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Programa de prevención y atención a la cronicidad

08/07/2011
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Acuerdo GOV/108/2011, de 5 de julio, por el que se crea el Programa de prevención y atención a la cronicidad (DOGC de 7 de julio de 2011). Texto completo.

ACUERDO GOV/108/2011, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA CRONICIDAD.

La Organización Mundial de la Salud define la gestión de enfermedades crónicas como la “gestión continuada de las enfermedades a lo largo de un periodo de años o décadas”. Su tratamiento requiere, cada vez más, la intervención de profesionales diferentes y de diferentes ámbitos de la atención, debido a la complejidad de los trastornos crónicos y al hecho de que los y las pacientes, especialmente gente mayor, a menudo sufren más de una enfermedad crónica al mismo tiempo. Este hecho resulta de especial relevancia en un escenario dominado por el envejecimiento de la población. Se prevé que en Europa el porcentaje de personas mayores de 65 años pasará del 16,45% en 2009 a un 26% en 2040.

La relación de la edad con las enfermedades crónicas y con el consumo de recursos sanitarios está claramente establecida, y la prevalencia de enfermedades crónicas aumenta conforme avanza la edad. Se estima que las enfermedades crónicas serán la principal causa de discapacidad en 2020, y que hacia el 2030 se doblará la incidencia actual de este tipo de enfermedades en personas de más de 65 años. Las personas con múltiples enfermedades crónicas representan más del 50% de la población con enfermedades crónicas.

La demanda y el consumo de recursos originados por las enfermedades crónicas comportan la mayor carga asistencial para los sistemas de salud, y pueden suponer hasta el 75% del gasto sanitario. Diversos estudios ponen de manifiesto que un número reducido de pacientes origina el uso intensivo de estancias hospitalarias, atenciones urgentes y consultas de atención primaria.

La cronicidad representa, asimismo, convivir con una enfermedad o discapacidad a lo largo del tiempo de forma procesual. No se puede hablar de una sola forma de cronicidad, sino de diversas y también de diversas formas de vivirlas, que dependerán de predisposiciones personales, del entorno y de otras características a veces difíciles de dilucidar.

En Cataluña la cronicidad, por su incidencia en la población y por la tasa de morbilidad que comporta, es uno de los problemas prioritarios de salud y hace necesario el desarrollo de estrategias globales, coordinadas e integradas en nuestro sistema sanitario.

El Plan de Gobierno 2011-2014 hace patente que las necesidades sanitarias de la población evolucionan y que el modelo de atención asistencial tiene que adaptarse reforzando el valor de la atención integral a las personas y de la eficiencia y la calidad del modelo prestacional, y establece, entre sus objetivos, el de definir e implementar el Plan de prevención y atención a la cronicidad de Cataluña, promoviendo el encaje de los servicios sanitarios y sociales.

En definitiva, la creación de un marco de prevención y atención a la cronicidad se presenta como una oportunidad para realizar un cambio de paradigma, en el que hay que contar con la implicación de todos los agentes del sistema de salud y del sistema social, con el fin de establecer un marco de actuación integral desde una perspectiva poblacional.

Este nuevo paradigma comportará una reordenación del sistema sanitario con el fin de reorientarlo a la resolución de las necesidades de las personas que sufren o se encuentran en situación de sufrir procesos crónicos. Un sistema elaborado a partir del conocimiento de los y de las profesionales, con la participación integral de todas las personas actoras implicadas en el ámbito de la salud y servicios sociales, que tendrá en cuenta la equidad y la sostenibilidad.

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Bienestar Social y Familia de fecha 27 de junio de 2011 y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Salud de fecha 17 de junio de 2011;

De conformidad con lo que establecen la Ley 13/2008, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 15/1990, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria;

Por todo esto, a propuesta de las personas titulares de los departamentos de Bienestar Social y Familia y de Salud, el Gobierno

Acuerda:

-1 Crear el Programa de prevención y atención a la cronicidad, adscrito a la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios del Departamento de Salud, con la finalidad de impulsar, planificar, coordinar y evaluar las actuaciones a llevar a cabo para mejorar el proceso de atención a la cronicidad, y con el contenido recogido en el anexo de este Acuerdo.

-2 Disponer la publicación de este Acuerdo y su anexo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Programa de prevención y atención a la cronicidad

1. Finalidad y objetivos

1.1 La finalidad del Programa de prevención y atención a la cronicidad es el impulso, planificación, coordinación y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo para mejorar el proceso de atención a la cronicidad, con el fin de desplegar un modelo interdepartamental de atención a la cronicidad que aborde las problemáticas derivadas de las enfermedades crónicas de manera integral y multidisciplinar.

1.2. De acuerdo con la finalidad mencionada, el Programa tiene los objetivos siguientes:

a) Establecer el diagnóstico de situación de la cronicidad en Cataluña.

b) Elaborar el modelo conceptual bajo el que se desarrollará el modelo operativo de desarrollo del Programa de prevención y atención a la cronicidad.

c) Elaborar el modelo operativo de desarrollo del Programa de atención a la cronicidad.

d) Desplegar progresivamente el Programa de prevención y atención a la cronicidad en el territorio.

2. Funciones

Son funciones del Programa:

a) Definir, dirigir, coordinar y evaluar un modelo de prevención y atención a la cronicidad para dar respuesta a las necesidades detectadas en el Plan de salud de Cataluña.

b) Elaborar los objetivos y las intervenciones en materia de prevención y atención a la cronicidad y evaluar los resultados.

c) Impulsar la prevención y la atención a la cronicidad de forma transversal en el sector de la provisión de servicios de salud y servicios sociales.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

3. Estructura

3.1 El Programa tiene la estructura siguiente:

a) Comité Estratégico.

b) Responsable operativo del Programa.

c) Comité Operativo.

d) Comité Asesor.

e) Director/a del Área de Conocimiento.

3.2 Con el fin de optimizar las funciones del Programa, el Comité Operativo puede acordar la constitución de los grupos de trabajo que estime oportunos, los cuales actuarán bajo la dirección del Comité Operativo y de acuerdo con las orientaciones del Comité Asesor. En los grupos de trabajo, cuando la naturaleza o la especificidad del tema así lo aconseje, se pueden integrar colaboradores y colaboradoras externos de entre los y las profesionales de reconocida pericia en el ámbito de que se trate.

4. Comité Estratégico

4.1 El Comité Estratégico del Programa tiene la composición siguiente:

a) El/La director/a general de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios del Departamento de Salud, que ejerce la presidencia.

b) El/La director/a del Servicio Catalán de la Salud, que ejerce la vicepresidencia. El/La vicepresidente/a sustituye al/a la presidente/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

c) El/La director/a del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales del Departamento de Bienestar Social y Familia.

d) El/La consejero/a delegado/da de la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud del Departamento de Salud.

e) El/la presidente/a de la Academia de Ciencias Médicas y de la Salud de Cataluña y de Baleares.

4.2. El Comité Estratégico del Programa tiene las funciones siguientes:

a) Promover e impulsar institucionalmente el desarrollo del Programa, garantizando su puesta en marcha.

b) Establecer las líneas de dirección estratégica del Programa, fijar los objetivos periódicos y velar por la calidad de la ejecución de las actuaciones relacionadas con las funciones del Programa con el fin de alcanzar los objetivos del Programa.

c) Aprobar los criterios para hacer el seguimiento de la ejecución del Programa y la consecución de los objetivos.

d) Detectar y tratar las discrepancias que puedan surgir sobre los aspectos relacionados con la operatividad y aplicación del Programa, y adoptar las decisiones o actuaciones necesarias para dirimir o solucionar la discrepancia.

e) Evaluar el Programa.

f) Escuchar las recomendaciones del Comité Asesor con el fin de integrarlas en la definición de las estrategias y de los objetivos periódicos, la ejecución de las actuaciones, la elaboración de propuestas de coordinación y la evaluación del Programa.

g) Aprobar y elevar al Comité Ejecutivo del Departamento de Salud el Plan operativo para la implantación de las directrices y criterios resultantes del Programa.

5. El/La responsable operativo

5.1 El/La responsable operativo del Programa es nombrado/ada por el consejero o la consejera de Salud a propuesta del/de la director/a general de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios, con el consenso del Comité Estratégico del Programa, de entre personas profesionales con vinculación funcionaria, estatutaria de servicios de salud o laboral del Departamento de Salud o de los entes y organismos que están adscritos. La designación para desarrollar las funciones de responsable operativo/iva del Programa no comporta el acceso a un nuevo puesto de trabajo, ni da lugar, por lo tanto, a la consolidación de derechos a estos efectos.

5.2 El/La responsable operativo del Programa tiene como funciones las siguientes:

a) Presidir el Comité Operativo, con el fin de definir y concretar las actuaciones a ejecutar sobre la base de los objetivos fijados y proponerlas al Comité Estratégico.

b) Impulsar, dirigir y coordinar los trabajos técnicos del Comité Operativo.

c) Proponer los criterios para la coordinación de las actuaciones relacionadas con la consecución de los objetivos fijados por el Comité Estratégico.

d) Formular la propuesta del Plan operativo para la implantación de las directrices y criterios resultantes del Programa y elevarla al Comité Estratégico.

e) Impulsar y hacer el seguimiento de la implantación del Plan en las diferentes regiones sanitarias de Cataluña.

f) Efectuar la evaluación del proceso de aplicación del Plan.

6. Comité Operativo

6.1 El Comité Operativo del Programa tiene la composición siguiente:

a) El/La responsable operativo del Programa, que ejerce la presidencia.

b) Un/a representante del Servicio Catalán de la Salud.

c) Un/a gerente de las regiones sanitarias, a medida que éstas se vayan incorporando al proyecto.

d) Un/a representante de la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud del Departamento de Salud.

e) Un/a representante de la Academia de Ciencias Médicas y de la Salud de Cataluña y de Baleares.

f) Un/a representante del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales del Departamento de Bienestar Social y Familia.

g) Una persona designada por la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios del Departamento de Salud.

6.2 Los/Las representantes serán designados/adas, en cada caso, por la persona titular del ente o el órgano que representen.

6.3 Corresponden al Comité Operativo las funciones siguientes:

a) Aprobar y elevar al Comité Estratégico las conclusiones y propuestas de actuación emitidas por los grupos de trabajo.

b) Dar la aprobación previa al Plan operativo para la implantación de las directrices y criterios resultantes del Programa.

c) Proponer los ámbitos, las líneas de actuación y las actividades que tendrán que desarrollar.

d) Crear los grupos de trabajo necesarios para la ejecución del Programa, determinar la composición y fijar los objetivos.

e) Proponer los ámbitos, las líneas de actuación y las actividades que tendrán que desarrollar los grupos de trabajo, en cooperación con las instituciones implicadas.

f) Garantizar y velar por el buen desarrollo operativo del Programa.

g) Hacer el seguimiento de los objetivos operativos marcados a los grupos de trabajo.

h) Definir los indicadores de seguimiento del Programa.

i) Conocer los informes de seguimiento y los resultados de la evaluación del Programa y elevar al Comité Estratégico las recomendaciones que considere convenientes.

j) Dar respuesta a las demandas expresadas por el Comité Estratégico.

7. Comité Asesor

7.1 El Comité Asesor del Programa es un órgano consultivo y de asesoramiento en términos de pericia sectorial que tiene que garantizar la participación de las instituciones y entidades con responsabilidad en este ámbito.

7.2 El Comité Asesor se estructurará de la siguiente forma:

a) Un/a presidente/a.

b) Un/a vicepresidente/a.

c) 12 vocalías.

Los/Las miembros del Comité Asesor son nombrados/das por el Comité Estratégico del Programa de entre personas de reconocida pericia y representantes de diferentes ámbitos vinculados con la cronicidad. La persona que ostenta la presidencia coordina las sesiones de trabajo del Comité Asesor y eleva sus recomendaciones al Comité Estratégico.

7.3 Al Comité Asesor le corresponden las funciones siguientes:

a) Facilitar el impulso, a nivel directivo, de la conceptualización del Programa.

b) Facilitar el consenso sobre los elementos clave del Programa.

c) Identificar y definir los ejes específicos del modelo catalán.

d) Garantizar la coherencia del Programa a nivel sectorial.

e) Valorar, desde un punto de vista técnico, científico y de oportunidad, el modelo conceptual del Programa.

f) Hacer recomendaciones con respecto a la definición de las líneas estratégicas del Programa.

g) Orientar y dar apoyo, conjuntamente con el Área de Conocimiento, al trabajo del/de la responsable operativo/iva del Programa.

h) Informar, con la periodicidad que se establezca, al Comité Estratégico del Programa sobre las actividades, recomendaciones y opiniones acordadas en el seno del Comité Asesor.

i) Realizar cualquier otra función que le sea encomendada por el Comité Estratégico del Programa.

8. Director/a del Área de Conocimiento

8.1 El/la director/a del Área de Conocimiento es nombrado por el consejero o consejera de Salud a propuesta del/de la director/a general de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios, con el consenso del Comité Estratégico del Programa y proporcionará la información epidemiológica que permita definir el estado de situación de la cronicidad en Cataluña, orientando las actuaciones posteriores en base a información basada en la evidencia o de carácter científico. La dirección del Área de Conocimiento no comporta el acceso a un nuevo puesto de trabajo, ni da lugar, por lo tanto, a la consolidación de derechos a estos efectos.

8.2 El/La director/a del Área de Conocimiento tiene las funciones siguientes:

a) Constituir un equipo de trabajo, que formará el Área de Conocimiento del proyecto, que pueda dar respuesta a las funciones encomendadas.

b) Identificar las fuentes de información a considerar durante el desarrollo del proyecto, que permitan conocer la situación de partida del Programa frente a la gestión de la cronicidad.

c) Poner al alcance de los y de las agentes del programa información cuantitativa para la conceptualización del Programa de atención a crónicos y crónicas.

d) Generar información y recomendaciones sobre diferentes aspectos de la cronicidad en Cataluña, para facilitar la toma de decisiones al Programa.

e) Medir y difundir información y resultados en el ámbito de la atención a pacientes crónicos y crónicas para facilitar la toma de decisiones y mejorar el conocimiento de los y de las agentes implicados/adas.

f) Ofrecer el apoyo necesario durante el proceso de conceptualización del modelo de atención a pacientes crónicos y crónicas, favoreciendo la alineación del Programa con las necesidades de los y las enfermos/as crónicos y crónicas.

9. Funcionamiento y adopción de acuerdos de los órganos colegiados del Programa

9.1 El funcionamiento interno y el régimen de adopción de acuerdos del Comité Estratégico, del Comité Operativo y del Comité Asesor se tienen que ajustar a las disposiciones generales reguladoras de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

9.2 La Secretaría del Comité Estratégico, del Comité Operativo y del Comité Asesor es ejercida por una persona adscrita a la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios del Departamento de Salud, que asiste a las sesiones con voz y sin voto.

10. Plazo de vigencia

El plazo de vigencia del Programa es de tres años, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga justificada en el proceso de consecución de sus objetivos.

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