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Competencias en materia de gestión de personal

19/07/2011
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Decreto 42/2011, de 14 de julio, por el que se regula la gestión de los créditos presupuestarios del ejercicio 2011 y se articulan las competencias en materia de gestión de personal como consecuencia de la reestructuración de Consejerías aprobada mediante Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 18 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO 42/2011, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DEL EJERCICIO 2011 Y SE ARTICULAN LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE GESTIÓN DE PERSONAL COMO CONSECUENCIA DE LA REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS APROBADA MEDIANTE DECRETO 2/2011, DE 27 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León se ha acometido una reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que ha tenido su desarrollo a través de los diferentes Decretos por los que se establece la estructura orgánica de cada una de ellas, así como las oportunas modificaciones complementarias de los Reglamentos Generales de los Organismos Autónomos Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

La citada reestructuración de Consejerías ha supuesto la atribución a la Consejería de Presidencia, además de las competencias que hasta el momento tenía atribuidas, las correspondientes a Administración Local, Juego, Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, Políticas Migratorias, Cooperación al Desarrollo y de Justicia, hasta entonces residenciadas en la extinta Consejería de Interior y Justicia, así como las competencias en materia de Ordenación del Territorio que correspondían a la también desaparecida Consejería de Medio Ambiente. Por su parte, la Consejería de Hacienda, además de todas las competencias que hasta dicho momento ostentaba, asume con la nueva reestructuración aquellas que en materia de Función Pública, Prevención de Riesgos Laborales, Inspección y Calidad de los Servicios, Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa tenía la hoy desaparecida Consejería de Administración Autonómica. Por último a la nueva Consejería Fomento y Medio Ambiente le han correspondido, junto a las competencias que hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Fomento, las competencias en materia de Medio Ambiente, excluida la relativa a la Ordenación del Territorio, así como las de Protección Civil.

A tales cambios esenciales en la Administración departamental deben añadirse la redimensión y simplificación que se ha operado asimismo en el resto de las Consejerías no citadas así como la consiguiente redefinición de los órganos directivos centrales de las Gerencias Regionales de Salud de Castilla y León y de Servicios Sociales de Castilla y León.

Una de las consecuencias del mencionado decreto de reestructuración y de los decretos que establecen la estructura orgánica de las consejerías previstas en él es que la organización actual de la Administración de la Comunidad no se corresponde con la clasificación orgánica del presupuesto. Realizar modificaciones en esta última resultaría lento y dificultoso lo que en parte podría producir una paralización en la gestión que el interés general aconseja evitar. Por ello resulta necesario establecer normas que faciliten la gestión hasta el final del presente ejercicio sin modificar aquella clasificación, lo que el Gobierno de la Comunidad está habilitado para realizar por el artículo 13 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. Este es contenido del Capítulo I del presente Decreto.

En el Capítulo II del texto se regula la otra consecuencia de los citados decretos entre tanto culmina el desarrollo orgánico y funcional de todos estos departamentos y se articulan las consiguientes relaciones de puestos de trabajo, se distribuye con carácter transitorio el alcance y contenido de las competencias en materia de personal cuyo ejercicio sea susceptible de suscitar dificultades que puedan afectar al buen funcionamiento de los servicios, distribuyendo las competencias que en materia de personal asigna la normativa vigente a los distintos órganos de su Administración. Quedan así a salvo del presente Decreto las competencias que la Ley 7/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Pública de Castilla y León y el resto de disposiciones de aplicación reserva, tanto a la Junta de Castilla y León, como al titular de la Consejería con competencias en materia de Función Pública y a la Dirección General de la Función Pública.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de julio de 2011

DISPONE:

Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la gestión de los créditos presupuestarios durante el ejercicio 2011, afectados por la reestructuración de Consejerías hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2012, así como su liquidación y la información sobre su ejecución. Regula también el ejercicio de las competencias de Gestión de Personal derivadas del Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León de Reestructuración de Consejerías.

Capítulo I

Gestión de créditos presupuestarios de 2011

Artículo 2.- Gestión presupuestaria y control interno.

1.- La competencia atribuida en el artículo 124.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León a las correspondientes consejerías, se entenderá referida, respecto de los subprogramas relacionados en el Anexo a este Decreto, a los titulares de las consejerías o presidentes de los Organismos Autónomos que en el mismo figuran bajo el epígrafe de nuevo órgano gestor, siempre y cuando se efectúen dentro de la misma sección presupuestaria prevista en la Ley de Presupuestos para 2011 y se mantengan en la misma consejería.

2.- Las competencias que, en materia de autorización de gastos, disposición de créditos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos, atribuye el artículo 155 Vínculo a legislación de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, a los titulares de las diferentes consejerías, se ejercerán por éstos, respecto a los créditos de los subprogramas de gasto que la Ley de Presupuestos de la Comunidad para 2011 asigna a los mismos, a excepción de los subprogramas relacionados en el Anexo a este Decreto, en cuyo caso las competencias mencionadas se ejercerán por los titulares de las consejerías o presidentes de los Organismos Autónomos que en el mismo se indican bajo el epígrafe de nuevo órgano gestor.

El ejercicio de estas competencias se realizará del modo previsto en este artículo cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentren los expedientes a la entrada en vigor de esta disposición.

3. - La reestructuración de las consejerías y organismos autónomos o la modificación de la estructura orgánica no supondrán variación en la nómina del personal al servicio de la Administración de la Comunidad que se vea afectado por las mismas. Las retribuciones de dicho personal y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, o en su caso de los restantes regímenes de previsión social, se seguirán abonando con cargo a los mismos subprogramas presupuestarios.

4.- El control interno, la contabilidad y el resto de las funciones encomendadas a las intervenciones delegadas seguirán ejerciéndose por las unidades a las que correspondían dichas funciones al comienzo del ejercicio. No obstante el Interventor General podrá asignar el desempeño de las mismas a otras unidades de conformidad con la normativa vigente.

5.- Las unidades a las que correspondía la gestión económica y presupuestaria relativa a los actos, asuntos o expedientes en las materias a que se refieren los apartados anteriores seguirán realizándolas hasta el final del presente ejercicio.

Artículo 3.- Liquidación del presupuesto del ejercicio de 2011.

La liquidación del presupuesto del ejercicio de 2011 se llevará a cabo en las mismas secciones, servicios y subprogramas presupuestarios establecidos en el Presupuesto inicial aprobado por las Cortes de Castilla y León.

Artículo 4.- Ejercicio de competencias y funciones por órganos modificados.

Los órganos modificados o de nueva creación ejercerán las funciones en materia de gestión económico-financiera y presupuestaria que tuvieran asignadas los órganos a los que sustituyan, incluidas las funciones atribuidas por desconcentración y delegación.

Artículo 5 - Información sobre la ejecución del Presupuesto.

La información a la que se refiere el artículo 235 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León irá acompañada de un estado de ejecución de Presupuesto de Gastos elaborado con la estructura que resulte de aplicar a la del presupuesto inicial de 2011 las modificaciones contenidas en el anexo del presente Decreto. Con la misma estructura se elaborará la información que desde la Intervención General se remite a la Junta de Castilla y León.

Capítulo II

Competencias de Gestión de Personal

Artículo 6. - Competencias de las Secretarías Generales de las Consejerías.

1.- Hasta que se aprueben las órdenes de desarrollo de las estructuras orgánicas de las diferentes Consejerías y las consiguientes relaciones de puestos de trabajo de su personal, los Secretarios Generales de las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda ejercerán las competencias que las disposiciones vigentes en materia de función pública les atribuyen respecto del personal sobre el que hasta la fecha venían haciéndolo como personal propio de las mismas así como sobre el resto del personal que desempeñe puestos de trabajo adscritos, conforme a las vigentes relaciones de puestos, a aquellos órganos directivos cuyas competencias ha asumido cada una de ellas, conforme a la Disposición Transitoria Única del Decreto 32/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y al Decreto 31/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

La Secretaría General de la nueva Consejería de Fomento y Medio Ambiente ejercerá las competencias que las disposiciones vigentes en materia de función pública le atribuyen respecto del personal sobre el que hasta la fecha venía haciéndolo como Consejería de Fomento, así como sobre el resto del personal que desempeñe puestos de trabajo adscritos, conforme a las vigentes relaciones de puestos, a órganos directivos cuyas competencias haya asumido esta Consejería.

El resto de los Secretarios Generales continuará ejerciendo sus competencias respecto del personal propio de la correspondiente Consejería con las salvedades que puedan derivarse de los cambios operados en sus estructuras orgánicas, señaladamente los derivados de la reasignación competencial a los Organismos Autónomos Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

2.- Por lo que se refiere al personal que, hasta la reestructuración de Consejerías, venía desempeñando sus puestos de trabajo, conforme a las todavía vigentes relaciones de puestos de trabajo, en las Secretarías Generales de las antiguas Consejería de Presidencia y Administración Territorial y de Medio Ambiente, las competencias en materia de personal respecto del mismo serán ejercidas, respectivamente, por las Secretarías Generales de la Consejería de la Presidencia y de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

3.- No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, en concordancia con la dependencia funcional y orgánica ya establecida de las Intervenciones Delegadas respecto de la Intervención General, las competencias en materia de personal que la normativa vigente atribuye a los Secretarios Generales serán ejercidas, respecto del personal que desempeña sus puestos de trabajo en las diferentes Intervenciones, por el Secretario General de la Consejería de Hacienda.

Artículo 7.- Competencias del resto de Órganos Directivos Centrales.

Con carácter transitorio hasta que se aprueben las órdenes de desarrollo de las estructuras orgánicas de las diferentes Consejerías y las relaciones de puestos de trabajo del personal de las mismas, el ejercicio de las competencias que, en materia de personal, se encuentre normativamente atribuidas al resto de Órganos Directivos Centrales, serán ejercidos por estos respecto del personal que, desempeñando sus puestos de trabajo conforme a las vigentes relaciones de puestos, desarrolle funciones que resulten atribuidas a la competencia del nuevo órgano creado o modificado.

Artículo 8.- Delegaciones y desconcentraciones de competencias.

Serán válidas las delegaciones y desconcentraciones de competencias que, efectuadas al amparo de la normativa anterior al órgano directivo que en la actualidad preste las funciones objeto de aquellas, no sean expresamente revocadas o modificadas por el órgano competente ni contravengan lo establecido en el presente Decreto.

Disposición derogatoria.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería de Hacienda para dictar cuantas disposiciones de desarrollo e instrucciones sean precisas con el fin de armonizar las competencias fijadas en el mismo.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. El capítulo I tendrá efectos desde la entrada en vigor del Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León de Reestructuración de Consejerías.

Anexos

Omitidos.

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