisis, propuestas y planes de actuación en orden a la diversificación de la oferta turística.

c) La realización de estudios dirigidos a la determinación y desarrollo de nuevos productos turísticos.

d) La ejecución y seguimiento de planes y programas en destinos en colaboración con otras administraciones.

e) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a asistencia turística e incentivos.

3. El Servicio de Ordenación e Inspección de Empresas Turísticas tiene asignadas la siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios sobre normativa turística.

b) Las declaraciones de interés turístico, declaración de municipios turísticos y tramitación de convenios derivados de la Ley 3/1998, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de Turismo de la Comunitat Valenciana.

c) La autorización y registro de empresas y actividades turísticas.

d) Las profesiones turísticas: habilitación de guías de turismo.

e) La inspección, disciplina y procedimientos sancionadores en materia turística.

f) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a ordenación e inspección de empresas turísticas.

Artículo 10. De la Dirección General de Proyectos Estratégicos

La Dirección General de Proyectos Estratégicos ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en materia de coordinación de eventos estratégicos y grandes proyectos culturales, deportivos o sociales y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación y seguimiento de los eventos estratégicos y grandes proyectos culturales, deportivos o sociales impulsados por el Consell, bien directamente, a través de empresas públicas o mediante otros modos de gestión.

b) La coordinación con otros niveles institucionales de la administración de la Generalitat y con otras administraciones públicas o entidades privadas en esta materia.

c) La elaboración de los estudios e informes pertinentes sobre eventos estratégicos y grandes proyectos.

d) La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

e) La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

f) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomienden las personas titulares de la Conselleria o de la Secretaría Autonómica de la que depende.

Artículo 11. Unidades dependientes de la Dirección General de Proyectos Estratégicos

De la Dirección General de Proyectos Estratégicos depende el Servicio de Proyectos Estratégicos, que desarrollará las funciones de informe, gestión económica y administrativa, propuestas y tramitación en las materias que sean competencia de la Dirección General.

Sección segunda

De la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Artículo 12. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

1. La Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte es el órgano superior de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte al que le corresponde, bajo la superior dirección del conseller o la consellera, ejercer las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a teatro, música, cine, exposiciones y museos; libro, bibliotecas, archivos, patrimonio cultural valenciano, política lingüística, deporte, traducción y corrección de textos. Se exceptúan las relativas a bandas de música, sociedades musicales y pilota valenciana.

2. En relación con el deporte, dichas funciones se ejercerán sin perjuicio de las competencias que le corresponden como vicepresidente o vicepresidenta del Consell Valencià de l’Esport, en el ámbito de las competencias atribuidas al mismo por la Ley 3/2006, de 12 de mayo Vínculo a legislación, de Creación del Consell Valencià de l’Esport y el Decreto 170/2006, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueban sus Estatutos.

3. La Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte dirigirá y coordinará los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Patrimonio Cultural.

b) Dirección General del Deporte.

Artículo 13. Dirección General de Patrimonio Cultural

La Dirección General de Patrimonio Cultural ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en materia de conservación, protección, enriquecimiento, restauración y difusión del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble, museos, políticas de fomento del libro y la lectura, patrimonio bibliográfico, gestión de bibliotecas, archivos, apoyo técnico y promoción cultural, así como política lingüística, traducción y corrección de textos, y en particular las siguientes:

1. Promover, difundir, proteger y fomentar la política cultural valenciana, así como la actividad de creadores y artistas, en las materias de su competencia.

2. La protección, difusión, enriquecimiento, estudio e investigación, conservación y restauración de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble e inmaterial, así como la promoción, planificación y difusión de su conocimiento y la incorporación de los mismos a usos activos, respetuosos y adecuados a su naturaleza, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los entes públicos adscritos a la Conselleria.

3. La formalización, gestión e inspección de los libros de registro de transacciones de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural valenciano, obligatorios para anticuarios y comerciantes de dichos bienes. 4. La redacción de proyectos en el campo de la restauración, la dirección de las intervenciones, y cualquier otra actuación técnica cuya competencia corresponda a la Dirección General, o las que se le encomienden en relación con su ámbito funcional.

5. El ejercicio de las facultades de vigilancia y tutela legal del patrimonio cultural valenciano, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

6. La elaboración y puesta al día del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

7. La elaboración, supervisión y mantenimiento del sistema valenciano de inventarios de patrimonio cultural.

8. La coordinación con otras administraciones públicas y órganos de la Generalitat en actuaciones urbanísticas, medioambientales, arqueológicas y, en general, sobre el medio cultural, en el ámbito de las funciones establecidas en este artículo.

9. La propuesta de creación y regulación de museos y otros centros de depósito cultural.

10. La gestión de los museos dentro del ámbito del departamento.

11. El fomento de la difusión didáctica de las colecciones de los museos, de acuerdo con las iniciativas y propuestas de las direcciones de aquellos, así como la coordinación de los talleres y programas didácticos para escolares.

12. La regulación, protección, coordinación, ayuda y, en su caso, gestión de bibliotecas y hemerotecas, dentro del ámbito competencial del departamento.

13. La gestión, propuesta y, en su caso, ejercicio de las atribuciones que corresponden al departamento en materia del libro.

14. El ejercicio de las funciones que tenga atribuidas el departamento en materia de depósito legal de obras impresas y propiedad intelectual.

15. La promoción y ayuda a la creación literaria, a la actividad editorial valenciana y a cuantas manifestaciones de carácter análogo se desarrollen en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

16. El estudio, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio bibliográfico y documental de la Comunitat Valenciana, así como el ejercicio de las facultades para la vigilancia y tutela, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

17. La propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en materia de patrimonio, promoción cultural, política lingüística, libro, bibliotecas y archivos, así como la gestión de las mismas.

18. Ejercer las funciones en materia de mantenimiento, custodia, exhibición, investigación y digitalización de todos los archivos de la Generalitat, Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana, del Archivo del Reino y demás archivos de titularidad estatal gestionados por la Conselleria.

19. La regularización, conservación, estudio, clasificación, protección, ayuda y, en su caso, gestión de los archivos, dentro del ámbito competencial del departamento.

20. La política lingüística, la traducción y corrección de textos, la promoción y fomento del uso del valenciano.

21. Gestionar la expedición de los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano, además del asesoramiento lingüístico.

22. Impulsar la actuación y dar soporte técnico a los órganos colegiados de la administración de la Generalitat, cuyas funciones sean el fomento del conocimiento y uso del valenciano.

23. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de actos de gestión económica y administrativa que le correspondan dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

24. La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

25. Iniciar, instruir y resolver expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de su competencia.

26. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomienden los o las titulares de la conselleria o de la secretaría autonómica de la que depende. Dependerán de la Dirección General, el personal de la administración de la Generalitat, que realice las funciones de traducción y corrección de textos, así como las funciones de archivo

Artículo 14. Unidades dependientes de la Dirección General de Patrimonio Cultural

De la Dirección General de Patrimonio Cultural dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo anterior relativas a patrimonio cultural valenciano y museos, apoyo técnico y promoción cultural.

b) Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo anterior relativas a las políticas de fomento del libro y la lectura, patrimonio bibliográfico y gestión de bibliotecas y archivos.

c) Subdirección General de Política Lingüística a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo anterior relativas a política lingüística, traducción y corrección de textos.

Artículo 15. La Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos

1. La Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Patrimonio Cultural.

b) Servicio de Museos.

c) Servicio de Promoción Cultural y Apoyo Técnico.

d) Servicio de Coordinación de Entidades Culturales.

2. El Servicio de Patrimonio Cultural tiene asignadas las siguientes funciones:

a) La propuesta y gestión de los asuntos relativos a la protección, conservación, estudio, defensa y restauración y difusión del patrimonio arqueológico, científico, etnológico, histórico, paleontológico, técnico e inmaterial, del patrimonio arquitectónico, medioambiental y mueble.

b) Las intervenciones directas y la concesión de ayudas y subvenciones para tales fines y la promoción y difusión de su conocimiento.

c) La formación y permanente actualización del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, la anotación en el mismo de los negocios jurídicos y actos materiales.

d) El ejercicio de las facultades de inspección y tutela legal, incluyendo el régimen de autorizaciones y el sancionador, la coordinación técnica y supervisión de las inspecciones.

e) La dirección y supervisión de las actuaciones de los servicios técnicos de los centros adscritos a la dirección general en estas materias, como el Museo Castillo-Teatro Museo Arqueológico de Sagunto, el Museo Histórico de Sagunto, el Museo de la Valltorta, el Museo de la Imprenta y de les Arts Gràfiques y el Centro de Arqueología Subacuática de la Comunitat Valenciana.

f) La autorización, seguimiento y gestión de los planes, programas y propuestas de intervención en materia de patrimonio cultural, patrimonio arqueológico, científico, etnológico, histórico, paleontológico, técnico e inmaterial, arquitectónico, medioambiental y mueble.

g) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a patrimonio cultural.

3. El Servicio de Museos tiene asignada las siguientes funciones:

a) La propuesta y gestión de los asuntos relativos a la protección, conservación, estudio, investigación, defensa, restauración y difusión de los bienes muebles integrantes de los museos y colecciones museográficas permanentes dependientes de la Dirección General, así como la inspección y tutela de cuantos museos y colecciones museográficas se integren en el Sistema de Valenciano de Museos.

b) Las intervenciones directas y la tramitación de concesión de ayudas y subvenciones.

c) La propuesta de creación y regulación de museos y otros centros de depósito cultural.

d) La gestión de los museos dependientes de la Dirección General;

la autorización y gestión de los depósitos y salidas de fondos de los museos y colecciones museográficas permanentes; la formación y permanente actualización del Inventario General del Patrimonio CulturalValenciano en el ámbito de su competencia así como la anotación en el mismo de los negocios jurídicos y actos materiales sobre los bienes inventariados.

e) La tramitación, elaboración y supervisión de la documentación técnica y de gestión de los correspondientes expedientes de declaración de bienes de interés cultural; el fomento de la difusión didáctica de las colecciones de los museos, de acuerdo con las iniciativas y propuestas de las direcciones de aquellos, así como la coordinación de los talleres y programas didácticos y la formación de un fondo de documentación (documental, bibliográfica, gráfica y multimedia) sobre los museos y colecciones museográficas permanentes.

f) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a museos.

4. El Servicio de Promoción Cultural y Apoyo Técnico tiene asignada las siguientes funciones:

a) Fomentar, promocionar y difundir las manifestaciones culturales, así como la investigación artística y museográfica, la formación y organización de la información bibliográfica y documental.

b) La propuesta y gestión de ayudas, subvenciones y convenios en el ámbito de la promoción cultural y redacción de proyectos de investigación artística.

c) El diseño de infraestructuras expositivas; la dirección, montaje y supervisión de exposiciones; la organización y supervisión de programas de itinerancia expositiva; la coordinación de la oferta de programación expositiva, la propuesta, supervisión, y en su caso, gestión directa de los comisionados de exposiciones.

d) Las funciones de redacción, gestión y supervisión de los proyectos técnicos y construcciones; de dirección, seguimiento y control de las obras en ejecución y de elaboración de estudios de viabilidad y planes de actuación de obras.

e) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a promoción cultural y apoyo técnico.

5. El Servicio de Coordinación de Entidades Culturales tiene asignada las siguientes funciones:

a) La coordinación de la actuación y actividades que desarrollen los entes públicos que actúen en el ámbito de las artes escénicas y plásticas, en particular, Teatres de la Generalitat Valenciana-Centro Coreográfico, Instituto Valenciano de la Música e Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, consorcio de museos u otras entidades.

b) El seguimiento y coordinación de las actuaciones de los proyectos culturales multidisciplinares en los que intervengan los entes citados u otras administraciones o entidades culturales.

c) El seguimiento y coordinación de las actuaciones de la fundaciones, consorcios, patronatos y demás organismos, dependientes o donde participe la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte.

d) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a la coordinación de entidades culturales.

Artículo 16. La Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas

1. La Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Patrimonio Bibliográfico.

b) Servicio del Libro y Bibliotecas.

c) Servicio de Archivos.

2. El Servicio de Patrimonio Bibliográfico tiene asignadas las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación del funcionamiento de los servicios bibliotecarios de la Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu, y de entre ellos, la catalogación y control bibliográfico de sus fondos.

b) La configuración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Valenciano.

c) La coordinación y asistencia técnica de la red de lectura pública valenciana y la coordinación con otras bibliotecas de investigación de la Comunitat Valenciana.

d) La asistencia técnica a la Dirección General en las adquisiciones patrimoniales.

e) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a patrimonio bibliográfico.

3. El Servicio del Libro y Bibliotecas tiene asignadas las siguientes funciones:

a) El fomento de medidas de promoción del libro y de los agentes del libro, autores, editoriales, distribuidoras y librerías.

b) En coordinación con las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario Valenciano, elaborará programas de promoción de la lectura tanto para el conjunto de la población como para sectores específicos de la misma.

c) La elaboración de informes, apoyo técnico, supervisión técnica de proyectos, difusión, inspección y evaluación acerca de la prestación de los servicios de bibliotecarios.

d) La coordinación y gestión de las ayudas en materia del libro y bibliotecas.

e) El soporte técnico al Consejo Asesor del Libro, la elaboración de las estadísticas de dicho sector y la elaboración de la Guía del Libro Valenciano.

f) La coordinación con los centros bibliotecarios de titularidad estatal, transferidos a la Generalitat, que están bajo la dependencia de la Dirección General, en el marco de los convenios de gestión suscritos entre el Estado y la Generalitat: Biblioteca Pública de Alicante, Biblioteca Pública de Orihuela, Biblioteca Pública de Castellón y Biblioteca Pública de Valencia.

g) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a libro y bibliotecas.

La Unidad de Depósito Legal y Propiedad Intelectual, dependientes de este servicio, que se ocupará de las cuestiones relacionadas con el depósito legal y la propiedad intelectual y coordinará las oficinas provinciales del depósito legal y del registro de la propiedad intelectual. El jefe de esta Unidad será el registrador de la Propiedad Intelectual de la Comunitat Valenciana.

4. El Servicio de Archivos tiene asignadas las siguientes funciones:

a) La elaboración de informes, apoyo técnico, supervisión técnica de proyectos, difusión, inspección y evaluación acerca de la prestación de los servicios de archivo.

b) La gestión de las ayudas que desde la Generalitat se destinen al sistema de archivo.

c) El impulso y gestión del registro de los bienes pertenecientes al patrimonio documental valenciano, incluidos o no en los centros de archivo del sistema e incorporación de elementos importantes mediante copia en cualquier soporte material.

d) El soporte técnico al Consejo Asesor de Archivos y demás órganos colegiados adscritos a la Conselleria, en materia de archivos.

e) El ejercicio de las funciones de coordinación, de mantenimiento, custodia, exhibición, investigación y digitalización de todos los archivos de la Generalitat y el Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana.

Además, del Archivo del Reino, del Archivo Histórico de Alicante, del Archivo Histórico de Orihuela y del Archivo Histórico de Castellón, en el marco de los convenios de gestión suscritos entre el Estado y la Generalitat.

f) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a archivos.

Artículo 17. La Subdirección General del de Política Lingüística

1. La Subdirección General de Política Lingüística, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Acreditación y Promoción del Valenciano.

b) Servicio de Traducción y Asesoramiento del Valenciano.

2. El Servicio de Acreditación y Promoción del Valenciano tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Realizar y dirigir cursos y actividades para la extensión de conocimientos del valenciano, con especial atención al personal de las administraciones públicas, así como asesorar a éstas en todo lo relativo a la formación y perfeccionamiento de su personal en materia lingüística.

b) Asesorar a las instituciones y a los particulares en todo lo relativo al uso del valenciano.

c) Prestar apoyo a la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano.

d) El fomento del uso y promoción del valenciano en el ámbito social en colaboración con la Acadèmia Valenciana de la Llengua. e) Gestionar la concesión de ayudas y subvenciones para el mismo fin.

f) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a acreditación y promoción del valenciano.

3. El Servicio de Traducción y Asesoramiento del Valenciano tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Asesorar en cuestiones lingüísticas a la Generalitat, teniendo en cuenta la normativa lingüística de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

b) Fomentar y desarrollar estudios lingüísticos que contribuyan al conocimiento de las lenguas de la Comunitat Valenciana.

c) Preparar y divulgar materiales que faciliten el conocimiento y el uso del valenciano, especialmente aquellos que utilicen las tecnologías actuales y los métodos de autoaprendizaje.

d) La documentación, estudio y análisis del valenciano, situación social y proceso de normalización lingüística en los ámbitos de uso oficial y social.

e) Realizar la traducción y corrección de los textos.

f) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a traducción y asesoramiento del valenciano.

Artículo 18. Dirección General del Deporte

La Dirección General del Deporte ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en materia de fomento y promoción de la actividad deportiva, dinamización de la práctica deportiva ciudadana, relación y colaboración con las entidades y organismos deportivos, cooperación con entidades privadas que fomenten el deporte y coordinación de eventos de carácter deportivo organizados por la Generalitat.

Dichas funciones se ejercerán sin perjuicio de las competencias que le corresponden como director o directora del Consell Valencià de l’Esport, en el ámbito de las competencias atribuidas al mismo por la Ley 3/2006, de 12 de mayo Vínculo a legislación, de creación del Consell Valencià de l’Esport y el Decreto 170/2006, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueban sus estatutos.

CAPÍTULO III

De la Subsecretaría

Artículo 19. Subsecretaría

La persona titular de la Subsecretaría, bajo la directa dependencia del conseller o consellera, ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 69 de la Ley del Consell, así como las que le asigne el presente reglamento, las demás disposiciones legales y aquellas que el conseller o la consellera le encomiende.

Artículo 20. Secretaría General Administrativa

1. Adscrita a la Subsecretaría y de conformidad con el artículo 73 de la Ley del Consell, la Secretaría General Administrativa es la unidad que, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, presta apoyo directo al titular de la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejerce la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la Conselleria.

2. A la persona titular de la Secretaria General Administrativa le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Programación y Gestión Económica.

b) Servicio de Recursos Humanos.

c) Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.

d) Servicio de Contratación y Asuntos Generales.

3. El Servicio de Programación y Gestión Económica tiene asignadas las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Conselleria;

la tramitación de las modificaciones presupuestarias; la gestión, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria, así como la gestión de gastos e ingresos.

b) La supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades de la Conselleria; la elaboración de la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las distintas unidades administrativas.

c) Informar los anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales, resoluciones o convenios de la Conselleria con repercusión en el gasto público.

d) La coordinación y seguimiento de las distintas cajas pagadoras de la Conselleria así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la Conselleria.

e) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a la gestión económica y presupuestaria.

4. El Servicio de Recursos Humanos tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Le corresponde la tramitación de los asuntos relativos a la gestión del personal y a las incidencias en nóminas de la Conselleria.

b) La preparación de las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la conservación y custodia de los expedientes de los empleados públicos al servicio de la misma.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal, el seguimiento del control horario; la tramitación de los expedientes disciplinarios; la gestión de las prácticas formativas.

d) La elaboración de informes y propuestas de resolución respecto de las reclamaciones previas y recursos en materia de personal.

e) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas gestión de personal.

5. El Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico tiene asignadas las siguientes funciones:

a) La tramitación de los asuntos que se tengan que elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell.

b) El traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de los mismos.

c) La tramitación de las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial.

d) La racionalización, normalización y mejora de procedimientos y documentos administrativos.

e) La tramitación y coordinación de convenios y acuerdos de colaboración a suscribir por la Conselleria; la asistencia técnica en la elaboración y tramitación de convocatorias de subvenciones.

f) El impulso y coordinación de los proyectos normativos y la realización de los trámites necesarios para la publicación de actos o disposiciones en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

g) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a la coordinación administrativa y apoyo técnico.

6. El Servicio de Contratación y Asuntos Generales tiene asignada las siguientes funciones:

a) Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación y de asuntos generales así como el seguimiento de su ejecución.

b) La supervisión y coordinación del parque móvil y de las instalaciones de la Conselleria, así como su mantenimiento; la organización del archivo, del registro general de documentos y de la información al público.

c) La tramitación y seguimiento de los expedientes de compras centralizadas y de contratos menores de los servicios centrales de la Conselleria.

d) El estudio, control y gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Conselleria.

e) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a la contratación y asuntos generales.

TÍTULO III

De las direcciones territoriales

Artículo 21. Direcciones territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de Alicante, Castellón y Valencia se establece la Dirección Territorial de Turismo, Cultura y Deporte, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

2. Las direcciones territoriales dependen funcionalmente de los distintos centros directivos de la Conselleria, según la índole de la materia.

3. En cada dirección territorial existe, además, el Servicio Territorial de Turismo y Cultura, que ejerce las funciones en materia de inspección, autorizaciones, ayudas, subvenciones, sanciones y tramitación de expedientes, de turismo y cultura, en el territorio de la respectiva provincia.

Artículo 22. Titulares de las direcciones territoriales

1. Al frente de cada dirección territorial está el director o directora territorial de Turismo, Cultura y Deporte, con el carácter de representante permanente de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte en su respectivo territorio.

2. A los titulares de las direcciones territoriales les corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros dependientes o integrados en la dirección territorial, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control de éstos. El director territorial es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento.

Artículo 23. Funciones de las direcciones territoriales

1. Corresponde a las personas titulares de las direcciones territoriales velar por el adecuado desarrollo de las funciones propias de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte en su ámbito territorial.

2. El titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes.

3. Contra los actos y resoluciones del director o directora territorial de Turismo, Cultura y Deporte puede interponerse recurso ante el órgano directivo competente por razón de la materia, sin perjuicio de las excepciones que establezcan las disposiciones legales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Sociedades mercantiles públicas

La Secretaría Autonómica de Turismo y Proyectos Estratégicos coordinará y realizará el seguimiento de las actuaciones del Circuito del Motor y de la Promoción Deportiva SA, y de la Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA. La Dirección General de Proyectos Estratégicos coordinará y realizará el seguimiento de las actuaciones de la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana, SAU, el Aeropuerto de Castellón, SL y la Ciudad de la Luz, SAU, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a otras consellerias.

Segunda. Entidades adscritas a la conselleria con competencias en cultura

La adscripción a la conselleria con competencia en materia de cultura, por su normativa reguladora, de las siguientes entidades, el Instituto Valenciano de la Música, el Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, el Instituto Valenciano de Arte Moderno y Teatres de la Generalitat, se realizará a través de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte. La adscripción del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se articulara a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Tercera. Adscripción de museos

Quedan adscritos a la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte, articulándose a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Museo de Bellas Artes de Valencia, el Museo de la Valltorta y el Museo Arqueológico de Sagunto.

Cuarta. El Patronato de El Palmeral de Elche y el Patronato del Misteri d’Elx

La dependencia orgánica y funcional del Patronato de El Palmeral de Elche, que la Ley 1/1986, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Tutela de El Palmeral de Elche, establece respecto de la Conselleria, corresponderá a la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte, articulándose a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Del mismo modo, con la misma dependencia, se articulará a través de la citada Dirección General el Patronato del Misteri d’Elx.

Quinta. Adscripción de la Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu y el Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana

La Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu y el Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana, quedan adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Sexta. La Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano

La Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, queda adscrita a la Dirección General de Patrimonio Cultural, ejerciendo la presidencia de la misma el subdirector general de Política Lingüística.

Séptima. Plan de Fomento del Conocimiento y Uso del Valenciano

La Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte, articulándose a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, como responsables de la política lingüística, impulsarán los trabajos y las actuaciones establecidas en el Plan de Fomento del Conocimiento y Uso del Valenciano en la administración de la Generalitat, y su coordinación institucional.

Octava. Competencia sancionadora en materia de subvenciones

Corresponde al conseller o consellera, en su ámbito competencial, la imposición de las sanciones que deriven de los procedimientos sancionadores instruidos en materia de subvenciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

La unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, realizándose su retribución con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor del presente decreto, se produzcan los cambios de adscripción, modificaciones y demás resoluciones necesarias, de unidades administrativas y puestos de trabajo, para llevar a efecto la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera

Quedan derogados el Decreto 123/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo; el Decreto 119/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura y Deporte; la Orden de 12 de diciembre de 2007, de la consellera de Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 123/2007, de 27 de julio, del Consell y la Orden de 12 de noviembre Vínculo a legislación de 2007, de la Conselleria de Cultura y Deporte, de desarrollo del Reglamento Orgánico y Funcional de dicho departamento.

Segunda

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller o a la consellera de Turismo, Cultura y Deporte, para dictar las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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