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  • EDICIÓN DE 23/08/2011
 
 

Estructura orgánica

Estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social e Igualdad

23/08/2011
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Decreto 170/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social e Igualdad. (BOPA de 20 de agosto de 2011). Texto completo.

DECRETO 170/2011, DE 19 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD

Preámbulo

El Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto, reestructura las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, al objeto de adecuar la estructura orgánica de la misma a la ejecución del programa del Gobierno surgido de las elecciones celebradas el pasado día 22 de mayo.

El artículo 7 del referido Decreto crea la Consejería de Bienestar Social e Igualdad que asume las competencias de la extinguida Consejería de Bienestar Social y Vivienda, así como las políticas y el ejercicio de las acciones en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la promoción de la juventud, su integración social y cultural, al objeto de dar un enfoque integral y coordinado a las políticas sociales del Gobierno, reforzando las actuaciones del mismo en materia de igualdad.

Procede, en consecuencia, completar la reestructuración iniciada, dando cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto, y fijar la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de los órganos centrales, órganos desconcentrados y órganos de asesoramiento y apoyo, con el fin de racionalizar la organización para facilitar la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, cooperación al desarrollo, igualdad, juventud y vivienda.

Igualmente, en el contexto de austeridad y racionalización de la Administración del Principado de Asturias, se incluyen otras modificaciones que responden a la necesidad de adecuar las funciones de cada órgano para conseguir una mejora en la gestión que permita una mayor eficacia en la prestación del servicio público que a la Consejería corresponde.

El artículo 25 Vínculo a legislación n) de la de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reserva a éste último la competencia para aprobar a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Por su parte, la Disposición Final Primera del citado Decreto 12/2011 Vínculo a legislación concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social e Igualdad y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de agosto de 2011,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general

1. La estructura de la Consejería de Bienestar Social e Igualdad está integrada por los órganos centrales, desconcentrados y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

a) Órganos centrales:

1) Secretaría General Técnica.

2) Dirección General de Atención a la Dependencia.

3) Dirección General de Políticas Sociales.

4) Dirección General de Vivienda.

b) Órganos desconcentrados:

1) Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

2) Instituto Asturiano de la Mujer.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1) Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.

2) Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias.

3) Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias.

4) Consejo Asesor de Discapacidad del Principado de Asturias.

5) Comisión de Tutelas del Principado de Asturias.

6) Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias.

7) Consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras.

8) Consejo Asturiano de la Mujer.

9) Comisión de Seguimiento de las Políticas de Igualdad de Oportunidades.

10) Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.

2. Adscritos a la Consejería de Bienestar Social e Igualdad se encuentran los siguientes organismos autónomos:

a) Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA).

b) Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

3. La Consejería de Bienestar Social e Igualdad ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:

a) Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias (FASAD).

b) Fundación Asturiana para la Promoción del Empleo y la Reinserción Socio-Laboral de Personas con Discapacidades y en Grave Riesgo de Marginación Social (FAEDIS).

c) Fundación Estudios Calidad Edificación Asturias (FECEA).

4. La Consejería de Bienestar Social e Igualdad ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la empresa pública Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA).

5. El Consejo de Dirección, órgano interno de la Consejería, asistirá a su titular en la fijación de las directrices de actuación de los centros directivos de la misma y en la coordinación y desarrollo de las actividades de la Consejería. Dicho órgano, presidido por quien sea titular de la Consejería, estará constituido por los titulares de los órganos centrales, pudiendo además asistir a sus reuniones el personal de la Consejería o de los organismos adscritos a la misma que sea convocado en cada caso.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia al Consejero en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos coordinará las iniciativas normativas del resto de órganos del departamento.

b) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería no atribuidos a otros órganos de la misma.

c) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos adscritos a la Consejería, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

d) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las direcciones generales adscritas a la Consejería.

f) El asesoramiento, estudio y coordinación de las funciones de protectorado de fundaciones asistenciales de interés general y la llevanza del Registro de Fundaciones.

g) En general, las funciones de gestión de régimen interior, contratación, procedimientos de expropiación, gestión de sistemas de información, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas otras no estén encomendadas a los restantes órganos centrales de la misma.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Régimen Jurídico y Económico.

c) Letrado del Menor.

d) Letrado del Anciano.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior, de personal, la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y de expropiaciones, las que a la Consejería competen en materia de fundaciones y, en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la misma, tales como, el archivo, registro e información y otras de la misma naturaleza que sean necesarias para su normal funcionamiento y no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4.-Servicio de Régimen Jurídico y Económico

Corresponden al Servicio de Régimen Jurídico y Económico las funciones de apoyo técnico y asesoramiento jurídico a los restantes órganos centrales de la Consejería; el estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería. Además le corresponde la gestión y el control presupuestario, la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quién ostente esa competencia y la ordenación de trámites para la gestión de ingresos.

Igualmente corresponde a este Servicio, el apoyo técnico-jurídico en los procedimientos de concesión y reintegro de subvenciones correspondientes al ámbito de competencias de la Dirección General de Atención a la Dependencia y la Dirección General de Políticas Sociales, con exclusión de las correspondientes a la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo y al Instituto Asturiano de la Mujer.

Artículo 5.-Letrado del Menor

Dependiente de la Secretaría General Técnica existirá un Letrado del Menor, al que se le habilitarán los medios y recursos necesarios para ejercer en nombre de la Comunidad Autónoma las acciones precisas en defensa del menor, prestando su colaboración y apoyo al Ministerio Fiscal. El Letrado del Menor colaborará, asimismo, con la Dirección General de Políticas Sociales en la tramitación de los expedientes relativos a tutela, guarda, acogimiento familiar y adopción.

Artículo 6.-Letrado del Anciano

Con la misma dependencia, el Letrado del Anciano es el órgano administrativo encargado de ejercitar la acción pública en defensa del anciano en todos los casos en que la legislación procesal y penal lo permita, de ejercer, cuando proceda, cualquier medida de defensa legal de los intereses y derechos de los ancianos, tanto de oficio como a solicitud de parte, así como de ejercer la tutoría de personas mayores de edad previamente declaradas incapacitadas judicialmente para regir su persona y su patrimonio, cuando dicha tutela recaiga en el Principado de Asturias.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Artículo 7.-Funciones y Estructura

1. La Dirección General de Atención a la Dependencia ejercerá las funciones de planificación, dirección y coordinación de las actuaciones de la Consejería en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y las relativas a prestaciones sociales. En particular, le corresponderá la organización y coordinación de los Equipos de Servicios Sociales Territoriales y la colaboración y apoyo técnico a la Consejería en el desarrollo de sus competencias en materia de planificación estratégica y sectorial.

2. La Dirección General de Atención a la Dependencia se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Atención a la Dependencia.

b) Servicio de Prestaciones y Programas.

Artículo 8.-Servicio de Atención a la Dependencia.

Al Servicio de Atención a la Dependencia le corresponden las funciones de valoración de la situación de dependencia para el acceso a servicios y prestaciones previstas en el Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia; la elaboración de Programas Individuales de Atención a las personas dependientes y la gestión administrativa de expedientes de reconocimiento de la situación de dependencia y su revisión. Asimismo le corresponderá la gestión de las prestaciones derivadas del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

Articulo 9.-Servicio de Prestaciones y Programas

En desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de Atención a la Dependencia, le corresponde la gestión de las Pensiones no Contributivas de Jubilación e Invalidez y del Salario Social Básico; las funciones referidas a la gestión de los créditos y convenios del Plan Concertado de Prestaciones Básicas y los vinculados al resto de planes concertados y programas competencia de la Dirección General; la relación con los entes locales y la coordinación con los Centros de Servicios Sociales Municipales. Asimismo, le corresponderá promover la actividad del voluntariado en el ámbito de competencia de esta Consejería y la gestión, control, coordinación, seguimiento y evaluación de los planes o programas de inclusión social.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS SOCIALES

Artículo 10.-Funciones y Estructura

1. La Dirección General de Políticas Sociales ejercerá las funciones de dirección, coordinación e inspección de las actuaciones de la Consejería en la promoción del desarrollo de servicios sociales especializados, particularmente en lo relativo a la atención a los mayores, discapacitados, infancia, familia, adolescencia y juventud. Asimismo, le corresponderá la dirección y control de las funciones encomendadas a la Agencia Asturiana de Cooperación al desarrollo y al Instituto Asturiano de la Mujer.

2. La estructura de la Dirección General está integrada por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Calidad e Inspección.

b) Servicio de Mayores y Discapacidad.

c) Servicio de Infancia, Familias y Adolescencia.

d) Servicio de Juventud.

3. Asimismo dependen de esta Dirección General con carácter de órganos desconcentrados y nivel orgánico equiparado al de Servicio la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo y el Instituto Asturiano de la Mujer.

Artículo 11.-Servicio de Calidad e Inspección

Corresponde al Servicio de Calidad e Inspección garantizar una adecuada calidad en la prestación de los servicios sociales centrada en la persona usuaria en relación con las funciones asignadas a la Consejería, proporcionando asesoramiento, conocimiento y apoyo técnico a los sectores público y privado, y promoviendo la necesaria coordinación e integración con otros sistemas de actuación pública.

Asimismo, le corresponde ejercer la función inspectora de entidades, centros y servicios sociales, públicos y privados, con independencia de su naturaleza y tipología, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de la normativa de aplicación, así como también prestar la asistencia técnica necesaria para el diseño de criterios, la elaboración de modelos marco y la fijación de requisitos para la acreditación de centros y servicios sociales y las funciones correspondientes al Registro de entidades, centros y servicios sociales.

Artículo 12.-Servicio de Mayores y Discapacidad

Este Servicio desarrollará las siguientes funciones:

En relación con los centros adscritos a la Dirección General, le corresponderá la supervisión de los programas de intervención en materia de envejecimiento activo y atención a las personas mayores y su movimiento asociativo, la preparación de estudios y propuestas respecto a la asignación y distribución de recursos económicos afectos a los centros, la ordenación de los recursos físicos, bienes y suministros y su procedimiento de compras, así como el control y evaluación de su gestión.

Asimismo le corresponderá la implementación y coordinación de planes y programas de carácter transversal para lograr la máxima integración social de las personas con discapacidades, en particular en lo referente a la coordinación y desarrollo de acciones positivas tendentes a la supresión de barreras físicas, sensoriales, educativas, sociales o laborales. En relación con los centros adscritos a la Dirección General, le corresponderá la preparación de estudios y propuestas respecto a la asignación y distribución de recursos económicos afectos a los centros, la ordenación de los recursos físicos, bienes y suministros y su procedimiento de compras, así como el control y evaluación de su gestión.

Artículo 13.-Servicio de Infancia, Familias y Adolescencia

El Servicio de Infancia, Familias y Adolescencia desarrollará las funciones que corresponden a la Consejería en materia de protección de menores y atención a las familias. Particularmente, le competerá la ejecución, coordinación y evaluación de todos los programas derivados de la normativa de aplicación en materia de protección de menores, así como de los programas referentes al área de actuación de los servicios sociales especializados en materia de familias, infancia y adolescencia, e igualmente la planificación y gestión de las actuaciones en materia de intervención familiar, adopción y acogimiento familiar y residencial inherentes a las competencias que la normativa estatal y autonómica atribuyen a la Administración del Principado de Asturias.

Para el ejercicio de sus funciones en materia de menores, el Servicio de Infancia, Familias y Adolescencia contará con la colaboración y el asesoramiento jurídico del Letrado del Menor.

Artículo 14.-Servicio de Juventud

Corresponderá al Servicio de Juventud desarrollar las funciones de la Consejería relacionadas con las medidas y acciones conducentes a la igualdad de oportunidades, promoción y participación de la juventud y su integración en el mundo laboral, social y cultural.

Asimismo, será competencia del Servicio de Juventud la gestión de los establecimientos juveniles dependientes de la Dirección General.

Artículo 15.-Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo

1. La Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo es un órgano desconcentrado con nivel orgánico equiparado a Servicio que depende de la Dirección General de Políticas Sociales y que desarrollará las funciones de planificación y ejecución de las políticas de cooperación al desarrollo.

2. La estructura, régimen interior y funcionamiento de la Agencia para la Cooperación al Desarrollo será la establecida en sus normas de organización y funcionamiento.

Artículo 16.-Instituto Asturiano de la Mujer

El Instituto Asturiano de la Mujer es un órgano desconcentrado, con nivel orgánico de Servicio, al que corresponden las acciones de desarrollo y ejecución de las políticas de igualdad de la Administración del Principado de Asturias. Asistirá al Director General de Políticas Sociales, mediante la formulación de las correspondientes propuestas, en relación con el diseño y coordinación de dichas políticas, así como respecto al impulso, evaluación y seguimiento de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

El Instituto Asturiano de la Mujer se organizará de acuerdo con lo dispuesto en su norma de organización y funcionamiento.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA

Artículo 17.-Funciones y estructura

1. La Dirección General de Vivienda tendrá como funciones las relativas a la promoción y financiación de los distintos tipos de vivienda que precisan la intervención pública así como las de supervisión, control, inspección, apoyo y asesoramiento. Asimismo le corresponden las relaciones con la Fundación para Estudios sobre Calidad de la Edificación y el control sobre el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación.

2. La Dirección General de Vivienda se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Supervisión e Inspección.

b) Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda.

c) Servicio de Edificación de Vivienda.

Artículo 18.-Servicio de Supervisión e Inspección

Al Servicio de Supervisión e Inspección le corresponde la supervisión de los proyectos de vivienda, edificación y urbanización promovidos por la Administración del Principado de Asturias, así como la inspección técnica en cuanto a la normativa aplicable en materia de edificación.

Artículo 19.-Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

Al Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda le corresponde el seguimiento y propuesta de actualización del régimen legal en materia de vivienda, la formulación de planes y propuesta de convenios destinados a favorecer el acceso a la vivienda o a su rehabilitación, así como la inspección y tramitación de sanciones relativas al régimen legal en el acceso a ayudas a la vivienda.

Asimismo le corresponde la gestión administrativa de las ayudas a particulares para el acceso a la vivienda o para la rehabilitación de ésta, así como la gestión de las ayudas a la rehabilitación de todo tipo de edificios.

Artículo 20.-Servicio de Edificación de Vivienda

Al Servicio de Edificación de Vivienda le corresponde la redacción de los proyectos y el control de la ejecución, por sí mismo o mediante contratación, de las viviendas directamente promovidas por el Principado de Asturias y de sus obras complementarias.

Disposición adicional primera.-Suplencia de los titulares de los órganos centrales.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad el Secretario General Técnico y los Directores Generales serán sustituidos por los Jefes de Servicio de su dependencia, en función de las competencias que a cada uno corresponde conforme a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición adicional segunda.-Supresión de órganos

Dentro del ámbito de competencias de la Consejería de Bienestar Social e Igualdad quedan suprimidos los siguientes órganos y unidades administrativas:

1. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social e Igualdad.

2. La Dirección General de Servicios y Prestaciones Sociales y sus unidades dependientes, éstas son el Área de Servicios Sociales Territoriales y Valoración de la Dependencia y el Servicio de Prestaciones económicas y Programas Concertados, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Atención a la Dependencia y, en concreto, por sus Servicios de Atención a la Dependencia y de Prestaciones y Programas.

3. La Dirección General de Mayores y Discapacidad y su Servicio de Gestión de Centros y Evaluación cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Políticas Sociales y, en concreto, por su Servicio de Mayores y Discapacidad.

4. La Agencia Asturiana para la Discapacidad, cuyas funciones son asumidas por el Servicio de Mayores y Discapacidad dependiente de la Dirección General de Políticas Sociales.

5. El Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familias y Adolescencia, cuyas funciones son asumidas por el Servicio de Infancia, Familias y Adolescencia dependiente de la Dirección General de Políticas Sociales.

6. El Instituto Asturiano de la Juventud y el Servicio de Actividades y Participación Juvenil cuyas funciones son asumidas por el Servicio de Juventud dependiente de la Dirección General de Políticas Sociales.

7. El Servicio para la Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Disposición adicional tercera.-Referencias a órganos suprimidos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma asumen sus competencias.

Disposición adicional cuarta.-Asistencias a órganos colegiados.

La asistencia a las reuniones de Comisiones, Juntas, Consejos o cualquier otro órgano colegiado integrado, dependiente o adscrito a la Consejería de Bienestar Social e Igualdad de quienes estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, de incompatibilidades, actividades y bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias no dará derecho al percibo de indemnización alguna en concepto de asistencia.

Disposición adicional quinta.-Material impreso preexistente.

1. Las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor del presente decreto seguirán utilizándose hasta que se agoten.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, cuando se proceda a la adquisición, reposición o reedición de nuevo material, será de aplicación la nueva denominación de la Consejería.

Disposición transitoria única.-Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Servicio continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas o en las relaciones de puestos de puestos de trabajo, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones adaptadas a la estructura orgánica de este decreto.

2. Hasta tanto entre en vigor la correspondiente relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por el presente decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Consejero de Hacienda y Sector Público, a los órganos en cada caso competentes, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 124/2008, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda y el Decreto 25/2010, de 24 de marzo de primera modificación del mismo; el Decreto 138/1999, de 16 de septiembre, de organización y funcionamiento del Instituto Asturiano de la Juventud y el Decreto 139/1999, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familias y Adolescencia.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera.-Modificación del Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, por el que se regula la organización y funciones del Instituto Asturiano de la Mujer, modificado por Decreto 58/2000 y por Decreto 29/2004

El Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, por el que se regula la organización y funciones del Instituto Asturiano de la Mujer, modificado por Decreto 58/2000 y por Decreto 29/2004 queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“El Instituto Asturiano de la Mujer es un órgano desconcentrado con nivel orgánico de Servicio, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad”

Dos. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

“El Consejo Rector estará formado por:

a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de igualdad. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

b) El Vicepresidente, que será el Director del Instituto.

c) Una persona en representación de cada una de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias, designada por su titular, con rango de Director General.

d) Dos personas designadas por el Presidente del Consejo Rector, entre personas de acreditada trayectoria profesional o personal en favor de la igualdad de derechos de ambos sexos.

e) Desempeñará la Secretaría, con voz y sin voto, un funcionario adscrito al Instituto Asturiano de la Mujer.”

Tres. El apartado tercero del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

“La composición, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo Asturiano de la Mujer se determinará por resolución de la Consejería competente en materia de igualdad”.

Disposición final segunda.-Modificación del Decreto 56/1988, de 28 de abril por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias, modificado por Decreto 10/1997

El Decreto 56/1988, de 28 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias modificado por Decreto 10/1997 queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“El Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias es el órgano de carácter consultivo y asesor dependiente de la Consejería competente en materia de bienestar social cuya organización y funcionamiento se regula en las disposiciones contenidas en el presente Decreto”.

Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“1. El Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero competente en materia de bienestar social. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Director General de Políticas Sociales.

Vocales:

a) El titular de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

b) Cinco miembros representantes de la Comunidad Autónoma designados por el Consejo de Gobierno.

c) Un miembro en representación de cada uno de los siguientes grupos de concejos:

-De menos de 5.000 habitantes.

-Entre 5.000 y 20.000 habitantes.

-Entre 20.000 y 50.000 habitantes.

-Entre 50.000 y 100.000 habitantes.

-Un representante por cada uno de los concejos de Oviedo y Gijón.

d) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito del Principado de Asturias.

e) Dos representantes de las organizaciones sindicales de mayor implantación en esta comunidad autónoma a tenor de lo dispuesto en el artículo séptimo de la Ley 11/1985, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de Libertad Sindical.

f) Un representante del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

g) Un representante de cada Grupo Parlamentario con representación en la Junta General del Principado.

h) Un representante del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

i) Tres representantes de entidades de iniciativa social que colaboren en el campo de servicios sociales.

j) Diez representantes de las distintas asociaciones, federaciones, entidades de usuarios y de los distintos sectores que desarrollen su actividad en el campo de los servicios sociales.

El Secretario será designado por el Presidente entre personal adscrito a la Consejería competente en materia de bienestar social.

2. La designación de los representantes de los grupos de los concejos a que se hace referencia en el apartado primero c), a excepción de los de Oviedo y Gijón que serán designados por sus respectivos órganos de gobierno, se efectuará por la Consejería competente en materia de cooperación local una vez oída la Federación Asturiana de Concejos en los que se encuentren integrados los citados grupos de concejos.

Los representantes de las entidades de iniciativa social y de las distintas asociaciones y federaciones serán nombrados por el Consejero competente en materia de bienestar social a propuesta de dichas entidades y asociaciones”.

Disposición final tercera.-Modificación del Decreto 56/2001, de 24 de mayo Vínculo a legislación por el que se crea y regula el Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias modificado por Decreto 56/2004

El Decreto 56/2001, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias modificado por Decreto 56/2004 queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“El Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias es un órgano de carácter consultivo y asesor, adscrito a la Consejería competente en materia de bienestar social, con autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines, cuya organización y funcionamiento se regula en el presente Decreto”.

Dos. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“Ostentará la Presidencia del Consejo el Consejero competente en materia de bienestar social. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente segundo”.

Tres. El apartado 4 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“La Vicepresidencia segunda será ejercida por el Director General de Políticas Sociales”.

Cuatro. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“La Vicepresidencia tercera será ejercida por el Director General de Atención a la Dependencia”.

Cinco: El apartado 3 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“Ostentará la Presidencia de la Comisión Permanente el Director General de Políticas Sociales”.

Seis: El apartado 5 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“La Vicepresidencia segunda será ejercida por el Director General de Atención a la Dependencia”.

Disposición final cuarta.-Modificación del Decreto 21/2006, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la constitución y el funcionamiento de la Comisión de Tutelas del Principado de Asturias, modificado por Decreto128/2010.

El Decreto 21/2006, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la constitución y el funcionamiento de la Comisión de Tutelas del Principado de Asturias modificado por Decreto 128/2010 queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“La Comisión de Tutelas del Principado de Asturias tendrá la siguiente composición:

a) El Consejero competente en materia de bienestar social, o persona en quien delegue, que será su Presidente.

b) El Director General de Políticas Sociales, o persona en quien delegue, que será el Vicepresidente.

c) El Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, o persona en quien delegue.

d) El gerente del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA) o persona en quien delegue.

e) El gerente de la Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias (FASAD) o persona en quien delegue.

f) El Jefe de Servicio de Mayores y Discapacidad de la Dirección General de Políticas Sociales.

g) El Letrado del Anciano.”

Dos. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“Cuando por razones de urgencia sea necesario adoptar decisiones relativas al apartado a) del artículo tercero del presente decreto o cualquier otra de carácter inaplazable, la Comisión de Tutelas se reunirá en Comisión Permanente para decidir sobre la cuestión, siendo convocada, con un mínimo de 24 horas de antelación, por el titular del órgano tutelar. La Comisión Permanente, así convocada, estará integrada por el gerente de la Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias (FASAD), el gerente del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, el Jefe de Servicio de Mayores y Discapacidad de la Dirección General de Políticas Sociales y por el Letrado del Anciano o personas en quienes éstos deleguen.”

Disposición final quinta.-Modificación del Decreto 10/2006, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia del Principado de Asturias.

El Decreto 10/2006, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia del Principado de Asturias queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“El presente Decreto tiene por objeto la creación del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia como órgano de coordinación, asesoramiento y con capacidad de propuesta, adscrito a la Dirección General competente en materia de infancia y adolescencia”.

Dos. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“El Observatorio de Infancia y Adolescencia del Principado de Asturias será presidido por el Director General competente en materia de infancia y adolescencia o persona en quién delegue y formarán parte del mismo como vocales:

a) Tres profesionales de la Administración del Principado de Asturias con experiencia en materia de formación, investigación y/o documentación.

b) Un profesional experto en estadística.

c) Un profesional de la Universidad de Oviedo con experiencia en investigación.

d) Un profesional del Servicio de Infancia, Familias y Adolescencia experto en formación, investigación y/o documentación.”

Tres. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“La financiación del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia se realizará a través de las consignaciones correspondientes a la Dirección General competente en materia de infancia y adolescencia en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias”.

Disposición final sexta.-Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda y Sector Público se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final séptima.-Plazo de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería.

Disposición final octava.-Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita a la Consejera de Bienestar Social e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final novena.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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