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Acoso laboral

Un derecho y una inversión; por Cristóbal Molina Navarrete, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

23/08/2011
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El día 22 de agosto de 2011, se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Cristóbal Molina Navarrete, en el cual el autor opina sobre el acoso moral en el trabajo. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

UN DERECHO Y UNA INVERSIÓN

El acoso moral en el trabajo es una conducta relativamente extendida en los ambientes laborales. En un plano cualitativo, resulta muy grave porque afecta a derechos fundamentales de las personas, como son los relativos a su integridad personal, dignidad, intimidad, honor... De ahí que hoy constituya un delito de trato vejatorio, que tiene incorporadas penas de privación de libertad. En el plano cuantitativo, también debe tenerse como preocupante, porque si bien no existe una medición precisa de su incidencia, las estadísticas oficiales más estrictas en España lo sitúan en más del 3% de la población activa.

Sin embargo, pese al mucho tiempo transcurrido desde que esta realidad es conocida en España -año 2000 aproximadamente-, en nuestro país las instituciones aún no se han tomado suficientemente en serio la prevención de este riesgo profesional. Primero, porque todavía no se ha sabido generar un conocimiento adecuado para discernir lo que es acoso de lo que no lo es. Así, el acoso ha tenido el gran mérito de poner en el primer plano del debate social e institucional el problema de la salud mental, que es el segundo de mayor incidencia en el mundo -afecta a más de 44 millones de trabajadores europeos y cuesta entre el 3% y el 4% del PIB europeo-, pero también ha tenido el demérito de ocultar cualquier otro problema psicosocial, incluso teniendo mayor incidencia que el acoso, como es el estrés laboral. Por lo tanto, todo aquel que siente situaciones negativas de carácter psicosocial en su trabajo tiende a calificarlo como acoso, cuando no lo es. Pero no por mala fe, sino porque saben que si dicen que padecen estrés no serán ni escuchados. Segundo, porque ni la normativa europea, ni su jurisprudencia, ni los acuerdos entre empresarios y trabajadores a nivel comunitario han influido de modo relevante ni en la práctica administrativa, ni en la judicial, ni en la convencional, para prevenir el acoso moral en el trabajo: apenas un 13% de nuestras empresas de más de 10 trabajadores han tomado alguna iniciativa en orden a su prevención; los protocolos existentes se han revelado fallidos en su mayoría.

No obstante, algunas cosas empiezan a cambiar para bien. Así, el Tribunal Supremo comienza a poner un precio justo al dolor por acoso moral. Un claro ejemplo es la sentencia 3.ª de 15 de marzo de 2011, que ha condenado a la Administración General del Estado a pagar una indemnización de 130.000 euros. Es un caso interesante, porque ilustra el sufrimiento tan extremo que genera -desemboca en la incapacidad permanente absoluta del funcionario-, pero también el elevado coste que origina -sumando el coste de la pensión a que tiene derecho, la máxima legal, y el de la indemnización, costará a las arcas públicas casi 600.000 euros-. En un momento de continuos recortes para hacer frente a la crisis, ¿podemos de verdad permitirnos esto? Una elemental cuenta evidencia cuánto dolor y cuánto dinero nos ahorraríamos si hiciésemos caso de eso tan conocido como poco practicado: vale más prevenir que curar.

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