Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/07/2011
 
 

Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda

12/07/2011
Compartir: 

Decreto n.º 142/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM de 11 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO N.º 142/2011, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

Los Decretos del Presidente de la Comunidad Autónoma número 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Regional, y número 24/2011, de 28 de junio de 2011, por el que se establecen el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias, modificaron el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Economía y Hacienda, y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 27/2011, de 28 de junio y, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de julio de 2011.

Dispongo

Artículo 1

La Consejería de Economía y Hacienda es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; planificación económica y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; economía; estadística; fondos europeos; radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas; sistemas de información y comunicaciones, incluida la planificación informática y la coordinación de redes; Sociedad de la Información y telecomunicaciones; función pública; evaluación de políticas públicas; organización administrativa, inspección y calidad de los servicios; servicios automovilísticos, y cualquier otra que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2

Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1. Secretaría General

- Vicesecretaría

2. Intervención General, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General

- Viceintervención General, con rango de Subdirección General.

3. Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos

- Subdirección General de Eficacia y Eficiencia en la Gestión Presupuestaria

4. Dirección General de Patrimonio

- Subdirección General de Patrimonio

5. Dirección General de Tributos

6. Dirección General de Economía y Estadística

7. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

8. Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios

- Subdirección General de Empleo Público, Relaciones Colectivas y Calidad de los Servicios

- Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General

9. Oficina de Coordinación y Seguimiento de Proyectos Estratégicos, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Director General

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero determinará el órgano que asume sus funciones, de entre los restantes.

Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación y la Entidad Pública Empresarial Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4

La Intervención General ejercerá las competencias que le atribuye el Título IV del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y demás normativa de aplicación.

Artículo 5

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos es el órgano directivo encargado de la política regional en materia presupuestaria y en materia financiera, sin perjuicio de las competencias propias del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia; así como las relativas a los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y cualesquiera instrumentos de financiación procedente de la Unión Europea, no atribuidas a otro Departamento.

Asimismo, le compete el análisis y coordinación presupuestaria de los traspasos de competencias que afecten a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6

La Dirección General de Patrimonio es el órgano directivo encargado de ejercer las competencias relativas al Patrimonio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; el seguimiento de las sociedades participadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; las relativas a la propuesta y gestión de las contrataciones centralizadas de bienes, servicios y suministros; y la coordinación de los servicios automovilísticos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7

La Dirección General de Tributos ejercerá las competencias en materia tributaria y de juego. Asimismo, le compete el análisis, estudio y seguimiento del sistema de financiación autonómica.

Artículo 8

La Dirección General de Economía y Estadística ejercerá las competencias en materia de economía; estadística; planificación económica regional y evaluación de políticas públicas.

Artículo 9

La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información ejercerá las competencias en materia de planificación informática; sistemas de información y aplicaciones informáticas corporativas; diseño y gestión de las comunicaciones de la Administración Pública Regional, de sus organismos autónomos y de los demás entes de derecho público; así como la coordinación de redes y la administración electrónica. Asimismo, ejercerá la coordinación de todas las unidades informáticas de las diferentes consejerías, organismos públicos y demás entes de derecho público.

Además, es el órgano directivo para ejercer las competencias atribuidas al Departamento en las materias relativas a las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, incluidas la radiodifusión y la televisión; desarrollo tecnológico y Sociedad de la Información.

Artículo 10

La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ejercerá las competencias en materia de organización administrativa, función pública y calidad e innovación de los servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11

La Oficina de Coordinación y Seguimiento de Proyectos Estratégicos ejercerá las competencias de, coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para Asuntos Económicos, promovidos bien directamente por la Administración o mediante la colaboración público-privada u otras fórmulas de desarrollo, y ello con independencia de las fuentes de financiación, así como la coordinación con los distintos organismos y Centros Directivos de la Comunidad Autónoma y con otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas con competencias en el desarrollo de los mismos.

Artículo 12

La Vicesecretaría, la Viceintervención y las Subdirecciones Generales relacionadas en el artículo precedente ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Disposiciones Transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, los órganos y unidades administrativas integradas en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones Finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana