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Conselleria

Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo

31/08/2011
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Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo (DOCV de 30 de agosto de 2011). Texto completo.

DECRETO 98/2011, DE 26 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO.

PREÁMBULO

El Decreto 5/2011, de 21 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, fija el número y denominación de las consellerias, entre las que se halla la conselleria de Educación, Formación y Empleo, con competencias en materia de fomento del empleo y de la economía social, formación profesional reglada, ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral y en materia de educación, universidades y ciencia.

Por su parte, el Decreto 75/2011, de 24 de junio Vínculo a legislación, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Por el presente reglamento se procede, en consecuencia, a desarrollar la estructura orgánica y funcional de la conselleria de Educación, Formación y Empleo, determinando los órganos superiores y centros directivos que la componen, las funciones que respectivamente se les atribuyen y las unidades administrativas que se adscriben a cada uno de aquellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Formación y Empleo, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de agosto de 2011, DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Disposiciones generales

1. La conselleria de Educación, Formación y Empleo es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de fomento del empleo y de la economía social, formación profesional reglada, ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral y en materia de educación, universidades y ciencia.

2. Dicha conselleria es el departamento titular de la administración educativa universitaria y no universitaria de la Generalitat, al que, bajo la superior autoridad del Consell, le corresponde dirigir, impulsar y ejecutar la acción política y administrativa en las materias de su competencia.

3. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos

La Conselleria de Educación, Formación y Empleo, bajo la autoridad de la persona titular de la conselleria, está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) Secretaría Autonómica de Educación.

b) Secretaría Autonómica de Formación y Empleo.

c) Subsecretaría.

d) Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

e) Dirección General de Educación y Calidad Educativa.

f) Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia.

g) Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.

h) Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

Artículo 3. Sustituciones

En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i del artículo 12 de la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría o direcciones generales, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la conselleria mediante resolución.

TÍTULO II

De la estructura y funciones de los órganos superiores directivos y servicios centrales de la conselleria

CAPÍTULO I

De la persona titular de la conselleria

Sección primera

De la persona titular de la conselleria

Artículo 4. De las atribuciones de la persona titular de la conselleria 1. El conseller o consellera de Educación, Formación y Empleo es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

2. La persona titular de la conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Sección segunda

De las unidades que dependen directamente de la persona titular de la conselleria

Artículo 5. De los gabinetes

1. El gabinete de la persona titular de la conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

2. El gabinete de la persona titular de la conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende.

3. Igualmente, depende funcionalmente de la persona titular de la conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, la Subdirección General del Gabinete Técnico, al que le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de la conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Conselleria.

CAPÍTULO II

De las secretarías autonómicas

Sección primera

De la Secretaría Autonómica de Educación

Artículo 6. Secretaría Autonómica de Educación

1. La Secretaría Autonómica de Educación es el órgano superior de la conselleria de Educación, Formación y Empleo, que asume, bajo la superior dirección de la persona titular de la conselleria, las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de enseñanza, educación, universidad y formación superior, investigación, innovación y ciencia y transferencia ciencia-tecnología.

Deberán exceptuarse las funciones en materia de formación profesional reglada que dependen de la Secretaría Autonómica de Formación y Empleo.

2. La Secretaría Autonómica de Educación, dirigirá, impulsará y coordinará las relaciones institucionales con otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias de otros órganos de la administración del Consell.

3. De la Secretaría Autonómica de Educación dependen los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

b) Dirección General de Educación y Calidad Educativa.

c) Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia.

Artículo 7. Dirección General de Ordenación y Centros Docentes

1. La Dirección General de Ordenación y Centros Docentes ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en relación con la propuesta y ejecución de la política en materia de centros docentes, planificación educativa, servicios educativos, la ordenación académica de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, enseñanzas de régimen especial, educación de personas adultas e inspección educativa. En particular ejercerá las siguientes funciones:

a) La ordenación de las enseñanzas que ofrece el sistema educativo, a excepción de la enseñanza universitaria, la formación profesional y las enseñanzas artísticas superiores; así como la adaptación de la ordenación académica a las diferencias individuales del alumnado.

b) La elaboración de currículos educativos y el establecimiento de criterios para su impartición en los centros docentes de las enseñanzas a que se refiere el apartado anterior.

c) El estudio, elaboración y propuesta de las condiciones técnicopedagógicas que ha de reunir el personal docente y el desarrollo de su actividad; así como la formulación de criterios pedagógicos respecto a las características de los centros docentes, equipamiento escolar y material didáctico.

d) El estudio, propuesta y ejecución de planes de actuación para garantizar la plena efectividad de la cooficialidad del valenciano y del castellano en el sistema educativo, sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de política lingüística; así como la promoción, autorización y asesoramiento de los programas de educación plurilingüe en los niveles no universitarios.

e) La planificación, elaboración y propuesta de criterios para la ordenación del régimen jurídico, administrativo y económico de los centros docentes.

f) La ordenación y gestión de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

g) La planificación de los centros educativos, de acuerdo con las necesidades de escolarización.

h) La formulación de las propuestas de creación, modificación, transformación y supresión de los centros docentes públicos; así como el estudio y la propuesta de dotación de medios materiales de los centros y de los servicios de apoyo educativo.

i) La propuesta de autorización, reconocimiento, homologación, transformación, modificación o supresión de centros educativos privados.

j) La tramitación, propuesta y gestión de los conciertos educativos con los titulares de los centros privados.

k) El registro de los centros educativos, así como la autorización y supresión de las enseñanzas a impartir en los centros públicos y privados.

l) El ejercicio de las facultades en materia de régimen disciplinario y sancionador en relación con los centros docentes, sin perjuicio de las que el ordenamiento jurídico atribuya a la persona titular del departamento.

m) La edición, gestión y registro del historial académico del alumnado y, en su caso, de los libros de escolaridad acreditativos de los estudios de los diferentes niveles y etapas. La expedición de títulos y diplomas académicos y profesionales de enseñanzas no universitarias, cuya competencia corresponda a la conselleria competente en materia de educación.

n) La gestión en materia de becas y ayudas al estudio en el ámbito no universitario, así como las ayudas y subvenciones a conceder, dentro del ámbito funcional de esta dirección general.

o) La planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas al transporte y comedor escolar, servicios escolares, escuela-hogar y otras de naturaleza análoga.

p) La propuesta de estructura y funcionamiento de la inspección educativa; así como su ordenación, planificación, organización y gestión.

q) La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

r) Actualización de los contenidos de la página web de la conselleria, en el ámbito funcional del centro directivo, sin perjuicio de las atribuciones del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

s) La elaboración, emisión de informes y propuesta de disposiciones acerca de las materias de su ámbito funcional, así como el dictado de resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

t) Cualquier otra función que le encomienden los titulares de la conselleria o la Secretaría Autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

2. La Dirección General de Ordenación y Centros Docentes se estructura en las siguientes unidades administrativas de nivel superior:

a) La Subdirección General de Centros Docentes.

b) La Subdirección General de Ordenación.

3. Queda adscrita a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes la Inspección General de Educación, a la que se asignan las siguientes funciones:

a) Planificar, supervisar e impulsar la inspección sobre todos los centros, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo no universitario, tanto públicos como privados, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

b) Regular y potenciar normativamente las actuaciones de la inspección educativa en los centros educativos.

c) Asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de la comunidad educativa en su conjunto.

d) Colaborar en la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza, en el ámbito de sus competencias y en los términos que reglamentariamente se establezcan.

e) Coordinar las unidades administrativas territoriales que ejercen estas funciones y planificar la formación continua de los inspectores e inspectoras de educación, adscritos a estas unidades.

f) Impulsar y llevar a cabo la evaluación, tanto interna como externa, de los centros docentes no universitarios y colaborar en la evaluación diagnóstica en los términos que se establezcan.

g) Coordinar, a instancias de los órganos competentes, la participación de la inspección educativa en el estudio de las necesidades educativas y en la planificación, coordinación, gestión y supervisión de los recursos educativos correspondientes.

Artículo 8. La Subdirección General de Centros Docentes

1. A la Subdirección General de Centros Docentes le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia, que a continuación se relacionan:

a) Servicio de Centros Públicos y Planificación Educativa. b) Servicio de Centros Privados Concertados y Centros Privados.

c) Servicio de Gestión de Programas Educativos Complementarios.

d) Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio.

Las funciones que se atribuyen a estas unidades administrativas corresponden a los centros de enseñanza no universitaria.

2. Al Servicio de Centros Públicos y Planificación Educativa le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de creación, modificación y transformación de centros docentes públicos.

b) Elaboración de la normativa de creación de centros públicos y de implantación de enseñanzas en los mismos.

c) Previsión, proyección, tramitación, propuesta y ejecución del libramiento de los fondos económicos a los centros públicos correspondientes a los gastos de funcionamiento.

d) Tramitación, gestión y propuesta de resolución de los asuntos jurídicos y administrativos de los centros docentes no universitarios públicos.

e) Llevar a cabo estudios y propuestas de planificación de la red de centros docentes públicos y de programación de obras de los citados centros, así como estudiar, proponer y gestionar el equipamiento de los centros públicos y servicios escolares.

f) Realizar estudios y proponer la resolución de la adscripción de centros públicos y de las solicitudes de adscripción de centros privados concertados a otros centros, a efectos de escolarización de su alumnado.

En los casos que proceda, en colaboración con el Servicio de Centros Privados Concertados y Centros Privados.

g) Elaborar estudios sobre necesidades de escolarización, en colaboración con el Servicio de Centros Privados Concertados y Centros Privados.

h) Elevar propuestas de distribución territorial de la oferta de unidades y grupos de las diferentes etapas educativas en el caso de los centros públicos.

i) Gestión y actualización del Registro de Centros Docentes.

j) Elaboración de estudios y propuestas de normativa reguladora de los centros docentes públicos.

3. Al Servicio de Centros Privados Concertados y Centros Privados le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitación, gestión y propuesta de resolución de los asuntos jurídicos y administrativos de los centros docentes no universitarios privados.

b) Tramitación, gestión y propuestas de resolución de creación, de autorización y de modificación de centros privados no universitarios; así como de los centros públicos que no son de titularidad de la Generalitat y de las enseñanzas que impartan.

c) Colaborar en la programación de la oferta educativa de puestos escolares.

d) Elaborar las propuestas de concierto educativo en el marco de la programación de la oferta educativa.

e) Definir las plantillas docentes de los centros privados concertados, vinculadas al concierto que en cada momento tengan suscrito.

f) Previsión, proyección, tramitación, propuesta y ejecución de la gestión económica conducente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los conciertos educativos.

g) Llevar a cabo la interlocución con las organizaciones empresariales y sindicales del sector privado concertado, en el ámbito funcional del centro directivo.

h) Elaboración de estudios y propuestas de normativa reguladora de los centros docentes privados.

4. Al Servicio de Gestión de Programas Educativos Complementarios le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestión de los contratos de servicios y suministros para los centros docentes públicos no universitarios, el control y coordinación para su correcta prestación y la tramitación de su pago, así como otros de la competencia de la propia dirección general.

b) Seguimiento, control, propuesta y tramitación del pago de los contratos del servicio de transporte escolar.

c) Gestión y tramitación del pago de las ayudas individualizadas de los servicios de transporte escolar y comedor escolar.

d) Elaboración de estudios y propuestas de normativa reguladora de los servicios complementarios de los centros docentes públicos. 5. Al Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio le corresponden las siguientes funciones:

a) La expedición de los títulos y diplomas académicos y profesionales de las enseñanzas no universitarias cuya competencia corresponda a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

b) Gestión de becas y ayudas al estudio correspondientes al alumnado que cursan estudios en centros docentes no universitarios.

c) Edición, gestión y registro de libros de calificaciones de las enseñanzas que así lo exijan.

d) Tramitación, elaboración de las propuestas de resolución y gestión de ayudas y de subvenciones que correspondan al ámbito funcional del centro directivo.

Artículo 9. La Subdirección General de Ordenación

1. A la Subdirección General de Ordenación le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia, que a continuación se relacionan:

a) Servicio de Ordenación Académica.

b) Servicio de Enseñanza en Lenguas.

Las funciones que se atribuyen a estas unidades administrativas corresponden a los centros de enseñanza no universitaria.

2. Al Servicio de Ordenación Académica le corresponden las siguientes funciones:

a) La ordenación académica de la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, las enseñanzas de régimen especial, con excepción de las enseñanzas artísticas superiores, y de la educación de personas adultas.

b) La elaboración de los currículos oficiales correspondientes a las enseñanzas relacionadas en el apartado anterior, así como el establecimiento de criterios y orientaciones para su impartición en los centros docentes, fomentando su autonomía pedagógica.

c) La resolución de equivalencias de estudios, a efectos académicos y profesionales, entre anteriores ordenaciones del sistema educativo y la ordenación vigente.

d) La regulación de las medidas académicas y organizativas para la atención a la diversidad de aptitudes, necesidades, intereses, motivaciones y ritmos de maduración del alumnado de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, que permitan a los centros docentes una organización flexible de las enseñanzas.

e) La convocatoria de premios extraordinarios al rendimiento académico en aquellas enseñanzas cuya ordenación corresponde a este servicio.

f) La ordenación de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional y de la tutoría como medida de atención a la diversidad y como elemento de coordinación de la atención a las diferencias individuales en los centros docentes.

g) La regulación y desarrollo de medidas académicas y organizativas para la adecuada escolarización, integración e inclusión del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

h) El desarrollo de medidas académicas y organizativas para la compensación de las desigualdades en educación y la atención al alumnado que se encuentre en situación desfavorable.

i) Gestionar la asignación de recursos materiales y personales para los alumnos y alumnas de necesidades educativas específicas (necesidades educativas especiales, incorporación tardía, altas capacidades y compensación educativa).

j) La determinación del perfil de los profesionales que asistan a los centros de primaria y secundaria para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales o con necesidades de compensación educativa, así como la formulación de criterios pedagógicos respecto a las características de los centros docentes y materiales individuales.

k) Registro y regulación de las necesidades educativas específicas del alumnado, así como de la evaluación psicopedagógica de las mismas.

l) La regulación, gestión y promoción de los servicios de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

m) La regulación académica y organizativa de los programas de diversificación curricular.

n) La elaboración y propuesta de condiciones técnico-pedagógicas del personal docente y del ejercicio y desarrollo de sus funciones, así como la formulación de criterios pedagógicos respecto a las características de los centros docentes.

o) Propuesta de resolución individualizada de situaciones académicas del alumnado.

3. Al Servicio de Enseñanza en Lenguas le corresponden las siguientes funciones:

a) Promocionar el plurilingüismo en el ámbito de la educación no universitaria.

b) Realizar el estudio, la propuesta y ejecución de los planes de actuación para garantizar la plena efectividad de la cooficialidad del valenciano en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de política lingüística.

c) Diseñar programas de educación plurilingüe, así como promocionar y gestionar la autorización de estos programas en los centros docentes y atender su problemática.

d) Realizar el seguimiento estadístico de los centros docentes y alumnado de educación plurilingüe.

e) Coordinar con el Servicio de Ordenación Académica la elaboración de la normativa que genere la aplicación de los programas plurilingües en la Comunitat Valenciana.

f) Elaborar y coordinar las publicaciones de materiales didácticos y de apoyo para el tratamiento integrado de lenguas y de lenguas y contenidos.

g) Proponer actividades de formación del profesorado de los niveles no universitarios para mejorar la aplicación de los programas de educación plurilingüe.

h) Tramitar las solicitudes de exención de evaluación y/o de enseñanza del área o materia de valenciano, sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de política lingüística.

Artículo 10. La Dirección General de Educación y Calidad Educativa

1. La Dirección General de Educación y Calidad Educativa ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en relación con la propuesta y ejecución en materia de formación del profesorado, innovación educativa, educación a distancia, evaluación general del sistema educativo en lo que se refiere a enseñanzas no universitarias, análisis de su resultado y la propuesta de medidas, iniciativas y actuaciones para la mejora de la calidad de la enseñanza. En particular ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseñar, organizar, coordinar los programas y acciones en materia de formación del profesorado de los niveles no universitarios, así como reconocer, acreditar y homologar dichos programas y acciones.

b) Ejecutar los programas de formación del profesorado, excluidos los programas de actualización docente en materia de formación profesional.

c) La superior dirección, ordenación y gestión de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana, en coordinación en materia de formación profesional con la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.

d) Diseñar y realizar la evaluación general del sistema educativo no universitario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

e) Fomentar la aplicación de los principios de calidad y excelencia en el sistema educativo, implementando los sistemas de gestión, los reconocimientos a la excelencia que se establezcan y otras medidas que contribuyan a su mejora continua, con el soporte de la Red de Centros de Calidad.

f) La planificación, organización y gestión de la educación a distancia.

g) Fomentar el desarrollo de una oferta adecuada de educación a distancia.

h) Emitir informe sobre la autorización de enseñanzas en la modalidad de educación a distancia.

i) Promover, diseñar, implementar y coordinar medidas que propicien la mejora del clima escolar.

j) Promover, diseñar, implementar y coordinar medidas de prevención e intervención ante los conflictos y la promoción de la convivencia, así como facilitar el soporte administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros.

k) Proponer, diseñar y aplicar programas y todo tipo de actuaciones que tengan como fin la innovación curricular, metodológica, didáctica y organizativa de los centros docentes, en coordinación con la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes. l) Gestión de programas educativos de la Unión Europea, en el ámbito funcional del centro directivo.

m) Prestar a los centros docentes el apoyo y asesoramiento técnico necesario en las actuaciones relativas a la experimentación, aplicación, desarrollo y mejora del plurilingüismo, así como su evaluación a fin de realizar las propuestas de mejora necesarias.

n) Elaborar la estadística educativa no universitaria.

o) Fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los centros docentes y en los órganos de representación del ámbito educativo..

p) Colaborar con otras administraciones, instituciones y organismos que tengan competencias o atribuciones en alguna de las funciones arriba descritas.

q) Tramitar, proponer y en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

r) Actualización de los contenidos de la página web de la conselleria, en el ámbito funcional del centro directivo, sin perjuicio de las atribuciones del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

s) La elaboración, emisión de informes y propuesta de disposiciones acerca de las materias de su ámbito funcional, así como el dictado de resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

t) Cualquier otra función que le encomienden las personas titulares de la conselleria o la Secretaría Autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

2. De la Dirección General de Educación y Calidad Educativa dependerá, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General de Calidad Educativa.

Artículo 11. Subdirección General de Calidad Educativa

1. A la Subdirección General de Calidad Educativa le corresponde fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los centros docentes y en los órganos de representación en el ámbito educativo, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia, que a continuación se relacionan:

a) Servicio de Programas y Estudios.

b) Servicio de Formación del Profesorado.

c) Servicio de Evaluación y Calidad.

2. Al Servicio de Programas y Estudios le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer, diseñar y ejecutar programas, proyectos y cualquier tipo de actuación que tenga como fin la innovación curricular, metodológica, didáctica y de organización en los centros docentes.

b) Recopilar y elaborar la estadística educativa no universitaria y analizar los indicadores vinculados a la misma.

c) Prestar a los centros docentes el apoyo y asesoramiento técnico necesario en las actuaciones relativas a la experimentación, aplicación, desarrollo y mejora del plurilingüismo, así como realizar la evaluación de las mismas, a fin de realizar las propuestas de mejora necesarias, en coordinación con el Servicio de Evaluación y Calidad.

d) Impulsar y desarrollar programas educativos de la Unión Europea, correspondientes a las enseñanzas no profesionalizadoras.

e) Impulsar la investigación sobre las necesidades, intereses y demandas de educación y formación a distancia y evaluar las respuestas educativas más adecuadas a través de ésta modalidad de enseñanza.

f) Gestionar los marcos de colaboración con otras administraciones y entidades públicas o privadas, tanto educativas como económicas y sociales, para el desarrollo de la educación a distancia.

g) Orientar en la adopción de criterios básicos para la elaboración de proyectos educativos y curriculares de los sistemas de formación, tanto regladas como no regladas, en materia de educación a distancia.

3. Al Servicio de Formación del Profesorado le corresponde:

a) Diseñar, organizar y coordinar los programas y acciones en materia de formación del profesorado de los niveles no universitarios.

b) Gestionar la acreditación, homologación y reconocimiento de las acciones de formación del profesorado.

c) Seguimiento y supervisión de las actividades formativas que realicen las entidades colaboradoras.

d) La superior dirección, ordenación y gestión de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE) de la Comunitat Valenciana.

e) Evaluar el plan anual de formación.

f) Gestionar el Registro General de Formación Permanente del Profesorado y la asignación y anotación de los créditos por actividades de formación, dando cuenta al Registro de Personal Docente no universitario.

4. Al Servicio de Evaluación y Calidad le corresponde:

a) Proponer, diseñar y ejecutar acciones de evaluación del sistema educativo valenciano.

b) Proponer, diseñar y ejecutar acciones para la aplicación en los centros docentes de sistemas de gestión y su estructura de reconocimientos, y de todo tipo de medidas que lleven a la mejora continua y a la promoción de los principios de calidad y excelencia en el sistema educativo, contando con el soporte de la Red de Centros de Calidad.

c) Promover, diseñar, implementar y coordinar acciones que propicien la mejora del clima escolar y la convivencia en los centros educativos d) Facilitar el soporte administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros.

e) El seguimiento y evaluación de las experiencias educativas que se realicen en los centros a través de los cuales se imparta la educación a distancia, en coordinación con el Servicio de Programas y Estudios.

Artículo 12. Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia

1. La Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en relación con la propuesta y ejecución de la política universitaria y de formación superior, regulación universitaria, política científica e investigación, gestión de la financiación de los centros universitarios y de los recursos de investigación, enseñanzas artísticas y funciones de evaluación y prospectiva, así como las que le asigne el presente reglamento.

En particular ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar los estudios para la formulación, ejecución y seguimiento de la política universitaria, de modo que, respetando la autonomía universitaria, responda a las necesidades sociales, económicas, académicas y científicas de la Comunitat Valenciana, en especial en aras de favorecer la generación de empleo.

b) Impulsar, fomentar y desarrollar el Sistema Universitario Valenciano, promoviendo su excelencia, competitividad e internacionalización, en el marco de la Ley 4/2007, de 9 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano y de la normativa que la despliegue o complemente.

c) Impulsar y tramitar las propuestas de autorización de competencia de la Generalitat en relación con las universidades, centros, estructuras y enseñanzas universitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana y del Sistema Universitario Valenciano, cuando no se halle atribuida a las propias universidades.

d) Coordinar y desarrollar, conjuntamente con el Sistema Universitario Valenciano, el acceso a los estudios superiores, de tal manera que se garanticen los principios de objetividad, transparencia, mérito, capacidad y equidad en las oportunidades para tal acceso.

e) Estudiar, analizar, proponer y gestionar el procedimiento, partidas presupuestarias y medios de financiación e inversión de los recursos que las Universidades y sus centros y estructuras necesiten para el desarrollo de sus fines institucionales, así como para la I+D+i, tanto con carácter presupuestario anual como en términos de programación plurianual, y realizar el seguimiento y control de dicha financiación, al igual que el de las inversiones correspondientes.

f) Analizar, proponer, impulsar, gestionar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política en materia de ayudas, becas y subvenciones relativa a enseñanzas universitarias cuya competencia corresponda a la Generalitat, así como de la política relativa a programas, becas, subvenciones y otros instrumentos de financiación y promoción de la investigación, la ciencia y la innovación, en su caso, impulsando y coordinando la I+D+i en otras consellerias o entidades de la Generalitat.

g) Autorizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.3.h Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las operaciones de endeudamiento de las universidades públicas, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de Hacienda, así como las operaciones de disposiciones de fondos previstas en el sistema de financiación de las infraestructuras contenidas en el plan de inversiones de cada universidad previamente aprobado.

h) Establecer, en desarrollo de lo acordado por el Consell, las instrucciones necesarias para la correcta ejecución y control de las operaciones de crédito, financieras y de disposición de fondos del sistema de financiación de las inversiones de las universidades públicas vigente en cada momento.

i) Planificar, coordinar, evaluar y realizar el seguimiento de la política científica, de la investigación, la innovación y de la transferencia ciencia-tecnología, tendente a la generación de empleo, fundamentalmente en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de la Estrategia Española de Innovación, y dentro del ámbito establecido en la Ley 2/2009, de 14 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, y de la normativa complementaria y de desarrollo, en relación y conexión con el ámbito universitario y los estudios superiores.

j) Canalizar, promover y difundir la presencia, las estrategias y los resultados obtenidos de la investigación y de la innovación pública en materias de su competencia en todos los ámbitos sociales, económicos, académicos, científicos e institucionales, tanto de ámbito nacional como internacional, con el fin de conseguir una participación, implicación y una corresponsabilidad efectivas en el esfuerzo investigador e innovador, así como la captación de los fondos y ayudas necesarias para el impulso de la I+D+i.

k) Fomentar e impulsar la adecuada y eficiente relación, coordinación y encuentro entre la oferta de I+D+i, fundamentalmente de origen universitario, y la demanda existente en dicha materia por parte de los sectores productivos y de la empresa en general, y también de las administraciones públicas, y fomentar la generación y obtención de los recursos correspondientes.

l) Proponer, impulsar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política en materia de parques científicos, de institutos de investigación y universitarios e interuniversitarios, y, en general de infraestructuras de investigación y de transferencia ciencia-tecnología en dichos parques e institutos.

m) Promover la colaboración con entidades públicas y privadas, para desarrollar las políticas de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, asumiendo la coordinación dentro de la Generalitat en relación con la I+D+i vinculada al Sistema Universitario Valenciano.

n) Impulsar la coordinación y la colaboración, por razón de las materias de su competencia, con los órganos competentes de la administración general del Estado o, en su caso, de otras administraciones públicas, sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias de otros órganos de la administración de la Generalitat.

o) Coordinación, control y seguimiento de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva y del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

p) Ejercer las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la administración educativa en materia universitaria, de formación superior, investigación, innovación y ciencia, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, excepto las que correspondan a quienes ostenten la titularidad de la Secretaría Autonómica y de la Conselleria de la que dependen o, en su caso, a otras Consellerias o al Consell.

q) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

r) Actualización de los contenidos de la página web de la conselleria, en el ámbito funcional del centro directivo, sin perjuicio de las atribuciones del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

s) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

t) Cualquier otra función que le deleguen o encomienden los titulares de la conselleria o la Secretaría Autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes 2. De la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia dependerá, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia.

Artículo 13. Subdirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia

1. A la Subdirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia le corresponde asesorar y dar soporte y apoyo técnico a la persona titular de la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, coordinar administrativamente las relaciones con la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva y el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, derivadas de su adscripción a través de la dirección general, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades.

b) Servicio de Regulación Universitaria.

c) Servicio de Política Científica.

2. Al Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, en coordinación con el Servicio de Regulación Universitaria y el Servicio de Política Científica, así como la gestión del correspondiente o correspondientes programas presupuestarios, y la elaboración de la información sobre su estado de ejecución y con relación al grado de cumplimiento tanto de sus objetivos, como de sus líneas de actuación y proyectos.

b) El estudio, análisis, elaboración, gestión y aplicación de los programas de financiación del sistema universitario, en especial los de carácter plurianual, así como del procedimiento y medios de financiación de los recursos que los centros universitarios necesiten para el desarrollo de sus fines, de conformidad con las normas presupuestarias.

c) La gestión, aplicación, análisis, seguimiento y control del desarrollo y ejecución de las inversiones de las universidades públicas valencianas y de su financiación, así como de los planes en que, en su caso, se recojan de aquellas.

d) La propuesta de tasas por la prestación de servicios académicos universitarios y de estudios superiores.

e) La gestión administrativa de las becas y ayudas para estudiantes universitarios cuya concesión compete a la conselleria.

f) La gestión de los sistemas de información al usuario de todo lo referente a las becas y ayudas al estudio universitario, y, en general, de los sistemas de información universitaria del centro directivo y su implementación, así como la recopilación, elaboración y explotación de la correspondiente información.

g) La tramitación, en coordinación con el resto de servicios del centro directivo, de los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas en asuntos de competencia de la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, así como el conocimiento y toma de razón de los convenios que suscriban las universidades públicas de la Comunitat Valenciana con los departamentos y entidades públicas o privadas dependientes o vinculadas a la Generalitat.

h) La gestión económico-presupuestaria que no esté expresamente atribuida al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, en materia de enseñanzas artísticas superiores.

i) La gestión, tramitación, seguimiento y control de los expedientes en materia de autorización por parte de la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, de operaciones de endeudamiento o de disposiciones de fondos de las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana.

j) La propuesta, elaboración y seguimiento de las instrucciones que dicte la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, en ejercicio de su competencia en materia de ejecución y control de las operaciones de crédito, financieras y de disposición de fondos de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

3. Al Servicio de Regulación Universitaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de las propuestas de creación, supresión, modificación, adscripción e integración, según proceda, de universidades, facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias, institutos universitarios, colegios universitarios y colegios mayores; así como de aquellos otros centros universitarios cuya creación no corresponda a las universidades, así como los expedientes de autorización de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado.

b) El soporte jurídico-administrativo al Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior y al resto de los órganos de coordinación interuniversitaria, así como la asistencia a la secretaría de los mismos.

c) La coordinación jurídico-administrativa de la organización de los procedimientos selectivos necesarios para el acceso a la universidad.

d) La coordinación administrativa del procedimiento de preinscripción para el acceso a los centros universitarios.

e) La gestión e implementación de los sistemas de información universitaria puestos a disposición del usuario en todo lo referente al acceso a la universidad, y a la oferta de títulos y enseñanzas.

f) La gestión y el soporte informativo del Registro de universidades, centros y enseñanzas.

g) La gestión jurídico-administrativa en materia de enseñanzas artísticas superiores que no esté expresamente atribuida al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

h) La tramitación jurídico-administrativa de las propuestas y proyectos normativos de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, cuando no esté expresamente atribuida a esta entidad de derecho público.

i) La propuesta para la implantación o despliegue jurídicos de la legislación autonómica en materia de universidades, formación superior y ciencia, en particular, de la Ley 4/2007, de 9 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, y de la Ley 2/2009, de 14 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, y, en general, la elaboración y tramitación de las propuestas de normativa en materia de universidades, formación superior y ciencia, y su régimen jurídico, así como la propuesta e informe en relación con los proyectos normativos de competencia del Estado o con la normativa de éste ya en vigor.

j) La toma de razón a la que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2007, de 9 de febrero Vínculo a legislación, del Sistema Universitario Valenciano, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades respecto de los convenios.

4. Al Servicio de Política Científica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de las propuestas y programas de convocatorias de ayudas y becas y la gestión técnico-administrativa y la evaluación de las mismas, así como la gestión de las subvenciones nominativas, en relación con el programa o programas presupuestarios del centro directivo en materia de ciencia, investigación e innovación.

b) El impulso y seguimiento de las convocatorias de subvenciones e instrumentos de apoyo a la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica gestionados por los distintos departamentos del Consell y entes públicos y organismos adscritos.

c) La gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea a través de los programas presupuestarios adscritos al centro directivo.

d) La gestión de los instrumentos normativos, convencionales o financieros que se articulen en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de la Estrategia Española de Innovación.

e) El seguimiento y análisis de las acciones de dinamización de los agentes y de la potenciación de la articulación del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), así como el desarrollo del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT).

f) La gestión y seguimiento de las actividades propias de la promoción y el fomento así como la mejora de parques científicos e instituciones científicas, y la coordinación y gestión económica para la puesta en marcha de infraestructuras, institutos de investigación y universitarios e interuniversitarios.

g) El diseño y puesta en marcha de planes, programas y proyectos destinados a la implementación de actuaciones concretas para garantizar el éxito de la transferencia ciencia-tecnología.

h) La propuesta, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones y entidades públicas y privadas que incidan sobre el desarrollo de las políticas de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica.

i) La gestión de la colaboración, cuando proceda, con las restantes instancias de la Generalitat competentes en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, coordinando las actuaciones de éstas en lo que pueda afectar a las universidades de la Comunitat Valenciana, encargándose así mismo de su seguimiento y control.

j) Realizar actuaciones que impulsen la presencia de la investigación y de la innovación pública, en materias de su competencia, en organismos, órganos, programas y demás foros de decisión y debate que le afecten, tanto de ámbito nacional como internacional, y difundir las estrategias y resultados de investigación e innovación entre la sociedad, procurando la captación de los recursos necesarios para el desarrollo de la I+D+i en el Sistema Universitario Valenciano.

Sección segunda De la Secretaría Autonómica de Formación y Empleo.

Artículo 14. De la Secretaría Autonómica de Formación y Empleo

1. La Secretaría Autonómica de Formación y Empleo es el órgano superior de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que asume, bajo la superior dirección de la persona titular de la conselleria, las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell, llevando a cabo las siguientes funciones ejecutivas:

a) Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia que tiene encomendada en materia de cualificación profesional, formación profesional reglada, ocupacional y continua, fomento del empleo, fomento del cooperativismo y de la economía social, orientación e intermediación laboral, trabajo, relaciones laborales, seguridad y salud laboral.

b) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fije la persona titular de la conselleria.

c) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

d) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente, o se le asigne reglamentariamente.

2. La Secretaría Autonómica de Formación y Empleo tiene atribuidas las funciones de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).

3. De la Secretaría Autonómica de Formación y Empleo dependen los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.

b) Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

4. Asimismo, de la Secretaría Autonómica de Formación y Empleo dependerá la Subdirección General de Promoción de Emprendedores, como unidad administrativa de nivel superior, a la que le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que a continuación se relacionan:

4.1. Servicio de Fomento del Emprendimiento, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El Fomento de la cultura emprendedora, del espíritu empresarial y del autoempleo.

b) La elaboración de propuestas para el desarrollo de políticas públicas y programas de fomento del emprendimiento.

c) La preparación, en colaboración con el SERVEF, de disposiciones normativas en materia de fomento del autoempleo y del emprendimiento.

d) Prospección financiera de vías de financiación para las políticas de apoyo al emprendimiento.

e) Análisis de experiencias en el marco de la Unión Europea sobre programas de apoyo a emprendedores.

f) El fomento de la responsabilidad social empresarial.

g) El especial impulso y apoyo de medidas en favor de la mujer emprendedora, de los jóvenes y de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo.

4.2. Servicio de Coordinación de Programas de Apoyo a Emprendedores, al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) La coordinación, orientación y supervisión de todas las políticas activas de empleo, al objeto de enfocarlas a favorecer la iniciativa y el emprendimiento empresarial.

b) Supervisión de la actividad de todos los departamentos de la Generalitat con competencias en materia de emprendimiento y autoempleo.

c) El apoyo directo a los emprendedores y a las empresas nacientes, mediante la oferta de servicios especializados y asesoramiento.

d) La creación de una red de centros de difusión e información, así como la organización de eventos y campañas de promoción para el fomento de la iniciativa empresarial.

e) Impulsar acciones, que permitan aprovechar la infraestructura de los Centros SERVEF de empleo, centros de formación profesional y proyectos de formación en alternancia con el empleo para convertirlos en centros de estímulo y apoyo al emprendedor.

f) Elaboración de informes de ejecución y estadísticas para el análisis de resultados de los programas de promoción y apoyo a emprendedores.

Artículo 15. Dirección General de Formación y Cualificación Profesional

1. La Dirección General de Formación y Cualificación Profesional ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en relación con la propuesta y ejecución de la política en materia de formación profesional, tanto reglada como ocupacional y continua, su evaluación y análisis de resultados, y la propuesta de medidas, iniciativas y actuaciones para la mejora de la calidad de la formación profesional.

En particular ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y el impulso de los programas dirigidos a mejorar la cualificación profesional de los trabajadores y los programas concertados con la iniciativa pública o social que tenga por finalidad específica la formación profesional para el empleo.

b) Promover el desarrollo de la formación profesional, adecuándola a las necesidades socioproductivas, con el fin dar respuesta al tejido productivo de la Comunitat Valenciana y de elevar los niveles de empleabilidad.

c) Proporcionar el establecimiento de convenios de colaboración con otras administraciones públicas, asociaciones empresariales, universidades y otras instituciones o entidades para la implantación y desarrollo de la formación profesional.

d) Las que le pudieran ser encomendadas por el Consejo Valenciano de la Formación Profesional, de acuerdo con su normativa reguladora.

e) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

f) Actualización de los contenidos de la página web de la conselleria, en el ámbito funcional del centro directivo, sin perjuicio de las atribuciones del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

g) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

h) Cualquier otra función que le encomienden las personas titulares de la conselleria o la secretaría autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

2. De la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional depende, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General de Formación y Cualificación Profesional.

Artículo 16. La Subdirección General de Formación y Cualificación Profesional

1. La Subdirección General de Formación y Cualificación Profesional, que actuará como instrumento técnico para apoyar al Consejo Valenciano de Formación Profesional, tendrá como funciones dirigir, planificar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Planificación y Ordenación de la Formación Profesional.

b) Servicio de Gestión de la Formación Profesional Reglada.

c) Servicio de Gestión de la Formación Profesional para el Empleo.

d) Servicio de Cualificaciones y Acreditación de Centros.

2. Al Servicio de Planificación y Ordenación de la Formación Profesional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificación de la oferta de formación profesional y evaluación de la calidad de la misma.

b) Ordenación docente, diseño curricular, elaboración y actualización de medios didácticos, así como la coordinación del sistema de formación profesional para el empleo con el sistema de formación profesional reglada.

c) Diseño de sistemas de obtención de certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional reglada, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Preparación de propuestas de disposiciones normativas y convenios de colaboración en materia de ordenación de la formación profesional.

Elaboración e implantación de procedimientos y pautas de gestión a disposición de los distintos agentes intervinientes en los programas de formación profesional.

e) Elaboración de informes y propuestas de resolución relativas a los recursos interpuestos, así como tramitación de los procedimientos de oficio derivados de incumplimientos.

f) Establecimiento de medidas dirigidas a la inserción del alumnado de acciones de formación profesional.

g) Elaboración de propuestas normativas en relación con los centros integrados de formación profesional.

h) Coordinar la gestión de los programas de formación profesional con los ámbitos de la promoción del empleo y la intermediación laboral.

i) Impulsar, coordinar y gestionar acciones de formación interna destinadas al personal de las distintas unidades dependientes orgánica o funcionalmente de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.

j) Gestión de programas de actualización docente de la formación profesional.

k) Planificación de los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE) en el ámbito de la formación profesional, en coordinación con la Dirección General de Educación y Calidad Educativa.

l) Programación, coordinación, supervisión y soporte administrativo de los centros propios en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

m) Supervisión de la actividad de los centros integrados y los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional.

n) Impulso y programación de actuaciones transnacionales en el ámbito de la formación profesional.

3. Al Servicio de Gestión de la Formación Profesional Reglada le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer los currículos de los títulos de formación profesional propios de la Comunitat Valenciana, así como establecer criterios y orientaciones para su desarrollo y aplicación; determinar el perfil del profesorado especialista de formación profesional.

b) Colaborar en la determinación y adecuación de los espacios docentes destinados a la formación profesional reglada.

c) Realizar el estudio y la elaboración de materiales destinados a ciclos formativos, la confección del catálogo correspondiente, así como proponer la compra de los materiales y equipamientos necesarios para el desarrollo de la formación profesional reglada.

d) Proponer la celebración de acuerdos y convenios con las diferentes administraciones públicas, los distintos sectores empresariales, institutos tecnológicos y universidades en el ámbito de la formación profesional reglada.

e) Gestionar los programas de cualificación profesional inicial.

f) Gestión de los procesos de control, verificación administrativa y certificación ante los organismos cofinanciadores de los programas relacionados con la formación profesional reglada.

4. Al Servicio de Gestión de la Formación Profesional para el Empleo, le corresponden las siguientes funciones:

a) Programación, gestión económica y presupuestaria, control administrativo e inspección técnica de las acciones formativas de la formación profesional para el empleo dirigida preferentemente a trabajadores desempleados.

b) Programación, gestión económica y presupuestaria, control administrativo e inspección técnica de las acciones formativas de la formación profesional para el empleo dirigida preferentemente a trabajadores ocupados.

c) Gestión y control de los programas de formación en alternancia con el empleo.

d) Gestión de los procesos de control, verificación administrativa y certificación ante los organismos cofinanciadores de los programas relacionados con la formación profesional para el empleo.

e) Proponer la celebración de acuerdos y convenios con las diferentes administraciones públicas, los distintos sectores empresariales, institutos tecnológicos y universidades en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

f) Gestión de los protocolos de coordinación con otras administraciones cofinanciadoras de los programas de formación profesional para el empleo.

5. Al Servicio de Cualificaciones y Acreditación de Centros, le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitación de los expedientes de acreditación de los centros colaboradores en el ámbito de la formación, así como los de sanción, extinción o resolución de la actividad de los mismos.

b) Inspección y supervisión de la actividad de los centros propios y colaboradores en el ámbito de la formación profesional.

c) Promover la participación de los agentes sociales y económicos más representativos en la investigación e identificación de las competencias y cualificaciones profesionales y en sus ámbitos de actuación.

d) Promover la investigación sobre las cualificaciones profesionales y su evolución.

e) Analizar el desarrollo y funcionamiento de las cualificaciones profesionales del mercado de trabajo valenciano, y su relación con las clasificaciones profesionales.

f) Colaborar con los centros de trabajo, institutos y centros tecnológicos de investigación y desarrollo para determinar la evolución de las cualificaciones, y su relación con las nuevas tecnologías y procesos productivos.

g) Impulsar y proponer los proyectos de innovación ligados a programas comunitarios o medidas de acompañamiento de la formación profesional que tengan incidencia sobre las cualificaciones.

h) Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la observación territorial de las mismas, con especial atención a los aspectos cualitativos.

i) Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones y los organismos autonómicos análogos para la definición de la estructura del Sistema Nacional de Cualificaciones, así como la identificación y determinación de las cualificaciones que formen parte del catálogo y de la formación asociada a las mismas.

j) Analizar y proponer los criterios que permitan definir la competencia profesional de la cualificación.

k) Gestionar en el ámbito de la Comunitat Valenciana el procedimiento de reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias profesionales.

l) Establecer criterios que permitan homologar a los centros y entidades para evaluar y acreditar las cualificaciones y competencias.

m) Elaborar el contenido de los proyectos de desarrollos curriculares de la formación profesional asociada a las cualificaciones profesionales en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, así como elevar propuestas sobre su homologación, convalidación o correspondencia entre sí y con la experiencia laboral.

n) Facilitar la interrelación entre el Sistema Integrado de Cualificación y Formación Profesional y el mundo laboral.

o) Impulsar un sistema integrado de información y orientación relacionado con el Sistema de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional, y facilitar medidas para su divulgación en todos los ámbitos sociales.

p) Evaluar la calidad del Sistema de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

q) Emitir informes y estudios relacionados con la formación y cualificación profesional.

Artículo 17. Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

1. La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en relación con la propuesta y ejecución de la política en materia de trabajo, relaciones laborales, conciliación laboral, inspección de trabajo y fomento del cooperativismo y de la economía social. En particular ejercerá las siguientes competencias:

a) La regulación de las condiciones individuales y colectivas de trabajo en los casos que legalmente proceda.

b) La resolución de los expedientes sancionadores del orden social y de prevención de riesgos laborales.

c) Las funciones de mediación, arbitraje y conciliación laboral y de Oficina Pública de Registro de Actas electorales sindicales, así como las competencias en el ejercicio de Autoridad Pública.

d) El Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

e) Los registros administrativos de asociaciones empresariales y profesionales, sindicales, de trabajadores autónomos, de empresas acreditadas del sector de la construcción, el registro de los convenios colectivos de trabajo, y los registros administrativos de entidades de economía social, y la inspección y en su caso sanción.

f) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

g) Actualización de los contenidos de la página web de la conselleria, en el ámbito funcional del centro directivo, sin perjuicio de las atribuciones del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

h) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

i) Cualquier otra función que le encomienden las personas titulares de la conselleria o la Secretaría Autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

2. La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, como centro directivo del Consell, presta apoyo al Consejo del Trabajo Autónomo de la Comunitat Valenciana.

3. De la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social dependerá, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General de Relaciones Laborales.

Artículo 18. La Subdirección General de Relaciones Laborales

1. En la Subdirección General de Relaciones Laborales se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:

a) La ejecución de la legislación laboral del Estado.

b) Ordenar, en su ámbito funcional, la actuación de la Inspección de trabajo, así como tramitar y, en su caso, resolver los expedientes sancionadores del orden social y de prevención de riesgos laborales.

c) Ejercer las facultades transferidas a la Generalitat en materia de representación colectiva y derecho de reunión de los trabajadores.

d) Fomentar el incremento de la productividad a través de estudios, asesoramientos y resoluciones, sobre sistemas de organización del trabajo y relaciones humanas en los centros de trabajo.

e) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat en materia de ocio y tiempo libre de los trabajadores.

f) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los servicios territoriales y los centros de ellos dependientes, en las materias de su competencia.

g) Ejercer las competencias que conllevan el ejercicio de Autoridad Pública, las de la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas de Elecciones a órganos de representación de los trabajadores, en la empresa y a órganos de representación de los empleados públicos, las del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, y las de los registros administrativos de entidades de economía social, así como las de inspección y en su caso sanción.

h) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la conselleria en materia de fomento de la economía social.

i) Apoyo técnico y administrativo al Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana.

2. Asimismo, a la Subdirección General de Relaciones Laborales le corresponderá dirigir, planificar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia, que a continuación se relacionan:

a) Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas. b) Servicio de Registro de Entidades de Economía Social y de Registros Laborales.

3. Al Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas, le corresponden el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejecución de las disposiciones y normas legales en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo, y propuesta de desarrollo de las mismas.

b) Tramitación de expedientes atribuidos a la autoridad laboral en materia de movilidad geográfica, cuando no sean competencia de las direcciones territoriales.

c) Elaboración del calendario de fiestas laborales en el ámbito local y de fiestas propias de la Comunitat Valenciana.

d) Tramitación de expedientes de regulación de empleo que afecten a distintos centros de trabajo de una misma empresa, ubicados en más de una provincia dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, así como aquéllos que por su importancia avoque a las direcciones territoriales.

e) Ejercer las competencias administrativas en materia de autorización y registro de las empresas de trabajo temporal que no sean competencia de las direcciones territoriales.

f) Ejercer todas las competencias atribuidas por la legislación vigente a la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas de Elecciones a órganos de representación de los trabajadores, en la empresa y a órganos de representación de los funcionarios y demás empleados públicos, regular en ejecución de la legislación del Estado todos los procesos electorales sindicales y determinar la representatividad de las organizaciones sindicales.

g) Ejercer la coordinación de los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación Laboral, en las relaciones individuales y colectivas de trabajo.

h) Ejercer las competencias en materia de huelgas, cierres patronales y conflictos colectivos que afecten a más de una provincia, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

i) Realización de estudios e informes sobre diferentes aspectos vinculados a las relaciones laborales, a través de la gestión de la información jurídica y económica de las empresas y sectores económicos presentes en la economía valenciana.

j) Ejercer las competencias en materia de registro de convenios colectivos de trabajo y acuerdos colectivos de ámbito de la Comunitat Valenciana.

k) Ejercer las competencias inherentes a la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de las Organizaciones de Trabajadores y Funcionarios, así como de Asociaciones Empresariales y Profesionales de ámbito de Comunitat Autónoma. Así como el Registro Autonómico de Asociaciones de trabajadores autónomos.

l) Ejercer las competencias administrativas en materia de autorización y registro de las empresas acreditadas del sector de la construcción.

m) Tramitación de expedientes sancionadores en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales.

n) Gestión y seguimiento de los ingresos dimanantes de los procedimientos sancionadores en materia competencia de esta dirección general. Así como control de la recaudación por ingresos indebidos y reintegros de subvenciones.

o) Elaboración de los proyectos de normas por las que se aprueban las bases y convocatorias que regulan las ayudas y subvenciones, cuya competencia de gestión ostenta la dirección general.

p) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, y seguimiento y control de la gestión económico-presupuestaria de la misma.

q) Coordinación en materia económico presupuestaria de los servicios territoriales y tramitación de las propuestas de gasto de los mismos que no tengan delegadas los citados servicios territoriales.

r) Tramitación de las propuestas de contratación administrativa de la dirección general.

s) Gestión, seguimiento, evaluación y control de los programas de ayudas e incentivos incluidos en las actividades de fomento competencia de la dirección general.

t) Coordinación y seguimiento de los programas europeos que afecten a las competencias asignadas a este centro directivo.

u) Elaboración de informes y estadísticas de contenido económico presupuestario.

v) Ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat en materia de ocio y tiempo libre de los trabajadores.

4. Al Servicio de Registro de Entidades de Economía Social y de Registros Laborales, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer las competencias de la Generalitat en materia de asesoramiento, inscripción, fiscalización y, en su caso, intervención de sociedades cooperativas.

b) Ejercer las funciones registrales atribuidas a la Oficina Central del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, así como las de coordinación de las oficinas del registro, vigilancia, formación, estadística y publicación, también atribuidas al mismo.

c) Ejercer las competencias registrales y las demás administrativas no atribuidas expresamente a otros órganos de la Generalitat en relación con las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.

d) Ejercer las competencias en materia de calificación administrativa y registro de Sociedades Laborales.

e) Secretaría técnica y tramitación administrativa de las competencias del Consejo Valenciano del Cooperativismo.

f) Gestión, en su ámbito funcional, seguimiento y control de las medidas de fomento de la economía social.

g) Tramitación de expedientes sancionadores en materia de cooperativas, sociedades laborales y mutualidades de previsión no integradas en la Seguridad Social, cuando no corresponda a otro órgano o unidad.

h) Prestar asistencia técnica y presupuestaria al Consejo del Trabajo Autónomo de la Comunitat Valenciana.

Artículo 19. Entidades dependientes de la Secretaría Autonómica de Formación y Empleo

Adscritos a la Secretaría Autonómica de Formación y Empleo, y con las funciones establecidas por su normativa específica reguladora, actuarán:

1. El Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), organismo autónomo de naturaleza administrativa, previsto en la Ley 3/2000, de 17 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y cuya dirección corresponde al titular de la Secretaría Autonómica de Formación y Empleo.

2. El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), organismo autónomo de carácter administrativo, previsto en la Ley 2/2004, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPÍTULO III

De la Subsecretaría

Artículo 20. Subsecretaría

La persona titular de la Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular de la conselleria, ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 69 de la Ley del Consell, así como las que le asigne el presente reglamento, las demás disposiciones legales y aquellas que el conseller o consellera le encomiende. Entre otras, ejerce las siguientes funciones:

1. Ostentar la jefatura del personal docente dependiente de la conselleria y del personal no docente de los centros educativos, salvo en aquellas materias que son competencia de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

2. Gestionar y mantener las relaciones para asuntos de personal con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal docente, de los centros públicos y privados.

3. Proponer la dotación de medios personales del departamento, de los centros docentes y de los servicios de apoyo educativo, así como la elaboración de las plantillas de personal docente de dichos centros y servicios, y proponer la dotación de puestos de trabajo de personal no docente, de acuerdo con la planificación prevista por la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

4. Llevar el registro del personal docente no universitario, sin perjuicio de las funciones que tengan encomendadas otros órganos o departamentos de la Generalitat.

5. Elaborar y proponer para su aprobación la oferta de empleo público de personal docente, así como dictar cuantas resoluciones y actos administrativos se requieran en los procedimientos selectivos para el ingreso en la función pública docente no universitaria, salvo la convocatoria y la aprobación de las bases, que se realizará por orden de la persona titular de la conselleria.

6. Convocar, gestionar y resolver los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo de carácter docente que dependan del departamento.

7. Estudiar, proponer y desarrollar medidas que tiendan a la mejora de las condiciones de trabajo y de la productividad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes en materia de función pública.

8. Ejercer las facultades disciplinarias respecto del personal docente dependiente de la conselleria, salvo las que el ordenamiento jurídico atribuye a otros órganos, así como resolver las solicitudes de compatibilidad.

9. Dirigir la gestión y, en su caso, acordar la resolución de los asuntos relativos al personal docente y al personal no docente de los centros educativos, previstos en el apartado 1.º del presente artículo, sin perjuicio de las facultades que legal o reglamentariamente estén atribuidas o se atribuyan a otros órganos.

10. Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la conselleria.

11. Tramitar los expedientes de contratación.

12. Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento, así como los que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.

13. Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial.

14. Coordinar, supervisar y controlar la organización y funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades de la conselleria.

15. Tramitar y coordinar las consultas ante la Abogacía General de la Generalitat que asista al departamento, de los órganos superiores y directivos y unidades administrativas de la conselleria.

16. Supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como emitir informe sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al president o presidenta de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la conselleria.

17. Coordinar la tramitación de proyectos normativos.

18. Informar al personal directivo de la conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus proyectos, planes y programas de actuación.

19. Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

20. Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.

21. Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

22. Planificar y controlar las inversiones y operaciones de capital de la conselleria, realizando los actos de gestión que reglamentariamente le correspondan.

23. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que correspondan al ámbito funcional de la Subsecretaría y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

24. Gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nómina, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos, ejerciendo la dirección, coordinación y control sobre las diferentes unidades de la conselleria que intervengan en el proceso de elaboración de ésta.

25. La gestión patrimonial de los bienes afectados a la conselleria.

26. Redactar y gestionar la ejecución de proyectos de obras e instalaciones, así como atender a su mantenimiento.

27. Gestionar y efectuar la supervisión de los proyectos técnicos y construcciones, así como la dirección, seguimiento y control de la ejecución de las obras y su recepción.

28. Emitir informe sobre todos aquellos documentos urbanísticos referentes a la reserva de suelo dotacional de uso escolar de conformidad con la normativa vigente.

29. Elaborar estudios previos y programas de necesidades de construcciones escolares, así como el seguimiento de dichos programas de los centros educativos incluidos en los planes de infraestructuras escolares, y los estudios de viabilidad técnica de parcelas.

30. Coordinar la puesta en funcionamiento de los centros, tanto en sus infraestructuras, como dotaciones e instalaciones.

31. Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la conselleria, en los diarios oficiales.

32. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

Artículo 21. De las unidades dependientes de la Subsecretaría

De la Subsecretaría dependen las siguientes unidades:

1. Secretaría General Administrativa a la que corresponde, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, prestar apoyo directo a la persona titular de la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejercer la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la conselleria, de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de la Ley del Consell.

2. Subdirección General de Personal Docente, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones en materia de personal docente y del personal no docente de los centros educativos, en concreto fisioterapeutas, educadores o educadoras especiales y educadores o educadoras de escuela infantil, salvo en aquellas materias competencia de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 22. Secretaría General Administrativa

1. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Programación y Gestión Económica.

b) Servicio de Recursos Humanos.

c) Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.

d) Servicio de Contratación y Asuntos Generales.

e) Servicio de Infraestructuras y Gestión Patrimonial.

2. Al Servicio de Programación y Gestión Económica le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión económico-administrativa que corresponda al centro directivo.

b) Evaluar los costes de funcionamiento de las direcciones territoriales del departamento y su posterior tramitación contable.

c) Gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nóminas del personal no docente.

d) Ejercer la coordinación de las unidades de gestión descentralizada de la nómina de personal docente y elaborar la propuesta de gastos de personal del anteproyecto de presupuestos del departamento.

e) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto del centro directivo, realizar estudios, informes y propuestas en materia de retribuciones de personal.

f) Realizar la planificación y programación económica.

g) Coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual del departamento; tramitar las modificaciones presupuestarias; llevar el seguimiento de la ejecución del presupuesto y elaborar los informes de gestión del mismo.

h) Confeccionar memorias económico-financieras de los anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales, resoluciones o convenios con repercusión en el gasto público, y emitir informes sobre la viabilidad económica de los proyectos, planes y programas de actuación.

i) Ejecutar la tramitación y formalización de los ingresos y devolución de los indebidos.

j) Coordinar y efectuar el seguimiento de las distintas cajas fijas de la conselleria.

k) Estudiar, proponer, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica, en orden a la óptima utilización de los recursos.

l) Coordinar y efectuar el seguimiento de la ejecución de todos los programas presupuestarios del departamento.

m) Elaborar la información estadística del gasto público en educación

n) Coordinar y elaborar la información económica que solicite la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General u otros órganos superiores, y elaborar la memoria económico-financiera para el establecimiento de los precios públicos.

3. Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.

b) Tramitar los expedientes disciplinarios.

c) Custodiar los expedientes personales.

d) Gestionar las prácticas formativas del alumnado de distintos niveles educativos que se realicen en la conselleria.

e) Gestionar, informar y, en su caso, elaborar la propuesta de resolución, de los asuntos relativos al personal funcionario de administración general y especial, y del personal laboral del departamento, salvo el personal docente, fisioterapeutas, educadores o educadoras especiales y educadores o educadoras de escuela infantil.

f) Tramitar las vacaciones, licencias y permisos del personal.

g) Elaborar los informes necesarios, a los efectos de creación de puestos de trabajo, la preparación de las relaciones de puestos de trabajo y actualizaciones.

h) Ejercer el control horario.

i) Tramitar las reclamaciones previas y recursos en materia de personal.

j) Cualquier función que en materia de gestión de personal le sea encomendada.

4. Al Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar técnicamente, analizar, hacer el seguimiento y recopilar la información en las materias que sean de la exclusiva competencia de la subsecretaria y, en su caso, preparar estudios sobre dichos asuntos.

b) Bajo la supervisión de la subsecretaria, coordinar la inspección de todos los servicios de su ámbito, proponer los proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la conselleria, así como las reformas encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la conselleria respecto a su organización y métodos de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.

c) Realizar los trámites necesarios para la publicación de actos o disposiciones en los diarios oficiales.

d) Tramitar los asuntos que se tengan que elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de los mismos.

e) Coordinar, tramitar y supervisar las disposiciones, resoluciones y demás actos, para su posterior remisión al departamento competente en materia de política lingüística, traducción y corrección de textos.

f) Coordinar la tramitación de los proyectos normativos, así como colaborar con las direcciones generales en la elaboración de los mismos.

g) Elaborar estudios y propuestas relativas a la normalización y armonización de la normativa de la conselleria.

h) Racionalizar los procedimientos administrativos, en coordinación con los restantes departamentos de la conselleria.

i) Prestar asistencia técnica a las direcciones generales para la preparación de convocatorias de subvenciones.

j) Coordinar la información corporativa que aparece en la página web de la conselleria, en colaboración con los centros directivos de la misma, sin perjuicio de las atribuciones del órgano competente en materia de las tecnologías de la información.

k) La organización del archivo y del registro general de documentos.

l) Organizar y coordinar la oficina de información administrativa y asistencia e información al ciudadano.

m) Tramitar y coordinar los convenios y acuerdos de colaboración y el seguimiento de las comisiones y demás órganos colegiados.

n) Elaborar informes técnico-jurídicos relativos a la actividad competencial de la Secretaría General Administrativa y cualquier otra función que le sea encomendada.

5. Al Servicio de Contratación y Asuntos Generales le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial y los de indemnización especial por los gastos extraordinarios que impliquen determinadas comisiones de servicio o por los daños que sufran los comisionados en sus bienes.

b) Gestionar, controlar y supervisar los servicios generales y dependencias comunes.

c) Supervisar y coordinar el parque móvil y las instalaciones de la conselleria.

d) Organizar y coordinar el personal subalterno y conductores.

e) Tramitar y efectuar el seguimiento de los expedientes de compras centralizadas.

f) Elaborar la propuesta de adquisición de mobiliario y material fungible e inventariable, el mantenimiento de bienes y servicios y el trámite de los demás asuntos generales.

g) Tramitar y efectuar los contratos menores del ámbito funcional de este centro directivo.

h) Efectuar el seguimiento de los contratos menores de los servicios centrales de la conselleria.

i) La gestión económico-administrativa en relación con los expedientes de contratación.

j) Estudio, preparación, formulación y seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación de la conselleria.

k) Prestar asesoramiento y asistencia técnica y jurídica en materia de contratación a los departamentos de la conselleria.

l) Controlar la ejecución económico-presupuestaria de las inversiones del departamento.

m) Elaborar propuestas de instrucciones y circulares en materia de contratación.

n) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a la contratación y asuntos generales.

6. Al Servicio de Infraestructuras y Gestión Patrimonial le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestión de los bienes y derechos de la Generalitat afectados a la conselleria y de los expedientes para su afectación o desafectación.

b) Tramitación de expedientes de adquisición, arrendamiento, cesión o puesta a disposición de inmuebles a favor de la conselleria, así como llevar el inventario de bienes muebles de las dependencias administrativas del departamento.

c) Redacción, gestión y supervisión de los proyectos técnicos de construcciones escolares y la dirección, el seguimiento y control de la ejecución de las obras en centros educativos, todo ello con referencia a aquellos cuya ejecución se asuma directamente por la conselleria.

d) Elaborar las normas de diseño y calidad de los centros docentes.

e) Planificar y estudiar, conjuntamente y en coordinación con los centros directivos competentes, el programa de necesidades de construcciones escolares y la realización de estudios de viabilidad técnica de parcelas.

f) La revisión y actualización de los módulos de coste de dichas obras, así como los precios unitarios de estudios y trabajos relacionados con aquéllos.

g) Emitir informes en materia de infraestructuras educativas y sobre todos aquellos documentos urbanísticos referentes a la reserva de suelo dotacional de uso escolar, de conformidad con la normativa vigente.

h) Coordinar todos los requerimientos necesarios para la puesta en funcionamiento de los centros, tanto en sus infraestructuras, como dotaciones e instalaciones.

i) Seguimiento de los programas de necesidades de los centros educativos incluidos en los planes de construcción y adecuación de los centros.

j) Coordinación técnica con las unidades técnicas de construcción de las direcciones territoriales del departamento, en aquellos temas relacionados con las funciones del servicio.

Artículo 23. Subdirección General de Personal Docente

1. A la Subdirección General de Personal Docente le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Selección y Provisión de Puestos de Personal Docente.

b) Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Personal Docente.

c) Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente.

d) Servicio de Planificación, Coordinación y Gestión en el ámbito Sindical del Personal Docente. 2. Al Servicio de Selección y Provisión de Puestos de Personal Docente le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y gestionar la oferta de empleo público docente.

b) Elaborar cuantas resoluciones y actos administrativos se requieran en los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes y movilidad en la función pública docente.

c) Gestionar los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la función pública docente, tanto mediante la gestión de las bolsas del personal interino, como a través de la gestión de los concursos de traslados.

d) Gestionar el Registro de Personal Docente no universitario.

3. Al Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Personal Docente le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestión, informe y propuesta de asuntos relativos a las situaciones administrativas, solicitudes de compatibilidad, permisos y licencias del personal docente, así como las indemnizaciones por razón del servicio del citado personal.

b) Tramitación y, en su caso, propuesta de resolución de expedientes disciplinarios de dicho personal.

c) Tramitación y elaboración de propuestas de resolución en materia del régimen jurídico del personal docente y de los recursos interpuestos en dichas materias.

d) Tramitar las comisiones de servicio del personal docente motivadas por necesidades del sistema educativo.

4. Al Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y determinar las plantillas orgánicas de personal docente y la propuesta de plantillas de personal no docente de los centros públicos no universitarios y cuantas resoluciones y actos administrativos se requieran en los citados procedimientos.

b) Informar sobre las supresiones, modificaciones y nuevas creaciones de puestos de trabajo docentes y las propuestas de creación, modificación o supresión de los no docentes derivadas de las futuras necesidades del sistema educativo.

c) Gestionar el siguiente personal no docente: fisioterapeutas, educadores o educadoras especiales y educadores o educadoras de escuela infantil, salvo en aquellos aspectos que son competencia de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

5. Al Servicio de Planificación, Coordinación y Gestión en el ámbito Sindical del Personal Docente le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar y dar soporte técnico y administrativo a la Subdirección General de Personal Docente, así como al resto de unidades dependientes de la misma, en las relaciones con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal docente.

b) Desempeñar la secretaría de la mesa sectorial y de la mesa técnica de educación dependiente de la misma.

c) Elaborar la propuesta de calendario de reuniones, preparar, coordinar y gestionar el seguimiento de las mismas y elaborar informes sobre la materia cuando sea requerido para ello.

d) Coordinar la información y la comunicación de las unidades dependientes de la Subdirección General de Personal Docente con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal docente.

e) Cualesquiera otras funciones relativas al ámbito sindical del personal docente que le sean encomendadas.

TÍTULO III

De las direcciones territoriales

Artículo 24. De la estructura territorial de la conselleria de Educación, Formación y Empleo

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las tres provincias de Alicante, Castellón y Valencia, existirá una Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de cada centro directivo u organismo autónomo, en consideración a la materia a que, en cada caso, se refiera la correspondiente actuación administrativa. 3. En cada una de las tres provincias de Alicante, Castellón y Valencia, existirá una Dirección Territorial de Empleo del Servef, con rango de subdirección general, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones reglamentarias reguladoras de este organismo.

Artículo 25. Titulares de las direcciones territoriales

1. Al frente de cada una de las direcciones territoriales existirá un director o directora territorial, con el carácter de representante permanente de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo en su respectivo territorio.

2. A los titulares de las direcciones territoriales les corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan las unidades y los centros dependientes o integrados en la dirección territorial, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control de éstos. El director o directora territorial es la unidad administrativa de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento.

Artículo 26. Funciones de las personas titulares de las direcciones territoriales

1. Corresponde a la persona titular de la dirección territorial velar por el adecuado desarrollo de las funciones propias de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo en su ámbito territorial, en tanto no se hallen específicamente atribuidas a otros órganos de la administración.

2. La persona titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes.

3. Contra los actos y resoluciones de los directores territoriales podrá interponerse recurso ante el órgano directivo competente por razón de la materia, sin perjuicio de las excepciones que establezcan las disposiciones legales.

Artículo 27. Atribuciones específicas de las personas titulares de las direcciones territoriales

1. Corresponde a cada director o directora territorial de Educación, Formación y Trabajo, en el ámbito de su respectivo territorio, ejercer las atribuciones en materia de personal docente no universitario a que se refieren el Real Decreto 3.186/1978, de 1 de diciembre, de desconcentración de funciones en las delegaciones provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, y el Real Decreto 2293/1983, de 28 de julio, de desconcentración de funciones en las direcciones provinciales y rectores de universidades estatales.

2. Resolver las solicitudes de autorización previa a la desafectación de los inmuebles y edificios públicos escolares de propiedad municipal, a que se refiere el Real Decreto 605/1987, de 10 de abril, por el que se regula procedimiento de autorización previa a la desafectación de los de propiedad municipal, conforme al procedimiento establecido en el mismo.

3. Igualmente corresponde a dicha unidad, en su ámbito territorial respectivo, conocer y, en su caso, autorizar las actividades que se desarrollen en los centros docentes públicos y en los servicios o departamentos de la dirección territorial, cuando sean promovidas por particulares y organismos no dependientes de la misma.

Artículo 28. Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo

1. Al frente de la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo existirá un director o directora territorial, nombrado por la persona titular de la conselleria, que ejercerá las funciones en materia de educación, fomento de empleo, trabajo, formación profesional para el empleo y orientación e intermediación laboral.

2. La persona titular de la dirección territorial de Educación, Formación y Trabajo ejerce las funciones de Autoridad Laboral en la provincia.

3. Cada dirección territorial de Educación, Formación y Trabajo, con sede en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, se estructura en las siguientes unidades:

3.1 En Alicante y Castellón, el Servicio Territorial de Educación, al que corresponde prestar apoyo y asistencia a la persona titular de la dirección territorial, así como coordinar y supervisar los servicios y actividades relacionados con la educación.

3.2 En Valencia: a) Servicio Territorial de Educación I, al que le corresponde prestar apoyo y asistencia a la persona titular de la dirección territorial en materia de coordinación y supervisión de los programas educativos; la gestión de los asuntos concernientes a centros privados, títulos, becas y ayudas al estudio, servicios complementarios, y otras actividades relacionadas con el entorno educativo, así como cualquier otra que la persona titular de la dirección territorial le encomiende.

b) Servicio Territorial de Educación II, al que se le asignan funciones en materia de dotaciones y equipamiento educativo, así como cualquier otra que la persona titular de la dirección territorial le encomiende.

4. En cada dirección territorial existen, además, las siguientes unidades con rango orgánico de servicio:

4.1. La Secretaría Territorial, a la que corresponde la gestión económico- administrativa, obras, contratación, registro e información, asuntos generales y demás de carácter administrativo que tenga asignados la dirección territorial o le encomienden la persona titular de la dirección territorial. Además, se le asignan las siguientes funciones en materia de personal docente y no docente, sin perjuicio del órgano en quien resida la competencia resolutoria de los asuntos:

a) Gestionar, emitir informes y propuestas de resolución en relación con las situaciones administrativas del personal, así como las indemnizaciones por razón del servicio.

b) Tramitar y, en su caso, elevar propuestas de resolución en materia de régimen jurídico del personal y de los recursos interpuestos en dichas materias.

c) Realizar la gestión económica-administrativa de los asuntos relacionados con el personal de la dirección territorial.

4.2. La Inspección Territorial de Educación, que ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones específicas en materia de inspección educativa, dependiendo funcionalmente de la Inspección General de Educación.

4.3. El Servicio Territorial de Trabajo, que dependerá orgánicamente del director o directora territorial de Educación, Formación y Trabajo, y funcionalmente del mismo y, además, del director o directora general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

El Servicio Territorial de Trabajo ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes relativos a la regulación de empleo, infracciones del orden social, modificaciones de las condiciones de trabajo, ordenación laboral y en materia de cooperativas, sociedades laborales y mutualidades de previsión social no integradas en la seguridad social.

b) Ejercicio en el ámbito provincial de las facultades en materia de huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos y registro de convenios.

c) Depósito de los estatutos de organizaciones sindicales, empresariales y profesionales, y de las actas de elecciones sindicales.

d) Ejercicio de las funciones de mediación, arbitraje y conciliación previa a la vía judicial.

e) Ejercicio de las funciones normativamente atribuidas a la Oficina Territorial de Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

f) Ejercer las funciones administrativas en materia de autorización y registro de las empresas de trabajo temporal.

4.4. El Servicio Territorial de Formación Profesional, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Gestión administrativa de acciones formativas de formación profesional para el empleo que haya que desarrollar mediante centros propios y colaboradores.

b) Control de las acciones formativas así como la prospección de las necesidades de formación de las empresas.

c) Seguimiento de la ejecución de los programas de formación profesional para el empleo a desarrollar por entidades externas.

d) Colaboración en los procedimientos de homologación y acreditación de entidades colaboradoras para la impartición de programas de formación profesional para el empleo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Adscripciones a la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia

La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP), creada por la Ley 5/2006, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva y el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), creado por la Ley 8/2007, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del ISEACV, quedan adscritos a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, a través de la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia.

Segunda. Funciones atribuidas al Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT)

A la entrada en vigor del presente decreto, se atribuyen al INVASSAT, organismo autónomo de carácter administrativo previsto en la Ley 2/2004, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, el ejercicio de las funciones de prevención y protección de riesgos laborales.

Tercera. Competencia sancionadora en materia de subvenciones Corresponde a la persona titular de la conselleria, en su ámbito competencial, la imposición de las sanciones que deriven de los procedimientos sancionadores instruidos en materia de subvenciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo, no contempladas en el presente reglamento, continuarán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia antes de la restructuración llevada a cabo por el Decreto 75/2011, de 24 de junio Vínculo a legislación, del Consell, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida. Su retribución se efectuará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este Reglamento, sin perjuicio que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan paulatinamente, las adecuaciones o, en su caso, sustituciones por las nuevas unidades administrativas y puestos de trabajo, de conformidad con la reorganización efectuada.

Segunda. Régimen transitorio de funciones de la Dirección Territorial de Empleo del Servef

En tanto no se proceda a la provisión del puesto de trabajo de la persona titular de la Dirección Territorial de Empleo del Servef, todas sus funciones, serán asumidas por la persona titular de la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera. Supresión del Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales

Queda derogado el Decreto 92/2005, de 13 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se crea y regula el Instituto Valenciano de Cualificaciones Provisionales, dada la creación de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, que asume sus funciones, programa presupuestario y personal de dicho Instituto, que mantendrá la misma relación jurídica y administrativa con la Generalitat, que ostentaba antes de la entrada en vigor del presente decreto.

Segunda. Supresión del Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia

Queda derogado el Decreto 105/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia, dada la creación de la Dirección General de Evaluación y Calidad Educativa, que asume sus funciones, programa presupuestario y personal de dicho Instituto, que mantendrá la misma relación jurídica y administrativa con la Generalitat, que ostentaba antes de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercera. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto y expresamente, el Decreto 118/2007, de27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto

Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, para dictar las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo de este Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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