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Consejerías

Estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales, y de los Servicios Periféricos de las Consejerías

18/08/2011
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Decreto 248/2011, de 12/08/2011, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales, y de los Servicios Periféricos de las Consejerías (BOCM de 17 de agosto de 2011). Texto completo.

El Decreto 248/2011 tiene por objeto regular la estructura y competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades y de los Servicios Periféricos de las distintas Consejerías, así como de las personas titulares de las mismas.

Adapta la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales a las nuevas previsiones contenidas en los Decretos de estructura.

DECRETO 248/2011, DE 12/08/2011, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES, Y DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS DE LAS CONSEJERÍAS

El Decreto 69/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, que establece la nueva estructura de la Administración Regional, ha sido objeto de desarrollo normativo a través de los Decretos de estructura de cada una de la Consejerías, que en aras de los principios de austeridad y optimización de los recursos públicos ha procedido a un nuevo diseño del modelo de organización periférico, con la supresión de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, sin que ello afecte a la atención y prestación de los servicios públicos a la ciudadanía castellanomanchega que aquellos prestaban.

Por ello, se hace necesario dictar un nuevo Decreto que adapte la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales a las nuevas previsiones contenidas en los Decretos de estructura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de agosto de 2011, Dispongo

Capítulo I

Objeto

Artículo 1. Objeto

La presente norma tiene por objeto regular la estructura y competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades y de los Servicios Periféricos de las distintas Consejerías, así como de las personas titulares de las mismas.

Capítulo II

Las Delegaciones Provinciales de La Junta de Comunidades

Artículo 2. Ámbito de actuación y competencias

1. En cada una de las provincias de Castilla-La Mancha existe una Delegación Provincial de la Junta de Comunidades.

2. Corresponde a cada Delegación Provincial la coordinación y la gestión de las competencias de la Administración Periférica de la Junta de Comunidades, en su ámbito territorial.

Artículo 3. Sede de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades

La Delegación Provincial tiene su sede en la capital de provincia correspondiente, sin perjuicio de la distinta localización que pueda tener alguna de sus dependencias, cuando lo aconseje su dimensión supraprovincial o la más eficaz gestión de la actividad que tengan encomendadas

Artículo 4. La Delegación Provincial de la Junta de Comunidades

1. La Delegación Provincial de la Junta de Comunidades en la provincia es un órgano directivo de la Administración Regional con nivel orgánico de Dirección General. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades son nombradas y cesadas por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Gobierno.

2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades dependen orgánicamente del titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y funcionalmente del titular de la Consejería competente por razón de la materia.

Artículo 5. Funciones

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades asumen la representación institucional y la coordinación e impulso de la actividad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la respectiva provincia.

Artículo 6. Competencias

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades desarrollan las siguientes competencias en el ámbito de su provincia:

a) Representar a la Administración de la Junta de Comunidades en la Provincia b) Coordinar la acción política de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Servicios Periféricos de las Consejerías, así como coordinar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas los Servicios Periféricos, en especial cuando sean concurrentes o compartidas entre ellas, o entre ellas y otras Administraciones Públicas.

c) Desempeñar la jefatura del personal de la Delegación, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito le correspondan a otros órganos administrativos d) Coordinar e impulsar la actividad de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en la provincia, así como los programas de actuación territorial de la Delegación e) Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Comunidad de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos con las Provincias y el resto de las Entidades Locales f) Proponer o informar a los órganos superiores y directivos centrales la resolución que estime procedente en los asuntos cuya tramitación esté encomendada a la Delegación Provincial g) Velar por la correcta utilización de los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Delegación Provincial y, en su caso, gestionarlos.

h) Elevar, con carácter anual, un Informe a la persona titular de la Consejería con competencias en Presidencia sobre el funcionamiento de los servicios y su evaluación global i) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la actuación de los órganos periféricos de la Administración de la Junta de Comunidades.

j) Coordinar la acción de la Administración de la Junta de Comunidades con la del resto de las Administraciones Públicas de la provincia k) Dictar cuantas instrucciones considere convenientes para el mejor funcionamiento de la Delegación Provincial o de los servicios periféricos y difundir y transmitir los mandatos e instrucciones que reciba del Presidente/a de la Junta, del Vicepresidente, en su caso, o de los demás miembros del Consejo de Gobierno.

l) Disponer cuanto concierna al régimen interior de la Delegación Provincial en todas sus dependencias m) Ejercer la competencia sancionadora en aquellos casos en que se le atribuya n) Convocar a los Coordinadores Provinciales de las Consejerías y solicitarles los informes que estimen pertinentes o) Asumir la representación de la Administración de la Junta de Comunidades en las sesiones de órganos colegiados estatales o locales de su ámbito territorial, cuando la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera p) Elevar al Consejo de Gobierno o a su Presidente los informes o iniciativas que crean convenientes o que el Consejo de Gobierno o su Presidente le soliciten.

q) Trasladar a los Coordinadores Provinciales de las Consejerías órdenes e instrucciones en las materias que sean de competencia del Delegado Provincial y dirigir las relaciones informativas de la Administración de la Junta de Comunidades de la Provincia.

r) Ejercer las facultades propias de Coordinador Provincial de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

s) Prestar a los Servicios Periféricos aquellos servicios instrumentales u operativos que por razones de especialización y economía de escala sea conveniente concentrar a nivel provincial.

t) Ejercer las demás competencias que se le atribuyan, desconcentren o deleguen

Artículo 7. Régimen de suplencias

La persona titular de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades será suplida, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el Coordinador Provincial de las distintas Consejerías por el orden siguiente:

a) Consejería de Agricultura b) Consejería de Economía y Hacienda c) Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales d) Consejería de Educación, Cultura y Deportes e) Consejería de Fomento f) Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno Articulo 8. Régimen de recursos Los actos de la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que no agoten la vía administrativa, serán recurribles en alzada ante la persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en las materias de su competencia.

Capítulo III

Los Servicios Periféricos de las Consejerías

Artículo 9. Servicios Periféricos

En cada Provincia existirán los Servicios Periféricos de cada Consejería, que se estructuran de la siguiente forma:

a) Coordinadores/as Provinciales b) Secretarios/as Provinciales

Artículo 10. El/La Coordinador/a Provincial. Funciones

1. Al frente de cada Servicio Periférico de las Consejerías, habrá un/a Coordinador/a Provincial, cuyo nombramiento y cese será efectuado por la persona titular de cada Consejería mediante los procedimientos de provisión y cese establecidos por la legislación sobre función pública, que ejercerá la representación ordinaria de la Consejería ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería.

2. El/La Coordinador/a Provincial depende orgánica y funcionalmente de la Consejería correspondiente por razón de la materia, y ejercerá, en coordinación con la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades, la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le atribuya la normativa vigente.

3. Los actos del Coordinador/a Provincial, que no agoten la vía administrativa, serán recurribles en alzada ante el titular de la Consejería competente por razón de la materia, salvo disposición expresa en diferente sentido.

Artículo 11. El/La Secretario/a Provincial. Funciones

1. Los/as Secretarios/as Provinciales, cuyo nombramiento y cese será efectuado por la persona titular de cada Consejería mediante los procedimientos de provisión y cese establecidos por la legislación sobre función pública, son los responsables de gestión de competencias de su respectiva Consejería, en el ámbito de la provincia, con las funciones que se les atribuyan o deleguen.

2. Los/as Secretarios/as Provinciales, dependen orgánica y funcionalmente del Coordinador/a Provincial correspondiente.

Disposición adicional primera. Relación de puestos de trabajo

La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas aprobará la correspondiente propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica, a propuesta de cada una de las Consejerías, salvo que fuese competencia reservada al Consejo de Gobierno.

Disposición adicional segunda. Adecuación denominación órganos periféricos.

Las referencias contenidas en los distintos Decretos de estructura de las Consejerías de la Administración Regional y demás normativa a las Unidades y Servicios Periféricos y a las personas titulares de las mismas se entenderán referidas, en cada caso, a los órganos y a las personas titulares de los mismos regulados en este Decreto.

Asimismo, las referencias contenidas en los distintos Decretos de estructura a funcionario/a cualificado/a de las Unidades y Servicios Periféricos deben entenderse realizadas a las personas titulares de las Secretarías Provinciales.

Disposición transitoria primera. Tramitación de procedimientos ya iniciados

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán por los órganos previstos en este Decreto que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición transitoria segunda. Tramitación de expedientes de gasto

Los expedientes de gastos se tramitarán, sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente Decreto, por los Servicios Periféricos en los que estén situados dichos créditos en tanto se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencia.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio

Hasta que no se adapte por cada Consejería en su correspondiente Decreto de Estructura y Relaciones de Puestos de Trabajo los puestos previstos en el presente Decreto, en aquellos casos en que no exista en su Relación de Puestos de Trabajo la figura del Coordinador/a Provincial, los Secretarios Provinciales o los Coordinadores de Servicios Generales o Secretarios de Delegación actualmente existentes ejercerán además de sus funciones, las atribuidas en el artículo 10 a los Coordinadores Provinciales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en particular el Decreto 77/1995, de 29 de agosto, por el que se regulan las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación competencial

Se faculta al titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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