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Estructura orgánica

Estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo

23/08/2011
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Decreto 167/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo. (BOPA de 20 de agosto de 2011) Texto completo.

DECRETO 167/2011, DE 19 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Preámbulo

El Decreto 12/2011, de 16 de julio, modificado por el Decreto 26/2011, de 16 de agosto, del Presidente del Principado, establece una nueva organización de las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, entre las cuales se encuentra la Consejería de Economía y Empleo.

De acuerdo con su artículo 4 a esta Consejería se le atribuye el ejercicio de las competencias en materia de planificación y programación económica, así como la centralización de análisis estadísticos, estudios macroeconómicos, y el análisis y el seguimiento de la coyuntura económica. Dependen también de esta Consejería en su ámbito competencial las acciones en materia de asuntos comunitarios europeos. Asimismo, esta Consejería diseñará y gestionará las políticas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) para asegurar la transferencia de conocimiento e innovación a las empresas.

La Consejería tiene atribuidas la dirección y coordinación de las políticas relativas a la industria regional, y la dirección y coordinación de las políticas y competencias administrativas sobre la minería, así como con carácter general sobre las energías.

Esta Consejería diseña y desarrolla las políticas de promoción empresarial, y las funciones de ordenación, promoción y fomento del comercio regional y desarrollo de las políticas de fomento y apoyo a autónomos, a la economía social y gestión de la ventanilla única empresarial. Asimismo desarrolla las funciones en relación con la protección de los consumidores y usuarios.

Corresponde igualmente a esta Consejería el ejercicio de las competencias sobre dirección y coordinación en materia de trabajo, empleo y formación para el empleo, ordenación y coordinación sobre relaciones laborales y seguridad laboral y prevención de riesgos.

Asimismo le corresponde la ejecución, desarrollo y coordinación de las competencias en materia de turismo, sin perjuicio de potenciales colaboraciones con otras Consejerías con intereses concurrentes.

Ejerce además las competencias de fomento, evaluación y seguimiento de la sociedad de la información, así como el impulso y control de las infraestructuras de telecomunicaciones y su explotación.

Finalmente, ejerce las competencias en materia de gestión centralizada de los servicios informáticos y de comunicación de la Administración del Principado, las funciones relativas a la modernización de los procesos administrativos y de los sistemas de información administrativa.

La disposición final primera del citado Decreto establece que los titulares de las Consejerías someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica de la misma, mandato al que da cumplimiento la presente norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de agosto de 2011,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general

1. La Consejería de Economía y Empleo, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

a) Órganos centrales:

1. Secretaría General Técnica

2. Dirección General de Economía e Innovación

3. Dirección General de Trabajo

4. Viceconsejería de Política Sectorial

4.1. Dirección General de Comercio

4.2. Dirección General de Turismo

4.3. Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

4.4. Dirección General de Minería

4.5 Dirección General de Industria y Energía

b) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1. Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias

2. Comisión de Precios del Principado de Asturias

3. Comisión Regional de Seguridad Minera

4. Consejo de Relaciones Laborales y Políticas Activas de Empleo

5. Consejo de Estadística del Principado de Asturias

6. Comité de Informática

7. Consejo Asesor de Turismo

8. Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación

2. El ente público Consejo Económico y Social se relaciona con el Consejo de Gobierno a través de la Consejería de Economía y Empleo, la cual ejercerá las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 2/2001, de 27 de marzo Vínculo a legislación, del Consejo Económico y Social.

3. La Consejería de Economía y Empleo, a la cual el organismo autónomo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias está adscrito, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2005, de 8 de julio Vínculo a legislación, de creación del citado organismo.

4. Se halla adscrito a la Consejería de Economía y Empleo el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, organismo autónomo con las competencias y funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de creación del mismo.

5. La Consejería de Economía y Empleo ostentará la representación de la Comunidad Autónoma en la Fundación para el Fomento de la Economía Social, la Fundación Asturiana para la Promoción del Empleo y la Reinserción Sociolaboral de las Personas con Discapacidad y grave riesgo de Marginación Social, la Fundación Instituto Tecnológico de Materiales (ITMA), la Fundación Barredo, la Fundación Asturiana de la Energía, la Fundación Agencia de la Energía del Nalón y la Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.

6. La Consejería de Economía y Empleo, ejercerá las competencias a las que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la Inspección Técnica de Vehículos SA (ITVASA), Sociedad Asturiana de Estudios Económicos SA (SADEI), Sociedad de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias SA, Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga SA, Hostelería Asturiana SA y Sociedad Regional de Turismo SA.

7. La Consejería de Economía y Empleo, a la que el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se encuentra adscrito, ejercerá la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre las actuaciones de éste y todas sus sociedades dependientes, con arreglo a lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

8. La Consejería de Economía y Empleo, en cuanto Consejería competente en materia de estadísticas, tiene adscrito el Instituto Asturiano de Estadística.

9. Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la coordinación de sus funciones y en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de sus órganos centrales, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal de la Consejería que, en cada caso, sea convocado por su Presidencia.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura

1. Corresponderá a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y, en concreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) el estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por ésta u otras Consejerías y la coordinación, a estos efectos, de las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento,

b) la realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería.

c) la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control,

d) la gestión, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) la actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos de la Consejería y, en general, las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, coordinación y control de los servicios de la Consejería así como aquellas funciones no encomendadas a los restantes órganos centrales.

2. La Secretaría General Técnica comprende:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Asuntos Económicos.

c) Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

d) Servicio de Contratación

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones de la Secretaría General Técnica en materia de estudio de los recursos humanos de la Consejería y su adscripción, gestión de personal y elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo; régimen interior; expedientes de responsabilidad patrimonial y sancionadores; asistencia jurídica y propuestas normativas y cuantas otras funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería le encomiende la Secretaría General.

Artículo 4.-Servicio de Asuntos Económicos

El Servicio de Asuntos Económicos desempeñará las funciones de la Secretaría General Técnica en materia de elaboración de anteproyectos de presupuestos, gestión, análisis y control presupuestario; tramitación de expedientes de gasto, ordenación de los trámites administrativos de los ingresos de la Consejería; autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso habrán de ser autorizados por quien ostente esta competencia; asesoramiento económico y financiero, realización de estudios y análisis de programas económicos y cuantas otras funciones en materia económica y presupuestaria correspondan a la Secretaría General.

Artículo 5.-Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

Al Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo le corresponde desempeñar las funciones de asistencia técnico-jurídica propias de la Secretaría General Técnica en las materias específicas de minería, energía e industria; el apoyo jurídico a las unidades gestoras, en particular, en los expedientes de concesión de subvenciones, de autorización, expropiatorios, de responsabilidad patrimonial y sancionadores, la elaboración de propuestas normativas así como cuantas otras funciones relacionadas con los asuntos señalados le encomiende la Secretaría General.

Artículo 6.-Servicio de Contratación

Al Servicio de Contratación le corresponde la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa de competencia de la Consejería, así como la asistencia técnico jurídica en dichas materias a las distintas unidades orgánicas de aquélla.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN

Artículo 7.-Funciones y estructura

1. La Dirección General de Economía e Innovación tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) El análisis y evaluación de las orientaciones de la política económica, de la situación económica coyuntural, de las políticas económicas sectoriales y la previsión de las magnitudes macroeconómicas.

b) El impulso y coordinación de las actividades de planificación y programación económica en relación con su concreción presupuestaria.

c) Las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de política de defensa de la competencia.

d) Las funciones generales de gestión, informe, asesoramiento y propuesta en relación con la investigación, el desarrollo y la innovación.

e) El asesoramiento en materia de asuntos europeos dentro del ámbito competencial de la Consejería de Economía y Empleo.

2. La Dirección General de Economía e Innovación tiene la condición de Dirección General competente en materia estadística correspondiéndole el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, de Estadística.

3. La estructura de la Dirección General de Economía e Innovación se integra por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Economía.

b) Servicio de I+D+i

Artículo 8.-Servicio de Economía

El Servicio de Economía tiene a su cargo el análisis y seguimiento de la economía regional, la elaboración de informes sobre coyuntura económica y políticas económicas sectoriales, el ejercicio de la dirección estratégica, evaluación y control de resultados del Instituto Asturiano de Estadística, el análisis de los proyectos del Plan Asturiano de Estadística y del Programa Estadístico Anual elaborados por el Instituto Asturiano de Estadística, y la elaboración y propuesta de disposiciones generales en materia de estadística, sin perjuicio de las competencias del Instituto.

Asimismo, le corresponde la elaboración de los informes, el estudio e instrucción de expedientes en materia de defensa de la competencia, la cooperación con otros organismos e instituciones y la propuesta de actuaciones normativas que puedan corresponder en dicha materia.

Artículo 9.-Servicio de I+D+i

El Servicio de I+D+i ejercerá las funciones generales de gestión, informe, asesoramiento y propuesta en relación con la estrategia, el desarrollo y la innovación y en particular las siguientes:

a) Gestionar los fondos públicos destinados a fomentar la investigación de las diferentes entidades e instituciones en el marco del Plan de I+D+i.

b) Contribuir al fomento de la investigación científica y tecnológica y gestión administrativa de las funciones que, en el ámbito de dichas investigaciones, le fueran asignadas

c) Realizar el seguimiento de los Centros Propios de Investigación del Principado de Asturias cuya gestión le fuera encomendada.

d) Elaborar el Plan Estratégico de I+D+i con la colaboración de las restantes consejerías, coordinar su seguimiento y realizar su evaluación

e) Programar gestionar y llevar a cabo el seguimiento de los convenios de investigación y desarrollo tecnológico cuya competencia le sea encomendada.

f) Coordinar y colaborar con la Red de Centros Tecnológicos del Principado de Asturias y Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRIs), para fomentar la transferencia de tecnología y la difusión tecnológica y del conocimiento y desarrollar programas de incentivación de la cooperación público-privada para la transferencia de tecnología y conocimiento; y, en definitiva, impulsar la innovación empresarial, la modernización y la dinamización de las mismas para fomentar la transferencia de tecnología y la difusión tecnológica y del conocimiento.

g) Participar junto con la Consejería de Educación y Universidades en coordinación y colaboración con la Administración del Estado, en el desarrollo del observatorio de I+D+i.

h) Fomentar la constitución de grupos y centros de investigación centros tecnológicos y unidades de I+D+i en empresas.

i) Definir programas de apoyo a empresas para la mejora de su competitividad mediante el fomento de la I+D+i y la utilización de las nuevas tecnologías

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Artículo 10.-Funciones y estructura

1. Corresponderá a la Dirección General de Trabajo la dirección y coordinación de la política de la Consejería en materia de trabajo, seguridad laboral, empleo y formación profesional para el empleo y, en concreto, el ejercicio de las funciones en materia de legislación laboral así como las necesarias para la mejora de las relaciones laborales, y cuantas otras en calidad de autoridad laboral debe desarrollar la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 10.1.27 y 12.10 del Estatuto de Autonomía.

Asimismo, a los efectos establecidos en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, le corresponderán las funciones de ejecución de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.

Esta Dirección General se relacionará con los organismos autónomos Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias e Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, en el ejercicio de las funciones citadas.

2. La Dirección General estará integrada por:

a) Servicio de Ordenación Laboral.

b) Servicio de Relaciones Laborales.

Artículo 11.-Servicio de Ordenación Laboral

Corresponderán al Servicio de Ordenación Laboral las funciones en materia de regulación de las condiciones de trabajo; aprobación del calendario laboral; gestión de las autorizaciones de las empresas de trabajo temporal y de los servicios de prevención ajenos, entidades formativas y auditoras en materia de prevención de riesgos laborales; tramitación de expedientes sancionadores; gestión del registro de cooperativas y sociedades laborales, así como calificación y registro de centros especiales de empleo.

Artículo 12.-Servicio de Relaciones Laborales

El Servicio de Relaciones Laborales desarrollará las funciones en materia de registro, depósito y publicación de los convenios colectivos y acuerdos colectivos; seguimiento de huelgas y cierres patronales; tramitación de expedientes de regulación de empleo y de traslados colectivos; registro y depósito de estatutos de organizaciones sindicales y asociaciones empresariales; registro, depósito y publicidad de elecciones sindicales así como gestión de las competencias transferidas en materia de mediación, arbitraje y conciliación.

V. VICECONSEJERÍA DE POLÍTICA SECTORIAL

Artículo 13.-Viceconsejería de Política Sectorial

1. A la Viceconsejería de Política Sectorial le compete el estudio, análisis, planificación y ejecución de las políticas con incidencia en los sectores productivos de la economía, en particular en relación con el fomento y desarrollo y ordenación de los sectores minero, industrial, energético, turístico y de comercio, el apoyo a la actividad emprendedora así como el impulso del desarrollo de las nuevas tecnologías y de las telecomunicaciones, todo ello con respeto a la protección debida a los consumidores y usuarios de los distintos mercados, productos y servicios.

2. De la Viceconsejería de Política Sectorial, dependen la Dirección General de Comercio, la Dirección General de Turismo y la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Dirección General de Minería y la Dirección General de Industria y Energía.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO

Artículo 14.-Funciones y estructura

1. Corresponderán a la Dirección General de Comercio las funciones de dirección, coordinación y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación y promoción del comercio regional y, en particular, el fomento de las actividades comerciales, artesanales y feriales y la tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Asturias.

Asimismo corresponde a la Dirección General de Comercio, el desarrollo de las actuaciones dirigidas a la información y protección de los consumidores y consumidoras y en particular la tramitación de los expedientes sancionadores en las materias de su competencia

2. La Dirección General de Comercio comprende:

a) Servicio de Promoción y Desarrollo Comercial.

b) Servicio de Ordenación Comercial.

c) Servicio de Consumo.

d) Servicio de Emprendedores.

Artículo 15.-Servicio de Promoción y Desarrollo Comercial

El Servicio de Promoción y Desarrollo Comercial ejercerá las funciones de la Dirección General de Comercio en materia de fomento, apoyo, promoción e investigación de la actividad comercial y artesanal en el ámbito del Principado de Asturias, a través de la gestión de programas de ayudas a PYMES, asociaciones y entidades locales para la modernización y promoción del pequeño comercio, el sector artesano y la actividad ferial.

Desarrollará, asimismo, programas de calidad e innovación comercial y artesanal e impulsará la artesanía por medio de la participación de las PYMES artesanas en ferias y exposiciones regionales, nacionales e internacionales.

Artículo 16.-Servicio de Ordenación Comercial

Corresponde al Servicio de Ordenación Comercial ejercer las funciones de la Dirección General de Comercio en relación con la ordenación del comercio en el ámbito de la Comunidad Autónoma y, en particular, la tramitación de las licencias comerciales, la gestión de los diferentes registros comerciales, régimen de precios autorizados, tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Asturias y aplicación del régimen sancionador en estas materias; las funciones relativas a la ordenación de las actividades artesana y ferial y la gestión de los registros de artesanos.

Artículo 17.-Servicio de Consumo

Al Servicio de Consumo le corresponde:

a) La tramitación de las denuncias y expedientes sancionadores por vulneración de la normativa relacionada con la defensa de los consumidores y usuarios.

b) La inspección, vigilancia y el control de los productos no alimenticios que puedan generar riesgos para la salud o la seguridad de las personas, y en especial, el desarrollo de las campañas coordinadas de carácter nacional y autonómico de tales productos, actividades y servicios, así como participación en la gestión de la Red de Alerta.

c) Las funciones relacionadas con la adscripción orgánica de la Junta Arbitral de Consumo, así como la gestión y tramitación de los expedientes de arbitraje de consumo que generen las solicitudes de los consumidores y usuarios, y también la mediación y la confección y actualización del censo de empresas adheridas al sistema arbitral.

d) La formación, educación e información en materia de consumo.

e) La gestión y coordinación de los Centros de Formación del Consumidor y de la Unidad de Documentación.

f) La colaboración con las entidades locales en el ejercicio de las competencias en materia de defensa de los consumidores y usuarios y de control de mercado.

g) La elaboración de informes jurídicos y el asesoramiento legal en materia de consumo.

Artículo 18.-Servicio de Emprendedores

El Servicio de Emprendedores se encargará del diseño, planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo, en régimen de autónomos o asociados en fórmulas de economía social, en sus distintas vertientes, a través de las pertinentes medidas de colaboración, así como el ejercicio de las funciones en materia de fomento de la cultura emprendedora.

También será el responsable del diseño, planificación y ejecución de programas de apoyo a la constitución y consolidación de PYMES en el Principado de Asturias.

Le corresponderá, asimismo, la gestión de las competencias en materia de autónomos, cooperativas y sociedades laborales.

Por último, se encargará del diseño, implantación y gestión de la ventanilla única empresarial, como instrumento de apoyo y fomento a la creación y consolidación de nuevas empresas.

VII. DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO

Artículo 19.-Funciones y estructura

1. La Dirección General de Turismo tiene atribuidas las funciones de dirección, coordinación y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de turismo y, en particular, las de promoción, ordenación, desarrollo, calidad y comunicación de la imagen de los destinos y recursos turísticos, la gestión de las instalaciones turísticas dependientes de la Administración del Principado de Asturias, autorización, inspección y sanción de las empresas y establecimientos turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Desarrollará asimismo las campañas institucionales de promoción turística en estrecha colaboración con las consejerías con competencias concurrentes, particularmente con la Consejería de Cultura y Deporte.

2. La Dirección General de Turismo se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Promoción Turística

b) Servicio de Ordenación Turística

Artículo 20.-Servicio de Promoción Turística

El Servicio de Promoción Turística tiene atribuidas las funciones de la Dirección General de Turismo en materia de fomento, promoción y divulgación de los recursos turísticos del Principado de Asturias, la creación y diversificación de los productos turísticos; la gestión y seguimiento de proyectos de desarrollo turístico; la promoción de la imagen turística; el diseño y coordinación de estudios, análisis y datos turísticos y, en general, todas las medidas encaminadas a potenciar el sector turístico.

Artículo 21.-Servicio de Ordenación Turística

El Servicio de Ordenación Turística tiene atribuidas las funciones de ordenación del sector turístico en el ámbito territorial del Principado de Asturias; la coordinación de las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos; la ordenación y gestión del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Asturias, y la elaboración y mantenimiento de bases de datos y estadísticas asociadas con el precitado registro; la colaboración en la regulación de las enseñanzas no universitarias y la de las profesiones turísticas, y con el Consejo Asesor de Turismo del Principado; la autorización, inspección y sanción de las empresas, servicios y establecimientos turísticos; la tramitación de reclamaciones en materia turística; el desarrollo de proyectos destinados a convertirse en infraestructuras turísticas y la supervisión de la gestión de los equipamientos turísticos propiedad de la Comunidad Autónoma; y, en general, adoptar cuantas medidas se precise en materia de ordenación del sector turístico de Asturias.

VIII. DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Artículo 22.-Funciones y estructura

1. La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene atribuidas las funciones relativas a la reglamentación, arbitraje, control e inspección en materia de telecomunicaciones en el ámbito de las competencias autonómicas así como el desarrollo de las redes públicas de telecomunicaciones del Principado de Asturias.

También le compete el fomento de la aplicación y uso de los servicios de la sociedad de la información entre particulares, empresas e instituciones, la evaluación y seguimiento de los planes para el desarrollo de la sociedad de la información del Principado de Asturias en coordinación con los planes de la Administración General del Estado.

Asimismo incorpora los siguientes cometidos:

a) El soporte tecnológico, informático y de comunicaciones del Principado de Asturias y la planificación y diseño de estrategias corporativas y acciones destinadas a garantizar y, en su caso, mejorar el soporte tecnológico, informático y de comunicaciones de la organización.

b) La definición, desarrollo, planificación, control, mantenimiento y ejecución de la política de adquisición de infraestructuras informáticas, sistemas de información y comunicaciones.

c) El desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de información de soporte a la gestión en todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias, corporativos y verticales específicos. Correspondiéndole en este sentido la coordinación y supervisión de las actuaciones y de los programas relativos al uso e integración de las tecnologías y sistemas de información en cualquier ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

d) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los portales informáticos, tanto a nivel intranet como extranet, que presten servicio en la organización, incluyendo el nivel funcional y técnico.

e) La normalización y simplificación de los procedimientos administrativos así como su informatización.

f) La administración y mantenimiento de los sistemas de información y canales de comunicación para la atención al ciudadano.

g) La dirección, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y gestión de los programas y políticas de seguridad en materia de sistemas de información para todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias.

h) El impulso de los procesos de mejora continua y de calidad en la prestación de los servicios públicos de la administración del Principado de Asturias.

i) La información general y particular a la ciudadanía.

2. La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Telecomunicaciones

b) Servicio de Infraestructuras TIC

c) Servicio de Desarrollo de Aplicaciones

d) Servicio de Sistemas Educativos

e) Servicio de Seguridad

f) Servicio de Procesos Administrativos

g) Servicio de Atención Ciudadana

Artículo 23.-Servicio de Telecomunicaciones

El Servicio de Telecomunicaciones tendrá a su cargo las funciones de reglamentación, arbitraje, control e inspección en materia de telecomunicaciones en el ámbito de las competencias autonómicas y, en especial, en materia de infraestructuras de retransmisión, de radiodifusión y televisión, el desarrollo, implantación y apoyo a los planes de telecomunicaciones. Le corresponde asimismo el desarrollo de las acciones necesarias para la extensión de redes públicas de telecomunicaciones en el Principado de Asturias.

Asimismo, también le compete el fomento de la aplicación y uso de los servicios de la sociedad de la información entre particulares, así como la evaluación y seguimiento de los planes de desarrollo de la sociedad de la información en el Principado de Asturias y la coordinación con los planes de la Administración General del Estado en esta materia.

Artículo 24.-Servicio de Infraestructuras TIC

El Servicio de Infraestructuras TIC ejercerá las funciones de diseño, planificación y dirección de los proyectos de infraestructuras, así como las funciones de reposición, administración, mantenimiento y explotación de las infraestructuras de estaciones de trabajo, sistemas informáticos, comunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, copias de seguridad y, en general, software base de ejecución a nivel corporativo.

Asimismo ejercerá las funciones de atención a los usuarios internos de los servicios informáticos, velando por la calidad de los procesos relacionados con la gestión global de usuarios y por su cumplimiento, definidos para el ámbito de la administración del Principado de Asturias.

Artículo 25.-Servicio de Desarrollo de Aplicaciones

El Servicio de Desarrollo de aplicaciones ejercerá las funciones de diseño, planificación y dirección de los proyectos de nuevos sistemas de información, así como las de gestión y ejecución de las pruebas de sistemas de información.

Asimismo ejercerá las funciones de gestión del mantenimiento de los sistemas de información en producción, así como la administración y mantenimiento de los sistemas que soportan la producción de contenidos y las bases de datos corporativas.

Artículo 26.-Servicio de Sistemas Educativos

El Servicio de Sistemas Educativos ejercerá las funciones de gestión, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información en el ámbito educativo.

Artículo 27.-Servicio de Seguridad

El Servicio de Seguridad ejercerá las funciones de dirección, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los programas y políticas de seguridad en materia de sistemas de información para todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias. Le corresponde el control de riesgos en sistemas de información, la puesta en marcha de medidas correctivas para su reducción, así como la redacción y seguimiento del cumplimiento de normativas y estándares que se desarrollen en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.

Asimismo será la responsable de la actualización y aplicación de los procedimientos, procesos y metodologías que aseguren la calidad, tanto de los productos como de los servicios que se presten.

También será el responsable de la definición, desarrollo y evolución de aquellos programas informáticos que sean transversales e integradores para el resto de sistemas y aplicaciones existentes en la Dirección General.

Artículo 28.-Servicio de Procesos Administrativos

El Servicio de Procesos Administrativos ejercerá las funciones de normalización y simplificación de los procedimientos administrativos, así como la detección y análisis de necesidades de sistemas de gestión con ellos relacionados.

Será la responsable de liderar funcionalmente aquellos proyectos que supongan una informatización de procesos.

Artículo 29.-Servicio de Atención Ciudadana

El Servicio de Atención Ciudadana tendrá a su cargo las funciones de información general y particular a la ciudadanía, la recepción y tramitación de iniciativas, quejas y reclamaciones, la recepción y comunicación de trámites telemáticos, la coordinación en materia de registros administrativos de entrada y salida de documentación, la gestión del Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, así como la gestión de campañas y de encuestas y el análisis de la demanda y de los indicadores de calidad de la prestación de servicios.

También ejercerá la función de impulso de los procesos de mejora continua y de calidad en la prestación de los servicios públicos de la Administración del Principado de Asturias, así como el apoyo al establecimiento regular de acuerdos de nivel de servicio entre los distintos órganos que lo precisen.

IX. DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA

Artículo 30.-Funciones y estructura

1. Corresponden a la Dirección General de Minería las funciones de dirección, coordinación, supervisión e impulso de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, promoción, ordenación y control de la minería, así como el fomento de las actividades de desarrollo de dicho sector.

2. La Dirección General está integrada por:

a) Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

b) Servicio de Seguridad Minera.

Artículo 31.-Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

El Servicio de Promoción y Desarrollo Minero tendrá a su cargo las funciones de la Dirección General de Minería en materia de ordenación, promoción, desarrollo y fomento de la actividad minera y, en particular, el otorgamiento de derechos mineros, caducidad, cambios de dominio, intrusiones, expropiaciones, catastro minero, estadística, informática y estudio y desarrollo del sector minero. Le corresponderá, asimismo, dentro del ámbito de competencias de la Consejería, el seguimiento de los instrumentos públicos de promoción en materia minera.

Artículo 32.-Servicio de Seguridad Minera

Se atribuyen al Servicio de Seguridad Minera las funciones en materia de seguridad y salubridad en explotaciones mineras y establecimientos de beneficio y, en particular, la policía minera de la minería subterránea, minería a cielo abierto e industrias comprendidas en el ámbito de aplicación de la legislación minera, el control y expedición de las certificaciones de aptitud de las diversas profesiones mineras y la coordinación de los programas de formación y seguridad mineras.

X. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Artículo 33.-Funciones y estructura

1. Corresponden a la Dirección General de Industria y Energía las funciones de dirección, coordinación, supervisión e impulso de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, promoción, ordenación y control de la industria y energía regionales, así como el fomento de las actividades de desarrollo de dichos sectores.

2. La Dirección General está integrada por:

a) Servicio de Industria.

b) Servicio de Fluidos y Metrología.

c) Servicio de Autorizaciones Energéticas.

d) Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Artículo 34.-Servicio de Industria

El Servicio de Industria desarrollará las funciones en materia de actividades industriales y, en particular, las actuaciones administrativas, de inspección y sancionadoras relacionadas con la seguridad y calidad industrial, establecimientos industriales, supervisión de los organismos de control, entidades de acreditación y de certificación, entidades auditoras y de inspección en el ámbito industrial del Principado de Asturias, Registro Industrial, registros especiales de establecimientos industriales, propiedad industrial e inspección técnica de vehículos.

Artículo 35.-Servicio de Fluidos y Metrología

El Servicio de Fluidos y Metrología tendrá a su cargo las funciones en materia de autorización de instalaciones de redes de gases destinadas al suministro a los usuarios de combustibles gaseosos por canalización, distribución de gases licuados del petróleo a granel y envasados y redes de transporte secundario de gas natural, así como la aplicación de la reglamentación técnica para la distribución y utilización de combustibles gaseosos por canalización. La autorización o registro de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, empresas de venta y asistencia técnica, instalaciones de rayos X de uso médico; de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria y de los combustibles líquidos para uso propio en las mismas y de las instalaciones frigoríficas e interiores de suministro de agua. Llevará a cabo las actuaciones derivadas de la normativa en materia de metrología legal, tales como la inscripción en el registro, control, verificación y aprobación de modelos de los aparatos de pesar y medir sometidos al control metrológico legal, el laboratorio oficial de metales preciosos y los laboratorios oficialmente autorizados para el control metrológico legal.

Asimismo, le corresponderá el registro y control de instaladores autorizados, empresas y entidades para impartición de cursos de formación, las expropiaciones forzosas, inspecciones, reclamaciones, e informes relacionados con las materias señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 36.-Servicio de Autorizaciones Energéticas

Corresponderán al Servicio de Autorizaciones Energéticas las funciones en materia de energía, y, en particular, en todo lo relativo a su generación, transporte, distribución y comercialización, suministro, inspección, sanciones, expropiaciones forzosas para instalaciones eléctricas y reclamaciones en relación con el suministro, facturación y otras cuestiones relativas al servicio eléctrico en general.

Artículo 37.-Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

Corresponde al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética el ejercicio de las funciones de competencia de la Comunidad Autónoma en materia de producción de energías renovables, a través de instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables tales como biomasa, solar, eólica, geotérmica, la de las olas, mareas, rocas calientes y secas, la oceanotérmica y la de las corrientes marinas, o que usen otros residuos con valorización energética, y aquellas otras formas de producción de energías renovables incluidas en el régimen especial regulado en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Se ocupará, asimismo, de la mejora del ahorro y la eficiencia energética así como de las certificaciones energéticas.

Disposición adicional primera.-Competencias sancionadoras, orden social

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación en concordancia con la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo Vínculo a legislación, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en el orden social, cuando corresponda a la Comunidad Autónoma en virtud de la competencia de ejecución de la legislación laboral, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución siguientes:

a) Por el Director General de Trabajo, en materia de infracciones leves.

b) Por el titular de la Consejería de Economía y Empleo, hasta 60.101,21 euros.

c) Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, hasta 187.515 euros.

Disposición adicional segunda.-Competencias sancionadoras, sociedades cooperativas

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, en concordancia con la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo Vínculo a legislación, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en materia de sociedades cooperativas, cuando corresponda a la Comunidad Autónoma, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución siguientes:

a) Por el Director General de Trabajo, en materia de infracciones leves.

b) Por el titular de la Consejería de Economía y Empleo, hasta 37.920 euros.

Disposición adicional tercera.-Competencias sancionadoras, empleo, formación profesional, fomento del empleo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en materia de empleo, formación profesional y ayuda para el fomento del empleo, cuando corresponda a la Comunidad Autónoma, se ejercerá por el titular de la Consejería de Economía y Empleo.

Disposición adicional cuarta.-Competencias sancionadoras, prevención de riesgos laborales

Conforme a lo que establece el artículo 48 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, en relación con el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando correspondan al Principado de Asturias, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución siguientes:

a) Por el Director General de Trabajo, en materia de infracciones leves, hasta 1.202,02 euros.

b) Por el titular de la Consejería de Economía y Empleo, hasta 300.506,05 euros.

c) Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Empleo, hasta 819.780 euros.

Disposición adicional quinta.-Supresión de órganos

Dentro del ámbito de competencias de la Consejería de Economía y Empleo quedan suprimidos los siguientes órganos:

1. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria y Empleo

Las funciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria y Empleo pasan a ser asumidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Empleo sin perjuicio de las asunciones de funciones que venían desempeñándose por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Economía y Hacienda, Educación y Ciencia, Cultura y Turismo y Salud y Servicios Sanitarios. Los servicios existentes en la extinta Consejería de Industria y Empleo pasan a integrar la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Empleo, que se dota además con un nuevo Servicio de Contratación motivado por la asunción de competencias, fundamentalmente en materia de informática y telecomunicaciones.

2. La Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo

Las funciones de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo pasan a ser asumidas por la Dirección General de Trabajo, que mantiene su contenido, pasando a denominarse los servicios que la integran Servicio de Ordenación Laboral y Servicio de Relaciones Laborales.

3. La Dirección General de Minería y Energía y la Dirección General de Industria.

Las funciones de la Dirección General de Minería y Energía y de la Dirección General de Industria pasan a ser asumidas, en sus respectivos ámbitos y en los términos que establezcan sus respectivas estructuras, por la Dirección General de Minería y la Dirección General de Industria y Energía, manteniéndose el contenido y denominación de los Servicios que las integran.

4. La Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social.

Sus funciones son asumidas por la Dirección General de Comercio, manteniéndose el contenido de los Servicios que la integran, si bien el Servicio de Promoción pasa a denominarse Servicio de Promoción y Desarrollo Comercial y el Servicio de Ordenación pasa a denominarse Servicio de Ordenación Comercial. El Servicio de Autónomos, Economía Social y Emprendedores pasa a denominarse Servicio de Emprendedores.

5. La Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural.

Sus funciones en materia de turismo son asumidas por la Dirección General de Turismo, manteniéndose las funciones del Servicio de Promoción, Desarrollo e Imagen Turística y del Servicio de Ordenación, Empresas y Actividades Turísticas en el Servicio de Promoción Turística y Ordenación Turística respectivamente.

6. La Dirección General de Informática y la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Sus funciones son asumidas, sin perjuicio de las que correspondan a la Consejería de Presidencia en materia de archivos, documentación y publicaciones, por la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El Área de Gestión de Infraestructuras TIC y el Área de Calidad Global del Usuario se suprimen y sus funciones son asumidas por el Servicio de Infraestructuras TIC. El Área de Metodología e Implantación de Sistemas de Información y el Área de Mantenimiento de Sistemas de Información se suprimen y sus funciones son asumidas por el Servicio de Desarrollo de Aplicaciones. El Área de Seguridad e Integración de Sistemas se suprime y sus cometidos pasan a formar parte del Servicio de Seguridad que asume, asimismo, la responsabilidad sobre la actualización y aplicación de procedimientos, procesos y metodologías que aseguren la calidad así como de la definición, desarrollo y evolución de aquellos programas informáticos que sean transversales e integradores. El Área de Sistemas de Educación se mantiene en sus funciones cambiando su denominación por Servicio de Sistemas de Educación.

El Servicio de Telecomunicaciones y el Servicio de Fomento de la Sociedad de la Información se suprimen y sus funciones son asumidas por el Servicio de Telecomunicaciones. El Servicio de Atención Ciudadana y Calidad y el Servicio de Procesos Administrativos mantienen sus funciones, pasando el primero a denominarse Servicio de Atención Ciudadana y manteniendo el segundo su denominación.

7. La Oficina de I+D+i de la extinta Consejería de Educación y Ciencia se suprime y sus funciones pasan a integrar el Servicio de I+D+i.

8. El Servicio de Economía de la extinta Dirección General de Economía de la Consejería de Economía y Hacienda se mantiene en su contenido y denominación dentro de la Dirección General de Economía e Innovación.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma asumen sus competencias.

Disposición adicional sexta.-Asistencias a órganos colegiados.

Las concurrencia a reuniones de Comisiones, Juntas, Consejos o cualquier otro órgano colegiado integrado, dependiente o adscrito a la Consejería de Economía y Empleo de quienes estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, de incompatibilidades, actividades y bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias no dará derecho al percibo de indemnización alguna en concepto de asistencia.

Disposición adicional séptima.-Material impreso preexistente.

1. Las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor del presente decreto seguirán utilizándose hasta que se agoten.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, cuando se proceda a la adquisición, reposición o reedición de nuevo material, serán de aplicación la nueva denominación de la Consejería.

Disposición adicional octava.-Órganos para cuya titularidad no se exige la ostentación de la condición de funcionario.

1. Considerando las funciones atribuidas a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se considera que el perfil idóneo para ejercerla no descansa necesariamente en la pertenencia a un cuerpo o escala de funcionarios adscrito a un determinado grupo profesional por razón de su titulación, sino en la acreditación de una experiencia profesional en un entorno especialmente dinámico y cambiante, como es el de las nuevas tecnologías y el tratamiento de la información, que hace especialmente recomendable posibilitar el acceso a este puesto directivo de personal ajeno al estricto ámbito funcionarial. A lo anterior se añade que, en el caso de la Administración del Principado de Asturias, como consecuencia del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de julio de 1993 de laboralización de la plantilla de determinadas áreas de la Administración del Principado de Asturias, dictado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, en la redacción otorgada por la Ley 4/1991, de 4 de abril, sobre modificación de la anterior, la función informática se encuentra reservada a empleados públicos vinculados mediante relaciones de naturaleza laboral.

Por ello, en atención a las características específicas de esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.5 Vínculo a legislación de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración del Principado de Asturias, no se considera preciso que su titular ostente la condición de funcionario de carrera de cualquier Administración, perteneciente a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior.

2. A la vista de las funciones atribuidas a la Dirección General de Turismo se considera que el perfil idóneo para ejercerlas no descansa necesariamente en la pertenencia a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior, habida cuenta de que no existen en la Administración del Principado de Asturias cuerpos, grupos o escalas para el acceso a los cuales se exija titulación que acredite conocimientos específicos del sector turístico.

A lo anterior debe añadirse la circunstancia de que las funciones atribuidas a la Dirección General de Turismo (promoción, ordenación, desarrollo, calidad y comunicación de la imagen de los destinos y recursos turísticos, gestión de instalaciones turísticas, etc?) exigen un amplio y exhaustivo conocimiento de los agentes públicos y privados que actúan en el sector y una necesaria y permanente relación con los mismos. En consecuencia, la experiencia profesional en un sector tan específico como el turístico resulta imprescindible para aunar los conocimientos y experiencias que permitan articular de un modo eficaz los proyectos orientados a la promoción y desarrollo del turismo en Asturias.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la permanente mutabilidad del sector turístico hace imprescindible desarrollar un proceso de innovación y mejora continua para adaptarse a las cada vez mayores exigencias de un sector cuyo principal activo es la innovación y la diferenciación con respecto a otros potenciales competidores. Se trata éste de un sector cuyo crecimiento e incremento de participación del PIB regional pasa necesariamente por la incorporación de las nuevas tecnologías así como la implantación definitiva de la gestión telemática de los productos y servicios turísticos cobrando cada vez mayor protagonismo la presencia en Internet como medio de promoción y atracción de turistas.

Por ello, en atención a las características específicas de esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.5 Vínculo a legislación de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración del Principado de Asturias, no se considera preciso que su titular ostente la condición de funcionario de carrera de cualquier Administración, perteneciente a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior.

Disposición transitoria única.-Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Servicio continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Decreto o cuyas funciones pasen a ser asumidas por otra Consejería se adscribirán provisionalmente mediante resolución del Consejero de Hacienda y Sector Público, hasta tanto entre en vigor la correspondiente relación de puestos de trabajo, a los órganos en aquél regulados, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda y Sector Público se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final segunda.-Plazo de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de esta Consejería.

Disposición final tercera.-Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita al Consejero de Economía y Empleo para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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