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Reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía

26/07/2011
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Orden PRE/2072/2011, de 22 de julio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía (BOE de 23 de julio de 2011). Texto completo.

ORDEN PRE/2072/2011, DE 22 DE JULIO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE ESTABLECE LA REACTIVACIÓN DEL PERIODO TRANSITORIO EN RELACIÓN CON LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE RUMANÍA.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de julio de 2011 y a propuesta de los Ministros de Trabajo e Inmigración, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, ha adoptado un Acuerdo por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

ANEXO

Acuerdo por el que se establece la reactivación del período transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía

El Tratado de Adhesión de Rumanía a la Unión Europea, que se materializó el 1 de enero de 2007, prevé, en el anexo VII del Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, la existencia de un período transitorio de hasta siete años durante el cual los Estados miembros podrán establecer medidas para regular el acceso de los nacionales rumanos al mercado de trabajo.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2006 se dispuso que el período transitorio establecido en el Tratado de adhesión de Rumanía a la Unión Europea tendría una duración de dos años y que no obstante, al final del primer año, el Gobierno, conjuntamente con los interlocutores sociales, evaluaría los efectos de la aplicación del citado período transitorio para, en su caso, acordar la continuidad del mismo hasta llegar a los dos años o darlo por finalizado.

Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2007 se dispuso que el período transitorio continuara durante 2008 y que, una vez finalizado este año, el acervo comunitario sobre libre circulación de trabajadores se aplicara íntegramente en España a los trabajadores rumanos.

No obstante, el citado anexo VII del Acta relativa a las condiciones de adhesión prevé la posibilidad de que los Estados miembros reactiven el período transitorio cuando sufran perturbaciones en su mercado de trabajo que puedan poner en grave peligro el índice de empleo y suspendan, por tanto, la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (CEE) n.º 1612/68, relativos a la libre circulación de trabajadores.

La situación del mercado de trabajo español en estos momentos reúne dichos requisitos, por lo que se ha concluido que resulta pertinente reactivar el periodo transitorio previsto en el Tratado de Adhesión.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Trabajo e Inmigración, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, en su reunión del día 22 de julio de 2011, acuerda:

Primero.

Se activa de nuevo el período transitorio previsto en el acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, al que hace referencia el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2006, en relación con la libre circulación de trabajadores rumanos y, por tanto, se suspende la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento n.º 1612/68.

Segundo.

Esta medida de regulación del acceso al mercado de trabajo para los trabajadores rumanos tiene vigencia desde la fecha de aprobación del presente Acuerdo. A finales de 2012, el Gobierno evaluará los efectos del indicado período transitorio y en función de las conclusiones a que se llegue, acordará la continuidad del mismo o dará por finalizado el período transitorio, aplicando plenamente, desde ese momento, el acervo comunitario sobre libre circulación de trabajadores a los nacionales rumanos.

Tercero.

Se autoriza a los Ministerios de Trabajo e Inmigración, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las instrucciones y lleven a cabo las actuaciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

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