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Reglamento de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias

30/06/2011
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Resolución de 21 de junio de 2011, por la que se dispone la publicación del Reglamento de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, tras la modificación de su artículo octavo (BOC de 29 de junio de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2011, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, TRAS LA MODIFICACIÓN DE SU ARTÍCULO OCTAVO.

Visto el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, adoptado en la reunión de 30 de noviembre de 2010, en el sentido de modificar el artículo octavo del Reglamento de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para que la presidencia de la Mesa Sectorial la ostente el titular del centro directivo competente en materia de función pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, tras la modificación de su artículo octavo, en los términos del texto que se adjunta como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2011.- La Directora General de la Función Pública, Ana María Roldán Vives.

A N E X O

REGLAMENTO DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

PREÁMBULO

Al amparo de lo previsto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Mesa General de Negociación de los Funcionarios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el cinco de marzo de 2009, acordó la constitución de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, como órgano dependiente de aquella para la negociación de las materias y condiciones de trabajo que afecten exclusivamente al personal funcionario adscrito a los centros de trabajo de dicho ámbito.

Se hace preciso dotar a la citada Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias de un Reglamento interno de organización y funcionamiento, con sujeción a lo previsto en la precitada Ley 7/2007.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización, funcionamiento y materias objeto de negociación de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo sucesivo Mesa Sectorial, así como las normas para la celebración de sesiones y adopción de Acuerdos y Pactos, con sujeción a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante EBEP Vínculo a legislación, y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma Canaria.

2. En lo no definido en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2.- Ámbito de actuación.

La negociación colectiva de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes a los funcionarios públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Materias objeto de negociación.

1. De acuerdo con el artículo 37.1 Vínculo a legislación del EBEP serán específicamente objeto de negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial las siguientes materias, cuando afecten específicamente a los funcionarios públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones, cuya regulación exija norma con rango de Ley.

b) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

c) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

d) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

e) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos.

f) Todas aquellas materias que siendo objeto de negociación en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, o en la Mesa General de Negociación de Funcionarios Públicos estas decidan que sean objeto de concreción en esta Mesa Sectorial por afectar específicamente a funcionarios públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Sede.

La sede de la Mesa Sectorial será la de la Dirección General de la Función Pública.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 5.- Composición.

1. La Mesa General está compuesta por representantes y asesores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por dos vocales titulares y un asesor de cada una de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en esta Mesa, ostentando uno de los vocales la portavocía, a los efectos de fijar la posición de su organización sindical y para rubricar las actas.

2. Sólo se abonarán las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, a los dos vocales de cada una de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa. Correspondiendo a las organizaciones sindicales asumir los gastos del asesor que acuda a la respectiva sesión de la Mesa.

3. Cada una de las partes podrá a su vez designar los preceptivos miembros suplentes, en un número no superior al de titulares.

Artículo 6.- Órganos.

Son órganos de la Mesa Sectorial: el Pleno, la Presidencia y la Secretaría.

Artículo 7.- Pleno.

1. El Pleno estará formado por todos los miembros de la Mesa Sectorial.

2. Para su funcionamiento el Pleno de la Mesa Sectorial podrá nombrar comisiones técnicas y/o de trabajo a las cuales dotará de atribuciones y competencias específicas.

Artículo 8.- Presidencia.

Ostentará la Presidencia de la Mesa Sectorial el titular del centro directivo competente en materia de función pública, o persona en quien delegue, y tendrá como funciones:

- Convocar a la Mesa Sectorial a iniciativa propia o a propuesta de:

1. La Administración.

2. Por acuerdo de la mayoría de la representación sindical, conforme establece el artículo 34.6 Vínculo a legislación del EBEP.

Las propuestas podrán presentarse mediante correo electrónico dirigido al funcionario que ostente la Secretaría de la Mesa Sectorial o bien en soporte de papel en el registro donde tiene su sede la Mesa Sectorial.

Una vez realizada la propuesta la Mesa Sectorial deberá reunirse antes de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la propuesta en el correo electrónico o bien a la entrada de la propuesta en el registro donde tiene su sede la Mesa Sectorial.

- Fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

- Moderar y dirigir los debates, especialmente otorgando el uso de la palabra a quien lo solicite y retirándola en los siguientes supuestos:

1. Hacer uso de la palabra sin haber sido otorgada.

2. Reproducir intervenciones anteriores.

3. Cualquier otro supuesto que impida el normal desarrollo de las sesiones, siempre que esté justificado y no se incurra en arbitrariedad.

- Dar por concluido el punto del orden del día cuando la cuestión esté suficientemente debatida.

- Todas aquellas que el Pleno le atribuya.

Artículo 9.- Secretaría.

1. Ocupará la Secretaría un funcionario adscrito a la Dirección General de la Función Pública, que mantendrá estricta neutralidad de actuación. Sus competencias consistirán básicamente en:

- Recoger por escrito el desarrollo de las sesiones en Actas.

- Redactar y tramitar las convocatorias.

- Custodiar la documentación de la Mesa Sectorial.

- Recibir todo tipo de notificaciones, recoger las excusas de asistencias, o cualquier otro escrito del que haya de tener conocimiento cualquiera de las partes que formen la Mesa Sectorial.

- Expedir las certificaciones que le sean solicitadas.

- Realizar las funciones de trámite y de soporte técnico necesario para el funcionamiento de la Mesa Sectorial.

2. En caso de ausencia del Secretario, la Dirección General de la Función Pública designará un funcionario que cumpla los requisitos señalados en este artículo, para que le sustituya provisionalmente.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO

Artículo 10.- Reuniones y convocatorias.

1. La Mesa Sectorial deberá reunirse al menos dos veces al año, una por semestre.

2. Las convocatorias, salvo cuando sean acordadas o fijadas al término de cada sesión, se realizarán con una antelación mínima de seis días hábiles, debiendo en este caso ser formuladas por correo electrónico. En los casos de notoria urgencia se podrán reducir los plazos a dos días hábiles. Se deberá aportar toda la documentación necesaria al menos junto con la correspondiente convocatoria.

A efectos de computar los días hábiles, se tendrá en cuenta el municipio donde tiene su sede la Mesa Sectorial, esto es, Santa Cruz de Tenerife. En los casos de notoria urgencia, los días también deberán ser hábiles en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 11.- Orden del día.

1. El orden del día de las reuniones será fijado por el Presidente de la Mesa.

2. Cuando en el transcurso de la sesión se observe que la acumulación de asuntos es considerable y se prevea la imposibilidad de tratar todos ellos, la Mesa, mediante acuerdo de la Administración y, al menos, de la mitad de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa, determinará el orden en que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la siguiente reunión o sesión los temas no tratados. En este caso, la fecha de la convocatoria de la próxima reunión de la Mesa quedará fijada al término de la sesión, no pudiendo transcurrir más de un mes para la celebración de la misma.

3. Iniciada una sesión, para que un asunto pueda ser incluido en el orden del día por la vía de urgencia se necesitará el acuerdo de la Administración y, al menos, de la mitad de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa General.

Artículo 12.- Adopción de Acuerdos y Pactos.

1. De conformidad con el artículo 38 Vínculo a legislación del EBEP, los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa en la Mesa Sectorial, podrán concertar Acuerdos o Pactos para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La adopción de Acuerdos o Pactos requerirá el voto favorable de los representantes de la Administración y de la mayoría absoluta de la parte sindical en razón de la representación que de forma ponderada ostenten las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa Sectorial.

Dicha representación ponderada se determinará mediante la extrapolación de los porcentajes de representatividad de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa Sectorial, tomando como base el cien por cien.

3. Los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba, vinculando directamente a las partes y no siendo precisa, por tanto, una aprobación expresa posterior para su validez o eficacia.

4. Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos.

5. La falta de ratificación de un Acuerdo por el Gobierno de Canarias implicará el inicio de la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al menos la mayoría de una de las partes.

Artículo 13.- Actas.

1. De cada sesión o reunión que celebre la Mesa se levantará la correspondiente acta, que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas y de los pactos o acuerdos adoptados, con indicación de asistentes, circunstancias de lugar y tiempo, y demás incidencias que procedan.

2. Cuando un miembro de la Mesa Sectorial quiera hacer constar en un acta una intervención literal, entregará al Secretario el texto escrito que recoja exacta y fielmente el contenido de su intervención.

3. Las actas serán confeccionadas por el Secretario y, una vez aprobadas, deberán ser signadas, además de por este, por el Presidente y por el portavoz de cada una de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa Sectorial.

4. El acta de cada sesión será remitida junto con la convocatoria de la siguiente al objeto de su debate y aprobación.

5. Las actas nunca pueden ser declaradas secretas.

Disposición adicional única.- A los efectos de determinar la representatividad de las organizaciones sindicales legitimadas para formar parte de la Mesa Sectorial, son órganos de representación de los funcionarios públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:

a) Junta de Personal de los servicios centrales.

b) Junta de Personal de los servicios territoriales de Santa Cruz de Tenerife.

c) Junta de Personal de los servicios territoriales de Las Palmas.

d) Junta de Personal del Servicio Canario de Empleo.

e) Junta de Personal funcionarios y estatutario de los servicios administrativos del Servicio Canario de la Salud.

f) Las Juntas y Delegados de Personal que se constituyan en este ámbito por el establecimiento de nuevas unidades electorales o la modificación de las existentes, conforme a lo previsto en el artículo 39.4 Vínculo a legislación del EBEP.

Disposición final.- Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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