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  • EDICIÓN DE 19/08/2011
 
 

Consejerías

Modificación del Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma

19/08/2011
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Decreto 26/2011, de 16 de agosto, de primera modificación del Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 18 de agosto de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §013216 Vínculo a legislación)

El Decreto 26/2011 reestructura las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 11/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 26/2011, DE 16 DE AGOSTO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 12/2011, DE 16 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE REESTRUCTURACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Preámbulo

La Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Organización de la Administración, tras la modificación operada por la Ley 4/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, dispone en su artículo 8 Vínculo a legislación, que la creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

A su vez los principios constitucionales de eficacia y de eficiencia en el ámbito de las Administraciones públicas exigen a la autoridad gubernativa un esfuerzo constante en el ámbito de la organización administrativa, de tal forma que las estructuras se diseñen y modifiquen para alcanzar los resultados perseguidos de forma coordinada y eficiente, todo lo cual aconseja introducir las primeras modificaciones en la estructura de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, se modifica en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica el artículo 2 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2.-Consejería de Presidencia.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Presidencia el ejercicio de las funciones de apoyo técnico y administrativo a la Presidencia del Principado sin perjuicio de las previstas en la estructura orgánica de la misma, labores del Secretariado del Gobierno, funciones de comunicación y las propias de Oficina Portavoz del Gobierno, competencias en materia de seguridad pública e interior, emigración, relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias, actuaciones administrativas en materia de procesos electorales de competencia de la Comunidad Autónoma y sistemas de gestión documental y servicio de publicaciones.

2. Respecto a las competencias en interior y emigración, le corresponde a la Consejería de Presidencia la coordinación de policías locales, sin perjuicio de las competencias que en formación se atribuyen a la Consejería de Hacienda y Sector Público y las funciones de vigilancia. Asimismo dirige las materias de protección civil, emergencia, salvamento marítimo y espectáculos públicos. Le corresponde igualmente la acción de la Administración del Principado de Asturias relativa a la población emigrante.

3. La Consejería de Presidencia dirige las acciones del Principado de Asturias en lo referido a las funciones de comunicación y, en el ámbito de la función de portavoz del Gobierno, coordina la política informativa, las relaciones con los medios de comunicación social y cualesquiera otras relacionadas con estas materias.

4. Respecto a las competencias en sistemas de gestión documental y servicio de publicaciones, le corresponde a la Consejería de Presidencia el depósito, custodia y conservación de expedientes y documentación administrativa de la Administración del Principado de Asturias, la organización, mantenimiento y suministro de información bibliográfica y documental para el servicio general de la Administración del Principado de Asturias y la gestión del Registro y Archivo Generales de la Administración del Principado de Asturias.

5. Asimismo, desarrollará las funciones de centralización de las relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias”.

Dos.-Se modifica el artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3.-Consejería de Hacienda y Sector Público.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Hacienda y Sector Público el ejercicio de las competencias en materia presupuestaria, intervención y gestión de contabilidad pública, financiera y tributaria y patrimonio público. Asume esta Consejería la gestión de la Tesorería General de la Administración del Principado de Asturias.

2. Igualmente, a esta Consejería se le atribuyen el ejercicio de las competencias en materia de cooperación y régimen local, función pública, formación y selección de los empleados públicos.

3. Respecto de las funciones que en materia de cooperación y régimen local le corresponden, lo son sin perjuicio de las que por razones sectoriales correspondan a otros departamentos o centros directivos.

4. Esta Consejería ejerce las competencias en materia de función pública y planificación de recursos humanos, sin perjuicio de las competencias de ordenación que tienen atribuidas las Consejerías respecto de su propio personal y de las que respecto del personal docente y estatutario ostentan respectivamente las Consejerías de Educación y Universidades, de Sanidad y el Servicio de Salud del Principado de Asturias. Asimismo, en la Consejería de Hacienda y Sector Público se centraliza el ejercicio de las competencias en materia de selección y formación de personal al servicio del Principado de Asturias y las funciones que tiene atribuidas la Administración del Principado de Asturias en cuanto a formación de policías locales, así como la inspección de servicios.

5. Son también competencia de la Consejería de Hacienda y Sector Público las funciones relativas a las asociaciones, los colegios profesionales, las academias, los Registros de Intereses y Actividades y de Bienes de Altos Cargos del Principado de Asturias, a casinos, juegos y apuestas y a mediadores de seguros.

6. La Consejería de Hacienda y Sector Público ejerce las competencias en materia de sociedades públicas, centros tecnológicos, fundaciones y demás organismos, entes públicos y entidades integrantes del sector público sin perjuicio, en todo caso, de las que correspondan a las consejerías u organismos a los que se hallaren vinculadas, dependientes o adscritas o que fueren competentes por razón de la materia.

7. La Consejería de Hacienda y Sector Público ejerce el desarrollo y gestión de las competencias que en materia de justicia le corresponden al Principado de Asturias, junto con las funciones de relación con el Poder Judicial y con los colegios y asociaciones profesionales de este ámbito. A esta Consejería se adscribe el Registro de Uniones de Hecho. También desarrollará la dirección de los asuntos jurídicos de la Administración del Principado de Asturias, en cuanto a asesoramiento, representación y defensa”.

Tres.-Se modifica el artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4.-Consejería de Economía y Empleo.

1. A la Consejería de Economía y Empleo se le atribuye el ejercicio de las competencias en materia de planificación y programación económica, así como la centralización de análisis estadísticos, estudios macroeconómicos, y el análisis y el seguimiento de la coyuntura económica. Dependen también de esta Consejería en su ámbito competencial las acciones en materia de asuntos comunitarios europeos. Asimismo, esta Consejería diseñará y gestionará las políticas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) para asegurar la transferencia de conocimiento e innovación a las empresas.

2. La Consejería tiene atribuidas la dirección y coordinación de las políticas relativas a la industria regional, y la dirección y coordinación de las políticas y competencias administrativas sobre la minería, así como con carácter general sobre las energías.

Esta Consejería diseña y desarrolla las políticas de promoción empresarial, y las funciones de ordenación, promoción y fomento del comercio regional y desarrollo de las políticas de fomento y apoyo a autónomos, a la economía social y gestión de la ventanilla única empresarial. Asimismo desarrolla las funciones en relación con la protección de los consumidores y usuarios.

3. Corresponde igualmente a esta consejería el ejercicio de las competencias sobre dirección y coordinación en materia de trabajo y empleo y formación para el empleo, ordenación y coordinación sobre relaciones laborales y seguridad laboral y prevención de riesgos.

Asimismo le corresponde la ejecución, desarrollo y coordinación de las competencias en materia de turismo, sin perjuicio de potenciales colaboraciones con otras Consejerías con intereses concurrentes.

4. Ejerce además las competencias de fomento, evaluación y seguimiento de la sociedad de la información, así como el impulso y control de las infraestructuras de telecomunicaciones y su explotación.

5. Finalmente, ejerce las competencias en materia de gestión centralizada de los servicios informáticos y de comunicación de la Administración del Principado, las funciones relativas a la modernización de los procesos administrativos y de los sistemas de información administrativa”.

Cuatro.-Se modifica el artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5.-Consejería de Educación y Universidades.

1. La Consejería de Educación y Universidades en el ámbito de los niveles educativos no universitarios, dirige y coordina las funciones relativas a la ordenación académica, participación educativa y orientación y atención a la diversidad, innovación educativa y evaluación del sistema educativo asturiano. Del mismo modo le corresponde la planificación de la red de centros educativos y la gestión económica de los mismos, así como la planificación y ejecución de las inversiones.

2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público, la Consejería de Educación y Universidades ejerce las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma respecto de los funcionarios de los cuerpos o escalas en que se ordena la función pública docente.

3. Corresponden a esta Consejería las competencias que en materia de Universidades tiene atribuido el Principado de Asturias y, singularmente, las actuaciones con la Universidad de Oviedo y otros centros de estudios superiores, en cuya materia ejerce la competencia sobre el desarrollo del régimen de las enseñanzas superiores en el marco de la legislación estatal, autonómica y de la autonomía universitaria. Asimismo, le corresponde el fomento y coordinación de las actividades de investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería que ostente las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica”.

Cinco.-Se modifica el artículo 6 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6.-Consejería de Cultura y Deporte.

1. A esta Consejería se le atribuyen las funciones de planificación, desarrollo y gestión de las políticas en materia cultural desarrolladas en el Principado de Asturias, la promoción de la cultura en sus diversas manifestaciones y el desarrollo de la política lingüística, así como el fomento de las fiestas tradicionales. Asimismo le compete la gestión de las políticas de protección de patrimonio cultural, el diseño y ejecución de las políticas en materia de museos, archivos, bibliotecas y proyectos singulares, así como su régimen regulador y su coordinación.

2. Asimismo se le atribuye la planificación y ejecución de la promoción del deporte y de las inversiones en infraestructuras deportivas.

3. Esta Consejería desarrolla las funciones relativas a las relaciones con el Patronato Real de la Gruta y Sitio de Covadonga”.

Seis.-Se modifica el artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7.-Consejería de Bienestar Social e Igualdad.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Bienestar Social e Igualdad el ejercicio de las competencias en materia de bienestar social, cooperación al desarrollo, igualdad y vivienda.

2. En materia de bienestar social tiene atribuidas las funciones relativas al desarrollo y gestión de las políticas sociales en el Principado de Asturias, para la promoción de diversos tipos de acciones y servicios dirigidos a los colectivos con mayores necesidades de intervención social, así como para el desarrollo de programas de atención, programas de apoyo económico o prestaciones y las redes de centros de atención y colaboración con las familias. Le compete la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de los servicios asistenciales, el desarrollo de las políticas específicas para mayores, para la infancia y adolescencia y las políticas relacionadas con la discapacidad.

3. Asimismo, desarrollará las políticas y ejercerá las acciones en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la promoción de la juventud, su integración social y cultural.

4. Es competencia de esta Consejería la planificación y desarrollo de las políticas de vivienda relativas a la promoción y financiación de los distintos tipos de vivienda y la supervisión e inspección de los proyectos de vivienda, edificación y urbanización promovidos por el Principado de Asturias”.

Siete.-Se modifica el artículo 8 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8.-Consejería de Sanidad.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Sanidad el ejercicio de las acciones que en materia sanitaria y sobre la salud se atribuyen al Principado de Asturias.

2. En materia de salud, le corresponde a esta Consejería diseñar y ejecutar las directrices generales en política de salud pública y participación ciudadana en los servicios sanitarios, así como la planificación y ordenación territorial de la atención sanitaria, la evaluación y la inspección de los servicios sanitarios, el diseño e impulso de las políticas de calidad en las prestaciones sanitarias y en la incorporación de nuevas tecnologías.

3. Esta Consejería ejerce las funciones de organización de los servicios sanitarios y planificación de recursos humanos y materiales del sistema sanitario, sin perjuicio de las competencias que en materia de planificación y gestión de personal tenga atribuidas la Consejería de Hacienda y Sector Público o el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

4. Asimismo corresponde a esta Consejería la formulación y desarrollo de políticas y acciones en materia de sanidad ambiental e higiene alimentaria”.

Ocho.-Se modifica el artículo 9 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9.-Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería el ejercicio de las competencias en materia de infraestructuras viarias, portuarias y transportes, ordenación del territorio y urbanismo y medio ambiente.

2. En materia de infraestructuras a la Consejería le corresponden las funciones relacionadas con el dominio público sobre las carreteras de ámbito autonómico, en todo lo relativo a su planificación, ejecución, conservación y policía administrativa; en materia de transportes de cualquier medio, la ordenación y la coordinación de las distintas modalidades; y en materia de puertos, los de titularidad autonómica en todo lo relativo a su planificación, ejecución, conservación y explotación, así como la coordinación con los puertos de titularidad estatal radicados en el Principado de Asturias.

3. La Consejería ejerce, en el ámbito local, las funciones de planificación, gestión, ejecución, seguimiento y apoyo de obras, infraestructuras y equipamientos para las entidades locales, así como las relativas al desarrollo y ejecución de los Planes de Cooperación de Obras y Servicios de competencia municipal, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda y Sector Público y en coordinación con ésta.

4. La Consejería ejerce las competencias relativas a la ordenación del territorio, planeamiento, gestión y disciplina urbanística que en esta materia tiene atribuidas el Principado de Asturias.

5. A esta Consejería le corresponden las funciones relacionadas con la calidad ambiental, los recursos y obras hidráulicas y el abastecimiento y saneamiento de agua, el desarrollo y gestión de los procesos de protección ambiental y de sostenibilidad y las materias relacionadas con la gestión de residuos”.

Nueve.-Se modifica el artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10.-Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos el ejercicio de las competencias en materia agraria, ganadera, forestal y de pesca, caza, biodiversidad, paisaje y mantenimiento de los ecosistemas acuáticos.

2. Es competencia de esta Consejería la gestión y desarrollo de las políticas agrarias definidas en el marco europeo, con la implantación de las ayudas, infraestructuras y programas innovadores que incluyen dichas políticas.

3. Corresponde a esta Consejería la dirección y coordinación de la política de ganadería, tanto en su vertiente industrial y de explotación, como sanitaria, así como la dirección y coordinación de las políticas de producción, transformación y comercialización agrícola y agroalimentaria.

4. La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos tiene atribuidas las funciones de ordenación y gestión de las políticas forestales y las funciones de dirección y desarrollo de las competencias en materia de pesca, caza, biodiversidad, paisaje y mantenimiento de ecosistemas acuáticos”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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