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Modificación del procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros en el exterior

04/08/2011
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Orden EDU/2191/2011, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior (BOE de 4 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN EDU/2191/2011, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/531/2003, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN POR FUNCIONARIOS DOCENTES DE LAS VACANTES EN CENTROS, PROGRAMAS Y ASESORÍAS TÉCNICAS EN EL EXTERIOR

La Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138//2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, establece un sistema específico de provisión de vacantes por funcionarios docentes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior.

La Orden en su apartado primero.2, letra b), al contemplar los requisitos de los participantes en dichos procedimientos de provisión, desarrollando el artículo 14.2 de aquel Real Decreto dispone que a las vacantes ofertadas podrán aspirar los funcionarios de carrera que reúnan, entre otros, el requisito de contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participa en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo presentación de instancias señalado en las respectivas convocatorias.

Dicha Orden es anterior a la creación de los cuerpos de catedráticos realizada por la Ley de Calidad de la Educación Vínculo a legislación, cuerpos cuya implantación de modo efectivo se ha producido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (LOE), actualmente vigente.

Esta última Ley, en su disposición adicional octava. 3, dispone la integración en los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de catedráticos de artes plásticas y diseño de los funcionarios de los respectivos cuerpos de profesores con la condición de catedrático. Además, la Ley prevé que los funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de artes plásticas y diseño puedan acceder a los respectivos cuerpos de catedráticos a través del sistema de promoción interna contemplado en sus disposiciones adicionales décima y duodécima. 2, siempre que reunieran los requisitos que en esta última disposición se establecen.

La LOE en su disposición adicional octava. Vínculo a legislación 5 Vínculo a legislación prevé que los funcionarios de los cuerpos de catedráticos participarán en los concursos de provisión de puestos conjuntamente con los funcionarios de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos que le sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.

Para los concursos de traslados de ámbito estatal, el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre Vínculo a legislación, a efectos del cómputo del plazo previsto en su artículo 2.1, ha dispuesto en su artículo 10. 4 que al personal de los cuerpos de catedráticos se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo cuerpo de profesores.

En los concursos para la provisión de puestos personal docente y de asesores técnicos en el exterior, catedráticos y profesores concurren, asimismo, a las mismas vacantes.

Por ello, se entiende procedente que, de modo similar a como se ha regulado para los concursos de traslados de ámbito estatal, en el ámbito de la provisión de puestos de trabajo en el exterior se tenga en cuenta, con carácter general, la experiencia derivada de los servicios prestados en los cuerpos de profesores para quienes acuden al concurso como funcionarios de los cuerpos de catedráticos, a efectos del cumplimiento del requisito legal exigido por aquel apartado primero 2, b) de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo.

La disposición final primera del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, autoriza al Ministerio de Educación para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en este Real Decreto.

En el proceso de elaboración de esta Orden han emitido informe la Comisión Superior de Personal y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. Asimismo, cuenta con el dictamen del Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del apartado primero de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo.

El apartado primero. 2, letra b), de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, queda redactado en los siguientes términos:

“b) Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participa en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias señalado en las respectivas convocatorias. A los efectos del cómputo del período mínimo antes señalado, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de carrera de los respectivos cuerpos de profesores.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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