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  • EDICIÓN DE 31/08/2011
 
 

Conselleria

Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio

31/08/2011
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Decreto 97/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio (DOCV de 30 de agosto de 2011). Texto completo.

DECRETO 97/2011, DE 26 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO.

PREÁMBULO

Mediante el Decreto 5/2011, de 21 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, se han determinado las consellerias y secretarías autonómicas en las que se estructura la administración de la Generalitat, asignándoles, al mismo tiempo, el ámbito competencial material que es propio a cada una de ellas.

En lo que respecta a la Conselleria de Economía, Industria y Comercio se le atribuyen las competencias en materia de economía, sector público empresarial, industria, artesanía, comercio interior y exterior, consumo, investigación e innovación tecnológica y energía.

En desarrollo del mismo, el Decreto 75/2011, de 24 de junio Vínculo a legislación, del Consell, en su redacción dada por el Decreto 89/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se modifican los artículos 1 Vínculo a legislación,3 Vínculo a legislación,5 Vínculo a legislación,16 Vínculo a legislación,17 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias, diseñando el nivel directivo de las mismas de acuerdo con las competencias asignadas.

Partiendo de esta estructura orgánica básica, y al amparo de lo que dispone el artículo 64 de la Ley del Consell, se hace necesario proceder a la aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, letra f, de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Industria y Comercio y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de agosto de 2011, DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio

La Conselleria de Economía, Industria y Comercio es el departamento del Consell al que corresponde el ejercicio de las competencias en materia de economía, sector público empresarial, industria, artesanía, comercio interior y exterior, consumo, investigación e innovación tecnológica y energía ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.

Bajo la superior autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Economía, Industria y Comercio dirige, impulsa y ejecuta la acción política y administrativa en las materias de su competencia.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos

1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Economía, Industria y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio b) Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial c) Subsecretaría d) Dirección General de Economía e) Dirección General de Industria f) Dirección General de Comercio y Consumo g) Dirección General de Internacionalización 2. Adscrito a la Conselleria de Economía, Industria y Comercio y dependiente directamente del titular del departamento se adscribe el Tribunal de Defensa de la Competencia creado por Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa y de Organización de la Generalitat.

3. Adscrita a la Conselleria de Economía, Industria y Comercio se encuadra, a través de la Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio, la entidad de derecho público Agencia Valenciana de la Energía (AVEN). A través de la Dirección General de Industria se encuadran la entidad de derecho público Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) y la empresa pública Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA (SEPIVA).

Asimismo, a través de la Dirección General de Economía se encuadran el organismo autónomo de carácter administrativo Instituto Valenciano de Estadística (IVE) y la entidad de derecho público Instituto Valenciano de Finanzas (IVF). Por último, a través de la Dirección General de Internacionalización se encuadra la empresa pública Instituto Valenciano de la Exportación, SA (IVEX).

4. Asimismo corresponde a la Conselleria de Economía, Industria y Comercio la tutela de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

5. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la Conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios periféricos.

Artículo 3. Nivel administrativo

El nivel administrativo está constituido por todas las unidades de esta naturaleza dependientes directamente de los órganos superiores y nivel directivo del departamento.

TÍTULO II

Estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I

Titular de la conselleria de Economía, Industria y Comercio

Artículo 4. Atribuciones del titular de la conselleria

1. La persona titular de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a dicha Conselleria.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5. Sustituciones

En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i de la Ley del Consell.

Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente Decreto.

Dicho orden será de aplicación, asimismo, a los efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

Artículo 6. Gabinete

1 El gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

2. El gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones de la persona titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomienden.

3. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaria, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Conselleria.

CAPÍTULO II

Secretarías Autonómicas y Órganos directivos dependientes

Artículo.7 Competencias de la Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio

Bajo la autoridad de la persona titular de la conselleria, la Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de planificación económica, política financiera, estadística, industria, energía, artesanía, seguridad industrial, minería, comercio interior y exterior, consumo, así como investigación e innovación tecnológica.

Artículo.8 Competencias de la Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial

Bajo la autoridad de la persona titular de la conselleria, la Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de planificación, reestructuración, coordinación, control y evaluación del sector público empresarial.

Sección primera

Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio

Artículo 9. Funciones y nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio

1. A la Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriben bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

2. Le corresponde, asimismo, impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

3. La Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio se compone de los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Economía b) Dirección General de Industria c) Dirección General de Comercio y Consumo d) Dirección General de Internacionalización Sección segunda Dirección General de Economía

Artículo 10. Funciones de la Dirección General de Economía

La Dirección General de Economía asume las funciones en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana, programación económica, política financiera así como las relativas a supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados.

Artículo 11. Nivel administrativo de la Dirección General de Economía

De la Dirección General de Economía depende el Servicio de Análisis, Evaluación y Programación Económica al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promoción o formulación de la programación económica de la Generalitat y coordinación de los planes sectoriales o territoriales, asegurándose la congruencia con los objetivos de la programación.

b) Colaboración con otras Administraciones Públicas valencianas con la finalidad de que sus planes y programas, especialmente los de inversiones, sean congruentes con los de la administración autonómica.

c) Establecimiento de los canales de relación necesarios con los sindicatos y las organizaciones empresariales representativas a nivel de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de que aporten su asesoramiento y su colaboración en la elaboración de los programas, acuerdos o pactos económicos del Consell mediante la concertación social.

d) Realización, promoción y difusión de informes, estadísticas y estudios encaminados a un mejor conocimiento de la realidad económica valenciana, tanto en los aspectos estructurales como coyunturales, en colaboración con la Subdirección General del Gabinete Técnico.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Sección tercera

Dirección General de Industria

Artículo 12. Funciones de la Dirección General de Industria

La Dirección General de Industria asume las funciones en materia de empresa, industria, seguridad industrial, minería, investigación industrial e innovación y parques tecnológicos. Le corresponde asimismo la coordinación de la Red de Institutos Tecnológicos.

Artículo 13. Nivel administrativo de la Dirección General de Industria

1. De la Dirección General de Industria depende la Subdirección General de Industria.

2. A la Subdirección General de Industria le corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General y en especial la supervisión y coordinación de todas aquellas correspondientes a los servicios que se encuentren bajo su dependencia.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Industria se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación y Ordenación Industrial b) Servicio de Seguridad Industrial y Metrología c) Servicio de Ordenación y Seguridad Minera 4. Al Servicio de Planificación y Ordenación Industrial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaboración de estudios y propuestas normativas, coordinación, apoyo y seguimiento de la ordenación y planificación estratégica del Consell en materia de industria, innovación empresarial e investigación industrial.

b) Impulso, coordinación y desarrollo de las actuaciones en materia de transferencia de tecnología, prospectiva tecnológica e industrial, inteligencia competitiva, mejora de la organización y gestión empresarial, de la capacidad innovadora y del nivel tecnológico de las empresas.

c) Programación, gestión, promoción, seguimiento y evaluación de los planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de la política industrial, especialmente los encaminados a mejorar la competitividad de los sectores y al fomento de la creación de empresas innovadoras.

d) Elaboración y gestión de proyectos coordinados con programas nacionales y europeos para incentivar la promoción de los sectores industriales.

e) Identificación, caracterización, análisis estratégico, promoción y diversificación de los sectores empresariales, especialmente los emergentes.

f) Promoción y fomento de los polígonos industriales, parques tecnológicos, parques logísticos y centros empresariales de desarrollo e innovación, atendiendo especialmente a su eficiente localización.

g) Propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios en materias propias de sus funciones.

h) Coordinación y seguimiento del Registro Integrado Industrial.

i) Coordinación y seguimiento de la información que, sobre ordenación y planificación industrial, se interrelacione con la territorial, medio ambiental, urbanística, sanitaria y cualesquiera otras.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

5. Al Servicio de Seguridad Industrial y Metrología le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollo de las funciones de carácter técnico relativas a la planificación, impulso, asesoramiento, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia de seguridad industrial y de organismos de control, así como las funciones de control y registro metrológico, y habilitación de laboratorios de verificación metrológica.

b) Elaboración de propuestas de planificación, inspección y supervisión de las actividades de seguridad industrial en instalaciones industriales.

c) Propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de colaboración con instituciones públicas y privadas en materia de seguridad industrial.

d) Elaboración de propuestas normativas, planes de actuación, coordinación y control en materias seguridad industrial.

e) Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización, ordenación procedimental y normativa en materia de seguridad industrial.

f) Establecimiento de las condiciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos que deben reunir los profesionales y las empresas que se dediquen a ejecutar, mantener, reparar o revisar instalaciones, equipos o aparatos regulados por los reglamentos técnicos de seguridad industrial.

g) Realización de las actuaciones necesarias para la autorización, seguimiento y control de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

6. Al Servicio de Ordenación y Seguridad Minera le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollo de las funciones de carácter técnico relativas a la planificación, impulso, asesoramiento, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia de minas y de seguridad minera y pirotecnia.

b) Elaboración y propuesta de criterios de planificación de la información, inspección y supervisión relativas a la ordenación técnica de las exploraciones e investigación minera, aprovechamiento de yacimientos mineros, aguas minerales y termales y, en general, de los recursos naturales existentes, así como en materia de explosivos y pirotecnia; asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en tal función y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.

c) Participación en la elaboración de propuestas normativas, planes de actuación, coordinación y control en las materias que le han sido asignadas.

d) Propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con administraciones públicas y otras instituciones públicas y privadas, en las materias que le han sido asignadas e) Participación, en materia de minas, en las propuestas para la centralización del Registro Integrado Industrial así como para su actualización y mantenimiento.

f) Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización y ordenación en materia de minas y de seguridad minera y pirotecnia.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Sección cuarta

Dirección General de Comercio y Consumo

Artículo 14. Funciones de la Dirección General de Comercio y Consumo

La Dirección General de Comercio y Consumo asume las funciones en materia de ordenación territorial de la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, comercio interior, artesanía y protección y defensa de los consumidores y usuarios.

Artículo 15. Nivel administrativo de la Dirección General de Comercio y Consumo

1. De la Dirección General de Comercio y Consumo depende la Subdirección General de Comercio y Consumo.

2. A la Subdirección General de Comercio y Consumo le corresponde el desarrollo de las funciones atribuidas a la Dirección General y en especial la supervisión y coordinación de todas aquellas correspondientes a los servicios que se encuentren bajo su dependencia.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Comercio y Consumo se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Promoción del Comercio y Artesanía b) Servicio de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo c) Servicio de Planificación del Comercio, Artesanía y Consumo d) Servicio de Inspección del Comercio, Artesanía y Consumo 4. Al Servicio de Promoción del Comercio y Artesanía le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Adopción y coordinación de medidas encaminadas al fomento y desarrollo del comercio interior y el desarrollo de la comercialización de productos valencianos.

b) Ejecución de los planes de fomento, promoción, formación y ordenación de los sectores de comercio y artesanía.

c) Gestión de actuaciones de identificación de nuevas oportunidades tecnológicas y de mercado para las empresas regionales y de mejora de la competitividad en los sectores de comercio mayorista y minorista y artesanía, así como de otras actuaciones de apoyo.

d) Promoción e impulso de la actividad de las Cámaras de comercio, industria y navegación y de las Instituciones Feriales y Ferias de la Comunitat Valenciana y del Centro de Artesanía de la Comunidad Valenciana.

e) Propuesta y gestión de convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas, en materia de promoción e innovación comercial y artesanal.

f) Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes procedimientos y organización en materias de comercio y artesanía, así como para la modernización y consolidación de las actividades comerciales y artesanas.

g) Fomento del desarrollo de símbolos de calidad y la elaboración de códigos de buenas prácticas en materia de comercio y artesanía.

h) Impulso del movimiento asociativo de los sectores comercio y artesanía, prestándoles el apoyo que puedan precisar para el cumplimiento de sus fines.

i) Coordinación, fomento y asesoramiento técnico a la Red Afic y la acreditación de las mismas.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

5. Al Servicio de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollo y gestión de planes e instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas, en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

b) Participación y desarrollo de programas especializados de formación en el consumo.

c) Coordinación, fomento y asesoramiento técnico a las oficinas municipales de información al consumidor y la acreditación de las mismas.

d) Impulso del movimiento asociativo de consumidores y usuarios, prestándoles el apoyo técnico y económico que puedan precisar para el cumplimiento de sus fines.

e) Fomento, difusión y gestión del Sistema Arbitral de Consumo entre los empresarios y profesionales y los consumidores.

f) Impulso, apoyo técnico y coordinación de las Juntas Arbitrales de Consumo en la Comunitat Valenciana, con las organizaciones empresariales y las asociaciones de consumidores participantes así como la formación y acreditación de los árbitros y mantenimiento del censo de empresas y profesionales adheridos al sistema.

g) Resolución de los conflictos entre consumidores y empresarios/ profesionales a través de la mediación y el arbitraje administrado por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunitat Valenciana.

h) Aplicación y coordinación del “Arbitraje Virtual de Consumo” en las juntas arbitrales de consumo de la Comunitat Valenciana.

i) Coordinación y colaboración con los departamentos de la Generalitat con los que se comparten las Comisiones Arbitrales sectoriales integradas en las Juntas Arbitrales de Consumo de la Comunitat Valenciana: Vivienda, Agencias de Viaje y Transportes y aquellos que se pudieran desarrollar.

j) Impulso de convenios de colaboración en materia de arbitraje de consumo con diversas instituciones y entidades.

k) Colaboración y participación en la Red Europea de Centros Europeos de Consumo para la resolución de conflictos transfronterizos.

l) Impulso y desarrollo del Arbitraje de Consumo Turístico.

m) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

6. Al Servicio de Planificación del Comercio, Artesanía y Consumo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaboración y supervisión de actividades de planificación, estudio e impacto relacionadas con las materias de comercio, artesanía y consumo.

b) Elaboración de propuestas de normativa y planes de actuación, coordinación y control en materia de comercio, artesanía y consumo.

c) Asesoramiento e información en materia de establecimiento y utilización de los espacios comerciales para el logro de un nivel adecuado de equipamientos y la correcta inserción de las nuevas fórmulas y unidades comerciales en el sector.

d) Elaboración y/o participación en los desarrollos reglamentarios de informes, propuestas en materia de normativas relacionadas con el comercio, la artesanía y el consumo.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

7. Al Servicio de Inspección del Comercio, Artesanía y Consumo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Prevención, vigilancia y control del cumplimiento de las normas dictadas en materia de comercio, artesanía y de defensa de los consumidores y usuarios.

b) Aplicación de las medidas correctoras a las conductas contrarias a la normativa vigente en materia de comercio, artesanía y de defensa de los consumidores y usuarios.

c) Coordinación de las acciones de inspección y de colaboración con los órganos de defensa de la competencia.

d) Realización de campañas de control de mercado.

e) Gestión de la Red de Alertas, desarrollando acciones de control, evaluación de análisis, introducción de productos y gestión de las notificaciones nacionales y europeas en la Comunitat Valenciana así como intercambio de información y plan de análisis de riesgos.

f) Coordinación de los procedimientos sancionadores de las materias propias de la Dirección General.

g) Coordinación y apoyo a las corporaciones locales y a las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC) en la actividad inspectora que realizan en las materias de la Dirección General.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Sección quinta

Dirección General de Internacionalización

Artículo 16. Funciones de la Dirección General de Internacionalización

La Dirección General de Internacionalización asume las funciones en materia de elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento del comercio exterior, defensa de la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global.

En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones en materia de internacionalización:

a) Posicionamiento de la Comunitat Valenciana en el mercado global de forma integral.

b) Diseño y ejecución de programas destinados a incrementar la internacionalización y mejorar la posición competitiva de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana en los mercados exteriores.

c) Dirección y coordinación de las actuaciones encaminadas a la captación de inversiones, en especial aquellas que tengan un mayor efecto multiplicador para la economía valenciana, así como las que favorezcan la creación de puestos de trabajo de forma directa o indirecta.

d) Diseño y ejecución de programas de implantación de empresas de la Comunitat Valenciana en el exterior, que no conlleven pérdida de empleo o deslocalización.

e) Promoción de instrumentos de financiación y medidas de apoyo para las empresas que tengan por objeto la internacionalización a través del diseño, gestión y evaluación de sus programas de ayudas.

f) Incremento de los recursos humanos especializados en internacionalización de la Comunitat Valenciana.

g) Análisis y traslado al tejido empresarial de las tendencias y claves del escenario internacional para identificar oportunidades de negocio.

h) Elaboración y desarrollo de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de internacionalización.

i) Planificación, coordinación y ejecución de las actuaciones del Consell en materia de internacionalización de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana.

j) Diseño y puesta en marcha de nuevas infraestructuras en el exterior que sirvan de apoyo a las iniciativas de internacionalización de los sectores productivos y de la Comunitat Valenciana.

k) Potenciación de la colaboración entre las distintas instituciones de la Comunitat Valenciana implicadas en procesos de internacionalización, con el objeto de aprovechar las sinergias existentes.

l) Organización y apoyo a la presentación de los productos y empresas de la Comunitat Valenciana en ferias comerciales y otros eventos promocionales celebrados en el exterior.

m) Cooperación e impulso de planes de actuación conjuntos con organismos y entidades públicos y privados internacionales.

n) Desarrollo de convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas, cuando incidan sobre el desarrollo de las políticas de internacionalización del Consell.

o) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Sección sexta

Servicio de Energía

Artículo 17. Servicio de Energía

Bajo la dependencia de la Dirección de la Agencia Valenciana de la Energía, se encuadra el Servicio de Energía al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Propuesta de desarrollo normativo, planes de actuación, control y seguimiento del sector energético.

b) Elaboración de estudios, informes, comunicaciones y propuestas sobre resolución de expedientes administrativos en materia de energía y de instalaciones radiactivas y de rayos X cuando sea competencia de la administración autonómica.

c) Elaboración de estudios y propuestas sobre procedimientos, y organización en materia energética.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Sección séptima

Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial

Artículo 18. Funciones de la Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial

1. A la Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia.

2. Le corresponde, asimismo, impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen las unidades administrativas que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

Artículo 19. Nivel administrativo de la Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial

1. De la Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial depende la Subdirección General del Sector Público Empresarial.

2. A la subdirección General del Sector Público Empresarial le corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Secretaría Autonómica y en especial la supervisión y coordinación de todas aquellas correspondientes a los servicios que se encuentren bajo su dependencia.

3. Para el cumplimiento de sus fines, la Subdirección General del Sector Público Empresarial se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación y Ordenación del Sector Público Empresarial b) Servicio de Control y Evaluación del Sector Público Empresarial 4. Al Servicio de Planificación y Ordenación del Sector Público Empresarial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificación, programación, gestión y seguimiento de planes, programas, proyectos y otras actuaciones referidas al sector público empresarial valenciano, en orden a su organización, reestructuración, ordenación y coordinación.

b) Elaboración de estudios, propuestas y planes de actuación en orden a la planificación, ordenación, reestructuración y coordinación del sector público empresarial valenciano.

c) Elaboración de informes y planes de actuación en orden a la modernización, mejora de la eficacia, eficiencia y calidad, e impulso de la colaboración público-privada del sector público empresarial.

d) Diseño, puesta en marcha y seguimiento de instrucciones, directrices y procedimientos de planificación estratégica, materia económico financiera y organización a implantar en el sector público empresarial.

e) Elaboración de normativa, propuestas de ordenación y reglamentación del sector público empresarial.

f) Prestación de servicios de apoyo al sector público empresarial.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

5. Al Servicio de Control y Evaluación del Sector Público Empresarial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificación, programación, gestión, seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos y otras actuaciones referidas al sector público empresarial valenciano, en orden a su seguimiento y control.

b) Elaboración de estudios, propuestas y planes de actuación en orden al control, seguimiento y evaluación del sector público empresarial valenciano, en especial en lo relativo a planes de actuación, planes de inversiones, gastos de explotación y política de recursos humanos.

c) Diseño y puesta en marcha de un cuadro de mando integral que permita el control y seguimiento de los principales indicadores económico- financieros y de gestión relativos al sector público empresarial.

d) Diseño, puesta en marcha y seguimiento de instrucciones, directrices, informes preceptivos y procedimientos de gestión, control y evaluación a implantar en el sector público empresarial.

e) Identificación de las necesidades de reordenación y reestructuración de la organización del sector público empresarial y elaboración y supervisión de estudios de impacto sobre la eficacia de las medidas de ordenación y reestructuración del sector público empresarial.

f) Diseño y puesta en marcha de medidas tendentes a una mayor coordinación y control de las empresas públicas, con el objetivo de mejorar su gestión, su modernización y profesionalización.

g) Implantación de sistema de captación de la información centralizado que permita llevar a cabo un adecuado seguimiento de la gestión del sector público empresarial, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Intervención General.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

CAPÍTULO III

Subsecretaría

Artículo 20. Subsecretaría

1. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria, la Subsecretaria tiene encomendadas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 de la Ley del Consell, con respecto a la Conselleria de Economía, Industria y Comercio.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Dirección del Registro General, así como la coordinación, supervisión y control de la organización y funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades dependientes de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio.

b) Organización y control de los asuntos generales y la actualización periódica del inventario de bienes y material, así como la gestión y almacenamiento de cuantos datos y documentación sean necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios.

c) Tramitación de expedientes de contratación y de responsabilidad patrimonial, así como la gestión y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.

d) Realización de la planificación y programación económica, elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitación de las modificaciones presupuestarias y realización del seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la gestión del mismo en todas sus fases contables.

e) Elaboración de informes y propuestas de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en el ámbito de su competencia, disponiendo, en su caso, la publicación en los diarios oficiales.

f) Coordinación e impulso de la tramitación de proyectos normativos, supervisión y remisión de los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o conocimiento.

g) Cualquier otra que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

3. Para la ejecución de dichas funciones, de la Subsecretaria depende la Secretaria General Administrativa.

Artículo 21. Secretaría General Administrativa

1. La Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, es la unidad con la máxima jerarquía de nivel administrativo de la Conselleria, presta apoyo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, atiende la totalidad de los servicios generales de la Conselleria.

2. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico b) Servicio de Contratación y Asuntos Generales c) Servicio de Programación y Gestión Económica d) Servicio de Recursos Humanos 3. Al Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinación, estudio comparado y propuesta de elaboración de legislación sectorial.

b) Estudio, preparación, coordinación e impulso de las disposiciones y proyectos normativos de la Conselleria.

c) Asistencia técnica en la elaboración y tramitación de convocatorias de subvenciones y ayudas.

d) Coordinación y tramitación de recursos administrativos.

e) Tramitación de quejas y sugerencias.

f) Elaboración de informes técnico-jurídicos relativos a la actividad competencial de la Conselleria.

g) Apoyo y asesoramiento a los órganos superiores y al nivel directivo de la Conselleria en el diseño, propuesta e implantación de planes de actuación de la misma.

h) Tramitación de la publicación de normas, disposiciones y actos en diarios oficiales.

i) El seguimiento e impulso de los órganos colegiados propios o que tengan relación con la Conselleria.

j) Organización y coordinación de la tramitación de asuntos competencia de la Subsecretaría, y en particular, de aquellos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o conocimiento.

k) Tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

l) Coordinación, seguimiento, supervisión e impulso de los convenios de colaboración a suscribir por la Conselleria.

m) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4. Al Servicio de Contratación y Asuntos Generales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Estudio, preparación, formulación y seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación.

b) Tramitación y seguimiento de los expedientes de compras centralizadas.

c) Seguimiento de los contratos menores de la Conselleria.

d) Realización de todas las actuaciones relativas a los arrendamientos de bienes inmuebles.

e) Coordinación de las unidades de registro de documentos de la Conselleria y gestión del Registro General.

f) Tramitación y seguimiento de los suministros menores de los servicios de la Conselleria.

g) Coordinación y, en su caso, gestión del mantenimiento de las instalaciones de la Conselleria.

h) Gestión y mantenimiento del inventario de la Conselleria.

i) Gestión del almacenamiento de los documentos y datos de la Conselleria.

j) Racionalización de los procedimientos administrativos y de los instrumentos de gestión.

k) Gestión de la oficina de información central de la Conselleria y coordinación con el resto de oficinas de la misma.

l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

5. Al Servicio de Programación y Gestión Económica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones y la gestión de los gastos e ingresos.

b) Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Conselleria.

c) Supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria.

d) Coordinación y seguimiento de la ejecución de los fondos comunitarios en el ámbito de la Conselleria.

e) Coordinación y seguimiento de las distintas cajas pagadoras de la Conselleria, así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la Conselleria.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

6. Al Servicio de Recursos Humanos le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestión del personal de la Conselleria.

b) Elaboración de propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

c) Elaboración de estudios sobre las plantillas de personal de las distintas unidades de la Conselleria.

d) Tramitación de los procedimientos disciplinarios.

e) Tramitación de incidencias en nómina y situaciones de personal.

f) Custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

TÍTULO III

Servicios Periféricos

Artículo 22. Direcciones territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria se organiza territorialmente en Servicios Centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en Direcciones Territoriales, con competencia de ámbito provincial.

2. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existe una Dirección Territorial de Economía, Industria y Comercio, que actúa bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

3. Funcionalmente, las Direcciones Territoriales dependen de los distintos centros directivos de la Conselleria, según la índole de la materia.

4. Al frente de cada dirección territorial de Economía, Industria y Comercio está el director o directora territorial, con el carácter de representante permanente de la Conselleria en su respectivo territorio.

Ejerce la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan las unidades y centros dependientes o integrados en la dirección territorial; así como la relación ordinaria y regular entre éstos y los servicios centrales.

Además, ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los centros directivos competentes.

5. Para el cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Territoriales de Economía, Industria y Comercio se estructuran en los siguientes servicios:

a) Servicio Territorial de Industria b) Servicio Territorial de Energía c) Servicio Territorial de Comercio y Consumo

Artículo 23. Servicios territoriales de Industria

1. A los servicios territoriales de Industria les corresponde, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y ejecución de las funciones derivadas de la legislación vigente y de la política que en el marco de la industria se desarrolle y de sus programas de actuación en las materias de empresa, industria, seguridad industrial, minería, investigación industrial e innovación.

2. En particular, les corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Resolución de todos los procedimientos de su competencia o formulación de propuesta de resolución cuando esté atribuida a los Servicios Centrales de la Conselleria.

b) Iniciación de oficio de los procedimientos que correspondan por razón de la materia en su respectivo ámbito territorial.

c) Adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las directrices, programas o normas establecidas por la Conselleria.

d) Realización de cuantas funciones se deriven de las atribuciones que tengan asignadas en materia de inspección y sanciones.

e) Cualquier otra que le encomienden los titulares de los órganos de los que dependen respecto de las materias que le son propias.

Artículo 24. Servicios territoriales de Energía

1. A los servicios territoriales de Energía les corresponde, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y ejecución de las funciones derivadas de la legislación vigente, de la política y de los programas de actuación que en el marco de la energía se desarrollen.

2. En particular, les corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Resolución de todos los procedimientos de su competencia o formulación de propuesta de resolución cuando esté atribuida a los Servicios Centrales de la Conselleria.

b) Iniciación de oficio de los procedimientos que correspondan por razón de la materia en su respectivo ámbito territorial.

c) Adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las directrices, programas o normas establecidas por la Conselleria.

d) Realización de cuantas funciones se deriven de las atribuciones que tengan asignadas en materia de inspección y sanciones.

e) Cualquier otra que le encomienden los titulares de los órganos de los que dependen respecto de las materias que le son propias.

Artículo 25. Servicios territoriales de Comercio y Consumo

1. A los servicios territoriales de Comercio y Consumo les corresponderá, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y ejecución de las funciones derivadas del marco legal vigente, de la política y de sus programas de actuación en las materias de comercio interior, artesanía y promoción comercial, consumo, calidad y protección y defensa de los consumidores y usuarios.

2. En particular, les corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Resolución de todos los procedimientos de su competencia o formulación de propuesta de resolución cuando esté atribuida a los Servicios Centrales de la Conselleria.

b) Iniciación de oficio de los procedimientos que correspondan por razón de la materia en su respectivo ámbito territorial.

c) Adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las directrices, programas o normas establecidas por la Conselleria.

d) Realización de cuantas funciones se deriven de las atribuciones que tengan asignadas en materia de inspección y sanciones.

e) Cualquier otra que le encomienden los titulares de los órganos de los que dependen respecto de las materias que le son propias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Sanciones

Corresponde a la persona titular de la conselleria, en su ámbito competencial, la imposición de sanciones que deriven de los procedimientos sancionadores instruidos en materia de subvenciones.

Segunda. Comisiones técnicas

Mediante Orden de la persona titular de la conselleria se podrán crear comisiones técnicas para lograr una mejor coordinación en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial.

Asimismo, los órganos directivos de los entes y empresas del sector público empresarial deberán facilitar la información y prestar la asistencia que dicha Secretaría Autonómica les requiera en el ejercicio de sus competencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Unidades administrativas

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, realizándose su retribución con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este Reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas y puestos de trabajo, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Normativa derogada

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente y, en especial el Decreto 205/2009, de 13 de noviembre del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación así como la Orden de 16 de julio de 2008, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se desarrolla el Decreto 130/2007, de 27 de julio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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