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  • EDICIÓN DE 08/08/2011
 
 

PLAN DE ACCIÓN SOCIAL

Criterios comunes aplicables a los Planes de Acción Social

08/08/2011
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Resolución de 28 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 27 de julio de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre criterios comunes aplicables a los Planes de Acción Social en la Administración General del Estado (BOE de 8 de agosto de 2011). Texto completo.

En la reunión de la Comisión Técnica de Acción Social celebrada el pasado 14 de julio de 2009 se puso de manifiesto la heterogeneidad que existe en la Acción Social de la Administración General del Estado y la intención por parte de todos los representados en dicha Comisión, en la búsqueda de unos criterios comunes que sirvan de base a todos los Planes de los Departamentos y Organismos.

Tras un análisis inicial de la situación se ha elaborado este documento de Criterios que pretende identificar, ordenar y ayudar a establecer criterios de aplicación comunes para el conjunto de dichos Departamentos y Organismos, de forma que se superen las aplicaciones demasiado particularizadas que se vienen dando desde la aprobación del Plan General de 1995 y así evitar situaciones de desatención o de trato diferenciado, no justificado, dentro de una misma administración. Todo ello en términos de “mínimos comunes” a aplicar en cualquier Plan, sin menoscabo de la autonomía funcional y organizativa de cada Departamento/Organismo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2011, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBA Y PUBLICA EL ACUERDO DE 27 DE JULIO DE 2011 DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO SOBRE CRITERIOS COMUNES APLICABLES A LOS PLANES DE ACCIÓN SOCIAL EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

En el Acuerdo Administración-Sindicatos de 20 de octubre de 2007, aprobado por Resolución de 26 de mayo de 2008, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública, se señalaban, como uno de los criterios inspiradores de la negociación en la Administración General del Estado, los criterios generales de Acción Social y se establecían las Comisiones Técnicas, dependientes de la MGNAGE, creándose la Comisión Técnica de Acción Social, continuadora de la labor desarrollada por la Comisión Paritaria de Salud Laboral y Acción Social.

Más recientemente, el Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la Función Pública en el marco del Diálogo Social 2010-2012 señala, como medida específica de negociación, los criterios generales de actuación en relación con los Planes de Acción Social de los distintos Departamentos ministeriales y Organismos públicos.

En la reunión de la Comisión Técnica de Acción Social celebrada el 14 de julio de 2009 se puso de manifiesto, de nuevo, la heterogeneidad que existe en la Acción Social de la Administración General del Estado y el deseo que existe por parte de todos los representados en dicha Comisión, en la búsqueda de unos criterios comunes que sirvan de base a todos los Planes de los Departamentos y Organismos.

Tras un análisis inicial de la situación en el conjunto de Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado, recogido en sendos Informes-Resumen sobre el estado de situación de la Acción Social en la Administración General del Estado, correspondientes a 2009 y 2010, presentados por la Dirección General de la Función Pública, se ha elaborado este documento de Criterios que pretende identificar, ordenar y ayudar a establecer criterios de aplicación comunes para el conjunto de dichos Departamentos y Organismos, de forma que se superen las aplicaciones demasiado particularizadas que se vienen dando desde la aprobación del Plan General de 1995 y así evitar situaciones de desatención o de trato diferenciado, no justificado, dentro de una misma administración. Todo ello en términos de “mínimos comunes” a aplicar en cualquier Plan, sin menoscabo de la autonomía funcional y organizativa de cada Departamento/Organismo.

Esos “mínimos comunes” han de permitir, por otro lado, respetar los principios fundamentales en que deben apoyarse todos los Planes: los principios generales de igualdad, globalidad y universalidad. Igualdad para evitar la discriminación injustificada entre los distintos Planes sectoriales; globalidad, al intentar alcanzar todas las necesidades que puedan surgir, incluidas en el ámbito de la Acción Social; y universalidad en cuanto a sus destinatarios, aunque en su distribución se tengan en cuenta las retribuciones obtenidas.

En este contexto, corresponde a la Secretaría de Estado para la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el articulo 6 del Real Decreto 393/2011, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, la dirección e impulso de las atribuciones ministeriales relativas al régimen jurídico y retributivo de la Función Pública, así como en materia de relaciones laborales, en las que cabe incardinar el ámbito de la Acción Social.

En su virtud, en uso de las indicadas facultades, previo acuerdo en el ámbito de la Comisión Técnica de Acción Social y posterior aprobación por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, resuelvo:

Primero.

Aprobar y publicar el Acuerdo alcanzado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre “Criterios comunes aplicables a los Planes de Acción Social en la Administración General del Estado”, cuyo contenido aparece desarrollado en el anexo de esta Resolución.

Segundo.

Por la Dirección General de la Función Pública, se adoptarán las medidas necesarias para proceder, en su caso, a la revisión, mejora y actualización del citado documento.

(ANEXOS OMITIDOS)

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